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Acuerdo 23 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/10/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1284 del 1 de noviembre de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 23 DE 1996

(Octubre 16)

Derogado por el art. 19, Acuerdo Distrital 240 de 2006

por medio del cual se expiden normas que garantizan la creación de las Veedurías Ciudadanas de la Educación en Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el ARTICULO 12 numeral 10 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO  1º.- Naturaleza. Las veedurías Ciudadanas de la Educación son instancias cívicas de participación democrática de la sociedad civil en el desarrollo social del Distrito Capital.

ARTICULO  2º.- Objeto. El propósito fundamental de las Veedurías Ciudadanas de la Educación es velar por que el Estado aplique a cabalidad la facultad constitucional y legal de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación en el Distrito Capital.

ARTICULO 3º.- Radio de Acción. En cada localidad del Distrito Capital funcionará una (1) Veeduría Ciudadana de la Educación, integrada por padres de familia y un (1) líder comunitario.

ARTICULO 4º.- Funciones de las Veedurías Ciudadanas de la Educación:

  1. Ejercer vigilancia ciudadana sobre el cumplimiento de las funciones y los resultados del Cuerpo Técnico de Supervisores de la Secretaría de Educación en la respectiva localidad.

  1. Analizar la información de los establecimientos educativos de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada uno de ellos.

  1. Recibir y clasificar las quejas y los reclamos de la ciudadanía que por cualquier medio conozca la Veeduría Ciudadana de la Educación.

  1. Velar porque las autoridades encargadas de atender y tramitar las quejas y los reclamos de los ciudadanos, lo hagan oportunamente.

  1. Denunciar los hechos o las situaciones que resultaren violatorios de las disposiciones emanadas de la Ley General de la Educación y sus Decretos reglamentarios, en particular los que hacen referencia a los gobiernos escolares y los costos educativos.

  1. Verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas por la autoridad competente a los establecimientos educativos de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión educativa.

  1. Las demás funciones que a bien tengan darse las Veedurías Ciudadanas de la Educación dentro del objeto aquí establecido para ellas y en el marco de las normas pertinentes.

ARTICULO 5º.- Convocatoria y elección de los (as) Veedores (as). En cada Localidad se conformará un Comité de Convocatoria y Elección integrado por el Alcalde Local, un representante de la Junta Administradora Local, el Coordinador del Cadel y un representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad.

El Comité convocará la inscripción de candidatos a veedores y será el responsable de la organización de la respectiva elección, teniendo en cuenta el siguiente criterio:

La elección de los (as) Veedores (as) debe hacerse con observancia de los principios de imparcialidad, publicidad y transparencia, mediante el mecanismo de sorteo.

Parágrafo 1º.- Los (as) veedores (as) ciudadanos de la educación se elegirán por un período de dos (2) años a partir del primer domingo del mes de noviembre (sic) del presente año, previa convocatoria del Alcalde Mayor.

Parágrafo 2º.- No podrán ser Veedores Ciudadanos de la Educación quienes acrediten y ejerzan la docencia, ni quienes tengan antecedentes penales.

ARTICULO 6º.- Composición de las Veedurías. En cada Localidad se elegirán siete veedores (as), así:

  1. Un padre de la familia del nivel preescolar privado y otro del preescolar oficial.

  1. Un padre de familia de la primaria del sector privado y otro de la primaria Oficial

  1. Un padre de familia de la secundaria del sector privado y otro de la secundaria oficial

  1. Un (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la respectiva localidad.

En cada una de las 20 localidades, la Veeduría tendrá un presidente y un vicepresidente, elegido dentro de sus siete miembros.

Parágrafo 1º.- Los requisitos que deberán llenar los candidatos a veedores ciudadanos de la educación son:

  1. Ser padre de familia de un plantel educativo de la respectiva localidad; según el nivel de dicho plantel (pre-escolar, primaria o secundaria) y la naturaleza pública o privada del mismo, el candidato solamente podrá aspirar al cargo a proveer que corresponda a los padres de familia de los establecimientos educativos de dichas características.

  1. Presentar por lo menos 10 firmas de respaldo de padres de familia de sendos establecimientos educativos con iguales características a las del plantel en donde estudian (n) el o los hijos del candidato.

Parágrafo 2º.- En el caso del veedor ciudadano de la educación que representa a la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad, ésta (la Asociación) simplemente lo designará por el período establecido.

Parágrafo 3º.- En caso de renuncia de un veedor, la Veeduría Ciudadana de la Educación asumirá el proceso de convocatoria y la organización de la elección de quien reemplace al renunciante.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

ARTICULO 7º.- Promoción de las Veedurías. Corresponderá a las Juntas Administradoras Locales promover y apoyar el establecimiento de las Veedurías Ciudadanas de la Educación.

Parágrafo.- La Veeduría Distrital promoverá cursos de capacitación para el ejercicio de los Veedores Ciudadanos de la Educación a que hace referencia este Acuerdo.

ARTICULO 8º.- Acreditación. Para efectos de la notificación y/o reconocimiento de las Veedurías Ciudadanas de la Educación, la autoridad distrital competente expedirá la credencial como veedor ciudadano de la educación.

ARTICULO 9º.- Capacidad de Requerir Información y Conceptos. Las Veedurías Ciudadanas de la Educación podrán requerir información y conceptos del Cuerpo Técnico de Supervisores de la Secretaría de Educación Distrital para el mejor desarrollo de las acciones que se propongan.

ARTICULO 10º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de octubre de 1996.

El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS. El Presidente, TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA. El Secretario General, WILLIAM PÉREZ YUNES

 

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1284 de Noviembre 1 de 1996