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Acuerdo 23 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1064 del 7 de diciembre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 23 DE 1995

ACUERDO 23 DE 1995

(octubre 31)

 

por el cual se autoriza el cobro de la Valorización por Beneficio Local para el conjunto de obras viales adelantadas en Ciudad Salitre y se modifican unos artículos del Acuerdo 7 de 1987.

 

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículo Números 317 y 338 de la Constitución Política, la Ley 134 de 1994, el Decreto 1604 de 1966, el Decreto Ley 1181 de 1993 y los Acuerdos Distritales Números 2 de 1980 y 7 de 1987.

Ver Resolución 7157 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- De las obras que causan valorización por

 

Beneficio Local. Ordénase el cobro de la contribución de valorización por Beneficio Local correspondiente a las obras: Avenida de la Constitución en los tramos comprendidos entre la Diagonal 22-Avenida la Esperanza y la Avenida la Esperanza a la Avenida El Dorado; Avenida de la Esperanza Avenida de la Constitución hasta el Sector de Quinta Paredes; y la ampliación y mejoras de la intersección de la Avenida Carrera 68 con la Autopista el Dorado y Puente de la Avenida la Esperanza con Avenida Carrera 68.

 

Artículo 2º.- Monto Distribuible. El monto distribuíble autorizado para la valorización de que trata el Artículo Primero, será el valor actulizado de las inversiones realizadas en las obras objeto del cobro, adicionando los costos financieros y una partida para administración del recaudo, hasta por la suma total de DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES PESOS MONEDA CORRIENTE (19`887.000.000.oo). Ver Oficio No. 2-8106/17.04.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Empleados Administración Central. CJA06101998

 

Artículo 3º.- Zona de influencia del Beneficio Local. La zona de influencia para el cobro de las obras requeridas en el Artículo Primero, comprende los predios ubicados en la siguiente delimitación: Partiendo de la intersección de la Avenida El Dorado con la Carrera 12B se sigue hacia el sur por la carrera 12B hasta la Diagonal 22 A (Línea del Corredor férreo), de este punto se continúa hacia el occidente por la Diagonal 22 A (Corredor férreo) hasta su intersección con la Avenida Boyacá, de este punto se sigue por la Avenida Boyacá hacia el norte hasta la intersección con la Avenida el Dorado, de este punto por la Avenida El Dorado hacia el Oriente hacia la intersección con la Carrera 12B al punto de partida.

 

 

Artículo 4º.- Distribución de la Contribución. El método aplicado en esta valorización será el de factores de beneficios, que consiste en la distribución de la contribución con base en los factores o coeficientes numéricos que califican las características diferenciales más sobresalientes de los predios y las circunstancias que los relacionan con las obras.

 

A un mismo predio podrá asignársele distintos coeficientes dividiéndolo en dos o más sectores de acuerdo con sus características con la finalidad de gravarla en las mejores condiciones de equidad.

 

Los factores para asignar la valorización Local de que trata el presente Acuerdo son los siguientes:

 

ESTRATO

FACTOR

Estrato 2

3.0

Estrato 4

8.0

Estrato 5

12.0

 

DISTANCIA

 

El Factor de distancia operará dentro del rango de 5.0 a 10.0

 

DENSIDAD

 

De acuerdo con el número de pisos construidos y la potencialidad de construcción en altura de los Lotes, este factor operará dentro de un rango de 1 a 10

 

DESTINO ECONÓMICO

 

De acuerdo con el uso actual del inmueble, el factor por este concepto será el siguiente:

 

USO ACTUAL

FACTOR

RESIDENCIAL

0.25

COMERCIAL

1.50 - 2.50

INSTITUCIONAL

0.50

LOTES EN CONSTRUCCIÓN

3.00 - 5.00

LOTE URBANIZADO NO CONSTRUIDO

10.00

LOTE EN PROCESO DE URBANIZACIÓN

2.50 -10.0

INDUSTRIAL

3.50

 

 

Parágrafo.- Distribuida la valorización con los factores y rangos descritos en este Artículo, el porcentaje de absorción que asuman los predios y que tengan uso residencial en el momento de la notificación no será mayor del 20% del total del monto distribuíble.

 

Artículo 5º.- Disposiciones Generales. Para efectos notariales y del otorgamiento de licencias de construcción se requerirá que el inmueble correspondiente no tenga ninguna obligación pendiente por concepto de la contribución de valorización ordenada por este Acuerdo, para lo cual el Instituto de Desarrollo Urbano expedirá la Constancia respectiva.

 

 

Artículo 6º.- Representantes de los Beneficiarios. Para efectos de este proceso de distribución ejecución y liquidación de la contribución de valorización de que trata el presente Acuerdo, se integrará un Comité conformado por tres (3) de los beneficiarios o sus suplentes, el Director del IDU o su Delegado, más dos (2) funcionarios del Instituto designados por el Director quienes también actuarán con voz y voto.

 

El Comité se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses, estará presidido por el Director del IDU, y será convocado por éste mediante citación escrita enviada con tres (3) días de antelación a la fecha en que ha de celebrarse cada reunión.

 

Artículo 7º.- Funciones del Comité. El Comité a que se refiere el Artículo anterior tendrá como funciones las siguientes:

 

  1. Verificar que la contribución de valorización se efectúe dentro de los parámetros señalados en el presente Acuerdo.
  2.  

  3. Comunicar a la Dirección del IDU o su Junta Directiva cualquier irregularidad que ocurra en el procesos administrativo de liquidación, asignación y cobro de la contribución de valorización.
  4.  

  5. Suministrar a los propietarios gravados con la contribución, los datos e informaciones pertinentes sobre el presupuesto o cuadro de valores de las obras, el monto distribuíble y sobre la distribución de las contribuciones.

 

Artículo 8º.- Notificación, Facturación y cobro. La Dirección Ejecutiva del IDU, fijará los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución de valorización ordenada por el presente Acuerdo.

 

Artículo 9º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de Octubre de 1995.

 

El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS. El Presidente, RAFAEL AMADOR CAMPOS. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

 

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1064 de Diciembre 7 de 1995.