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Objeción 117 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

2-2006-25051

28 de junio de 2006

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

BOGOTÁ D.C.

Asunto: objeción al Proyecto de Acuerdo Nº 117 de 2006 "Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del acuerdo 53 de 2002" aprobado en la sesión plenaria del 8 de junio de 2006

Radicación Nº. 1¿ 2006-28537 (23/06/2006)

Reciba un cordial saludo Doctora Acosta,

He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo del asunto. Al respecto este Despacho advierte la importancia del tema, dada la trascendencia que representa el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la estampilla de la Universidad Distrital.

Precisamente frente al reconocimiento del Proyecto y en lo relacionado con la legalidad del proceso de aprobación del mismo, el cual se considera vulnerado en el presente Proyecto de Acuerdo, se procede a objetar la aprobación efectuada en la sesión plenaria del día ocho de junio de 2006 por las razones de ilegalidad que se exponen a continuación.

I. Objeto del Proyecto de Acuerdo

El objeto del Proyecto de Acuerdo 117 de 2006 es el de condicionar el giro correspondiente a los recursos provenientes del recaudo de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, contemplados en el Acuerdo 53 de 2002 y girados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital, con arreglo al Plan de desempeño de la Universidad Distrital, en lo relacionado con las áreas académica, financiera y administrativa; excepto el porcentaje correspondiente al pasivo pensional de pensiones y cesantías.

El Proyecto condiciona el giro del monto de los recursos correspondientes al pasivo prestacional por pensiones y cesantías al cumplimiento de los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato administrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia, de conformidad con los requerimientos legales.

II. Objeciones jurídicas

Del proceso de aprobación del Proyecto

Una vez aprobado el texto definitivo en la sesión plenaria llevada a cabo el día 8 de junio de 2006, la Secretaría de Gobierno procedió a solicitarle a la Secretaría General del Concejo de Bogotá la certificación del trámite surtido al Proyecto de Acuerdo 117 de 2006. La Secretaria General procedió a remitir los documentos que se describen a continuación:

  • Mediante memorando 1.2.01.508 de mayo 23 de 2006, la Secretaria General del Concejo de Bogotá ratifica la designación de ponentes para segundo debate, la cual le fue remitida a los Honorables Concejales Gustavo Alonso Páez Merchán, Hugo Patiño Vásquez y Germán García Zacipa.

  • Mediante comunicación de fecha mayo 31 de 2006, el Honorable Concejal Germán García Zacipa solicita prórroga para la presentación de la ponencia, de conformidad con el artículo 67 del Acuerdo 95 de 2003 -Reglamento Interno del Concejo de Bogotá- .

  • Mediante memorando 1.2.01.543 de mayo 31 de 2006, la Secretaria General del Concejo de Bogotá le comunica al Honorable Concejal Germán García Zacipa que le es aceptada la prórroga para presentar la ponencia para segundo debate.

  • Mediante comunicación 1.2.01 la Secretaria General del Concejo de Bogotá le informa al Secretario de Gobierno Distrital lo siguiente:

"¿me permito certificar que los honorables concejales Gustavo Alonso Páez Merchán y Hugo Patiño Vásquez, radicaron la ponencia para segundo debate el 25 de mayo de 2006, a las 11:00 a.m., la cual conforme al artículo 67 del reglamento interno del Concejo de Bogotá, cumplió con los requisitos establecidos para su trámite.

El honorable concejal ponente Gemán García Zacipa, solicitó prórroga para la presentación de la ponencia mediante oficio radicado en la Secretaría General el 31 de mayo de 2006, la cual fue concedida.

El día 08 de junio de 2006, fue radicada por él la ponencia negativa para dicho proyecto a las 11:02 a.m., razón por la cuál ésta no cumplió con las 48 horas reglamentarias que exige el artículo 67 del Acuerdo 95 de 2003, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá¿"

Teniendo en cuenta los documentos anteriormente mencionados, los cuales hacen parte del presente escrito y de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento Interno del Concejo -Acuerdo 095 de 2003- , que en su artículo 67 en lo relacionado con los términos señalados para radicación y divulgación de las ponencias señala:

"Artículo 67 Presentación de las ponencias. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaría respectiva dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la red del Concejo para que surta el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas al debate correspondiente. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a la respectiva secretaría. "

Por todo lo anterior y evidenciado que la sesión plenaria en la que se aprobó el Proyecto de Acuerdo se llevó a cabo el día jueves 8 de junio y según lo expresado en la comunicación 1.2.01 emitida por la Secretaria General del Concejo de Bogotá, se violó lo estipulado en el Reglamento Interno del Concejo, ya que siendo radicada la ponencia presentada por el concejal Germán García Zacipa el mismo día del debate (jueves 8 de junio de 2006, a las 11:02 a.m.), éste no podía llevarse a cabo, toda vez que para el momento de la celebración del debate la ponencia no cumplía con el término de las cuarenta y ocho (48) horas requeridas como mínimo para cumplir con el proceso de divulgación y publicación.

Así las cosas, y con base en las razones expuestas, no es procedente la sanción del Proyecto de Acuerdo Nº 117 de 2006 "Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002", por lo cual el mismo se devuelve, sin la sanción correspondiente.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

Anexo :

Copia del Memorando 1.2.01-508 del 23 de mayo de 2006

 

Copia del Memorando 1.2.01-543 del 31 de mayo de 2006

 

Copia de la solicitud de prórroga del concejal Germán Augusto García Zacipa

 

Copia de certificación remitida al Secretario de Gobierno