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Circular 26 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 026 DE 2006

(Agosto 08)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y ALCALDES LOCALES.

DE:

SECRETARIO GENERAL

ASUNTO:

HORAS HÁBILES PARA PRESENTACIÓN DE RECURSOS.

Se ha consultado en esta Secretaria sobre el cómputo y cumplimiento de los términos, en el sentido de precisar si el vencimiento del mismo se debe tomar en consideración del horario destinado para la atención al público u horario laborable o si éste debe ser entendido hasta la terminación del día es decir a las 12 p.m.

El artículo 9 de la Ley 962 de 2005, señala la atención al público en un horario mínimo de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la implementación de horarios especiales de atención al público en los eventos en que la respectiva entidad pública no cuente con personal especializado para el efecto. Estas entidades deberán implementar un sistema de turnos acorde con las nuevas tecnologías utilizadas para tal fin.

En el Código Contencioso Administrativo - artículo 51 - se establece que de los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o la publicación según el caso. En esta norma no se menciona la situación de las horas hábiles o laborales para el establecimiento del cómputo de términos.

Pese a la limitación normativa frente al horario hábil, es necesario contar con unos parámetros razonables que le permitan a la Administración Distrital actuar de manera coordinada dentro del tema. Tratándose de entidades públicas del Distrito Capital, se debe entender que el horario de atención al público debe ser de mínimo 8 horas de acuerdo con lo establecido en la Ley 962 de 2005; por lo que por consiguiente el día hábil para procedimientos perentorios o de recursos de agotamiento de vía gubernativa, terminaría una vez se acabe el horario de atención al público, el cual deberá ser señalado por cada uno de los Secretarios, Directores y Gerente de las entidades de la Administración Central, de conformidad con el numeral 18 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, o por los gerentes y directores de las entidades descentralizadas.

Lo anterior, con el fin de proteger tanto los intereses del peticionario y de la administración al darle seguridad y certeza que durante el tiempo de la prestación del servicio o de la atención al público sus radicaciones deben ser atendidas.

No significa lo anterior, que los trámites realizados por medio de vía electrónica no sean apropiados o carezcan de eficacia, pues la ley prevé esta posibilidad, que en todo caso se puede utilizar según el interés y posibilidades del interesado, pero dentro del término hábil establecido en las entidades.

Este criterio de hora y día hábil es aplicado también en el caso específico de la Administración de Justicia, por medio del Acuerdo 624 de 1999 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el horario de atención al público es de 8 a.m. a 4 p.m., sin que por este hecho se vulnere el derecho al debido proceso de los usuarios y contradictores dentro de los procesos.

Ahora bien, la Ley 4 de 1913 sobre el régimen político y municipal, establece en el artículo 59 que todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo; tal estipulación se encuentra consagrada en el capítulo referido a la promulgación y observancia de las leyes, señalando unas reglas para el conocimiento y vigencia de las mismas. Sin embargo esta ley no estableció parámetro alguno en el tema de recursos, lo que no desmerita que algunas de sus reglas puedan aplicarse a la presentación de algunos de los documentos solicitados por persona natural o jurídica a entidades públicas; pero no debe aplicarse en el caso de la hora hábil, pues precisamente la administración y el desarrollo del derecho laboral hizo pertinente que se establecieran unos horarios de trabajo y dentro de los mismos se garantizara un tipo específico de prestación de servicios, ligados estos a trámites de tipo administrativo y judicial.

Ahora bien, la presentación de documentos fuera del horario establecido para la atención del público y por medio electrónico puede ser válida tratándose de presentación de información, respuesta a requerimientos y demás documentos que no tienen término perentorio y no hagan parte del agotamiento de vía gubernativa; esto con el fin de garantizar la celeridad de la función pública.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Copia de información: Veeduría Distrital, Personería de Bogotá y Contraloría de Bogotá.