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Concepto 95 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
04/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO - CARNETIZACIÓN DE AFILIADOS

(CÓDIGO CJA00951998) ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD - CARNETIZACIÓN DE AFILIADOS.- El Director de la Secretaría Distrital de Salud, mediante circular No. 0041 del 4 de agosto de 1998, conceptuó:

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  1. Atendiendo los parámetros señalados por la Circular Externa Conjunta 018MS - 074 SNS de junio 30 de 1998, en relación con la carnetización que deben realizar las ARS a los afiliados al Régimen Subsidiado, se destinó un período de 30 días calendario a partir de la fecha de suscripción del contrato para carnetizar completamente a sus afiliados. Una vez vencido ese plazo la entidad territorial sólo reconocerá a las ARS, los valores causados por concepto de UPC-S a partir del momento en que la persona reciba efectivamente el carnet, sin perjuicio de que al afiliado le sean prestados los servicios que requiera desde el momento de la suscripción del contrato.
  2.  

    No obstante lo anterior, las ARS tienen todo el plazo de ejecución del contrato para carnetizar completamente a las personas que no encontraron durante el primer mes, pero su forma de pago es como quedó señalado en el párrafo anterior.

     

  3. Teniendo en cuenta, que esta Secretaría recibió la base de datos de la población afiliada al ISS (con corte al 30 de abril de 1998) y algunas EPS privadas, se procederá a efectuar los cruces correspondientes, de tal forma que no se debe reconocer el valor correspondiente a la UPC-S por la población que figure en las dos bases de datos. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Acuerdo 77 expedido por el CNSSS.
  4.  

  5. Atendiendo lo establecido por la Ley 7ª de 1934, según la cual el único documento válido de identificación para mayores de edad para cualquier efecto civil o político es la Cédula de Ciudadanía, las ARS deberán presentar para efectos de pago del próximo período (Octubre), la cédula de ciudadanía de los mayores de edad que conformen el núcleo familiar, y la dirección del mismo.

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Firma BEATRIZ LONDOÑO SOTO.