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Concepto 90 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
08/05/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

(CÓDIGO CJA00901998) ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD.- El Director de la Secretaría Distrital de Salud, mediante circular No. 0027 del 8 de mayo de 1998, conceptuó:

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  1. Para efectos de la renovación de la tarjeta de salud o carnés de la población afiliada a cada ARS, deberá realizar la entrega respectiva desarrollando las estrategias que dinamicen dicho proceso. No obstante recomiendo que en cada localidad de la ciudad donde resida población afiliada, cada ARS debe disponer de un centro de atención al usuario, para que se suministre información, orientación a sus afiliados, además que servirá de referencia para que las personas que hayan cambiado de residencia en los últimos meses, puedan reclamar el carné renovado.
  2.  

  3. Si se presenta el caso de personas que estando afiliadas a la ARS en el contrato cuya vigencia finalizó el 31 de marzo pasado y no se encuentran afiliados en la base de datos oficial entregada a las ARS el 7 de abril, es importante tener en cuenta lo siguiente:

 

  • Las personas que fueron identificadas mediante estratos de servicios públicos 1 y 2 como beneficiarios del subsidio en salud y que en la actualidad no se encuentren carnetizadas, deberán ser estudiadas mediante encuesta SISBEN con el fin de calificar su condición de beneficiaria, lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Esta población será atendida en los servicios de salud como participante vinculada, para lo cual cualquiera de las instituciones de salud, adscrita a la Secretaría le aplicarán clasificación socioeconómica.

 

  • Si se trata de personas identificadas como beneficiarias del Régimen Subsidiado mediante encuesta SISBEN y que en la actualidad no se encuentre en la base de datos para renovación del carné, deben solicitar a la Dirección de Aseguramiento de esta Secretaría, la revisión de su condición de beneficiario.

 

  1. Al renovar los carnés es necesario que las ARS actualicen la información de los afiliados en las variables relacionadas con: nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y dirección de residencia.
  2.  

  3. Los carnés de afiliados tendrán una vigencia de un (1) año, contado a partir del primero de abril de 1998, la Secretaría de Salud garantizará la continuidad de la afiliación hasta el 31 de marzo de 1999.
  4.  

  5. La fecha definida para la renovación y entrega de carnés a los afiliados será hasta el 31 de mayo de 1998. Las ARS deberán garantizar la prestación de servicios efectiva a sus afiliados.
  6.  

  7. Con relación a traslados de afiliados entre ARS, las solicitudes solo podrán realizarse entre el primero de octubre y el 31 de diciembre de 1998, en cumplimiento del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  8.  

  9. En el caso de que se encuentren personas de un mismo núcleo familiar afiliadas a diferentes ARS, el afiliado cabeza de familia deberá propender por la unificación de dicho núcleo en una ARS. Esta novedad podrá realizarse durante el período de traslado.

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Firma MARÍA PAZ AZULA GRANADA.