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Decreto 317 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 317 DE 2006

(Agosto 15)

Reglamentado por el Decreto Distrital 412 de 2010

Por el cual se adopta el Plan Maestro de Telecomunicaciones para Bogotá Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital No. 190 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Constitución Polìtica, le corresponde a los municipios ordenar el desarrollo de su territorio promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y en correlación a los desarrollos legislativos en especial en de la ley 99 de 1993 en su artículo 63 donde establece el principio de gradación normativa en materia ambiental, y la ley 388 de 1997 en su artículo 10 numeral 1, que establece las determinantes de los planes de ordenamiento territorial.

Que de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

Que es obligación del Estado aplicar el principio de precaución cuando exista peligro de daño grave e irreversible.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el Capítulo 5° de la misma Constitución consagra dentro de las finalidades sociales del Estado la prestación de los servicios públicos, asegurando su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio, la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que el artículo 365 de la Constitución establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que en desarrollo de las normas constitucionales citadas se han expedido leyes, decretos y resoluciones atinentes al servicio de telecomunicaciones tales como:

La Ley 142 de 1994, que en su artículo 2 define la manera como el Estado debe intervenir en la prestación de los servicios públicos.

En el artículo 5°, establece la competencia de los Municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos,

En el artículo 14 consagra como actividad complementaria de las telecomunicaciones la telefonía móvil rural y el servicio de larga distancia nacional e internacional.

En su artículo 14.21 precisa que los Servicios Públicos Domiciliarios son acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible.

La Ley 72 de 1989 la cual establece que el Gobierno Nacional promoverá la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones y su modernización, a fin de propiciar el desarrollo socioeconómico de la población.

El Decreto Ley 1900 de 1990 define el alcance de las telecomunicaciones, consagra la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común y precisa la clasificación de los servicios de telecomunicaciones.

La ley 37 de 1993, regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular.

La Ley 182 de 1995 define el servicio y alcance de la televisión.

La Resolución No. 575 de Diciembre de 2002 regula en forma integral los servicios de Telecomunicaciones en Colombia, en aspectos tales como tarifas, interconexión, protección de usuarios y otras materias.

El Decreto 195 de 2005 adopta los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y establecen los requisitos para la instalación de estaciones radio eléctricas en telecomunicaciones y el procedimiento que debe surtirse ante las autoridades competentes

El Decreto 564 de 2006 en sus artículos 3 y 12, se refiere a las licencias de intervención del espacio público las cuales se asimilan a licencias de intervención del espacio público para la instalación de estaciones de telecomunicaciones Inalámbricas.

Que el Distrito Capital de Bogotá, mediante Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, define las siguientes normas que se constituyen en fundamento de este Plan Maestro:

Artículo 45, en el cual se define que los Planes Maestros "constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad - región, permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo".

Capítulo 7º del subtítulo 3, en los artículos 224 y 225 se establecen las estructuras que componen el Sistema de Telecomunicaciones y fija las directrices normativas para la instalación y regularización de las instalaciones técnicas especializadas.

En el Título III se consideró, en el componente rural, que la prestación del servicio de telefonía es fundamental para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población que habita en estas zonas.

Que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC, entre otras funciones, regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, coordinar las relaciones de ésta con la aviación de estado, la utilización segura y adecuada del espacio aéreo y dictar las normas aplicables a la señalización e iluminación de las torres y estructuras de soporte de antenas de radiocomunicación y determinar su ubicación dentro de los corredores aéreos para la debida seguridad aeronáutica, de conformidad con las normas internacionales.

Que en consideración a lo anterior, el Distrito Capital debe buscar la participación activa de todas las empresas que presten servicios y de quienes desarrollen actividades de telecomunicaciones en la ciudad-región, las cuales deberán asumir compromisos específicos en relación con las metas y proyectos de este Plan, así como a apoyar las políticas establecidas en la Agenda de Conectividad Distrital y que propendan al desarrollo de actividades acordes con las establecidas en dicha Agenda.

Que sin perjuicio de los compromisos que deben asumir las demás empresas prestadoras de servicios y/o actividades de telecomunicaciones la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. ETB, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., y EPM BOGOTA SA ESP han participado en la elaboración del Plan Maestro de Telecomunicaciones, y han asumido compromisos específicos respecto de las metas y proyectos del presente Plan con el objeto de apoyar las políticas establecidas en la Agenda de Conectividad Distrital.

Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación sectorial y territorial, que sirve de fundamento para formulación del presente decreto.

DECRETA:

TÍTULO I

CONTENIDO GENERAL DEL PLAN

Artículo 1.- Adopción del Plan Maestro de Telecomunicaciones. Adoptar el Plan Maestro de Telecomunicaciones para Bogotá Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

Artículo 2.- Documentos del Plan. El Plan Maestro de Telecomunicaciones está integrado, además de este Decreto, por las demás normas que lo desarrollen, y por los siguientes documentos técnicos:

1. La cartografía, de la cual forman parte los siguientes planos:

Plano No. 1 PMT-01 Infraestructura de Telecomunicaciones y Redes

Plano No. 2 PMT-02 Equipamientos de Telecomunicaciones

Plano No. 3 PMT-03 Ubicación de Teléfonos Públicos

Plano No. 4 PMT-04 Teledensidad desagregada por UPZ´s

Plano No. 5 PMT-05 Acceso de Red P de establecimientos educativos.

2. Anexos:

*Anexo No. 1: Compromisos de los operadores de Telecomunicaciones.

*Anexo No. 2. Indicadores de Gestión

Artículo 3.- Fundamento General del Plan, y sus efectos en las actuaciones urbanísticas públicas. Este Plan Maestro concibe las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, como la base para la inserción de la ciudad y todos sus habitantes en la Sociedad de la Información, con criterios de equidad y con la finalidad de aumentar la productividad y competitividad de la ciudad. El Plan Maestro, sienta las bases normativas para establecer la nueva infraestructura de telecomunicaciones, regularizar las existentes y minimizar el impacto urbanístico, arquitectónico y en la salud humana de la misma.

Artículo 4. Ámbito de Aplicación. El Plan Maestro de Telecomunicaciones involucra a todas las empresas que presten actividades y/o servicios de telecomunicaciones básicos, de difusión, telemáticos, de valor agregado auxiliar de ayuda y especial. Es obligación de cualquier operador, nuevo y existente, de servicios de telecomunicaciones y aquellos que desarrollen actividades de telecomunicaciones en el Distrito Capital, cumplir a cabalidad con el ordenamiento regulatorio y normativo existente en los ámbitos nacional, distrital y en particular lo dispuesto en el presente Plan Maestro de Telecomunicaciones.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, sus Decretos reglamentarios, sus anexos, lo mismo que las demás disposiciones que las modifiquen y/o complementen, serán de obligatorio cumplimiento para todos los operadores de servicios de telecomunicaciones y aquellos que desarrollen actividades de telecomunicaciones que se localicen en el Distrito Capital.

Artículo 5.- Período de Ejecución. Este Plan Maestro establece un horizonte para su ejecución y tiene vigencia desde el momento de su adopción hasta el año 2015.

TÍTULO II

POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Artículo 6.- Políticas del Plan Maestro de Telecomunicaciones.- Las políticas del Plan Maestro de Telecomunicaciones son:

1. Incorporación de la agenda de conectividad Distrital al territorio urbano, rural y regional en los sectores de mayor vulnerabilidad social.

La prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en Bogotá y las demás actividades inherentes, se ejecutará integrando los componentes de planeación urbana, rural y regional, con el fin de lograr los objetivos particulares de desarrollo de la ciudad y la región y los objetivos nacionales en materia de telecomunicaciones.

El objetivo básico de la Agenda de Conectividad Distrital, es coadyuvar en la inserción de la Ciudad y de la Región en la actual sociedad globalizada de la información, garantizando el acceso a todos los habitantes de la Ciudad, para mejorar la calidad de vida de su población, así como su productividad y competitividad.

Dentro de los programas y proyectos de la Agenda de Conectividad Distrital se deberán incluir proyectos específicos para dar especial atención y acceso a grupos de la población, con limitaciones físicas tales como invidentes, sordo mudos y discapacitados a nivel motriz con el fin de propiciar su inclusión social y productiva a la vida de la ciudad.

Se pretende la universalización del acceso, para que todos los ciudadanos de Bogotá accedan a las TIC, a costos razonables y con calidad.

Con el objeto de lograr sinergias y un adecuado empleo de los recursos existentes, las autoridades distritales actuaran coordinadamente con la agenda de conectividad nacional.

2. La ampliación de la cobertura, del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en los sectores educativo y productivo.

Se deberá fortalecer la calidad y equidad de la educación tanto pública como privada, sumando esfuerzos con el sector privado garantizando la cobertura y migrando al concepto de que la educación no es sólo cobertura sino calidad y utilizando instrumentos tecnológicos adecuados para acceder al conocimiento.

Se buscará diseñar líneas de proyectos que permitan que el ciudadano desde temprana edad se pueda integrar a la sociedad de la información, para que llegado a su edad productiva, esté preparado para asimilar y generar conocimiento e iniciativas productivas, ya sean de tipo social, cultural o económico, pero que en últimas generen desarrollo para la sociedad.

Esta política busca tener el cubrimiento de toda la población de Bogotá, en términos educativos y productivos, con los centros educativos en sus diferentes niveles. Se promoverá su ampliación a la región.

Esta política pretende que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, puedan hacer uso intensivo de todas las facilidades generadas a través del uso de las TIC, disponiendo de la infraestructura necesaria en informática y telecomunicaciones, con la capacitación en su uso, de tal forma que se incremente su productividad y competitividad, y se incube una nueva generación de empresas en Bogotá y en la región caracterizada por el uso intensivo de las TIC.

Las líneas de proyectos, basadas en esta política, deben concebir un mejoramiento en la infraestructura de acceso, generando una oferta masiva de soluciones de banda ancha que no privilegien ni discriminen en función de las tecnologías empleadas, tales como XDSL, fibra óptica, redes de acceso inalámbrico o fijo, de tal forma que los costos de estas soluciones sean accesibles a la mayoría de empresas en Bogotá, acompañadas de capacitación empresarial en el uso de las TIC, todo de acuerdo a la evolución de las condiciones del mercado y la libre empresa, de forma tal que se asegure la asignación eficiente de recursos por parte de todos los agentes participantes en los proyectos de telecomunicaciones.

Para las líneas de proyectos que surjan como consecuencia de esta política se buscará el apoyo del sector empresarial público y privado, así como de sus gremios y asociaciones y de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que prestan sus servicios en la ciudad. Las actuaciones de la administración distrital procurarán que los proyectos de telecomunicaciones puedan desarrollarse de manera eficiente, oportuna y continua y en un ambiente de libre competencia.

Los proyectos que se generen en el marco de esta política, además de generar bienestar, deberán propiciar condiciones de equidad para el desarrollo de las futuras generaciones de ciudadanos y condiciones de infraestructura para el establecimiento y desarrollo de empresas productivas y competitivas, de cualquier tamaño conforme al desarrollo de la Ciudad y la Región.

Estos proyectos serán coordinados con la Secretaría de Educación del Distrito Capital y otras entidades asociadas al objetivo.

3. La generación de contenido y fomento a la industria de las tecnologías de la información.

Se busca crear un ambiente favorable para el desarrollo de la industria de tecnologías de la información en Bogotá y la Región, generando un cambio en la cultura de los usuarios para motivarlos a ser generadores de estas tecnologías

Para el cumplimiento de lo anterior, deberá buscarse el concurso de las entidades públicas nacionales, distritales, operadores de telecomunicaciones que prestan sus servicios en la ciudad y equipos de investigación de los centros de educación superior.

Las autoridades distritales velarán, teniendo en cuenta su competencia, por el desarrollo libre de proyectos de generación de contenidos, así como actividades tendientes a consolidar la industria de las Tecnologías de la Información.

4. El uso y aprovechamiento de tecnologías que coadyuven a la eficacia, la transparencia y el control social del Gobierno Distrital y de éste en su relación con entidades descentralizadas y del sector público nacional.

Esta política busca adelantar procesos de diversificación de los servicios y atención directa al ciudadano desde lo local, con el fin de agilizar, simplificar y facilitar los trámites a nivel local, distrital y regional.

Se busca que la contratación sea transparente y pública a través de diversos medios de divulgación masiva, entre ellos el INTERNET, para lo cual se promoverá el ejercicio del control ciudadano, a través de los mecanismos establecidos por la Ley para tal fin. En este sentido, también se buscará contar con sistemas de información que permitan a los ciudadanos conocer las actuaciones de la administración local y distrital.

Las entidades y empresas distritales formularán e implementarán los proyectos necesarios, que permitan definir claramente sus procedimientos administrativos, técnicos y comerciales, de tal forma que puedan operar dentro de un ambiente informatizado y en línea.

La puesta en marcha de esta política se enmarcará en los lineamientos propuestos por el Acuerdo 131 de 2004, por el cual se establecen informes de rendición de cuentas de la gestión contractual y administrativa a cargo del Distrito, sus localidades y entidades descentralizadas.

5. La prevención y mitigación de los riesgos que puedan causar afectación al medio ambiente, al espacio público y a la salud humana, la localización de las infraestructuras y operaciones de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

El propósito de esta política es la centralización y concentración de la infraestructura de telecomunicaciones de largo alcance, con el fin de evitar su dispersión a través del sistema orográfico, y congregando usuarios y tecnologías en no más de tres áreas dentro de dicho sistema del Distrito Capital. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones constitucionales y legales relacionadas con la prestación continua y eficiente de los servicios públicos. De ninguna manera se deberán ubicar fragmentando o alterando relictos de vegetación nativa.

La infraestructura inherente a la prestación de servicios públicos o actividades de telecomunicaciones no debe, ni puede, poner en riesgo la salud de los ciudadanos, en especial la infraestructura inalámbrica.

La prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y el desarrollo de actividades de telecomunicaciones, deberá cumplir con los estándares urbanísticos y arquitectónicos desarrollados a nivel Nacional y Distrital.

Artículo 7.- Objetivos. Son objetivos del presente Plan Maestro:

1. Garantizar la provisión futura de los servicios públicos de telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) buscando la universalización en la cobertura y el acceso a los mismos de manera organizada y en un ambiente de libre competencia y libertad de empresa.

2. Garantizar la inserción de las áreas urbanas y rurales a la sociedad globalizada de la información ampliando y mejorando el acceso al servicio especialmente en los estratos uno y dos de la población considerando en todo caso, las condiciones y necesidades del mercado y el principio de eficiencia económica.

3. Contribuir al mejoramiento de la competitividad mediante la ampliación y mejoramiento de la cobertura del servicio en los sectores educativos y productivos.

4. Crear un ambiente favorable para el desarrollo de la industria de las tecnologías de la información en Bogotá y la Región.

5. Fomentar centros de investigación y desarrollo, líneas de investigación y áreas de investigación y desarrollo para la generación de contenido de las telecomunicaciones, la información y los servicios en línea.

6. Facilitar la gestión en línea entre los organismos distritales y los demás organismos públicos.

7. Aplicar las normativas internacionales, nacionales y distritales mediante las cuales se adoptarán los estándares de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se determinarán lineamientos para instalación de estaciones radioeléctricas.

8. Mitigar el impacto ambiental de las instalaciones técnicas que afectan la estructura ecológica principal, el espacio público, el paisaje y el patrimonio histórico y cultural.

9. Cumplir con los estándares normativos establecidos en normas reglamentarias y cuyos lineamientos se han estructurado con fundamento en el presente Plan Maestro para nuevas instalaciones técnicas, en territorio urbano, rural o zonas de expansión previstas en el ordenamiento Territorial Distrital y en coordinación con las demás obras de los diferentes sistemas generales.

10. Definir un sistema de establecimiento de indicadores de gestión que permita el seguimiento y la evaluación objetiva de la ejecución del Plan, en lo relacionado con el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las metas contenidas en el mismo, los cuales deben ser dinámicos de acuerdo con la evaluación de las condiciones del mercado

Artículo 8°. Estrategias. Son estrategias que permitirán lograr las políticas y objetivos del presente Plan Maestro:

1. Buscar el apoyo de los operadores que prestan los servicios públicos de telecomunicaciones y desarrollan actividades de telecomunicaciones en la ciudad, dentro del ámbito de su competencia y conforme a los principios de libertad de empresa y libre competencia económica.

2. Ampliar de la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial a los estratos 1 y 2 de la población.

3. Capacitar a los habitantes del Distrito Capital para el entendimiento y comprensión en el manejo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

4. Formar y capacitar el recurso humano especializado en el desarrollo y mantenimiento de las TIC.

5. Formular proyectos conjuntos entre la industria de información local, nacional e internacional con las universidades y centros de investigación y desarrollo.

6. Formular proyectos para las entidades y empresas del Gobierno Distrital sobre la operación de los procedimientos administrativos, técnicos y comerciales en un ambiente informatizado y en línea.

7. Incentivar la ampliación de la cobertura de las TIC en los centros educativos y su apertura hacia la comunidad en general.

8. Insertar el uso de las TIC en los planes de estudio, en la formación y capacitación docente, en la gestión y administración de las instituciones.

9. Lograr alianzas público-privadas para el uso y aprovechamiento de bibliotecas, centros de servicios múltiples, establecimientos educativos.

10. Construir centros comunitarios polivalentes y establecer centros locales de capacitación en TIC.

11. Ejecutar proyectos piloto demostrativos del efecto de los sistemas de enseñanza basados en las TIC.

12. Capacitar a los profesionales de la información como archivistas, bibliotecarios, profesionales de museo, científicos, maestros y periodistas.

13. Insertar las TIC en las modalidades de capacitación abierta y a distancia.

14. Ejecutar proyectos piloto para descubrir e implantar nuevas formas de trabajo en red utilizando TIC conectando instituciones educativas y de investigación.

15. Implantar una red de alta velocidad conectada a redes internacionales similares, de apoyo a las universidades y centros de investigación.

16. Asistir a las micro, medianas y pequeñas empresas en el uso de negocios electrónicos y en la incorporación de las TIC, en sus procesos productivos y la adopción de los negocios electrónicos.

17. Promocionar el teletrabajo para permitir que los ciudadanos, sin desplazarse de su lugar habitual de vivienda o minimizándolo, puedan trabajar en cualquier lugar, así como para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres y las personas discapacitadas. Al definir las políticas de teletrabajo, hay que prestar especial atención a las estrategias que promuevan la creación de empleos y el mantenimiento de la mano de obra calificada. Ver la Ley 1221 de 2008

18. Promocionar programas de iniciación temprana de las niñas jóvenes en la esfera de la ciencia y la tecnología, para acrecentar el número de mujeres en carreras relacionadas con las TIC.

19. Difundir de manera sistemática la información, utilizando las TIC, en la agricultura, ganadería, piscicultura, silvicultura y alimentación, con el fin de proporcionar rápido acceso a conocimientos e información completos, actualizados y detallados, especialmente en las zonas rurales.

20. Formular la normatividad urbanística y arquitectónica dentro de los parámetros y restricciones del POT, de las normas nacionales y de los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y la adecuación de procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas.

TÍTULO III

LÍNEAS DE PROYECTOS Y METAS.

Artículo 9°.- Líneas de Proyectos. Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos en este Plan Maestro se establecen las siguientes líneas de proyectos, y de las metas asociadas a ellas:

a. Líneas de Proyectos Orientadas a la Universalización del Servicio.

b. Líneas de Proyectos Orientadas a regularizar y generar el desarrollo organizado de la infraestructura.

c. Líneas de Proyectos de Gobierno en Línea.

d. Líneas de Proyectos de prevención y mitigación de los riesgos ocasionados por las TIC, con afectación al medio ambiente, al espacio público y a la salud humana.

e. Líneas de Proyectos orientadas a estimular el desarrollo de la industria de TIC.

Artículo 10°.- Líneas de Proyectos Orientadas a la Universalización del Servicio. Este proyecto tiene como objetivo instalar infraestructura básica de telecomunicaciones que permita generar condiciones de equidad social para el desarrollo del grupo UPZ con población de Estratos 1 y 2, considerando las políticas de servicio universal y acceso universal.

El proyecto está dirigido a un primer grupo de UPZ con población de Estratos 1 y 2, que se encuentran por debajo del promedio de teledensidad de acuerdo con las mediciones de la autoridad nacional competente.

Para el desarrollo de esta línea de proyecto se trabajará básicamente en por lo menos, los siguientes frentes:

*El primero es el aumento de teledensidad, es decir la instalación de líneas domiciliarias de acuerdo con la demanda en UPZ con población de Estrato 1 y 2.

*El segundo, consiste en suministrar la conectividad requerida, de acuerdo con la demanda, a pequeños comerciantes, de tal forma que la población pueda tener acceso a los servicios de telecomunicaciones.

*El tercero, consiste en instalar soluciones de acceso universal en las UPZ que lo requieran, con el fin de ir involucrando a esta población dentro de las tecnologías de la información. Las tarifas de estas soluciones deberán estimular el acceso y uso de las mismas por la población de escasos recursos, es decir que el modelo por implementar debe considerar la capacidad económica de los estratos 1 y 2, teniendo en cuenta la regulación y la política tarifaria fijada por las autoridades competentes.

*El cuarto, es la estructuración de proyectos de apoyo para incentivar el aumento de cobertura de acceso a internet y contenidos dirigido a establecimientos educativos, aumentando el impacto de los mismos en la población beneficiada por ellos.

Artículo 11°.- Líneas de Proyectos Orientadas a regularizar, y generar el desarrollo organizado de la infraestructura. El proyecto tiene como objetivo regularizar en los términos de la normatividad de que trata este, sus anexos y Decretos Reglamentarios, la infraestructura de telecomunicaciones que no cumple con la normatividad urbanística vigente sobre la materia, lo mismo que determinar las condiciones que deban cumplirse para la instalación de nueva infraestructura básica de telecomunicaciones, en ambos casos conforme lo previsto en el Título V del presente Plan.

Artículo 12°.- Líneas de Proyectos de Gobierno en Línea. Todas las Entidades Distritales a partir de la adopción del Plan Maestro de Telecomunicaciones y con el fin de hacer efectivas las estrategias planteadas en la Agenda de conectividad Distrital y específicamente la relacionada con el Gobierno en línea, deberán elaborar planes de corto, mediano y largo plazo, de tal forma que sus actuaciones administrativas básicas puedan estar en línea, cumpliendo con los objetivos de transparencia, participación y control social del Plan de Desarrollo de la vigencia.

Estos planes serán coordinados por la Comisión Distrital de Sistemas, de acuerdo con los lineamientos del Decreto 680 de 2001 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Todas las Entidades Distritales, facilitarán la gestión en línea entre ellas y demás organismos públicos, y fomentarán y privilegiarán la utilización de medios teleinformáticos para divulgar sus actividades, y promover la participación ciudadana en todos sus procesos administrativos, con criterios de cubrimiento geográfico y penetración, con el fin de consolidar la estrategia de Gobierno en Línea, optimizando así los recursos disponibles de publicidad y funcionamiento ligados al logro de sus objetivos institucionales, y la realización de sus actividades administrativas y masificando la participación y control ciudadano.

Parágrafo 1: El DAPD adelantará los estudios complementarios a este Plan en los temas de desarrollo tecnológico, productividad y competitividad y mediante concertación con los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, se formularán las correspondientes prioridades y compromisos.

Con el fin de poner en marcha las diferentes estrategias concebidas en la Agenda de Conectividad Distrital, se deberán definir líneas de programas y proyectos con responsables específicos de su ejecución.

La Agenda de Conectividad Distrital busca integrar a todas las entidades y empresas Distritales, entre otras, Secretaria General, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Educación, Secretaria de Salud, Secretaria de Hacienda y a la academia, la investigación, el sector empresarial, los operadores de TIC y la sociedad civil, articulados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

En esa perspectiva, el DAPD, deberá en los seis meses siguientes a la fecha de publicación de este Decreto, articular las diferentes entidades públicas y privadas, con el fin de materializar las diferentes estrategias de la Agenda de Conectividad Distrital, en programas y proyectos específicos, con responsables de su ejecución y metas de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 13°.- Líneas de proyectos de prevención y mitigación de los riesgos ocasionados por las TIC, con afectación al medio ambiente, al espacio público y a la salud humana.

El proyecto tiene como objetivo prevenir y preparar a las empresas prestadoras de servicios y/o actividades de telecomunicaciones para atender con prioridad y eficacia a los ciudadanos y manejar la infraestructura de tal manera que se garantice la prestación del servicio de telecomunicaciones en el evento de una emergencia.

Los frentes a desarrollar son:

*El primero es la mitigación de los riesgos generados por eventos sísmicos para lo cual las empresas de Telecomunicaciones basadas, entre otras normas, en el Decreto Nacional extraordinario 919 de 1989 en especial su articulo 52 en el que las entidades territoriales pueden adoptar un régimen propio para actuar en situaciones de desastre o calamidad, han diseñado y puesto en ejecución el PAC "Plan Articulado de Contingencia", específicamente a los riesgos asociados a contingencias sísmicas.

*El segundo frente busca mitigar el impacto paisajístico causado por la infraestructura de telecomunicaciones mediante el cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios y/o actividades de telecomunicaciones del Título V, Capítulo I del presente Plan.

*El tercero frente busca aplicar las normativas vigentes relacionadas con los estándares de exposición de las personas a campos electromagnéticos.

Artículo 14°.- Líneas de Proyectos orientadas a estimular el desarrollo de la industria de TIC. El objetivo de este proyecto es crear un ambiente favorable para el desarrollo de la industria de las tecnologías de información y telecomunicaciones en Bogotá y la región a través de la participación de actores como: centros de investigación, entidades educativas y sector privado, tanto del orden local, regional, nacional e internacional.

Se buscará promover la investigación y desarrollo de la industria, mediante el apoyo de líneas de investigación y desarrollo para la generación de nuevos productos y servicios.

Artículo  15°.- Metas y compromisos.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 612 de 2007. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. ETB, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., y EPM BOGOTA S.A. E.S.P. tal y como consta en los considerandos arriba enunciados, han participado en la elaboración del Plan Maestro de Telecomunicaciones y asumen sus compromisos en los términos previstos en el Anexo 1 que hace parte integral del presente decreto.

Las demás empresas prestadoras de servicios y/o actividades de telecomunicaciones deberán vincularse al cumplimiento del Plan Maestro propendiendo desarrollar programas y/o proyectos, conforme las políticas, metas y objetivos del presente plan, en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigencia del mismo. Para tal efecto formularán ante el DAPD, un proyecto que contenga los compromisos que adquieren con el Distrito Capital frente a la ejecución y cumplimiento del Plan Maestro de Telecomunicaciones, dentro del plazo antes indicado, el cual será aprobado mediante acto administrativo, una vez sea evaluado por la entidad. El cumplimiento de lo previsto en el presente artículo será requisito previo para adelantar los trámites de que trata el Título V del presente Decreto.

Articulo 16.- Indicadores de Gestión. Los indicadores de Gestión se incluirán en el Anexo No. 2 de este decreto y permitirán realizar el seguimiento y evaluación del avance de la política planteada por este Plan Maestro.

TÍTULO IV

IMPACTO DEL PLAN EN LAS CONDICIONES SOCIALES

Articulo 17°.- Impacto del plan en las condiciones sociales. La ejecución del Plan Maestro permitirá contribuir a:

a. La disminución del analfabetismo, mediante la promoción del uso de las TIC.

b.El desarrollo en los jóvenes, de los conocimientos y aptitudes necesarios para utilizar las TIC, incluida la capacidad de analizar y tratar la información de manera creativa e innovadora, y de intercambiar su experiencia y participar plenamente en la Sociedad de la Información, lo cual deberá impactar en la erradicación del analfabetismo de los adultos.

c. La creación de capacidades, con miras a alcanzar una masa crítica de profesionales y expertos en TIC capacitados y especializados.

d. La igualdad de oportunidades de capacitación para las mujeres y niñas en lo relacionado con las TIC.

e. El respeto, la conservación, la promoción y el realce de la diversidad cultural y lingüística y del patrimonio cultural en la Sociedad de la Información.

f. La universalización de las TIC permite la inclusión de las políticas culturales que promuevan la producción de contenido cultural, educativo y científico y el desarrollo de industrias culturales locales adaptadas al contexto lingüístico y cultural de los habitantes de la ciudad.

g. Las bibliotecas, los archivos, los museos y otras instituciones culturales distritales pueden desempeñar plenamente su función de proveedores de contenido (lo que incluye los conocimientos tradicionales) en la Sociedad de la Información, especialmente, ofreciendo un acceso permanente a la información registrada.

h. El desarrollo y utilización de las TIC para la conservación del patrimonio natural y cultural, a fin de mantenerlo accesible como una parte viva de la cultura actual de la ciudad.

i. La preservación, el respeto y la promoción a la diversidad de la expresión cultural, y los conocimientos y tradiciones autóctonos mediante la creación de contenido de información variado, y la utilización de diferentes métodos, entre otros, la digitalización del patrimonio educativo, científico y cultural.

j. La creación de contenido local y nacional variado, mediante asociaciones de los sectores público y privado, y el reconocimiento y apoyo al trabajo basado en las TIC en todos los campos artísticos.

k. Los programas centrados en planes de estudios con un componente de género importante, en la educación escolar y extraescolar para todos, y mejorar la comunicación y formación de las mujeres en los medios de comunicación, con el fin de que las mujeres y niñas sean capaces de comprender y elaborar contenido en las TIC.

l. El impulso y fomento a la capacidad local de creación y distribución de software en Español, así como contenido que sea pertinente a diferentes segmentos de la población, incluidos los analfabetos, las personas con discapacidades y los grupos desfavorecidos o vulnerables.

m. Las asociaciones entre los sectores público y privado, para la promoción de las tecnologías y programas de investigación y desarrollo en esferas como la traducción, la iconografía, los servicios asistidos por la voz, así como el desarrollo de los equipos necesarios y diversos tipos de modelos de software , entre otros, software protegido, de fuente abierta o software libre.

n. La adopción de un entorno propicio, y sobre la base de una amplia disponibilidad de acceso a Internet, la estimulación de la inversión del sector privado, y las nuevas aplicaciones, la elaboración de contenido y las asociaciones entre los sectores público y privado.

o. La aplicación de estrategias de gobierno electrónico centradas en aplicaciones encaminadas a la innovación y a promover la transparencia en la administración distrital y los procesos democráticos, mejorando la eficiencia y fortaleciendo las relaciones con los ciudadanos.

p. Los servicios de gobierno electrónico adaptados a las necesidades de los ciudadanos y empresarios, con el fin de lograr una distribución más eficaz de los recursos y los bienes públicos.

q. La cooperación internacional en la esfera del gobierno electrónico, con el fin de mejorar la transparencia, responsabilidad y eficacia en todos los niveles de gobierno.

r. La colaboración entre gobiernos, planificadores, profesionales de la salud y otras entidades, con la participación de organizaciones internacionales, para crear sistemas de información y de atención de salud fiables, oportunos, de gran calidad y asequibles, y para promover la capacitación, la enseñanza y la investigación continuas en medicina mediante la utilización de las TIC, respetando y protegiendo siempre el derecho de los ciudadanos a la privacidad, fortaleciendo así la Red S (Red de salud) de la ciudad.

s. El acceso a los conocimientos médicos mundiales y al contenido de carácter local para fortalecer la investigación en materia de salud y programas de prevención públicos y para promover la salud de las mujeres y los hombres; tales contenidos pueden ser sobre la salud sexual y reproductiva, las infecciones de transmisión sexual y las enfermedades que suscitan una atención generalizada a nivel mundial, tales como el VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis.

t. La vigilancia y el control a la propagación de enfermedades contagiosas, mejorando los sistemas comunes de información.

u. La adopción de las TIC para mejorar y extender los sistemas de atención sanitaria y de información sobre la salud a las zonas distantes y desatendidas, así como a las poblaciones vulnerables, teniendo en cuenta las funciones que desempeñan las mujeres como proveedoras de atención de salud en sus familias y comunidades.

v. Las iniciativas basadas en las TIC para proporcionar asistencia médica y humanitaria en situaciones de catástrofe y emergencias.

Artículo 18°.- Dispersión socio económica en la prestación de los servicios de TPBCL.- Todo operador de servicios de TPBCL que preste sus servicios en el Distrito Capital deberá cumplir con las obligaciones impuestas por las políticas y normas nacionales y distritales en materia de servicio y acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, entre otras, la Resolución No. 3258 de 1995 del Ministerio de Comunicaciones y las normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, verificará permanentemente su cumplimiento a través del Sistema Único de Información de Servicios Públicos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la información de que trata el siguiente Decreto, remitida por los operadores al DAPD e informará al Ministerio de Comunicaciones y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cualquier irregularidad que se encuentre, con el fin de que se proceda de acuerdo con la Ley.

Artículo 19°.- Mejoramiento continuo de la prestación de los servicios de TPBCL y acceso a INTERNET. Los operadores de servicios de TPBCL y de acceso a Internet, que prestan sus servicios en Bogotá, en virtud de las obligaciones de los operadores de TPBCL contempladas en la Resolución No. 575 de 2002 de la CRT, deberán establecer programas de mejoramiento continuo, que garanticen un portafolio de servicios de telecomunicaciones de calidad y precio competitivos, que lógicamente comportarán elementos de mejoramiento organizacional y tecnológico, que en últimas deberán generar continuidad, adaptabilidad y permanencia, conforme a los criterios de calidad, sana competencia e interconexión de redes establecidos por la CRT y en todo evento respetando los derechos de los usuarios de los mismos, tal como lo establece la Resolución precitada.

TÍTULO V

COMPONENTES Y ESTRUCTURAS

CAPÍTULO I

De las normas urbanísticas y arquitectónicas y del permiso de ubicación e instalación de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

Artículo 20°.- Normativas urbanísticas y arquitectónicas. El presente capítulo determina las condiciones generales, que desde el punto de vista urbanístico y arquitectónico deberán cumplir todas las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas requeridas y sus agregados para prestar servicios públicos de telecomunicaciones o desarrollar actividades de telecomunicaciones en Bogotá D.C, al igual que los lineamientos generales para su localización y ubicación, conforme los decretos reglamentarios que se expidan para tal fin, por parte del DAPD.

Parágrafo 1: Este decreto no regula las estructuras para usos residenciales como antenas de televisión, radio antenas y antenas de plato residenciales.

Artículo 21°.- Ámbito de aplicación de operadores: Deberán cumplir con lo dispuesto en este capítulo, todos los operadores y todas las personas naturales y jurídicas que requieran localizar estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones o el desarrollo de actividades de telecomunicaciones, a partir de la entrada en vigencia el presente Decreto distrital.

Artículo 22°.- Finalidad. Las disposiciones en esta materia contenidas en el Plan Maestro, lo mismo que sus decretos reglamentarios, se orientan a:

a. Garantizar para la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Constitución Política y con la Ley 388 de 1997, la provisión futura de los servicios públicos y actividades de telecomunicaciones, mediante el óptimo aprovechamiento de las fuentes generadoras y de la infraestructura de transmisión y distribución de telecomunicaciones, como soporte para la competitividad económica de la ciudad y en correspondencia con las expectativas de desarrollo y el ordenamiento urbano definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

b. Fijar los parámetros urbanísticos y arquitectónicos para orientar la ubicación e instalación de las estaciones de telecomunicaciones, de tal forma que se garantice la sostenibilidad y buen funcionamiento de las telecomunicaciones y el correcto uso del espacio público, en el perímetro urbano y las áreas de expansión del Distrito Capital.

Artículo 23°.- Definición de Estación de Telecomunicaciones. Instalación técnica especial necesaria para la operación de redes de telecomunicaciones, conformada por un conjunto de elementos y que puede contar, entre otros, con los siguientes componentes: torres, monopolos, mástiles, antenas, cerramientos, cuarto de equipos (shelter, BTS), generador, pararrayos, aire acondicionado, cuarto del tanque de combustible, subestación de energía y caseta de vigilancia, y sus respectivas obras civiles de cimentación y anclaje, ubicadas en el perímetro urbano, en las áreas de expansión y las áreas rurales, incluyendo la zona conformada por el sistema orográfico del Distrito Capital, las cuales pueden ser de corto o largo alcance. Para efectos del permiso de ubicación e instalación a que se hace referencia en el presente Decreto se entenderán incluidos estos elementos como un todo.

Artículo 24°.- Permisos para la ubicación e instalación de las estaciones de telecomunicaciones. La autorización para la ubicación e instalación de estaciones de telecomunicaciones en predios o zonas que puedan afectar los Cerros Orientales de la Capital de la República, las chucuas, humedales o zonas que correspondan al sistema hídrico u orográfico de Bogotá, D.C., estará sujeta, adicionalmente, al concepto favorable de las autoridades ambientales, quienes determinarán los requisitos, procesos y procedimientos necesarios para su obtención. Así mismo, las que se ubiquen dentro del perímetro urbano, de expansión y zonas rurales del Distrito Capital, requerirán, de un permiso de ubicación e instalación, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Se exceptúan de la solicitud de permiso para la ubicación e instalación de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, a las Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional, por considerar que la ubicación de estas estructuras obedece a razones de defensa nacional. Esta consideración no los exime del cumplimiento de las normas urbanísticas, arquitectónicas y de mimetización que se establecen en el presente Decreto y posteriores.

Parágrafo 1: Para todos los efectos, el permiso de ubicación e instalación de estaciones telecomunicaciones en Bogotá D.C. se asimila a una licencia de intervención del espacio público según lo dispuesto en el Decreto 1504 de 1998, modificado por el Decreto 1600 de 2004 y este a su vez por el 564 de 2006.

Artículo 25°.- Vigencia de los permisos. Los permisos de ubicación e instalación de las Estaciones de telecomunicaciones, tendrán una vigencia igual al término de la habilitación legal, concesión, licencia, autorización y/o permiso, y/o sus prórrogas, del servicio y/o actividad de telecomunicaciones otorgada por la autoridad competente.

Artículo 26°.- Localización. Las estaciones de telecomunicaciones no podrán localizarse en predios destinados al uso público del Sistema de Espacio Público, conforme lo previsto en el artículo 21 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 27°.- Localización excepcional. Se exceptúan de la anterior disposición las estaciones de Telecomunicaciones inalámbricas que pudieren localizarse en los parques metropolitanos. Se permitirá su instalación a fin de minimizar la contaminación visual de las torres y estructuras de soporte de antenas, proporcionar esquemas que permitan compartir infraestructura a los operadores de telecomunicaciones y agregar valor al paisaje urbano. Los diferentes operadores de telecomunicaciones deberán cumplir con las normas establecidas por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil sobre la materia, el Decreto 195 de 2005 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los permisos particulares de ubicación e instalación de torres y estructuras de soporte de antenas en parques metropolitanos se otorgarán previa aprobación del permiso general para la ubicación e instalación de la torre de telecomunicaciones en el predio respectivo, resultado de un concurso público de selección en las condiciones que determine en su momento el Distrito Capital. Igualmente, el DAPD podrá definir procedimientos y metodologías para promover que los operadores que prestan servicios públicos de telecomunicaciones y/o las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de telecomunicaciones compartan las estructuras de soporte.

Con la aprobación por parte de las entidades del Distrito competentes se realizará la incorporación de la estructura en el Plan Maestro del Parque respectivo.

Artículo 28°.- Localización de las estaciones de telecomunicaciones en las áreas rurales del distrito capital. Las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas que se localicen en zonas rurales, excluyendo la zona declarada reserva forestal del Distrito Capital, deberán cumplir con los siguientes requerimientos para su ubicación:

1. Si se solicita la ubicación en áreas de protección ambiental, deberán compensar los efectos que generen en la zona específica. Para tal fin la autoridad ambiental competente determinará los criterios y procedimientos respectivos.

2. Si la ubicación es en zonas rurales que no son áreas de protección ambiental y en los centros poblados, es necesario el concepto previo y favorable del DAPD, lo mismo que presentar la mimetización o camuflaje de los elementos acorde con las matrices de impacto del manual de mimetización y camuflaje que expida el DAPD, de tal manera que la instalación armonice con el contexto. Para los centros poblados se deberán considerar las características de desarrollo y la estructura urbana de los mismos, mientras se expida la norma específica para el desarrollo de cada uno.

Artículo 29°.- De la organización de las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas. Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de telecomunicaciones y/o propietarios de las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, tendrán doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para presentar al DAPD el inventario de las estaciones de telecomunicaciones ubicadas en el perímetro urbano, en las áreas de expansión y rurales, incluyendo la zona conformada por el sistema orográfico del Distrito Capital, de acuerdo con el formato establecido por el DAPD. Así mismo; los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de telecomunicaciones, actualizarán anualmente la información contemplada en el inventario, dentro de las fechas que se definan para tal efecto por parte del DAPD con el fin de garantizar la veracidad de la información cartográfica existente en esta entidad.

Parágrafo: Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de telecomunicaciones y/o propietarios de las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, que hayan presentado su inventario de infraestructura, dentro de la convocatoria pública llevada a cabo por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el mes de octubre de 2005, podrán dentro del mismo plazo previsto en la presente disposición realizar las actualizaciones o modificaciones que estimen pertinentes, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo  30°. Vigilancia y control. En relación con las estaciones de telecomunicaciones, una vez cumplidos los doce (12) meses de que trata el artículo anterior, el DAPD contará con tres (3) meses para enviar el inventario a las Alcaldías locales. El Alcalde(sa) Local contará con dos (2) meses para verificar la veracidad del contenido del inventario con las estaciones de telecomunicaciones ubicadas en su localidad y el resultado de dicha labor lo remitirá al DAPD.

Las estaciones existentes no incluidas en los inventarios serán reportadas por el DAPD al Ministerio de Comunicaciones, para lo de su competencia, dentro del mes siguiente a la fecha de recepción del informe por parte de cada uno de los Alcaldes Locales. De manera simultánea el DAPD notificará al propietario del predio donde se encuentre la estación de telecomunicaciones inalámbrica y al propietario de la infraestructura que no esté registrada en el inventario, su obligación de reportar al DAPD y al Ministerio de Comunicaciones la existencia de la misma con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inventario inicial, a que se refiere el artículo anterior, en un plazo máximo de un (1) mes contados desde la fecha de recepción del requerimiento.

Si dentro de este plazo no se diera cumplimiento al requerimiento anterior, el DAPD procederá a dar traslado al Alcalde(sa) Local competente para que se investigue la conducta del propietario del inmueble y al propietario de la infraestructura no reportada, previo el agotamiento del proceso administrativo respectivo, en los términos previstos en la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997 a su vez modificada por la Ley 810 de 2003. La decisión del Alcalde Local podrá ir desde la imposición de multas, conforme lo previsto en la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997 a su vez modificada por la Ley 810 de 2003 hasta ordenar el retiro definitivo de la infraestructura en el término de 30 días contados a partir del día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo respectivo. En contra de dicha decisión procederá el recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes al de la notificación, y en subsidio el de apelación, dentro del mismo término, ante el Consejo de Justicia de Bogotá, los cuales deberán presentarse y tramitarse conforme lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

Si surtido el trámite de que trata el inciso anterior el retiro de las estaciones de telecomunicaciones lo realiza el Distrito, el propietario de la infraestructura respectiva deberá cancelar a favor del Distrito los costos en que haya incurrido, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

Parágrafo 1. Para ejercer el control y vigilancia sobre las estaciones de telecomunicaciones, localizadas en el Distrito Capital, el DAPD enviará mensualmente a las Alcaldías Locales el reporte de las estaciones aprobadas durante el mes anterior para que se ejerza el control periódico en su localidad.

Parágrafo 2. El inventario servirá a las autoridades locales y distritales para ejercer el control del programa de mimetización y. El DAPD entregará el inventario actualizado y se aplicará el procedimiento descrito en el presente artículo.

Artículo 31°.- Manual de mimetización o camuflaje. Los operadores que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de telecomunicaciones y/o propietarios de las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas que se encuentren ubicadas en las áreas urbanas, de expansión y rural, incluyendo la zona declarada reserva forestal en el sistema orográfico del Distrito Capital, deberán entregar un programa de mimetización o camuflaje de las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas al DAPD dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas que expida por el DAPD, previo concepto de la Aeronáutica Civil.

El programa incorporará la mimetización o camuflaje del 100% de las estaciones existentes, que lo requieran de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Mimetización, a la fecha del primer inventario en un plazo máximo de 12 años.

Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, las que desarrollan actividades de telecomunicaciones y/o propietarios que cuenten con más de diez (10) estaciones de telecomunicaciones, deberán mimetizar o camuflar el 25% del total de las estaciones, de acuerdo con el Manual de Mimetización, en periodos de tres (3) años hasta alcanzar el total de las estaciones a mimetizar, y entregarán el informe de avance del programa a la par con la actualización del inventario de que trata el artículo 30 del presente Decreto.

Quienes cuenten con menos de diez estaciones de telecomunicaciones deberán mimetizarlas o camuflarlas, si así se requiere de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Mimetización, en un plazo no mayor a tres 3 años, contado a partir de la aprobación del manual de mimetización y camuflaje

Parágrafo 1. El DAPD expedirá el programa de mimetización o camuflaje mediante decreto reglamentario, en los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Decreto, siempre y cuando el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil diera su aprobación, tomando como base el cumplimiento de los criterios contemplados en el Manual de Mimetización y Camuflaje que hará parte del Documento Técnico de Soporte del Plan Maestro de Telecomunicaciones y los Reglamentos Aeronáuticos estipulados por la aeronáutica Civil de Colombia.

CAPÍTULO II

De la regularización e implantación de equipamientos, infraestructuras y mobiliario urbano para la prestación de servicios y desarrollo de actividades de Telecomunicaciones y las estaciones de Telecomunicaciones

Artículo  32°.- Regularización e implantación de equipamientos, infraestructura y mobiliario urbano.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 565 de 2012. Todos los equipamientos, infraestructura y mobiliario urbano para la prestación de servicios de Telecomunicaciones y desarrollo de actividades de Telecomunicaciones y las estaciones de Telecomunicaciones, construidos e instalados en predios privados, con anterioridad a la vigencia del presente decreto y que se pretendan regularizar, deberán cumplir con la normatividad vigente al momento de su construcción. Para tales efectos, el propietario de la infraestructura formulará y presentará el plan de regularización, dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo de que trata el inciso primero del artículo 29, el cual será evaluado y aprobado por Planeación Distrital siempre y cuando los equipamientos, infraestructura y mobiliario hagan parte del inventario de que trata la norma antes citada.

En cualquier caso el plan de regularización deberá respetar los mandatos constitucionales y legales que tienen por objeto asegurar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Parágrafo 1: Los nuevos equipamientos, infraestructuras y mobiliario urbano necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y las estaciones de Telecomunicaciones que requieran planes de implantación deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente decreto y el Decreto reglamentario relacionado con la normativa para la implantación de equipamientos, infraestructura y mobiliario urbano para la prestación de servicios de Telecomunicaciones, y las estaciones de Telecomunicaciones que expida DAPD.

Artículo 33°.- Licencia Global de Intervención y Ocupación del Espacio Público. Se expedirá licencia global de intervención y ocupación del espacio público para la infraestructura, equipamientos y mobiliario urbano inventariado en los planos que forman parte integrante del presente Decreto, para lo cual deberá cumplirse con lo dispuesto en el Artículo 31 de este decreto.

Parágrafo 1: Para la instalación de equipamientos, infraestructura y mobiliario urbano que no se encuentren descritos y georeferenciados en la cartografía que forma parte integral de este decreto, o que no sean reportados en el inventario en las condiciones de que trata el Artículo 29 de este Decreto, su implantación deberá regirse por lo dispuesto en Decreto reglamentario expedido para tal fin. La regularización de las torres y mástiles ligados a la infraestructura inalámbrica se desarrollará conforme a lo preceptuado en el presente título.

Parágrafo 2: Los prestadores de servicios y/o actividades de telecomunicaciones incluirán en la formulación de los proyectos para la construcción de redes y equipamientos los análisis de riesgo y de medidas de prevención y mitigación, que tengan en cuenta las amenazas a las cuales se encuentra expuesto el proyecto, y las generadas por el mismo hacia el entorno.

Parágrafo 3: La infraestructura, equipamientos y mobiliario urbano que generen impactos importantes en el espacio público y en especial las zonas peatonales, implicará un proceso de reubicación en los términos señalados en el Decreto reglamentario relacionado con la normativa para la regularización e implantación de equipamientos, infraestructura y mobiliario urbano para la prestación de servicios de telecomunicaciones acceso a Internet y las estaciones de telecomunicaciones.

Artículo 34°.- Subterranización de redes. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de Telecomunicaciones deberán iniciar el proceso de subterranización de las redes del servicio de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Distrital 033 del 2001, el cual establece las normas técnicas para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y para la preparación y aprobación de programas de subterranización de redes de servicios públicos en el espacio publico de Bogotá, Distrito Capital.

TÍTULO VI

ESTRATEGIA AMBIENTAL Y REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD

Artículo 35°.- Estrategia Ambiental y reducción de vulnerabilidad del Sistema de Telecomunicaciones. El Distrito Capital a través de sus autoridades y específicamente el DAPD y el Comité Distrital para las TIC de la ciudad de Bogotá, que se creará para el efecto, mantendrá una permanente vigilancia sobre los desarrollos técnicos y la regulación que se expida a nivel nacional e internacional, en relación con el impacto de la infraestructura de telecomunicaciones en la salud humana, con el fin de proponer los cambios normativos, ya sea a nivel nacional o local, que mitiguen estos impactos. Adicionalmente velará por el estricto cumplimiento del Decreto 195 de 2005 del Ministerio de Comunicaciones, y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen, el cual adopta límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones.

Los operadores del servicio público de telecomunicaciones y quienes presten servicios de telecomunicaciones en la Ciudad, deberán utilizar los estudios de riesgo y mapas de riesgo del DAPD y la DPAE y los resultados del diagnóstico de este Plan y su propia información desarrollada en relación con las características y ubicación de sus redes y equipamientos, para formular sus planes de mitigación de riesgos y planes institucionales, esto en los términos previstos por el Decreto Distrital 332 de 2004 por la DPAE.

Parágrafo 1: En caso que se hayan adelantado los planes institucionales de respuesta, estos se deberán ajustar a los lineamientos definidos en el Plan de Respuesta por Terremoto liderado por la DPAE. Estos planes se presentarán a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, según lo dispuesto en el Decreto 332 de 2004.

TÍTULO VII

MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y AJUSTE DEL PLAN MAESTRO DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 36. Monitoreo Y Evaluación del Plan Maestro. Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas contempladas por el Plan Maestro, el DAPD desarrollará un sistema de seguimiento en los términos del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá

Artículo 37.- El DAPD velará por la implementación y seguimiento de los diferentes lineamientos de política considerados en este Plan, relacionados con la Agenda de Conectividad Distrital, la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, la salud humana, la vulnerabilidad de las redes y los servicios, el Urbanismo y el Medio Ambiente, la Instalación de torres, mástiles, equipos, antenas y demás infraestructura inalámbrica para la prestación de servicios o desarrollo de actividades de Telecomunicaciones, la regularización e implantación de equipamientos e infraestructura de Telecomunicaciones, tomando en consideración la necesidad de articular las múltiples entidades involucradas en la puesta en marcha del Plan Maestro de Telecomunicaciones.

Parágrafo 1: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital vigilará el cumplimiento del Plan Maestro de Telecomunicaciones, de acuerdo con los indicadores señalados en el artículo 16 del presente Decreto.

Artículo 38.- Ajustes al Plan Maestro de Telecomunicaciones. El Plan Maestro de Telecomunicaciones, adoptado por este Decreto estará sujeto a revisiones, modificaciones y adiciones, en la oportunidad que así lo determinen las condiciones sociales, económicas y políticas de la ciudad y la región, cuando las condiciones tecnológicas, técnicas o comerciales de los servicios públicos de telecomunicaciones así lo requieran o cuando los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones de la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta estas mismas condiciones así lo soliciten.

Parágrafo 1. El DAPD aprobará o rechazará, mediante acto administrativo las solicitudes de revisión, modificación y/o adición presentadas por los operadores de Telecomunicaciones respecto a los compromisos con el Distrito Capital, previa evaluación de las mismas.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39. Articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y en especial, a las relacionadas con la Estructura Ecológica Principal y su integración con la estructura regional y de servicios, incluidos los Sistemas Generales de Servicios Públicos y Equipamientos; el Sistema de Espacios Públicos Construidos, el Sistema de Movilidad; y la Estructura Socioeconómica y Espacial de que trata el Artículo 23 del Decreto 190 de 2004.

Artículo 40.- Contenido del Plan Maestro de Telecomunicaciones. El presente Plan Maestro cumple con los contenidos exigidos por el Artículo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 41.- Articulación regional. Las actuaciones de la Administración Distrital en cumplimiento de lo previsto en este plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación - Cundinamarca o en cualquier otro sistema de concertación válidamente celebrado.

Artículo 42.- Socialización y participación en el Plan Maestro de telecomunicaciones. La Secretaría de Gobierno y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en conjunto con los operadores de Telecomunicaciones, adelantarán procesos de socialización y participación sobre las disposiciones e impactos del Plan Maestro en la ciudad.

En el corto plazo se realizarán acciones de divulgación y socialización sobre los objetivos y disposiciones del Plan. En el mediano y largo plazo se llevarán a cabo acciones de comunicación y participación sobre el seguimiento y evaluación del Plan

Artículo 43. Continuidad de Competencia. Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Decreto, las entidades nacionales encargadas del sector de telecomunicaciones continuaran con la competencia y funciones asignadas por las normas vigentes.

Artículo 44. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a los quince días del mes de Agosto de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Anexo No. 1

Compromisos de los Operadores de Telecomunicaciones.

Para alcanzar las metas previstas en este Plan Maestro se requiere de la participación activa de los operadores de telecomunicaciones que prestan sus servicios en el Distrito Capital, en este sentido, en primera instancia la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, Colombia Telecomunicaciones y EPM Bogotá están dispuestas a participar en la forma que se señala más adelante. Los demás operadores deberán vincularse al cumplimiento del Plan Maestro adoptando los programas y proyectos que sean necesarios, conforme las políticas metas y objetivos del presente plan, en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigencia del mismo.

1.La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. ESP, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, y EPM BOGOTA S.A., ESP, desarrollarán estrategias de acceso universal con las cuales enmarcarán sus compromisos específicos, para la vigencia del Plan, de manera tal que junto con las autoridades distritales se garantice la continuidad de esta política.

2. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., en las UPZ con baja teledensidad, adelantará un estudio de la demanda real de teléfonos públicos y conforme a los resultados evaluará desde el punto de vista técnico, impacto y conveniencia social la necesidad de reubicar los teléfonos actualmente instalados con criterio de sostenibilidad.

3. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. hará su mayor esfuerzo técnico y financiero para incorporar en sus planes la instalación de 3.000 líneas de teléfonos públicos y telefonía pública básica conmutada distribuidas en los barrios recién legalizados en las localidades de Bogotá (entiéndase aquellos barrios que fueron analizados en el estudio adelantado por ETB en diciembre de 2004).

4. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., adelanta acciones a través de las cuales propenderá por: a) Facilitar a los ciudadanos el acceso a la Sociedad de la Información, bajo el principio de acceso universal; b) Propiciar procesos encaminados a enriquecer el imaginario social, incorporando el uso frecuente, creativo y productivo de las TIC, impactando positivamente la tasa de crecimiento de la Sociedad de la Información en Bogotá; c) Fomentar la industria de contenidos y aplicaciones de tipo local, privilegiando aquellos en idioma español y que contribuyan a la construcción de una entidad cultural; d) Participar en el acercamiento entre el Gobierno Distrital y los ciudadanos, a través de la integración y digitalización de sus servicios al ciudadano con el fin de eliminar costos, ahorrar tiempo y obtener mayor transparencia y eficacia; e) Fomentar el comercio electrónico y el uso de TIC en empresas, en particular MiPyMe, con el fin de lograr eficiencias en la economía e impulsar el desarrollo de industrias y negocios de base tecnológica.

5. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., adelantará el diseño e implementación de la estrategia de masificación de las tecnologías de información y comunicaciones en Bogotá, de acuerdo con lo definido en el proyecto prioritario Bogotá Conectada del Plan de Desarrollo 2004 - 2008, para lo cual desarrollará una estrategia articulada con las entidades del gobierno distrital para la implementación de Unidades Locales de Desarrollo Económico y Social ULDES, CADES y SUPERCADES, Salones Interactivos, Internet para Comunidades, Centros de Acceso Comunitario y Juntas de Acción comunal. De manera que con su participación se incremente la penetración de Internet en un 20% durante los próximos tres años.

6. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., en desarrollo de la política del acceso universal adelantará las gestiones necesarias desde el punto de vista financiero técnico y comercial, para alcanzar a desarrollar directamente o a través de terceros 200 telecentros en los próximos diez (10) años, para ello se verificará su viabilidad de acuerdo con el modelo de negocios y los resultados obtenidos en los pilotos desarrollados durante los años 2005 y 2006. La viabilidad consultará la autosostenibilidad del proyecto en forma integral, de acuerdo con las políticas de ETB.

7. Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. desarrollará en Bogotá, mínimo dos Puntos Integrales de Servicio, cuya funcionalidad estará dirigida a la atención de Peticiones, Quejas y Recursos de sus usuarios y a la exhibición, promoción y venta del portafolio de sus productos, cuya ubicación física favorecerá a la mayor parte de sus clientes, que se encuentran concentrados en Estratos 1, 2 y 3.

8. EPM Bogotá S.A. ESP., cuenta con tres Centros Integrales de Atención al Cliente - CIAC, los cuales cuentan entre otras, con las siguientes funcionalidades: atención presencial de peticiones, quejas y reclamos de los clientes, recaudo en bancos, atención de conciliaciones, promoción y venta de nuestros productos y servicios. En la medida en que el plan de negocios de la empresa para los próximos años contemple la construcción y puesta en funcionamiento de centros adicionales de atención al cliente CIAC, los mismos se comprometerán al cumplimiento de las metas, compromisos objetivos del presente decreto.

9. EPM Bogotá S.A. ESP, a fin de posibilitar la conectividad y dotar en tecnología a la comunidad del Distrito Capital, gestionará conforme a la capacidad financiera, administrativa, técnica y presupuestal de la empresa, la puesta en marcha de un número significativo de "Telecentros", para el desarrollo comunitario en las UPZ que presentan baja teledensidad y limitadas soluciones de acceso universal, lo mismo que aquellas en las que haya influencia de la empresa, en un periodo de cuatro años, según resultados que arrojen las pruebas piloto. Estos buscarán aportar en la disminución de la brecha digital y constituirse en instrumentos para la formación, información, acción en red, movilización y participación de las comunidades al habilitar espacios comunitarios con tecnologías adecuadas, en la perspectiva de incrementar la conectividad, la capacitación y construir lazos solidarios de las diferentes expresiones sociales organizadas a nivel local, bien sean de jóvenes, organizaciones sociales, comunitarias o de economía solidaria. En desarrollo de lo anterior para el año 2006 EPMBOGOTA, tiene propuesto desarrollar los dos primeros "Telecentros" como plan piloto que permita determinar a largo plazo la continuidad o no de la política expresada, lo mismo que los ajustes que a ella deban realizarse en los términos previstos en el presente decreto.

10. Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., dentro del mejoramiento continuo de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se ha comprometido con las iniciativas distritales en el fortalecimiento de la Red de Atención al Ciudadano (Cade, Rapicades y Supercades) y trabajará con presencia activa con puntos de atención al cliente en cada uno de ellos.

11. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. continuará prestando el soporte tecnológico requerido por la Secretaría de Educación para ampliar la cobertura de la RED P y lograr la incorporación del mayor número posible de colegios privados, y avanzar en la apertura de la RED P a la comunidad en general.

12. Una vez diseñada la red de tenderos, La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., evaluará su capacidad técnica a fin de dar la conectividad posible y requerida para la Red de Tenderos. ETB se compromete a trabajar muy de cerca con el Programa Bogotá Sin Hambre y de los Planes de Desarrollo siguientes, con el fin de apoyar su estructuración en materia de telecomunicaciones.

13. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., seguirá ampliando su portafolio de servicios de acceso a Internet, tanto de banda angosta como de banda ancha, colocando a disposición 240.000 puertos XDSL para el año 2006.

14. Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., para el período 2005 - 2007, se compromete a poner a disposición del mercado Distrital cerca de siete mil seiscientos (7.600) puertos XDSL, que contribuirán con el objetivo de realizar una oferta masiva de este servicio, de tal forma que las Pymes y los usuarios residenciales de estrato 5 y 6 puedan optar por una alternativa de conexión de banda ancha.

15. Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., se encuentra ampliando su portafolio de acceso masivo a Internet, incluyendo Internet por demanda y banda ancha, lo que permitirá el ofrecimiento de nuevos servicios a clientes actuales y futuros dentro del Distrito.

16. Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., se compromete a disponer de tres mil (3.000) puertos de acceso conmutado en Bogotá, que permitirán el acceso a Internet de cerca de 30.000 nuevos clientes.

17. EPM Bogotá S.A. ESP., cuenta en su portafolio de servicios de acceso a Internet con productos de acceso conmutado, incluyendo Internet ilimitado, por horas y por demanda y con el servicio de banda ancha para hogares y empresas.

18. EPM Bogotá S.A. ESP., para el período 2005 - 2006 tendrá a disposición de los clientes distritales cerca de 3.700 puertos XDSL, con los cuales aportará a los objetivos de masificación de las tecnologías de información y comunicaciones en la ciudad de Bogotá.

19. Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., garantizará que la capacidad instalada en planta interna y redes locales de 25.000 pares telefónicos estarán disponibles para ser comercializados en los estratos 1 y 2 de la ciudad, con lo que continúa prestando apoyo al desarrollo de estos sectores de la capital, como parte de las iniciativas de aumento de teledensidad propuestos por el PMT.

20. EPM Bogotá S.A. ESP, garantizará que la capacidad instalada en planta interna y redes locales de veinte mil (20.000) pares telefónicos estarán disponibles para ser comercializados en los estratos 1 y 2 de la ciudad, con lo que continúa prestando apoyo al desarrollo de estos sectores de la capital, como parte de las iniciativas de aumento de teledensidad propuestos por el PMT.

ANEXO 2

INDICADORES DEL PLAN MAESTRO DE TELECOMUNICACIONES

Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y cumplimiento de las líneas de proyectos y las metas contempladas en el Plan Maestro de Telecomunicaciones se formulan los indicadores teniendo en cuenta estos se cumplirán como consecuencia de la participación de los operadores existentes y los que operen en el futuro en el Distrito Capital

1. Indicadores de las líneas de proyectos orientadas a la universalización del servicio

Meta: Aumento de teledensidad en usuarios de vivienda

Base del indicador: Instalación de líneas domiciliarias

Número de líneas en servicio nuevas por cada 100 habitantes/ Número de líneas en servicio existentes por cada 100 habitantes.

Meta: Instalación de conexiones en tiendas y pequeños almacenes de barrio

Base del indicador: Suministro de conectividad

Indicadores:

Número de tenderos con soluciones de conectividad/ Número de tenderos

Número de almacenes con soluciones de conectividad / Número de almacenes

Meta: UPZ con Centros de Servicios Múltiples de Telecomunicaciones

Base del indicador: Instalación de un Centro de Servicios Múltiples de Telecomunicaciones por UPZ

Indicador: Número de UPZ con Centros de Servicios Múltiples de Telecomunicaciones / Número total de UPZ

Meta: Aumento del número de establecimientos educativos con RED P instalada en el período 2005-2007

Base del Indicador: Aumento de la cobertura de RED P en establecimientos educativos.

Indicador: Número de establecimientos educativos con RED P / Número total de establecimientos educativos

Meta: Aumento de la teledensidad en estratos 1 a 5

Base del indicador: instalación de nuevas líneas

Indicadores:

Nuevas líneas instaladas en los estratos 1 a 5 / Número de líneas proyectadas en los estratos 1 a 5.

Número de líneas en servicio nuevas por cada 100 habitantes/ Número de líneas en servicio existentes por cada 100 habitantes.

Meta: aumento de la densidad de teléfonos públicos instalados en tiendas y almacenes de barrios de estrato 1.

Base del indicador: tiendas con conectividad de teléfonos públicos

Indicador: Número de tiendas sin teléfonos públicos/Numero de tiendas con teléfonos públicos instalados.

Meta: aumento de la densidad de teléfonos públicos instalados barrios de estrato 1.

Base del indicador: número de barrios de estrato 1 con conectividad de teléfonos públicos

Indicador: Numero de teléfonos públicos instalados en barrios del estrato 1/ Número de barrios de estrato 1

Meta: UPZ con Centros de Servicios Múltiples de Telecomunicaciones pilotos

Base del indicador: Instalación de un Centro de Servicios Múltiples de Telecomunicaciones por UPZ

Indicador: Número UPZ con Centros de Servicios Múltiples de Telecomunicaciones instalados / Número de UPZ

Meta: Aumento de teledensidad en usuarios de vivienda de Estratos 2.

Base del indicador: Instalación de nuevas líneas domiciliarias en el estrato 2

Indicador: líneas propuestas / Número de líneas instaladas

Meta: Aumento de la densidad de teléfonos públicos instalados barrios de estrato 2.

Base del indicador: teléfonos públicos instalados en tiendas y almacenes. En barrios del estrato 2

Indicador: Numero de nuevos teléfonos públicos instalados en barrios, tiendas y almacenes / Número de teléfonos públicos actuales.

Metas. Instalación de XDLS Residencial en estratos 5 y 6.

Base del indicador: Aumento de la cobertura de puertos XDLS en estratos 5 y 6

Indicador: número de puertos XDLS instalados en estratos 5 y 6 / Número de puertos XDLS existentes en estratos 5 y 6

Metas. Instalación de puertos XDLS en la Red de Tenderos.

Base del indicador: Aumento de la cobertura de puertos XDLS en la Red de Tenderos

Indicador: número de puertos XDLS instalados /Número de puertos XDLS existentes

Metas. Instalación puertos XDLS en los estratos 1, 2 y 3

Base del indicador: Aumento de la cobertura de puertos XDLS en estratos 1,2 y 3 MIPYMES e instituciones

Indicador: número de nuevos puertos XDLS instalados/ Número de XDLS existentes

Metas Instalación de puertos XDLS a la totalidad de la población de la ciudad en el período 2005-2010.

Base del indicador: Aumento de la cobertura de puertos XDLS principalmente en los estratos 5 y 6 y sector corporativo e institucional en la UPZ detalladas, en toda la ciudad,

Indicador: número de nuevos puertos XDLS instalados / Número de puertos XDLS existentes

2. Indicadores de las líneas de proyectos orientadas a regularizar y generar el desarrollo organizado de la infraestructura.

Metas. Regularización de la infraestructura que no cumple con la normatividad urbanística vigente.

Número de planes de regularización y manejo con resolución de viabilidad./ Número de infraestructuras que requieren regularización

3. Indicadores de líneas de proyectos de gobierno en línea

Número de personas que consultan a través de medios teleinformáticos / Número de personas que consultan sobre las actividades de la ciudad a través de diferentes medios

Número de habitantes informados sobre la gestión del gobierno distrital./ Número de habitantes de la ciudad

Número de actuaciones administrativas por medios teleinformáticos/ número de actuaciones administrativas

4. Indicadores de líneas de proyectos de prevención y mitigación ocasionados por los TIC, con afectación del medio ambiente, al espacio público y a la salud humana.

Plan articulado de contingencia

5. Indicadores de líneas de proyectos orientadas a estimular el desarrollo de la industria de TIC.

Número de industrias nuevas en desarrollo de TIC/ Número de industrias existentes.