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Concepto 85 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA00851998) ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL ALCALDE MAYOR

(CÓDIGO CJA00851998) ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL ALCALDE MAYOR.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-11183 del 13 de mayo de 1998, conceptuó:

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  1. Normas que Regulan los Actos Administrativos en el Distrito Capital.
  2.  

    Conforme a lo señalado en el Artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, se organiza como distrito capital, y su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen en la Constitución, el Estatuto Orgánico - Decreto Ley 1421 de 1993, las leyes especiales que para el mismo se dicten, y en ausencia de las normas anteriores y se rige por las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

     

    Según lo señalado, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en cumplimiento de su función administrativa, toma decisiones mediante actos administrativos, teniendo en cuenta la prioridad normativa ya señalada.

     

     

  3. Decisiones del Alcalde Mayor por Decreto y por Resolución.
  4.  

    El Alcalde Mayor en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las consagradas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, dicta actos administrativos mediante Decretos y Resoluciones.

     

    En principio, por regla general los decretos se expiden con el fin de regular situaciones y asuntos de contenido general, impersonal y abstracto, y mediante las resoluciones se deciden situaciones de interés particular y concreto, éstas crean situaciones jurídicas concretas e individuales. Sin embargo existen situaciones especiales en que no se hacen excepciones a esta regla, tal es el caso de los nombramientos y novedades de personal de los Secretarios, Subsecretarios del Gabinete, los Directores de Departamento Administrativo y Gerentes de las Entidades Descentralizadas, los cuales se nombran por decreto.

     

  5. Formalidades de los Actos Administrativos del Alcalde Mayor.

 

Las formalidades son las solemnidades o requisitos externos exigidos por la ley para la expedición del acto administrativo; la forma del acto puede ser escrita u oral, lo normal es que sea escrita, documentada y lo excepcional es que sea oral.

 

Las formas pueden ser antecedentes, concomitantes y subsiguientes, según el momento en que deban atenderse. Los antecedentes hacen alusión a todos los trámites que anteceden a la expedición del acto administrativo en los que hay que tener en cuenta, entre otros, el sujeto, el objeto y el fin. Las concomitantes corresponden al momento mismo de su expedición, la más importante en este caso es la motivación y las subsiguientes se presentan cuando una vez expedido el acto administrativo, es necesaria la intervención de aprobación u homologación por alguna autoridad.

 

Puede haber formas de lugar (en el caso de los consejos que tienen que sesionar en el recinto), y de modo por ejemplo en la forma que debe procederse para permitir el derecho de defensa.

 

Se habla también de formas sustanciales y no sustanciales para dejar claro que no toda irregularidad que presenta un acto lo vicia de invalidez, pues ello sería tanto como hacer primar la forma sobre la esencia. Las formas sustanciales tienden a proteger los derechos de los particulares y se constituyen en causal de invalidez del acto. Las irregularidades en las formas insustanciales no invalidan el acto.

 

4. Organización gubernamental y Estructura Administrativa del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

En lo referente a la organización gubernamental el Alcalde Mayor, los secretarios de despacho y los jefes de departamento administrativo y en cada caso particular el Alcalde con el secretario o jefe de departamento administrativo correspondiente conforman el gobierno distrital, conforme a lo señalado en el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Por su parte, la estructura administrativa del Distrito Capital está conformada por el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades.

 

El sector central está compuesto por el despacho del Alcalde Mayor, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos. El sector descentralizado lo conforman los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos. El sector de las localidades está conformado por las juntas administradoras y los alcaldes locales........

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Firman JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.