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Circular 29 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 029 DE 2006

(Agosto 24)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, ALCALDES LOCALES y SUBDIRECTOR DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE SENTENCIAS, CAUSACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y PRIMERA COPIA CON CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Y EJECUTORIA.

Durante los años 2004 y 2005, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., recibió múltiples inquietudes en relación con los requisitos y normatividad relativa al cumplimiento de las providencias judiciales adversas al Distrito Capital, especialmente en lo relativo al requisito para el pago, de contar la entidad pública con la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria.

La sentencia judicial, cuando es favorable a la contraparte del Distrito no le es entregada con las citadas formalidades a nuestros apoderados, razón por la cual se dilata el proceso de pago y cumplimiento de la misma, incrementándose los intereses y la cuantía de la condena.

Al respecto, el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil señala, en su numeral 2º, lo siguiente:

"ARTÍCULO 115. COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. De todo expediente podrán las partes o terceros solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes: (...)

2. Si la copia pedida es de una sentencia o de otra providencia ejecutoriada que ponga fin al proceso, apruebe liquidación de costas, fije honorarios o imponga condenas, se ordenará de oficio agregar las piezas que acrediten su cumplimiento, si lo hubiere.

Solamente la primera copia prestará mérito ejecutivo; el secretario hará constar en ella y en el expediente que se trata de dicha copia. Si la providencia contiene condenas a favor de diversas personas, a cada una de ellas se les entregará su respectiva copia.

En caso de pérdida o de destrucción de la mencionada copia, podrá la parte solicitar al juez la expedición de otra sustitutiva de aquélla mediante escrito en el cual, bajo juramento que se considerará prestado con su presentación, manifieste el hecho y que la obligación no se ha extinguido o sólo se extinguió en la parte que se indique. Además manifestará que si la copia perdida aparece, se obliga a no usarla y a entregarla al juez que la expidió, para que éste la agregue al expediente con nota de su invalidación".

De otra parte, es del caso reseñar que el requisito de la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria se encuentra establecido en los Decretos Nacionales 768 de 1993 y 818 de 1994, que regulan el pago de sentencias a cargo de la Nación.

Aunado a lo anterior, la expedición de la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria, en ocasiones, se tardaba mucho, debida a la carga laboral de la Rama Judicial.

En este escenario encontramos que las consecuencias más desfavorables las tenía que soportar el Distrito al incrementarse innecesariamente la cuantía de sus obligaciones judiciales.

No obstante lo antes señalado, debe anotarse que si el interesado, requerido por la entidad a presentar la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria, no la presentara en el término de 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se suspende la causación de intereses a cargo de la entidad pública, conforme lo dispone el inciso 6 del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 60 de la Ley 446 de 1998.

Así las cosas, al término de un análisis que se enriqueció con las consultas elevadas por los ciudadanos, la Dirección Jurídica de Hacienda y la Dirección Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá, D.C., tenemos el gusto de remitirles, anexo a la presente Circular, una copia de la Resolución 381 del 29 de diciembre de 2005, por la cual se adopta el proceso y los procedimientos para el Cumplimiento de Sentencias Judiciales, Conciliaciones o Laudos Arbitrales para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Lo interesante de este nuevo procedimiento es que propone como alternativa para el pago de la sentencia, en caso de que el beneficiario no llene todos los requisitos legales, entre ellos, entregar la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria, que los dineros relativos al pago se consignen a órdenes del respectivo despacho judicial, en un muy corto plazo, 30 días, luego de la ejecutoria de la sentencia respectiva.

Con el citado procedimiento consideramos que se disminuirá la causación de intereses moratorios y quedarán los soportes, del pago y de la diligencia de la Administración para el pago, en el respectivo despacho judicial.

De otra parte, el nuevo procedimiento es armónico con lo previsto en el artículo 335 del C.P.C,1 el cual fue modificado por el artículo 35 de la Ley 794 de 2003, que regula más ágilmente la ejecución de las providencias judiciales cuando se impone el pago de una suma de dinero por parte del Juez de la causa, reduciendo el tema a una simple solicitud de ejecución, superando así la necesidad de la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria para proceder a la ejecución del obligado con la providencia judicial.

Conforme a lo expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remite a sus Despachos el nuevo procedimiento adoptado mediante la citada Resolución 381 de 2005, con el propósito de que ustedes nos suministren sus comentarios e inquietudes, a más tardar el próximo 15 de septiembre de 2006, con el propósito de unificarlos y dictar, eventualmente, un único procedimiento de pago de sentencias para el Distrito Capital de Bogotá, D.C.

El texto en medio magnético de la Resolución 381 del 29 de diciembre de 2005 lo podrán obtener en el sistema de información Régimen Legal de Bogotá, D.C., al cual podrán acceder a través de la página Web www.bogota.gov.co, no obstante una copia del citado acto administrativo se adjunta a la presente.

Finalmente, la Dirección Jurídica Distrital y la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, permanecerán atentas a sus comentarios e inquietudes.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Copia Información: Mesa directiva del Concejo de Bogotá, D.C, Personería, Contraloría y Veeduría Distritales.

NOTAS PIE DE PÁGINA

1 "Artículo 335. Ejecución. Cuando la sentencia haya condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor deberá solicitar la ejecución, con base en dicha sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. No se requiere formular demanda, basta la petición para que se profiera el mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de aquella y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior.

El mandamiento se notificará por estado, si la solicitud para que se libre el mismo se formula dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. De lo contrario se notificará en la forma prevista en los artículos 315 a 320 y 330.

De igual forma se procederá para solicitar la ejecución por las sumas que hayan sido liquidadas y aprobadas en el proceso, a favor de la misma parte por condenas en firme anteriores a la sentencia. Cuando la ley autorice imponer en la sentencia condena en abstracto, una vez concretada ésta, podrá promoverse su ejecución en la forma aquí prevista.

La ejecución por condenas impuestas en sentencias de Tribunales Superiores en única o primera instancia o de la Corte Suprema en única instancia, se adelantará conforme a las reglas generales sobre competencia.

En las ejecuciones de que trata el presente Artículo, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia y la de pérdida de la cosa debida.

Lo previsto en este artículo se aplicará para obtener, ante el mismo juez de conocimiento, el cumplimiento forzado de obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas en procesos declarativos finalizados por alguna de las dos circunstancias anteriores."