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Concepto 310 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA03101994) CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO CAPITAL.- El Secretario General de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-1000 del 26 de octubre de 1994, conceptuó:

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Ver el Concepto de la Secretaría General 280 de 1993 , Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-372 de 1999

 

1. El artículo 1º del Decreto Distrital 625 del 3 de octubre de 1994 establece: "A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, prohíbese en la Administración Central y en los Establecimientos Públicos del Distrito Capital la creación de cargos, ascensos, nivelaciones y reclasificaciones en las plantas de personal vigentes, así como la vinculación de personal supernumerario y los contratos de prestación de servicios personales". Estas restricciones de carácter presupuestal no hacen referencia al Concejo Distrital, ya que dicha Corporación no forma parte del Sector Central de la Administración Distrital.

 

2. En cuanto a la existencia de una norma que establezca restricciones a la apertura de concursos para proveer cargos vacantes en el Concejo Distrital, me permito comunicarles que no existen impedimentos, por los siguientes motivos:

 

  1. El Decreto - Ley 1421 de 1993 en el artículo 26 establece--- en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones contempladas en la Ley 27 de 1992, en los términos allí previstos y sus disposiciones complementarias. Es decir, el legislador extraordinario ha querido que en esta materia se sigan en el Distrito Capital las normas generales que expidió el Congreso.

     

  2. De acuerdo con la Clasificación establecida en el artículo 4º, de la Ley 27 de 1992, los empleos de los organismos y entidades a que se refiere dicha ley son de carrera, exceptuando los de elección popular, los de período fijo conforme a la Constitución y a la ley, y además aquellos empleos relacionados en los numerales 1º al 8º del citado artículo de la Ley 27 de 1992.

     

  3. Según el concepto emitido el día 15 de abril de 1994 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los empleados del Distrito Capital, tanto del nivel central como del descentralizado, incluidos los de la Personería, la Contraloría y el Concejo Distrital deben regirse por la Ley 27 de 1992 y sus normas complementarias.

 

Las medidas de austeridad en el gasto público dispuestas en el Decreto 625 de 1994, no se refieren a las situaciones derivadas de los procesos de carrera administrativa. La implantación y desarrollo del sistema de carrera administrativa en el Distrito Capital, conforme con la Ley 27 de 1992 y sus normas complementarias, es de exclusiva responsabilidad de cada entidad u organismo, bajo la vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil (circular No. 5000-005 del 30 de septiembre de 1994).

 

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Firma: SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR.