RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 255 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, Junio 3 del 2004

PROYECTO DE ACUERDO 255 de 2006.

"Por el cual se crea la Comisión Consultiva del Distrito Capital para las personas sordas y sordociegas"

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.1 OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto de acuerdo es crear la Comisión Consultiva del Distrito Capital para las personas sordas y sordociegas de acuerdo con lo establecido en la Ley 982 de 2005, por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.

1.2 CONSIDERACIONES

Como es sabido, la discapacidad puede ser sensorial (visual, auditiva o auditiva y visual), física, mental, cognitiva o múltiple, según lo establece la Clasificación Internacional del funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud, CIDDM-2.

El presente acuerdo va dirigido a la población sorda y, específicamente, a la población sordociega que tradicionalmente ha sido desconocida por desconocimiento mismo de la patología y la condición social del sordociego. Bastante se ha tardado la comunidad internacional en reconocer la sordoceguera como una discapacidad única. Ciertamente, la sordoceguera es una discapacidad única causada por una combinación de deficiencia auditiva y visual. Hay que tener bien claro que no se trata de la sumatoria de la sordera más la ceguera, sino que es una sola discapacidad con características propias. Esto hace que se presenten mayores problemas en la comunicación con la familia y la comunidad1.

La sordoceguera puede ser congénita, cuando se nace sordociego; y es adquirida cuando el compromiso del otro órgano de los sentidos (visión o audición) o de ambos sentidos se presenta en la niñez, en la adolescencia o en la edad adulta. La severidad de la combinación del impedimento visual y auditivo significa que estas personas tienen mayores dificultades para acceder a la educación, vida laboral, actividades culturales y a la información, en comparación de aquel que es únicamente ciego o sordo, pero conserva íntegros sus demás sentidos.

1.3 DEFINICIONES

En Colombia, solamente hasta el año 2005 con la con la Ley 982 de 2005, se reconoció la sordeceguera como una limitación única y se precisaron las siguientes definiciones:

1. "Hipoacusia". Disminución de la capacidad auditiva de algunas personas, la que puede clasificarse en leve, mediana y profunda.

Leve: la que fluctúa aproximadamente entre 20 y 40 decibeles.

Mediana: la que oscila entre 40 y 70 decibeles.

Profunda: la que se ubica por encima de los 80 decibeles y especialmente con curvas auditivas inclinadas.

2. "Hipoacúsico". Quienes sufren de Hipoacusia.

3. "Comunidad de sordos". Es el grupo social de personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes y se produce entre ellos un permanente proceso de intercambio mutuo y de solidaridad. Forman parte del patrimonio pluricultural de la Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes.

4. "Sordo". Es todo aquel que no posee la audición suficiente y que en algunos casos no puede sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna, independientemente de cualquier evaluación audiométrica que se le pueda practicar.

5. "Sordo señante". Es todo aquel cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define en torno al uso de Lengua de Señas Colombiana y de los valores comunitarios y culturales de la comunidad de sordos.

6. "Sordo hablante". Es todo aquel que adquirió una primera lengua oral. Esa persona sigue utilizando el español o la lengua nativa, puede presentar restricciones para comunicarse satisfactoriamente y puede hacer uso de ayudas auditivas.

7. "Sordo semilingüe". Es todo aquel que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y a que tampoco tuvo acceso a una Lengua de Señas.

8. "Sordo monolingüe". Es todo aquel que utiliza y es competente lingüística comunicativamente en la lengua oral o en la Lengua de Señas.

 

9. "Sordo bilingüe". Es todo aquel que vive una situación bilingüe en Lengua de Señas Colombiana y castellano escrito u oral según el caso, por lo cual utiliza dos lenguas para establecer comunicación tanto con la comunidad sorda que utiliza la Lengua de Señas, como con la comunidad oyente que usa castellano.

10. "Lengua de señas". Es la lengua natural de una comunidad de sordos, la cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral. La Lengua de Señas se caracteriza por ser visual, gestual y espacial. Como cualquiera otra lengua tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramáticas, sintaxis diferentes del español. Los elementos de esta lengua (las señas individuales), son: la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo, la lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje, esta es una lengua visogestual.

Como cualquier otra lengua, puede ser utilizada por oyentes como una lengua adicional.

11. "Integración escolar". Es un proceso complejo e inherente a toda propuesta educativa, en tanto reconozca las diferencias, así como los valores básicos compartidos entre las personas y posibilite un espacio de participación y desarrollo.

12. "Educación bilingüe para sordos". Es la que reconoce que hay sordos que viven una situación bilingüe en Lengua de Señas Colombiana y Castellano, por lo tanto su educación debe ser vehiculizada a través de la Lengua de Señas Colombiana y se debe facilitar el Castellano como segundo idioma en su modalidad escrita primordialmente u oral en los casos en que esto sea posible.

13. "Integración con intérprete al aula regular". Es una alternativa educativa para sordos que usan la Lengua de Señas Colombiana. Los educandos sordos se integran en colegios de oyentes, a la básica secundaria y media contando con el servicio de intérprete y las condiciones que responden a sus particularidades lingüísticas y comunicativas.

14. "Integración al aula regular con ayudas auditivas". Es una alternativa educativa para estudiantes con algún grado de limitación auditiva que ingresan a una institución regular. Los estudiantes usan el castellano o español oral con ayudas auditivas. Se integran con oyentes, en la básica primaria, secundaria y media, contando con las ayudas auditivas y las condiciones para su participación y desarrollo.

15. "Comunicación". Es todo acto por el cual una persona da o recibe de otra información acerca de las necesidades personales, deseos, percepciones, conocimiento o estados afectivos.

Es la base y requisito obligatorio de toda agrupación humana ya que hace posible la constitución, organización y preservación de la colectividad.

Es un proceso social, para que la comunicación se produzca es necesario que exista entre los interlocutores motivación para transmitir y recibir.

Es preciso que haya intervenido explícita o implícita, un acuerdo entre los interlocutores respecto de la utilización de un código que permita la organización de los mensajes transmitidos tomando un medio o canal de comunicación determinado.

16. "Sordoceguera". Es una limitación única caracterizada por una deficiencia auditiva y visual ya sea parcial o total; trae como consecuencia dificultades en la comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información.

17. "Sordociego(a)". Es aquella persona que en cualquier momento de la vida puede presentar una deficiencia auditiva y visual tal que le ocasiona serios problemas en la comunicación, acceso a información, orientación y movilidad. Requiere de servicios especializados para su desarrollo e integración social.

18. "Sordoceguera congénita". Se denomina congénita cuando la persona nace con sordoceguera, es decir, cuando la adquiere en alguna de las etapas de gestación en el vientre de la madre o cuando se adquiriere antes de la adquisición de la lengua materna.

19. "Sordoceguera adquirida". Se denomina así cuando la persona adquiera la sordoceguera en el transcurso de la vida, posterior a la adquisición del lenguaje.

20. "Sordera congénita con ceguera adquirida". Los individuos pertenecientes a este grupo nacen sordos y adquieren posteriormente la ceguera. En este grupo se incluye a las personas Sordociegas por Síndrome de Usher, que es una enfermedad congénita, hereditaria y recesiva, es decir, se nace con ella pero los problemas aparecen más tarde.

21. "Ceguera congénita con sordera adquirida". La ceguera se produce durante la gestación y la sordera la adquiere posteriormente.

22. "Guía intérprete". Persona que realiza una labor de transmisión de información visual, comunicación y guía en la movilidad de la persona sordociega, con amplio conocimiento del Castellano, la Lengua de Señas, táctil, en campo visual reducida y demás sistemas de comunicación que requieren las personas sordociegas usuarias de castellano y/o Lengua de Señas.

23. "Prevención". Se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (prevención secundaria). La prevención puede incluir diferentes tipos de acciones, tales como: atención primaria de la salud, puericultura prenatal y postnatal, educación en materia de nutrición, campañas de vacunación contra enfermedades transmisibles, medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, normas y programas de seguridad, prevención de accidentes en diferentes entornos, incluidas la adaptación de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales y prevención de la discapacidad resultante de la contaminación del medio ambiente u ocasionada por los conflictos armados.

24. "Rehabilitación". La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo, desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso de rehabilitación no supone la prestación de atención médica preliminar.

Abarca una amplia variedad de medidas y actividades, como: Rehabilitación básica y general, actividades de orientación específica, y otras que tengan como objetivo la rehabilitación profesional.

25. "Intérprete para sordos". Personas con amplios conocimientos de la Lengua de Señas Colombiana que puede realizar interpretación simultánea del español hablado en la Lengua de Señas y viceversa.

También son intérpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretación simultánea del castellano hablado a otras formas de comunicación de la población sorda, distintas a la Lengua de Señas, y viceversa.

26. "Guía intérprete". Persona que realiza una labor de transmisión de información visual adaptada, auditiva o táctil, descripción visual del ambiente en donde se encuentre y guía en la movilidad de la persona sordociega, con amplio conocimiento de los sistemas de comunicación que requieren las personas sordociegas.

Datos: Desafortunadamente, no disponemos de cifras más actualizadas de la población afectada por estas discapacidades. Según datos de la Organización Mundial de la Salud citados en los PA 156 y 174 de 2006, en la actualidad el 12% de la población de cualquier país posee algún tipo de discapacidad física, cognitiva o sensorial; si aceptamos está prevalencia encontraríamos que en Bogotá existirían 720.000 habitantes con discapacidad. Entre ellos se encuentra un 48% que presenta ceguera, el 27% sordera, el 24% parálisis de alguno de sus miembros, el 17% retardo mental y el 4,7% mudez. No hay datos sobre población sordociega porque usualmente se le encasilla en la discapacidad predominante. Frente a la sentida necesidad de conocer la verdadera dimensión de la situación de discapacidad, para hacerla visible y tener una oferta de programas acordes con las necesidades de esta población, el Gobierno Nacional asumió el compromiso de apoyar la conformación de un Sistema de Información en Discapacidad para conocer las condiciones de vida, las características de las personas con discapacidad en el país y la disponibilidad de servicios para satisfacer sus necesidades2.

La situación de discapacidad es actualmente entendida no sólo desde una perspectiva médica en la que se tienen en cuenta la funcionalidad del individuo, sino también desde un modelo social que hace referencia a la integración y la participación de las personas con discapacidad en la sociedad. La discapacidad no es un atributo de la persona, sino un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el ambiente social. Por lo tanto, el manejo del problema requiere la actuación social y responsabilidad colectiva de la sociedad para hacer las modificaciones ambientales necesarias con el fin de garantizar la participación plena de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida social. 3

1.4 REHABILITACIÓN BASADA EN LA COMUNIDAD . RBC.

Este es un concepto que ha venido tomando fuerza en la comunidad internacional y ha sido adoptado por el Gobierno de Colombia en el citado Plan Nacional de Discapacidad: . "la metodología de Rehabilitación Basada en la Comunidad .RBC. es un importante mecanismo para la inclusión de personas con discapacidad cuyo principal aporte es la adaptación de la comunidad a las necesidades de estas personas, de tal manera que se garantice el máximo desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad, su igualdad de oportunidades y su participación para que se conviertan en miembros activos de sociedad mediante la transformación de la comunidad".

"El Ministerio de la Protección Social, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud .OPS. brindará soporte técnico a todos los entes territoriales a través de esta metodología, debidamente validada y complementada con manuales teórico . prácticos".

2. MARCO LEGAL

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1º: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general."

ARTICULO 2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"

ARTICULO 13: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional, familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (Subrayado fuera de texto).

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan" (subrayado fuera de texto).

ARTICULO 47. "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

2.2 JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional es prodiga en exaltar la igualdad real y no formal, entre otras, se cita:

Sentencia C-221-924

"Ese principio de la igualdad es objetivo y no formal, él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado. Se supera también con la igualdad material, el igualitarismo o simple igualdad matemática.

Hay pues que mirar la naturaleza misma de las cosas; ella puede en sí misma hacer imposible la aplicación del principio de la igualdad formal, en virtud de obstáculos de orden natural, biológico, moral o material, según la conciencia social dominante en el pueblo colombiano.

Por ello para corregir desigualdades de hecho, se encarga al Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En este sentido se debe adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados y proteger especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad manifiesta. "

Sentencia T-441/935

"Factor determinante para el establecimiento y desarrollo del Estado Social de Derecho y del orden justo que buscó instaurar el constituyente (Preámbulo y artículo 1º de la C. N.) es el de una concepción material de la igualdad ante la ley. En ella prevalece el reconocimiento real de situaciones diversas y, por tanto, de condiciones de original desigualdad, frente a las cuales es papel de las autoridades el de procurar, por los medios que les brinda el sistema jurídico, un equilibrio en cuya virtud, si bien es cierto no es factible pretender que aquellas desaparezcan en todos los casos, cuando menos puede mitigarse el padecimiento de quienes parten de una condición inferior para que les sea posible sobrevivir de manera digna como corresponde al ser humano, sea cualquiera su circunstancia particular.

Así entendida la igualdad, no es un criterio vacío que mide mecánicamente a los individuos de la especie humana equiparándolos desde el punto de vista formal pero dejando vigentes y aun profundizando las causas de desigualdad e inequidad sustanciales, sino un criterio jurídico vivo y actuante que racionaliza la actividad del Estado para brindar a las personas las posibilidades efectivas y concretas de ver realizada, en sus respectivos casos, dentro de sus propias circunstancias y en el marco de sus necesidades actuales, la justicia material que debe presidir toda gestión pública."

En los términos de la Constitución, pues, es deber del Estado impulsar y ejecutar acciones concretas dirigidas a:

1) La equiparación de oportunidades, esto es, establecer las condiciones que permitan a las personas con limitación, física, mental, auditiva o visual, contar con la posibilidad real de acceder e integrarse a los distintos sistemas y servicios, tal como lo establece la misma Constitución Política6. Se trata entonces, de facilitar los medios que, atendiendo el tipo de limitación, les permitirá equipararse a las demás personas y gozar de las mismas oportunidades para su desarrollo personal y su incorporación plena a la sociedad.

2) La protección debida a aquellas personas que por razón de su limitación no están en condiciones de desarrollar sus potencialidades para generarse los ingresos que les garanticen su autosuficiencia, de manera que a través de programas educativos, de salud y de capacitación puedan tener garantizados los mínimos vitales de subsistencia. En este sentido, establece el artículo 47 de la Carta que:

"El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes prestará la atención especializada que requieran".

2.3 LEYES.

LEY 361 de 1997, "por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

LEY 762 DE 2002, por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, el 7 de junio de 1999.

LEY 982 DE 2005, por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.

"ARTÍCULO 3o. El Estado apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas en Colombia al igual que otras formas de comunicación de la población sorda y sordociega, para tal efecto promoverá la creación de escuelas de formación de intérpretes para sordos y sordociegos y la incorporación de la enseñanza de la Lengua de Señas en Colombia en los programas de formación docente especializada en sordos y sordociegos.

ARTÍCULO 4o. El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes y guías intérpretes idóneos para que sea este un medio a través del cual las personas sordas y sordociegas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Para ello el Estado organizará a través de entidades oficiales y a través de convenios con asociaciones de intérpretes y asociaciones de sordos la presencia de intérpretes y guías intérpretes, para el acceso a los servicios mencionados.

Lo anterior, sin perjuicio de que el apoyo estatal de los intérpretes idóneos en la Lengua de Señas Colombiana, solo sería legítimo si el Estado no excluye el respaldo a opciones de comunicación oral para el acceso a los servicios que como ciudadanos colombianos tiene derecho la población con limitación auditiva, usuaria de la lengua oral".

"ARTÍCULO 8o. Las entidades estatales de cualquier orden, incorporan paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran de manera directa o mediante convenios con organismos que ofrezcan tal servicio.

De igual manera, lo harán las empresas prestadoras de servicios públicos, las Instituciones Prestadoras de Salud, las bibliotecas públicas, los centros de documentación e información y en general las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al público, fijando en lugar visible la in formación correspondiente, con plena identificación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas y sordociegas".

ARTÍCULO 9o. El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, deberán respetar las diferencias lingüísticas y comunicativas en las prácticas educativas, fomentando una educación bilingüe de calidad que dé respuesta a las necesidades de la de sordos y sordociegos garantizando el acceso, permanencia y promoción de esta población en lo que apunta a la educación formal y no formal de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 10. Las entidades territoriales tomarán medidas de planificación para garantizar el servicio de interpretación a los educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de Señas, en la educación básica, media, técnica, tecnológica y superior, con el fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y proyección en el sistema educativo".

"ARTÍCULO 11. Todos los derechos de educación, salud, interpretación, traducción e información referidos a los sordos señantes se extenderán a los sordociegos señantes, quienes además tendrán derecho a exigir servicio de guía-intérprete para permitir la interacción comunicativa de estas personas sordociegas mediante el uso de los diversos sistemas de comunicación.

Los entes competentes en los departamentos, distritos y municipios deben promover, adecuar, implementar servicios de atención integral a las personas sordociegas para evitar su degeneramiento en la calidad de vida.

ARTÍCULO 12. Todos los derechos de educación, salud, interpretación, traducción e información referidos a los sordos hablantes de español se extenderán a los sordociegos hablantes, quienes, además, tendrán derecho a exigir formas táctiles de texto o intérpretes especializados en la representación táctil del español u otros sistemas de comunicación".

2.4 COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES.

LEY 982 DE 2005, por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.

"ARTÍCULO 45. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, los gobernadores y alcaldes podrán integrar comisiones asesoras y consultivas en su respectiva jurisdicción, en las que participen organismos estatales y privados de la educación, el trabajo, las comunicaciones, la salud y el medio ambiente, las federaciones y asociaciones que agrupan a la población sorda y sordociega y a las organizaciones de padres de familia" (negrilla fuera de texto).

DECRETO LEY 1421 DE 1993:

El artículo 12, numeral 1º, señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

De los honorables concejales,

LOS AUTORES

HERMAN REDONDO GOMEZ

Concejal De Bogotá DC.

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Concejal De Bogotá DC.

CONCEJO DE BOGOTA D. C.

PROYECTO DE ACUERDO No 255 de 2006.

"Por el cual se crea la Comisión Consultiva del Distrito Capital para las personas sordas y sordociegas"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial los conferidos en los artículos 70, 71 de la Constitución Política y el Decreto - Ley 1421 de 1993:

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Crease la Comisión Consultiva del Distrito Capital para las personas sordas y sordociegas de que trata la Ley 982 de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión Consultiva del Distrito Capital para las personas sordas y sordociegas estará conformada de la siguiente manera:

a. El Secretario Distrital de Salud .SDS- o su delegado.

b. El Secretario Distrital de Educación o su delegado.

c. El Director del Departamento Administrativo .DABS- de Bienestar Social o su delegado.

d. Un representante del Instituto Nacional para Sordos -INSOR-.

e. Un representante de la Federación Nacional de Sordos de Colombia .FENASCOL-.

f. Un Representante de la Asociación Colombiana de Sordociegos .SURCOE-.

PARAGRAFO PRIMERO. La Comisión Consultiva del Distrito Capital para las personas sordas y sordociegas podrá invitar a todas aquellas personas que puedan aportar sobre los temas relacionados con el ejercicio de sus funciones.

PARAGRAFO SEGUNDO. La Presidencia de la Comisión Consultiva del Distrito Capital para las personas sordas y sordociegas será ejercida por el Secretario Distrital de Salud o su delegado y la Secretaría Técnica a cargo del Secretario Distrital de Educación o su delegado.

PARAGRAFO TERCERO. Los funcionarios públicos participaran en razón de sus cargos y los no gubernamentales lo harán en forma ad honoren.

ARTICULO TERCERO. Son funciones de la Comisión Consultiva del Distrito Capital para las personas sordas y sordociegas, las siguientes:

a. Dar concepto sobre la reglamentación de la Ley 982 de 2005, por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones, emitida por el Alcalde Mayor.

b. Prestar asesoría y asistencia técnica para la planeación y ejecución de alternativas de atención integral de la población sorda y sordociega del Distrito Capital y su integración a la sociedad procurando mejorar su calidad de vida.

c. Promover la conformación del Sistema de Información en Discapacidad de la población sorda y sordociega para conocer las condiciones de vida, las características de las personas con estas discapacidades en el Distrito Capital y la disponibilidad de servicios para satisfacer sus necesidades.

d. Procurar el acceso a programas de capacitación y actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas en Colombia al igual que otras formas de comunicación de la población sorda y sordociega.

e. Promover la creación de escuelas de formación de intérpretes para sordos y sordociegos y la incorporación de la enseñanza de la Lengua de Señas en Colombia en los programas de formación docente especializada en sordos y sordociegos.

f. Velar porque las entidades públicas distritales, incorporan paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran de manera directa o mediante convenios con organismos que ofrezcan tal servicio.

g. Desarrollar estrategias tendientes a facilitar a los padres, cónyuges y hermanos de sordos y sordociegos que lo deseen el aprendizaje de la Lengua de Señas Colombiana, a través de los programas de educación bilingüe de sordos.

h. Velar porque al sordo y al sordociego no se les niegue, condicione o restrinja el acceso a un trabajo arguyendo su falta de audición o visión, a menos que se demuestre fehacientemente que dicha función es imprescindible para la labor que habría de realizar.

i. Estimular el desarrollo de la Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) de la población sorda y sordociega.

j. Elaborar su propio reglamento.

k. Las demás que le asignen las autoridades competentes.

ARTICULO CUARTO. La Comisión Consultiva del Distrito Capital para las personas sordas y sordociegas rendirá informe anual sobre su gestión a la Alcaldía Mayor y al Concejo de Bogotá DC.

ARTICULO QUINTO. El Alcalde Mayor, reglamentará lo pertinente para el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D. C., a los días del mes de de 2006.

NOTAS PIE DE PAGINA

1 SENSE Internacional (Latinoamérica). Comité Nórdico de Discapacidad, 1980.

2 Plan Nacional de Discapacidad 2002 = 2006. Informe del Gobierno Nacional, abril de 2006.

3 Ver Clasificación internacional del Funcionamiento y la discapacidad - CIF. - OMS. Ginebra, 2000

4 Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero.

5 M.P. Dr. José Gregorio Hernández

6 Artículos: 25, 40, 48, 49, 52, 54, 67, 68, 70, y 258 cuyos textos hacen referencia a todas las personas y se desarrollan en las leyes sobre educación (115 de 1994, 715 de 2001, y 119 de 1994), salud (ley 100 de 1993 y ley 10 de 1990), seguridad social (ley 100 de 1993), trabajo y capacitación (ley 361 de 1997 y ley 443 de 1998), deporte y recreación (ley 181 de 1995 y ley 582 de 2000), cultura y participación democrática y comunitaria (136 de 1994).