RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 270 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá Enero 27 de 2004

PROYECTO DE ACUERDO 270 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 273 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS PARA PROMOVER LA CALIDAD DE LA EDUCACION EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Y CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo establecen reconocimiento e incentivos para las instituciones educativas públicas y centros educativos públicos del Distrito Capital, al igual que para las educadoras y los educadores y estudiantes de estas instituciones y/o centros educativos.

.2. MARCO HISTORICO

La educación es el soporte vital, en todos sus niveles y ámbitos, de las sociedades y de los individuos que las conforman, además de ser fuente del avance y el progreso de las naciones, por esto se considera como medio para transmitir y transformar la cultura y la vida de los individuos.

En nuestro país la educación es un derecho fundamental que cumple una función social y por este carácter, el Estado debe brindarle una protección especial. Más aún, teniendo en cuenta que la educación es una de las principales herramientas para disminuir los índices de pobreza e introducir a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de una democracia participativa que les permita el goce de sus derechos, la educación satisface una necesidad de carácter general y existe respecto de todas las clases o estamentos sociales. Por tanto, ella se convierte en la vía más cierta para contrarrestar la violencia, la exclusión, la pobreza y la guerra.

Vista desde esta perspectiva la educación es fundamental para que el ser humano se desarrolle como individuo y para que la sociedad alcance formas ideales de organización. En consideración a lo anterior, la educación no sólo debe limitarse a la instrucción sistemática de información, sino a desarrollar y potenciar los saberes innatos de cada persona, sus talentos, sus capacidades, es decir, aquellas fuentes que le permitirán desempeñarse en el medio social que le es propio.

Un estudio sobre el Derecho a la Educación auspiciado por la Fundación Restrepo Barco y la UNICEF, afirma que "el nivel educativo de un país es un indicador de su grado de desarrollo social y humano. Por el contrario, la ausencia de oportunidades de acceso, permanencia y logro en la educación, redundan en serios perjuicios tanto para las personas tomadas individualmente como para las sociedades.

La Federación Colombiana de Educadores - FECODE, en un esfuerzo conjunto con el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República el proyecto de Ley que dio origen a la Ley General de Educación 115 de 1994, en la cual se establecen estímulos a la educación. Sin embargo, algunos apartes de la Ley hoy no han sido reglamentados y adecuadamente promovidos, por eso es indispensable avanzar en esta dirección y crear las condiciones para reflejar estos beneficios en la comunidad educativa de Bogotá.

Experiencias Internacionales

Para el caso latinoamericano México se ha convertido en un referente en este tipo de programas. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Ley General de Educación, El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), en donde se establecieron tres líneas centrales de acción: la reorganización del sistema educativo, la reformulación de los contenidos y materiales educativos y la revaloración de la función social del magisterio, en donde el docente es concebido como el protagonista de la transformación educativa. En esta última línea se propuso la creación del Programa Nacional de Carrera Magisterial el cual es un sistema de estímulos para los profesores mexicanos de Educación Básica (Preescolar, Primaria, Secundaria y Grupos Afines). De la misma forma Chile, dentro del sistema educativo ha incorporado un subsidio de transporte a los y las estudiantes para facilitar su desplazamiento a sus centros de estudios.

España es otro país con importantes avances en el concepto de incentivos a educadores, estudiantes e instituciones, dentro de sus políticas se encuentra institucionalizado el Año Sabático, estímulos para estudiantes que sobresalgan y para instituciones que desarrollen procesos de investigación

Así mismo, en países como Suecia se ha implementado restaurantes gratuitos tanto para estudiantes como para docentes.

3. JUSTIFICACION

JUSTIFICACIÒN:

El constituyente de 1991 estableció en la carta superior el imperativo al Estado colombiano de velar por calidad de la educación1, en desarrollo de esta disposición en la ley 115 de 1994 se dispuso que "Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación, la cual se desarrollará atendiendo a los siguientes fines2:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

Igualmente, con el propósito de garantizar el mejoramiento cualitativo de los procesos adelantados por la escuela, en la Ley 715, se contempló entre las competencias del la nación, establecer incentivos para los distritos, municipios e instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos, y entre las competencias del distrito, promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

Para que el mejoramiento de la calidad de la educación fuese real, en la misma ley 715, sobre las normas orgánicas en materia de recursos y competencias de los servicios de educación y salud, se estableció que los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades:

*Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.

*Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.

*Provisión de la canasta educativa.

*Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

El tema de la calidad de la educación tiene que ver con procesos que nos convocan a repensar la practica pedagógica y las condiciones con que se desarrolla el proceso educativo, para garantizar una escuela que responda a las exigencias de los procesos internos de la nación y los retos que impone el entorno global, que hoy afronta el mundo en materia de comunicación y desarrollo tecnológico; una practica pedagógica que promueva personas autónomas con capacidad de liderazgo y decididas a recorrer el riesgo de innovar y mejorar la situación actual que vive nuestra sociedad; una escuela capaz de impulsar y consolidar en la comunidad colombiana una escala de valores fundamentada en el crecer permanente de las personas como seres humanos, una convivencia pacifica respetando y reconociendo a los demás, formando seres capaces de cuidar su entorno físico y cultural como fuente irremplazable3

Una practica pedagógica que, igualmente, trabaje cada vez mas por cerrar la brecha entre el sector productivo y la escuela, pues como bien lo ha señalado Peter F. Drucker4, la escuela no puede continuar siendo la institución central de la sociedad pero sin estar en la sociedad, esta tiene que ser promotora de alfabetismo universal, entendiendo éste como el proceso pedagógico que subordina todos los demás a la adquisición por parte de los estudiantes de habilidades de base, como confianza en si mismo, desarrollo de competencias básicas que les permitan, interpretar, proponer y argumentar.

En definitiva la educación está en la formación integral de individuos y en los soportes de la vida en comunidad, valuarte de los procesos políticos, económicos, culturales, científicos, técnicos, etc., de ahí que los esfuerzos por mejorar permanentemente su calidad, es una estrategia central de los pueblos y de los individuos que lo conforman.

Finalmente, sin duda alguna uno de los principales protagonistas de este cambio es el maestro y para ello debemos reconocer su invaluable labor y motivarlo para que su compromiso se dirija hacia la transformación de la escuela que hoy demanda la sociedad en la que el conocimiento es la principal herramienta de la convivencia.

4. MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO. 2.- Son fines esenciales del Estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...

ARTICULO. 67.- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

ARTICULO. 366.- El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

LEY 115 DE 1994

CAPITULO II. BENEFICIOS ESTUDIANTILES

Articulo 98.- Carné estudiantil. El servicio público educativo deberá facilitar a los estudiantes la asistencia y su participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo.

ARTICULO 99.- PUNTAJES ALTOS EN LOS EXAMENES DE ESTADO. A los cincuenta (50) estudiantes de último grado de educación media que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado realizados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, se les garantizará el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado. De igual beneficio gozarán los estudiantes de último grado de educación media que ocupen los dos primeros lugares en cada uno de los departamentos según las mismas pruebas.

De todos estos, quienes comprueben escasos recursos económicos serán, además, beneficiarios de subsidios educativos especiales otorgados por la Nación

ARTICULO 100. SEGURO DE SALUD ESTUDIANTIL. Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente.

El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con la gradualidad de los aportes correspondientes y presentará un plan para lograr la paulatina cobertura.

ARTÍCULO 101.- PREMIO AL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL. Los estudiantes de las instituciones educativas estatales que obtengan en cada grado los dos primeros lugares en rendimiento académico, serán exonerados del pago de matrículas y pensiones correspondientes al siguiente grado.

ARTÍCULO 103.- OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y CREDITOS. El Estado creará subsidios y créditos a la demanda educativa para ser otorgados a las familias de menores ingresos económicos, destinados al pago de los gastos escolares de los educandos tales como matrícula, pensiones, uniformes, transportes, textos y materiales educativos, que aquellas efectúen en establecimientos educativos estatales o privados.

ARTICULO 133.- AÑO SABATICO. Anualmente los veinte (20) educadores estatales de la educación por niveles y grados mejor evaluados mejores del país y que además hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por una (1) sola vez, como estímulo, un (1) año de estudio sabático, por cuenta del Estado, según la reglamentación que expide el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 135.- APOYO DEL ICETEX. Créase el programa de crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal. El programa será administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo ICETEX, y operará mediante el sistema de cofinanciación, con los aportes que le destinen el Gobierno Nacional y los de las Entidades Territoriales.

ARTICULO 141. - BIBLIOTECA E INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEPORTIVA. Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico.

ARTICULO 150.- COMPETENCIAS DE ASAMBLEAS Y CONCEJOS... Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan.

LEY 715 DE 2001.

Artículo 15. Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos,

15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

Parágrafo 1°. También se podrán destinar estos recursos a la contratación del servicio educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.

Parágrafo 2°. Una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio educativo, los departamentos, distritos y municipios destinarán recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres.

DECRETO 1421/93

ARTICULO 12. - ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Igualmente, avances en este sentido se han observado en otros entes territoriales, según la ORDENANZA No. 032 de julio 19 de 1995. Por la cual el Gobernador del Departamento otorga un incentivo de capacitación y profesionalización para los educadores estatales del Departamento del Meta, amparado en el artículo 192 de la Ley 115 /94.

Por todas las consideraciones anteriores, por ser de interés y conveniencia para consolidar el desarrollo de la educación de nuestra ciudad, presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, el presente Proyecto de Acuerdo para que sea sometido al trámite debido y pueda convertirse en acuerdo distrital, haciendo justicia además con la comunidad educativa que día a día construye una ciudad mejor.

5. MARCO FISCAL

De acuerdo a lo dispuesto en el acto legislativo 01 del año 2001, a iniciativa del Gobierno nacional, el Congreso de la Republica fijó los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios, al igual que la estructura del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, para efecto de atender los servicios a cargo de las unidades territoriales.

En el mismo acto legislativo, se dispuso en los parágrafos transitorios que "El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios tendrá como base inicial el monto de los recursos que la Nación transfería a las entidades territoriales antes de entrar en vigencia este acto legislativo, por concepto de situado fiscal, participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y las transferencias complementarias al situado fiscal para educación, que para el año 2001 se valoran en la suma de diez punto novecientos sesenta y dos (10,962) billones de pesos.

En el caso de educación, la base inicial contempla los costos por concepto de docentes y administrativos pagados con situado fiscal y el fondo de compensación educativa, docentes y otros gastos en educación financiados a nivel distrital y municipal con las participaciones en los ingresos corrientes de la nación, y los docentes, personal administrativo de los planteles educativos y directivos docentes departamentales y municipales pagados con recursos propios, todos ellos a 1° de noviembre del 2000. Esta incorporación será automática a partir del 1° de enero de 2002.

Durante los años comprendidos entre 2002 y 2008 el monto del Sistema General de Participaciones crecerá en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentará en forma escalonada así: Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será de 2%; para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será de 2.5%.

Del anterior texto constitucional, se deduce que el distrito capital y las unidades territoriales, por concepto de las transferencias provenientes del Sistema General de Participaciones, para las vigencias fiscales 2006, 2007 y 2008, incrementarán los recursos para educación, salud y propósitos generales.

En desarrollo de lo dispuesto en acto legislativo 01 del 2001, el Congreso de la República expidió la ley 715 y en el artículo 15 de esta ley se estableció:

"Artículo 15. Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades:

15.1. Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.

15.2. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.

15.3. Provisión de la canasta educativa.

15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

Parágrafo 1°. También se podrán destinar estos recursos a la contratación del servicio educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley."

De otra parte, dentro de los objetivos del plan de desarrollo Bogotá Sin Indiferencia, se formulo como objetivo del Eje social el de :"Crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, propiciando su inclusión social mediante la igualdad de oportunidades y el desarrollo de sus capacidades, la generación de empleo e ingresos y la producción y apropiación colectiva de la riqueza."

Dentro de los programas formulados en el Plan de Desarrollo, especialmente en el artículo 10, relacionados con este objetivo se destaca el de "Más y mejor educación para todas y todos", el cual busca entre otras, transformar los procesos pedagógicos y metodológicos para lograr más y mejor educación, una de las metas establecidas para este programa es "gestionar 5.000 nuevos cupos en la universidad distrital para programas de educación tecnológica y profesional y aumentar el número de becas de excelencia para estudiante de estratos 1 y 2".

Con el fin de garantizar los recursos necesarios para lograr los objetivos y desarrollar los programas con sus respectivas metas, en el plan se estableció como estrategia financiera la generación de nuevos ingresos a través de:

a. Mayor control a la evasión y morosidad

b. Fortalecimiento de la Administración Tributaria

c. Actualización de bases gravables

e. Reglamentación y cobro de otros ingresos

Al respecto debemos señalar que de acuerdo con lo establecido por la administración, en el marco fiscal de mediano plazo presentado en el proyecto de presupuesto anual del distrito capital 2006, los ingresos corrientes han crecido en las dos últimas vigencias fiscales por encima del IPC, para el año 2004 estos crecieron en un 16% y para el 2005 la variación fue del 11.3%, al igual que los recursos de capital que para el 30 de septiembre del 2005, presentaba una variación de 735,2% con relación a los ingresos de capital de la vigencia fiscal del 2004.

Finalmente, desde la vigencia de las disposiciones relacionadas con el sistema general de participaciones y hasta la fecha, el Distrito Capital ha incrementado considerablemente el nivel de la cobertura neta, pasamos de una tasa global de cobertura neta del 88,04 %,en el 2000 a una tasa global de cobertura neta en el 2004 del 92.1%, situación que nos permite proponer que los mayores recursos provenientes del SGP se dirijan a promover la calidad educativa con actividades como las propuestas en el presente proyecto de acuerdo, esto pudimos evidenciarlo en la redistribución de excedentes de transferencias cuya cuota parte correspondiente a Bogotá fue objeto de la reciente adición presupuestal aprobada por el Concejo de Bogotá.

Cordialmente,

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Concejal de Bogotá

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO

Concejal de Bogotá

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

ATI QUIGUA IZQUIERDO

Concejal de Bogotá

BRUNO DIAZ OBREGON

Concejal de Bogotá

ANGELA BENEDETTI VILLANEDA

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

CARLOS ROMERO JIMENEZ

Concejal de Bogotá

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

MARIA CLARA RAMIREZ FERRO

Concejal de Bogotá

SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX

Concejal de Bogotá

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

Concejal de Bogotá

GERMAN GARCIA ZACIPA

Concejal de Bogotá

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

GUILLERMO CORTES CASTRO

Concejal de Bogotá

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá

ELVAR EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

Concejal de Bogotá

GILMA JIMENEZ GOMEZ

Concejal de Bogotá

LARIZA ROJAS PIZANO

Concejal de Bogotá

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

Concejal de Bogotá

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Concejal de Bogotá

EDGAR SANCHEZ OJEDA

Concejal de Bogotá

HERMAN REDONDO GOMEZ

Concejal de Bogotá

MARIO SUAREZ MELO

Concejal de Bogotá

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

JORGE ERNESTO SALAMANCA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 270 2006

"Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en las instituciones educativas y centros educativos oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el decreto ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Articulo 1º. Estímulos a la calidad de la educación. Con el fin de promover el mejoramiento permanente de la calidad de la educación pública en Bogotá, D.C., se establece un sistema de incentivos para los sujetos de la educación, estudiantes, docentes e instituciones educativas.

Artículo 2º. Semana de la Escuela, la Comunidad y la Ciudad. Con el fin de mejorar la calidad de la educación y articular sus propósitos a los intereses de la sociedad, las instituciones educativas y centros educativos oficiales de Bogotá, bienalmente adelantarán la semana denominada "La Escuela, la Comunidad y la Ciudad", en la cual desarrollarán y presentarán actividades académicas, culturales y deportivas, como las ferias de la ciencia y tecnología, los festivales de arte, las jornadas ambientales y los juegos intercolegiados de estudiantes y docentes.

Parágrafo 1º, La Secretaría de Educación reglamentará la organización de estas actividades y el plan de estímulos para los estudiantes y las instituciones que se destaquen por los mejores trabajos y resultados.

Parágrafo 2º, De manera especial y atendiendo el contexto particular, se programarán estas actividades en las instituciones ubicadas en el área rural del distrito capital.

Artículo 3º. Incentivos para el acceso a la educación superior. El monto de los recursos del Fondo Cuenta para la financiación de la educación superior, establecidos en el Acuerdo Distrital No 37 de 1999, se incrementarán a 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el fin de ampliar el número de beneficiarios de este Fondo y orientar los recursos del Fondo a cubrir los costos educativos de los bachilleres estratos 1 y 2 de los planteles educativos oficiales y privados, que obtengan los mejores resultados en las pruebas de Estado del ICFES y que ingresen a las universidades oficiales de Bogotá. El número de estudiantes favorecidos será el que se pueda cubrir hasta agotar el presupuesto de dicho fondo en cada año.

Artículo 4º. Transporte escolar. La administración distrital gestionará convenios con las empresas operadoras de transporte público masivo y colectivo para garantizar una tarifa preferencial para los estudiantes de las instituciones educativas de las que trata el presente acuerdo. Cuando se preste servicio de transporte escolar directamente contratado por la Secretaría de Educación, podrán utilizar este servicio los docentes de los respectivos centros educativos que lo solicitaren.

Artículo 5º. Carné único estudiantil. La Secretaría de Educación adelantará las acciones pertinentes para garantizar la expedición de un carné único estudiantil, para las y los estudiantes de las instituciones educativas y centros educativos distritales oficiales, con el fin de contribuir a la organización, identificación, seguridad y acceso a servicios, eventos y actividades promovidas por la administración distrital.

Artículo 6º. Gratuidad gradual de la educación. Los y las estudiantes que residen en estrato uno y dos, matriculados en las instituciones educativas y centros educativos oficiales, no pagarán costos educativos por concepto de Derechos Académicos, Pensión y Matrícula, en la perspectiva de avanzar hacia la educación gratuita en las instituciones públicas del Distrito.

Artículo 7º. Incentivos para uso de medios electrónicos de comunicación. La Secretaría de Educación Distrital impulsará en las instituciones y centros educativos distritales el conocimiento del software libre, y la creación de aulas abiertas de informática, a las cuales tengan acceso las y los estudiantes en horarios extraescolares, como un recurso de apoyo al trabajo escolar.

Parágrafo: Como apoyo al trabajo docente, la Secretaría de Educación Distrital adelantará gestiones para concertar con los operadores de Internet, en el distrito capital, una tarifa preferencial para los docentes institucionalmente inscritos a la Redp.

Artículo 8º. Promoción de la educación tecnológica. La Administración Distrital promoverá la educación tecnológica y técnica como alternativa a los programas de educación superior, con prioridad para los jóvenes de estrato 1 y 2, fortaleciendo de manera especial el programa de educación media superior.

Articulo 9º. Incentivos académicos docentes. La Administración Distrital adelantará las acciones pertinentes para garantizar de manera subsidiada el acceso de los docentes, que tengan una vinculación ininterrumpida de mínimo cinco años con la Secretaria de Educación, a programas de formación superior avanzada, como maestrías que se correspondan con el área de trabajo del docente y/o doctorados en pedagogía en las áreas específicas del plan de estudios.

Las docentes o los docentes beneficiarios de los incentivos de que trata este artículo serán seleccionados a través de un concurso promovido anualmente por la Secretaría de Educación y el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, IDEP.

Articulo 10º. Incentivos a la investigación. Créase el premio a la "Investigación e Innovación Educativa" en el Distrito Capital, el cual será reconocido anualmente a los diez mejores trabajos de investigación, innovación y practica pedagógica de campo, presentados por las docentes y/o los docentes de las instituciones educativas o centros educativos distritales públicos.

Parágrafo Primero. Lo trabajos premiados de que trata el presente artículo serán seleccionados por un jurado integrado por el Subsecretario académico de la Secretaria de educación Distrital, El Director o Directora del IDEP, un representante de las facultades de ciencias de la educación del sector oficial, un representante de las facultades de ciencias de la educación del sector privado, un representante de la organización gremial de los docentes que tenga como afiliados el mayor número de docentes del distrito capital.

Parágrafo Segundo. La Administración Distrital, de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para promover la calidad de la educación, anualmente destinará una partida en el presupuesto de la Secretaria de educación, para cubrir el valor de los premios, costos de promoción y divulgación del premio del que trata el presente acuerdo, acorde con la reglamentación que para tal efecto expida la Secretaria de Educación en un término no superior a seis meses contados a partir de la vigencia del presente acuerdo.

Parágrafo Tercero. El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, IDEP, en ejercicio de las funciones establecidas en el acuerdo de creación de éste, editará una publicación con los diez trabajos premiados para distribuirlos gratuitamente en las bibliotecas y planteles educativos distritales.

Parágrafo Cuarto. La Secretaría de Educación Distrital, divulgará en las instituciones educativas y centros educativos del distrito capital, la existencia y condiciones del premio a la "Investigación e Innovación Educativa".

Parágrafo Quinto. El premio a la "Investigación e Innovación Educativa" se entregará, en ceremonia especial, el 15 de mayo en el contexto de la celebración del día del Educador.

Artículo 11º. Publicaciones. El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, IDEP, promoverá la edición y publicación de obras pedagógicas y/o académicas de las profesoras y/o los profesores de las instituciones educativas de que trata el presente acuerdo. Para ello, gestionará recursos de cofinanciación con la Administración Distrital y Nacional.

Parágrafo. Las obras pedagógicas y/o académicas de que trata el presente artículo serán seleccionadas por un jurado que conformará para tal efecto el Director o Directora del IDEP.

Artículo 12º. Acceso a eventos culturales: Los docentes y las docentes vinculadas a las instituciones y centros educativos distritales, de que trata el presente acuerdo, tendrán acceso gratuito a los eventos culturales, deportivos, recreativos y/o académicos de carácter oficial, que organicen y/o promuevan las entidades distritales. La Administración Distrital reglamentará lo relacionado con el presente artículo para que a través del carné del docente se garantice dicho acceso.

Artículo 13º. Bonificación por desempeño en áreas rurales, de difícil acceso o zonas de alto riesgo: La Administración Distrital reconocerá anualmente una bonificación equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, a las docentes y los docentes que se desempeñen en instituciones o centro educativos distritales oficiales ubicados en áreas rurales, de difícil acceso y/o catalogadas como zonas de alto riesgo por el DEPAE. La Secretaría de Educación reglamentará, anualmente, los establecimientos educativos considerados para tal beneficio

Artículo 14º. Reconocimiento a toda una vida de servicio a la educación en el Distrito Capital: La Secretaría de Educación hará un reconocimiento especial a los docentes que han servido durante 25 o más años a la educación distrital. Los incentivos y el procedimiento para este fin serán reglamentados por la Secretaría de Educación.

Articulo 15º. Bienestar social para docentes: La Secretaría de Educación fortalecerá el programa de bienestar social de los maestros de manera directa y a través de las Cajas de Compensación que administran los recursos del subsidio familiar.

Articulo 16º. Celebración del día de las y los educadores. La Secretaría de Educación celebrará de manera especial el día de las y los educadores. El 15 de mayo de cada año será día de descanso laboral para los docentes de Bogotá, sin detrimento de las celebraciones que para tal efecto programe la Secretaría de Educación y la comunidad.

Artículo 17º. Reconocimientos a instituciones educativas. Las instituciones educativas que cada año se destaquen como las diez mejores en los resultados de las pruebas de Estado de ICFES, serán condecoradas y premiadas por la Secretaría de Educación. Estas instituciones recibirán materiales para su mejoramiento dotacional y sus docentes serán destacados con una mención al mérito académico concedida por la Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación reglamentará lo relacionado con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 18º. Equidad social educativa. Con el fin de afianzar la equidad social, la economía familiar, la seguridad y la solidaridad con la vida de la escuela, el gobierno central, a través de la Secretaría de Educación, tomará las medidas pertinentes para unificar los uniformes escolares, fortalecer de las bibliotecas, adoptar textos guías únicos de apoyo al proceso de aprendizaje, con el propósito de impedir la proliferación de estos insumos escolares que encarecen los costos educativos.

Artículo 19º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las medidas que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los del mes de de 2006

NOTAS PIE DE PAGINA

1 Constitución Política de Colombia Articulo 67

2 Ley 115 de 1994, artículos 4 y 5

3 MEALS DE COLOMBIA S.A. " Guía practica para implementar el mejoramiento de la calidad de la educación" Pág., 6

4 DRUCKER PETER F, la Sociedad del Post Capitalismo, Pág. 212 . 237