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Decreto 2898 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46375 de agosto 29 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2898 DE 2006

(Agosto 29)

 Derogado por el art. 99, Decreto Nacional 3011 de 2013

Por el cual se reglamenta la Ley 975 de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1º.  Modificado por el Decreto Nacional 4417 de 2006. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, deberán ratificar en forma expresa, ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, su acogimiento al procedimiento y beneficios de esta ley, previamente a la diligencia de versión libre, requiriéndose tal ratificación para que esta pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido.

Para efectos de los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley 975 de 2005 y 4º del Decreto 4760 de 2005, la lista remitida por el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación se entenderá presentada respecto de cada uno de los postulados, una vez se surta la mencionada ratificación.

La ratificación deberá realizarse personalmente o por escrito a partir de la expedición del presente decreto a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de radicación de las listas por parte del Gobierno Nacional, debiendo indicar en la misma la dirección en la que recibirá las notificaciones. Los desmovilizados que se encuentren a disposición de las autoridades para efectos de la aplicación de la Ley 975 de 2005 deberán presentar su respectiva ratificación a la mayor brevedad.

Parágrafo. Las actuaciones preliminares a la recepción de la versión libre de que trata el artículo 4º del Decreto 4760 de 2005 serán realizadas por el Fiscal Delegado competente asignado de la Unidad de Justicia y Paz durante el plazo razonable que se requiera para el efecto.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46375 de agosto 29 de 2006.