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Proyecto de Acuerdo 275 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2006
Medio de Publicación:
Anales de Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Con mucho gusto: este es un modelo cualquiera de un proyecto de acuerdo

PROYECTO DE ACUERDO 275 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 268 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL EN HOSPITALES Y CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL EN HOSPITALES Y CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO CAPITAL", busca garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho fundamental constitucional a la libertad religiosa, de conciencia y de culto, en los Hospitales y Centros de reclusión del Distrito Capital.

Su conveniencia se justifica, por el hecho de que las entidades religiosas legalmente constituidas, cumplen la misión constitucional y legal de reconciliar, formar y capacitar individual, familiar y colectivamente, seres humanos aptos para vivir en sociedad, concientes de sus derechos y obligaciones, para desarrollar sus potencialidades, fortalezas y oportunidades laborales, sociales e institucionales. Así mismo, fortalecer valores como la dignidad, integridad, libertad, justicia, solidaridad, cooperación y productividad, con los cuales superar las debilidades emocionales, adicciones, codependencias y resentimientos sociales.

MARCO JURIDICO

Su justificación jurídica se enmarca en los Art. 13, 18, 19, 209 y 322 de la Constitución Política, en concordancia con el Art. 12, numeral 13 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el Art. 8 de la Ley estatutarias 133 de 1994 y el Decreto Reglamentario 354 de 1998.

El poder público en Colombia, está instituido para proteger a las personas en sus creencias, y también a las entidades religiosas, facilitando la participación de éstas y aquellas, en la consecución del bien común. De igual forma, el poder público reconoce la diversidad en las creencias religiosas y deberá garantizar relaciones armónicas y de común entendimiento con las entidades religiosas existentes en la sociedad colombiana, sin discriminación y desigualdades que restrinjan el ejercicio de este derecho fundamental constitucional desarrollado por la Ley 133 de 1994, estatutaria de libertad religiosa y de cultos.

Este Proyecto de Acuerdo contiene un estudio juicioso de las normas sobre libertad religiosa del país, para lo cual fue de gran ayuda la participación de la "ACEC" y personas como el Dr. Charles W. Schultz, conocedoras de la normatividad nacional e internacional sobre la libertad religiosa y de cultos.

En los Hospitales y Cárceles del Distrito, miembros de los diferentes cultos han tenido inconvenientes para realizar la asistencia espiritual a enfermos y reclusos, bien por desconocimiento de la ley o, incluso por capricho de algunos funcionarios, es por eso que se requiere que este proyecto sea un Acuerdo de la ciudad para hacer de la libertad constitucional de culto, un derecho efectivo y real.

Por las anteriores razones, Honorables Concejales, estimo, procedente la aprobación del presente Proyecto de Acuerdo, cuyo apoyo invoco comedidamente de ustedes.

ANTECEDENTES

El presente proyecto de acuerdo se radicó el día 22 de Julio del 2005 y el 12 de septiembre del 2005, inicialmente los concejales ponentes fueron: MARIA SUSANA GONZALEZ; JOSE FERNANDO ROJAS; Y MARIA ISABEL NIETO y en la segunda oportunidad fueron asignados los concejales SUSANA GONZALES, LUIS FERNANDO OLIVARES Y JORGE DURAN, rindiendo ponencia positiva los 6 concejales anteriormente nombrados.

Atentamente,

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal

CONCEJAL DE BOGOTA D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 275 DE 2006

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL EN HOSPITALES Y CENTROS DE RECUSIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el decreto Ley 1421 de 1993, Art. 12, numeral 13, en concordancia con el Art. 19 Constitución Política, Art. 8 de la Ley estatutaria 133 de 1994 y el Decreto Reglamentario 354 de 1998

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Implementase la Asistencia Espiritual ofrecida por las entidades religiosas, legalmente constituidas y por medio de capellanías a sus miembros y cuando ellos se encuentren en Hospitales y Centros de reclusión del Distrito Capital que mas adelante se determinan, conforme se establece por la Ley estatutaria de Libertad Religiosa y de Culto (133 de 1994 y el Decreto 354 de 1998), así:

*Entidades de Salud y Hospitales

*Cárceles y Centros de detención y Reclusión

PARAGRAFO PRIMERO.- Las entidades y establecimientos públicos mencionados en el presente artículo, podrán asignar un lugar o espacio donde todos los cultos religiosos amparados por el decreto 354 de 1.998 puedan ejercer la "capellanía" o asistencia espiritual.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Fijase el término de sesenta (60) días calendario, para que las respectivas autoridades y establecimientos públicos del Distrito capital, adopten las medidas necesarias e implementen los mecanismos que permitan la asistencia espiritual por capellanías, de que trata el presente artículo.

ARTICULO SEGUNDO.- Las entidades religiosas legalmente constituidas e inscritas ante el ministerio del interior y justicia, acreditarán a sus capellanes conforme a lo establecido en la ley 133 de 1.994.

ARTICULO TERCERO.- Las Secretaría de Gobierno Distrital, será la encargada de velar por el real y efectivo cumplimiento de La asistencia espiritual por medio de capellanías de que trata el artículo primero del presente acuerdo, con plena igualdad entre las distintas entidades religiosas legalmente constituidas, que existen en el Distrito capital.

PARAGRAFO.- La Secretaría de Gobierno Distrital, deberá informar al Concejo de Bogotá, semestralmente, sobre la implementación de los mecanismos para garantizar la asistencia espiritual por capellanías, en los establecimientos y entidades indicadas en el artículo primero de este acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su fecha publicación.