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Concepto 300 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/1992
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CARRERA ADMINISTRATIVA - SUPRESIÓN DE CARGOS

(CÓDIGO CJA03001992) CARRERA ADMINISTRATIVA - SUPRESIÓN DE CARGOS.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 23 de junio de 1992, conceptuó:

..........................................................................................

 

De manera general, el manejo de personal al servicio de la Administración Central Distrital está regulado por el Decreto 991 de 1974 (Estatuto de Personal para el Distrito Especial de Bogotá) el que dispone en sus Artículos 7º, 19, 20 y 21, en su orden:

 

"ARTÍCULO SÉPTIMO. La facultad de crear, fusionar y suprimir los empleos que demande la Administración Distrital, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá".

 

Este artículo es concordante, con lo contemplado en el Decreto 3133 de 1968 Art.16 Ordinal 14: "Sin perjuicio de las demás funciones atribuídas al Alcalde por la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales, el Alcalde Mayor del Distrito Especial tendrá las siguientes: 14. Crear, suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios distritales y señalar sus funciones".

 

"ARTÍCULO DIECINUEVE. Todos los empleos de la Administración Distrital que se encuentren vacantes deberán ser provistos en lo posible con las personas que se encuentren prestando sus servicios dentro de la Administración, por los medios señalados en los artículos siguientes:

 

  1. TRASLADO

 

ARTÍCULO VEINTE. Se entiende por traslado la provisión de un empleo vacante definitivamente con un empleado en servicio activo y que desempeña un cargo con funciones afines y de igual remuneración.

 

ARTÍCULO VEINTIUNO. El traslado podrá hacerse por necesidad del servicio siempre que no implique menor remuneración para el empleado y que con su movimiento no se causen perjuicios a la administración".

 

Lo anterior, se complementa con lo establecido en el Acuerdo 12 de 1987 "Por el cual se adopta la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá". Los artículos 62 al 64 del mencionado Acuerdo, regulan lo referente al retiro de funcionarios que estén inscritos en Carrera Administrativa, así:

 

"Art. 62.- DEL RETIRO.

 

El empleado de Carrera Administrativa sólo podrá ser declarado insubsistente con el concepto previo de la comisión de personal y en los siguientes casos:

 

  1. Cuando al término del período de prueba no obtenga calificación de servicios satisfactoria para ser escalafonado.
  2.  

  3. Cuando el rendimiento del empleado sea deficiente de acuerdo con tres (3) calificaciones de servicios dentro del mismo año".

 

"Art. 63.- El acto administrativo por el cual se declare la insubsistencia de un empleado de carrera, deberá ser siempre motivado y contra él proceden los recursos legales".

 

"Art. 64.- El empleado de carrera será retirado de la misma en los siguientes casos:

 

  1. Por renuncia del cargo regularmente aceptada.
  2.  

  3. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, hecha conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
  4.  

  5. Por abandono del cargo.
  6.  

  7. Por sanción de destitución, previa observancia del procedimiento disciplinario correspondiente.
  8.  

  9. Por aceptación de otro cargo público que no pertenezca a la Carrera Administrativa".

 

De lo establecido se desprende que se deberá observar si los funcionarios inscritos en carrera administrativa de la dependencia se encuentran en alguna de las circunstancias establecidas por los artículos en mención. Además debe adecuarse esto a la parte general en un principio descrita, ya que estos mecanismos son los posibles de contemplar.

 

Reitera lo anterior el contenido del Artículo 32 Literal e) del Acuerdo 12 de 1987 que reza: "Art. 32.- La carrera administrativa y el presente Acuerdo tiene por objeto:

 

..

 

e) Garantizar la estabilidad de los empleados en función exclusiva del buen desempeño de sus responsabilidades.

 

El procedimiento que se indica anteriormente, se deberá seguir respecto al personal inscrito en carrera administrativa para efectos de su retiro.

 

También será necesario tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 35 del Acuerdo 12 de 1987 así: "La administración de la Carrera Administrativa compete al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital con la asesoría de un Consejo del Servicio Civil Distrital cuya creación se autoriza en el presente Decreto".

 

El Acuerdo 12 de 1987, igualmente contempla la circunstancia de supresión de cargos ocupados por funcionarios inscritos en carrera administrativa, en sus Arts. 5 al 7, de la siguiente manera:

 

"Artículo 5º.- Corresponde al Alcalde Mayor, la creación, supresión y fusión de los cargos que requiera el servicio público distrital. La función a la que se refiere este artículo se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expida el Concejo sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos y sin que puedan crear a cargo del Tesoro Distrital, obligaciones que superen el monto del presupuesto aprobado para servicios personales". Aspecto que se debe observar al momento de dar aplicación al Artículo 1º del Decreto 370 de 1992 en donde se establece el límite al presupuesto que corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, junto con la responsabilidad de los ordenadores del gasto y jefe de personal para darle cumplimiento sin permitir que el gasto sea superior al monto fijado para cada Dependencia.

 

"Artículo 7º.- Cuando por motivo de reorganización de una dependencia o traslado de funciones de una entidad a otra, o por cualquiera otra causa se supriman o fusionen cargos de carrera desempeñados por empleados inscritos en el escalafón éstos tendrán el derecho a ser nombrados en cargos equivalentes o en los que se creen en la dependencia o entidad a la cual se trasladen las funciones, sin que medie solución de continuidad".

 

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Firma: JUAN LARA FRANCO.