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Proyecto de Acuerdo 378 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 378 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 263 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establecen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la ciudad de Bogotá, D.C en el año 2007."

AUTORES

FERNANDO ROJAS Y 42 CONCEJALES DE BOGOTA

Agosto 11 de 2006

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO

El Proyecto de Acuerdo tiene como objeto:

*Establecer los factores de subsidio en las tarifas de acueducto y alcantarillado para el año 2007 de la siguiente manera:

*estrato 1 70%

*estrato 2 40%

*estrato 3 15%

En esta ocasión se propone aumentar al 15% el subsidio en la tarifa de acueducto y alcantarillado del estrato 3, que para este año se determinó en un 5% mediante el Acuerdo 200 de 2005. La propuesta significa un incremento del 10% en el factor de subsidio para el estrato 3.

*Establecer los factores de subsidio para el servicio de aseo para el año 2007 de la siguiente manera:

*estrato 1 70%

*estrato 2 40%

*estrato 3 15%

El proyecto de acuerdo eleva el factor de subsidio para el servicio de aseo del estrato 1 del 50% (vigente para el año 2006) al 70%, que es el límite máximo que permite la ley.

*Establecer los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado para los estratos 5 y 6 y para los sectores industrial y comercial, lo mismo que para los suscriptores del servicio de aseo.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

*Según la Ley 142 de 1994 y la Ley 632 de 2000, los siguientes son los porcentajes máximos permitidos para subsidiar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1,2 y 3

MÁXIMO PERMITIDO POR LEY.

Estrato 1

70%

Estrato 2

40 %

Estrato 3

15%

*Los estratos 1, 2 y 3 constituyen la mayoría de la población en Bogotá y de los usuarios y suscriptores de los servicios públicos domiciliarios, por lo que cualquier política en materia de tarifas y subsidios tendrá un alto impacto en estos sectores que son especialmente vulnerables por sus condiciones de pobreza.

Justificación del subsidio del 15% para el estrato 3

*Elevar del 5% al 15% el factor de subsidio para el estrato 3, se justifica ya que es uno de los sectores más golpeados por la crisis económica y social del país, el cual ha visto disminuida su capacidad de pago, su nivel de vida y de ingresos. Para el año 2006 mediante Acuerdo 200 de 2005 se aprobó un factor de subsidio del 5%, que es importante pero resulta insuficiente.

*Mientras los ingresos familiares del estrato 3 han caído, las facturas del servicio han tenido importantes incrementos en el periodo 1998-2004

Fuente EAAB. 2005

*La participación que tiene el gasto en servicios públicos en el ingreso del estrato 3 se incrementó del 5% al 9% entre 1997 y el año 2004.

*el estrato 3 se vio seriamente afectado en el presente año ya que se le disminuyó el subsidio que traía que estaba en alrededor del 15%, quedando en un 5%, lo cual generó un incremento en las tarifas de acueducto y alcantarillado.

JUSTIFICACION DEL SUBDIO DEL 70% PARA EL ESTRATO 1 EN EL SERVICIO DE ASEO

*El servicio de aseo es uno de los servicios más costosos.

*La tarifa a julio de 2006 en el servicio de aseo para el estrato 1 es de $6.619,40

*En el estrato 1 se ubica una franja importante de la población altamente vulnerable tales como vendedores, desplazados, mujeres cabezas de familia, jóvenes y niños. Estas familias recibe ingresos no permanentes por debajo del salario mínimo, viven en condiciones de pobreza y miseria y por sus condiciones económicas no solo tienen dificultades para pagar arriendo en una vivienda no digna en los extramuros de la ciudad, sino para alimentarse, para garantizar la educación de los niños y jóvenes y la seguridad social y obviamente para pagar las tarifas de los servicios públicos.

*Según el DANE, a 2004, el 15.3% de la población ocupada tiene unos ingresos menores a medio salario mínimo y el 14.9% entre medio salario mínimo y menos de un salario mínimo. Esta población esta básicamente ubicada en estrato 1, lo que indica los bajos niveles de ingreso que tienen.

Fuente: DANE Encuesta continua de hogares IV trimestre de 2004

FUNDAMENTACION JURIDICA

Por disposición legal el Alcalde Mayor conjuntamente con el Concejo de Bogotá deben definir los factores de subsidios para los estratos 1,2 y 3 y los factores de aporte solidario de los estratos 5, y 6, sector industrial y comercial, y de los usuarios del servicio de aseo. Así lo disponen las siguientes normas:

Constitución nacional

Artículo 13. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

LEY 136 DE 1994

"Articulo 32

Parágrafo 1: los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional."

Si hubiere alguna duda sobre la facultad del Concejo para autorizar los subsidios, o sobre la autoridad competente en esta materia, el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 señala:

"aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríen la constitución y la ley."

DECRETO No. 1013 DE 2005

Del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial ""Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

Articulo 2°. Metodología para la determinación del equilibrio

La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

ARTICULO 2. PARAGRAFO. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo."

DECRETO No. 057 DE 12 DE ENERO 2006. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL "Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

ARTÍCULO 3o. NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, será el que se define a continuación:

Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%)

Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%)

Usuarios Comerciales: (50%) Usuarios

Industriales: (30%)

FUENTE DE RECURSOS PARA LOS SUBSIDIOS

Según la EAAB, (oficio de respuesta al Concejal Fernando Rojas, de 27 de julio de 2006), la siguiente es la estimación de montos de subsidios de los servicios de acueducto y alcantarillado para Bogotá durante el año 2007:

ESTIMACION DE MONTOS DE SUBSIDIOS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA BOGOTA DURANTE EL AÑO 2007

 

Subsidios

Millones $ corrientes

Estrato 1

70%

33.824

Estrato 2

40%

92.171

Estrato 3

15%

39.843

Según la EAAB, para garantizar los anteriores factores de subsidio, "los recursos necesarios a transferir por el distrito capital para lograr el equilibrio en Bogotá a partir de los factores aprobados en cada Concejo y la metodología del Decreto 057 de 21006" son los siguientes:

ESTIMACION DE TRASNFERENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL PARA CUBRIR EL DEFICIT EN EL AÑO 2007 EN BOGOTA

(Millones de $ corrientes)

Factores de subsidio

Subsidios

Aportes solidarios *

Déficit

Estrato 1 70%

$ 139.276

$ 114.374

$ - 24.903

Estrato 2 40%

Estrato 3 5%

Factores de subsidio

Subsidios

Aportes solidarios *

Déficit

Estrato 1 70%

$ 165.838

$ 114.374

$ - 51.465

Estrato 2 40%

Estrato 3 15%

* corresponden a los factores adoptados por el Concejo Distrital (Acuerdo 200 de 2005), Concejo de Soacha (Acuerdo 41 de 2005) y Concejo de Gachancipà (Acuerdo 29 de 2005) y la metodología del Decreto 057 de 2006

El incremento del 5% al 15% en el factor de subsidio para el estrato 3 significa que se requieren $ 26.562 millones adicionales, ya que el valor del monto total de los subsidios con un 5% es de $ 13.581 millones y con un 15 % el valor es de $39.843 millones.

Los $ 26.562 millones se pueden cubrir con recursos de transferencias de la nación -sistema general de participaciones . propósito general, como se hizo en diciembre del año anterior cuando se aprobó el presupuesto para el año 2006 o por las demás fuentes que prevén las normas nacionales que regulan los subsidios y los aportes solidarios. Lo mismo se podría hacer para garantizar el 20% de incremento en el factor de subsidio en el servicio de aseo para el estrato 1

La otra opción sería aumentar los aportes solidarios de los sectores aportantes, de conformidad con el Decreto 057 de 2006, que establece el nivel mínimo del factor de aporte solidario de la siguiente manera:

Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%)

Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%)

Usuarios Comerciales: (50%)

Usuarios Industriales: (30%)

La decisión final sobre las fuentes de recursos para garantizar los subsidios para los estratos 1,2 y 3 y en especial para este último, para el cual se propone elevarlo del 5% al 15% en los servicios de acueducto y alcantarillado y el incremento del 50% al 70% para el estrato 1 en el servicio de aseo, hará parte del debate con la Administración Distrital.

Esperamos que como en el año anterior se llegue a un consenso con la Administración para tramitar este proyecto de acuerdo que pretende hacer justicia con el estrato 3 y con el estrato 1 duramente golpeados a nivel económico y social.

Cordialmente,

CONCEJALES DE BOGOTA

JOSE FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

ATI QUIGUA IZQUIERDO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

BRUNO DÍAZ OBREGÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CARLOS VICENTE DE ROÚX

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANGELA MARIA BENEDETTI VILLANEDA

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

GUSTAVO ALONSO PÀEZ MERCHAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR SANCHEZ OJEDA

HERMAN REDONDO GOMEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EMEL ROJAS CASTILLO

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMÁN GARCÍA ZACIPA

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GUILLERMO CORTÉS CASTRO

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

JORGE ERNESTO SALAMANCA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

MARIA CLARA RAMÍREZ FERRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSE JUAN RODRÍGUEZ RICO

MARIO SUÁREZ MELO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LARIZA PIZANO ROJAS

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LEO CÉSAR DIAGO CASASBUENAS

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

MARIA ANGELICA TOVAR RODRÍGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SUSANA GONZÁLEZ RONCANCIO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 378 DE 2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTA D.C, PARA LA VIGENCIA 2007"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política y el Artículo 2° del Decreto 1013 de 2005,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Factores de subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2007, son:

FACTORES DE SUBSIDIO

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

15%

15%

15%

ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario servicio de acueducto y alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2007, son:

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o Clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

184%

38%

38%

191%

43%

43%

Estrato 6

305%

38%

38%

368%

43%

43%

Industrial

27%

38%

N.A

31%

43%

N.A

Comercial

27%

38%

N.A

31%

43%

N.A

El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo

ARTÍCULO TERCER0. Factores de Aporte Solidario servicio de aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2007, son:

a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial

Estrato

Porcentaje de contribución

ESTRATO 5

40,00%

ESTRATO 6

50,00%

b. Grandes Productores

Zona

Porcentaje de contribución

Sur

70,00%

Centro

70,00%

Norte

90,00%

c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial

Zona

Volumen (m3)

Porcentaje de contribución

Norte

0 - 0,35

50%

>0,35 . 0,70

50%

>0,70 - 1,00

50%

Centro

0 . 0,35

40%

>0,35 . 0,70

40%

>0,70 - 1,00

40%

Sur

0 . 0,35

15%

>0,35 . 0,70

15%

>0,70 . 1,00

15%

ARTÍCULO CUARTO. Informes al Concejo. La Secretaría de Hacienda presentará un informe al Concejo de Bogotá sobre el balance y movimientos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, en los primeros cinco días de las sesiones ordinarias del Concejo de Bogotá, de Mayo y Noviembre.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la UESP enviarán al Concejo de Bogotá un informe mensual que contenga la estructura tarifaria y el balance de los aportes solidarios y los factores de subsidio según estrato y sector en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. ARTICULO QUINTO. Divulgación. El Alcalde Mayor y El Concejo de Bogotá divulgarán ampliamente los informes a que se refiere el artículo anterior y el impacto de los subsidios y de los aportes solidarios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo establecidos en el presente acuerdo, a través de los medios de comunicación local y regional. PARAGRAFO: Facultase a la Administración Distrital para efectuar los traslados presupuestales al Concejo de Bogotá, y a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, para hacer los ajustes presupuestales correspondientes, requeridos para el cumplimiento de este acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación, y regirá para la vigencia fiscal 2007.