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Concepto 295 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA02951998) CARRERA ADMINISTRATIVA - REVINCULACIÓN DE FUNCIONARIOS.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-1877 del 23 de febrero de 1998, conceptuó:

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 Ver el art. 8, Ley 27 de 1993 , Ver el art. 3, Decreto Nacional 1223 de 1993

Al respecto, no considera este Despacho que el escrito presentado por la funcionaria N.N. dirigido al señor Alcalde Mayor, sea sustancialmente una solicitud de revocatoria directa, en contra del Decreto 1094 de 1997, el cual fue expedido en ejercicio de una facultad legal y cuyas consecuencias se encuentran igualmente previstas en la ley, sino que el mismo es la materialización del derecho con que cuentan los funcionarios públicos inscritos en carrera administrativa, cuyos cargos son objeto de supresión.

 

La interesada no invoca ni prueba en su escrito la existencia de las causales establecidas en el artículo 69 del C.C.A., para proceder a la revocatoria del acto impugnado, como son su manifiesta oposición a la Constitución o la Ley, su inconformidad con el interés público o social y el agravio injustificado a una persona. Realizado de manera oficiosa el análisis sobre la legalidad del acto administrativo en comento, observa este Despacho que el mismo está ajustado a derecho, sin que se encuentren presentes las causales de revocatoria directa referidas, por el contrario, el Alcalde actuó en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 38 No. 9 del Decreto 1421 de 1993.

 

Es del caso precisar, que todo proceso de reestructuración que se adelante dentro de una entidad, conlleva el ajuste de la planta de personal a fin de adecuar la nueva estructura de cargos al número de servidores vinculados a la misma. En el caso sub judice, el mencionado ajuste se llevó a cabo a través del Decreto 1094 de 1997.

 

Para este Despacho, el memorial de fecha 28 de noviembre de 1997, suscrito por la señora N.N., pone de presente que la funcionaria está optando por el tratamiento preferencial que le concede tanto la Ley 27 de 1993 artículo 8, así como el Decreto 1223 del mismo año artículo 3, según los cuales, suprimido el cargo, tiene la posibilidad, de escoger el reconocimiento y pago de la indemnización en los términos legales o tener tratamiento preferencial para ser revinculada en la entidad dentro de los seis meses siguientes a la fecha de supresión de su empleo, en un cargo equivalente al suprimido de la nueva planta de personal o que se encuentre vacante, u ocupado por un encargo o nombramiento provisional, que sea de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando en el momento de la reestructuración (Artículo 3 del Decreto 1223 de 1993).

 

Si vencido el término señalado en la ley para proceder a la revinculación de la funcionaria, es decir los 6 meses, está no ha sido posible, tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente de conformidad con la tabla establecida en el artículo primero del Decreto 1223 de 1993.

 

Así las cosas, resulta claro que los funcionarios de carrera administrativa gozan de un derecho preferencial que es de obligatorio cumplimiento por parte del nominador, debiendo revincular en el término máximo de seis meses siguientes a la supresión, al funcionario respectivo, si dentro de la nueva planta de personal existe un cargo de carrera administrativa equivalente al que ostentaba y para el cual cuente con los requisitos exigidos, sin necesidad de ser sometido a proceso de selección alguno.

 

El derecho preferencial a que hace referencia la norma, es exclusivo de los funcionarios que se encuentren inscritos en carrera administrativa sin que pueda extenderse a servidores públicos vinculados a la entidad en cargos de libre nombramiento y remoción.

 

Es del caso aclarar, que el incumplimiento del precepto legal referido, además de constituir una violación a la ley y por consiguiente a los derechos inherentes a la carrera administrativa, puede originar responsabilidades frente a las eventuales acciones que con posterioridad pueda ejercitar el interesado a fin de conseguir tanto la reubicación como la correspondiente indemnización de perjuicios.

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Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.