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Resolución 667 de 2006 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
31/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3590 de agosto 10 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 667 DE 2006

(Julio 31)

"Por la cual se determina el procedimiento para obtener la autorización del funcionamiento de los Hogares de Paz en el territorio del Distrito Capital"

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones legales, y en especial, de las conferidas por el Decreto 261 de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que el Plan de Desarrollo: "Bogotá sin indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" (Acuerdo 119 de 2004) adscribió a la Secretaría de Gobierno de Bogotá el desarrollo del Eje Programático de la Reconciliación, una de cuyas líneas de trabajo está dirigida a la población vulnerable y contempla, entre otras cosas, la atención a ex combatientes de grupos armados ilegales que desean reincorporarse a la vida civil y con presencia en Bogotá.

Que la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, es la dependencia Distrital encargada del diseño, implementación y seguimiento del proyecto correspondiente y para ello ha creado el "Programa de Atención Complementaria a la población reincorporada con presencia en Bogotá";

Que el Concejo de Bogotá, en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 5 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 expidió el Acuerdo 195 del 26 de diciembre de 2005 "Por el cual se reglamenta el uso de los inmuebles que se destinen en el Distrito Capital a servir como hogares de paz para personas en proceso de reincorporación a la vida civil y se dictan otras disposiciones".

Que según el Parágrafo del Artículo 1° del citado Acuerdo y para todos sus efectos "se entiende por Hogares de Paz los inmuebles destinados por el Gobierno Nacional a prestar los servicios de hospedaje, alimentación y asistencia a quienes se han desmovilizado o reincorporado de manera individual a la vida civil y a sus núcleos familiares".

Que mediante el Decreto 261 del 19 de julio de 2006, el señor Alcalde Mayor de Bogotá, designó al Secretario de Gobierno de Bogotá, D.C, como el funcionario encargado de autorizar el funcionamiento de los Hogares de Paz en el territorio del Distrito Capital y de revocar el permiso otorgado.

Que según el artículo 2° del referido Decreto 261, corresponde a la Secretaría de Gobierno definir lo pertinente para aplicar la designación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZACIÓN. El interesado en instalar un Hogar de Paz en el Distrito Capital, presentará la respectiva solicitud mediante escrito dirigido a la Subsecretaría de asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, anexando la información y los documentos exigidos por el Artículo Segundo del Acuerdo 195 de 2005.

Dentro de los quince días (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, el Programa de Atención complementaria a la población reincorporada con presencia en Bogotá junto a los funcionarios designados para tales efectos por la Alcaldía Local correspondiente y la Secretaría de Salud del Distrito, verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Artículo Primero del referido Acuerdo. Con base en dicha verificación, la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad ciudadana, elaborará un concepto de viabilidad con destino al Secretario de Gobierno, quien dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, otorgará o negará la autorización mediante resolución motivada contra la cual sólo procederá el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación del mencionado acto administrativo. El recurso se resolverá dentro de los quince (15) días siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REVOCATORIA. En cualquier momento, y utilizando el mismo procedimiento establecido en el Artículo anterior, el Secretario de Gobierno podrá, de oficio, revisar la autorización otorgada para el funcionamiento de un Hogar de Paz, a través de una nueva verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el referido Acuerdo. En consecuencia, la misma Secretaría podrá revocar la autorización respectiva, mediante resolución motivada, contra la cual, sólo procederá el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación del mencionado acto administrativo. El recurso se resolverá dentro de los quince (15) días siguientes.

ARTÍCULO  TERCERO.- PERMISO PROVISIONAL.  Plazo ampliado por la Resolución de la Sec. Gobierno 90 de 2007. Para facilitar el proceso de transición y garantizar el control sobre los inmuebles destinados por el Gobierno Nacional a servir de Hogares de Paz o alojamientos o albergues en el Distrito Capital que se encuentren funcionando a la fecha de promulgación de la presente Resolución, el Secretario de Gobierno otorgará, por una sola vez, un permiso provisional por dos (2) meses, con el fin de que dichos bienes sean adecuados a las condiciones establecidas por el Artículo Primero del Acuerdo 195 de 2005.

Para tal efecto, el responsable del Hogar de Paz, presentará, ante la Subsecretaría de asuntos para la Convivencia y Seguridad ciudadana, dentro de la quince (15) días siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución, la solicitud acompañada de una certificación del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado en la que conste que el Hogar de Paz en cuestión presta servicios a dicho Programa y en la que se incluirán como datos mínimos el número del contrato, su plazo, valor y cupo. El permiso se otorgará con la sola presentación de los documentos mencionados.

Vencidos los dos (2) meses otorgados como permiso provisional, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006).

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3590 de agosto 10 de 2006.