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Decreto 335 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3598 de agosto 23 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 335 DE 2006

(Agosto 23)

Modificado por el art. 24, Decreto Distrital 197 de 2014. Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 847 de 2019.

«Por medio del cual se estructura la Red CADE - Centros de Atención Distrital Especializados».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

en ejercicio de las facultades concedidas por el Decreto - Ley 1421 de 1993, en sus artículos 38, numeral 6 y 55, inciso segundo; y

 CONSIDERANDO:

Que el Decreto 094 del 17 de marzo de 2006 modificó la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para adecuarla a la normatividad vigente.

Que la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano forma parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y tiene como una de sus funciones la de «Orientar y supervisar el funcionamiento y calidad de los centros de atención personalizada y de los medios de atención virtual y telefónica que se adopten para la prestación de los diferentes servicios al ciudadano».

Que los centros de atención personalizada, ofrecen a los ciudadanos y ciudadanas en Bogotá D.C. los servicios de información, trámites, reclamos y recaudos masivos.

Que el Decreto 150 de 1997 estructuró la Unidad Coordinadora del Programa CADE.

Que el Decreto 749 de 2000 creó el Comité Financiero encargado de velar por la eficaz y eficiente prestación del servicio de recaudo en los CADE.

Que el Decreto 069 de 2003 creó la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano con el fin de velar por una óptima prestación del servicio al ciudadano en el Distrito Capital.

Que la Secretaría General cumple su misión a través, entre otros, del mejoramiento continúo del servicio al ciudadano y por lo tanto, uno de sus objetivos estratégicos es el de garantizar la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía, mediante el fortalecimiento de la infraestructura y la definición de políticas, estándares, indicadores y mecanismos de seguimiento y control.

Que la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano como dependencia misional de la Secretaría General ejerce funciones transversales en materia de Servicio al Ciudadano en las entidades y organismos distritales.

Que por lo expuesto, es necesario reestructurar la Red CADE para adecuarla al proceso de modernización de la gestión pública.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Nacional 2623 de 2009

DECRETA:

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

ARTÍCULO  1. La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá orienta y supervisa el funcionamiento y calidad de los canales de interacción de la Red CADE (CADE, SuperCADE; RapiCADE, TurisCADE, Línea 195, Portal Bogotá-Contratación a la Vista, Feria de Servicio al Ciudadano), aplicando y difundiendo las políticas que para tal fin formule la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 2.- Los Organismos, Empresas o Entidades interesadas en participar en la Red CADE suscribirán convenios de cooperación interinstitucional con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para garantizar la prestación del servicio. En ellos se especificarán los compromisos adquiridos de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de cada organismo, Empresa o Entidad.

ARTÍCULO 3.- Los Organismos, Empresas o Entidades participantes serán responsables de la prestación de sus servicios en la Red CADE y del cumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con la naturaleza y estructura interna del Organismo, Empresa o Entidad.

ARTÍCULO 4.- Cada uno de los CADE tendrá una tutoría a cargo de uno de los organismos, empresas o entidades participantes. Entiéndase por tutoría la obligación que asumen las entidades de prestar los servicios de vigilancia, aseo y cafetería, así como el mantenimiento y las reparaciones generales de los Centros de Atención Distrital Especializados - CADE.

Por lo tanto, la entidad tutora debe hacer las respectivas provisiones presupuestales para la conservación, adecuación y mantenimiento del inmueble donde funciona el punto de servicio y sufragar los gastos ocasionados por concepto de servicios generales, tales como vigilancia, aseo, cafetería y servicios públicos (con excepción del servicio telefónico que será sufragado por cada Entidad participante).

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Organismos, Empresas o Entidades participantes en la Red CADE, podrán adquirir inmuebles que se destinarán al funcionamiento de los CADE sobre los cuales ejercen la tutoría o para la puesta en operación de nuevos CADE, previo estudio de viabilidad técnica aprobado por la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Así mismo, podrán financiar la construcción, dotación y adecuación CADE en la ciudad.

ARTÍCULO 5.- Las tutorías en los CADE se establecerán previa concertación entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y los Organismos, Empresas o Entidades que participan en la Red CADE.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tutorías de los RapiCADE serán definidas por el Comité Financiero de que trata el artículo 13 del presente Decreto.

ARTÍCULO 6.- Los organismos, Empresas o Entidades Participantes en la Red CADE asumirán los costos para garantizar su presencia institucional de acuerdo con el tipo de convenio que se establezca con cada uno de ellos para el efecto.

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL SERVICIO AL CIUDADANO (A) EN EL

DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 7.- Los principios y definiciones que orientan el servicio al ciudadano en el Distrito Capital son los señalados en la Directiva 002 de 2005, «Política de Servicio al Ciudadano de la Administración de Bogotá D.C.».

CAPÍTULO III: ORGANISMOS DE COORDINACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 8.- La Red CADE participara en la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano, conformada por los Jefes de Servicio al Ciudadano de las Entidades Distritales, los Gerentes Comerciales, o sus delegados, de las entidades participantes en la Red CADE y el Director de Servicio al Ciudadano.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano será presidida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado y el Director Distrital de Servicio al Ciudadano hará las veces de Secretario de la misma.

ARTÍCULO  9.- Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 197 de 2014 La Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano tendrá las siguientes funciones:

a. Formular recomendaciones para optimizar el servicio al ciudadano en el Distrito Capital.

b. Velar por una eficaz y eficiente prestación de los servicios en el Distrito Capital.

c. Definir planes conjuntos para optimizar el servicio al ciudadano en el Distrito Capital.

d. Establecer mecanismos de seguimiento y control en la prestación de servicio al ciudadano.

e. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO  10.- Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 197 de 2014 La Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano sesionará cada dos meses o cada vez que las circunstancias así lo ameriten, previa convocatoria del Director Distrital de Servicio al Ciudadano. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta.

ARTÍCULO 11.- Los Organismos, Empresas o Entidades participantes harán presencia en los puntos de atención de la Red CADE a través de servidores del área de Servicio al Ciudadano de cada uno de ellos.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los canales de interacción de servicio al ciudadano en el Distrito Capital, los Organismos, empresas o Entidades que prestan servicio al ciudadano (a), se regirán por las políticas, protocolos, reglamentos y directivas que expida la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 12.- Cada Organismo, Empresa o Entidad participante en la Red CADE designará al Jefe de Servicio al Ciudadano, el Director de Usuarios, Jefe de Atención al Cliente o quien para el efecto tuviera asignada tales funciones, como responsable de la ejecución de los compromisos adquiridos por cada uno de ellos.

ARTÍCULO  13.Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 197 de 2014 En la Red CADE existirá un Comité Financiero encargado de velar por una eficaz y eficiente prestación del servicio de recaudo en los puntos adscritos a la Red CADE y de formular e implementar estrategias para el mejoramiento del mismo en toda la ciudad.

ARTÍCULO  14.- Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 197 de 2014 El Comité Financiero estará integrado por:

* El Director Distrital de Servicio al Ciudadano quien lo presidirá

* Los Gerentes, Vicepresidentes y/o Jefes Financieros; y/o Tesoreros, y/o Coordinadores de Recaudo de:

- Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.;

- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.;

- Codensa S.A. E.S.P.;

- Gas Natural S.A. E.S.P. y

* El representante de los concesionarios del servicio de aseo.

PARÁGRAFO PRIMERO: A las sesiones del Comité Financiero podrán los representantes de las demás empresas que participen en la operación de recaudo de la Red CADE, en calidad de invitados con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité Financiero sesionará por lo menos una vez al mes y cada que las circunstancias así lo ameriten, previa convocatoria del Director Distrital de Servicios al Ciudadano.

ARTÍCULO  15.- Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 197 de 2014 El Comité Financiero, tendrá las siguientes funciones:

a. Formular, implementar y evaluar las políticas en materia de recaudo en la Red CADE.

b. Regular el funcionamiento del servicio de recaudo que se presta en la Red CADE.

c. Vigilar que la operación de recaudo se desarrolle de manera oportuna, transparente y manteniendo los principios de equidad, respeto y calidad.

d. Formular propuestas para el mejoramiento de la actividad de recaudo de servicios públicos en la ciudad y aprobar la apertura y puesta en marcha de nuevos puntos de recaudo.

e. Autorizar el ingreso a la Red CADE de nuevas empresas que requieran el servicio de recaudo, siempre y cuando en su propuesta acepten acoger los parámetros y esquemas establecidos por el Comité Financiero.

f. Establecer metodologías de cálculo y distribución de costos, que permitan dividir proporcionalmente entre las empresas participantes, el costo financiero de la operación de recaudo al interior de la Red CADE.

g. Adoptar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.

h. Ampliar la cobertura de puntos de recaudo RapiCADE y asignar las tutorías.

ARTÍCULO  16.- Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 197 de 2014 El Comité podrá autorizar el ingreso de nuevos recaudos, siempre y cuando las empresas solicitantes participen de la retribución de costos acorde al esquema vigente y a las disposiciones del Comité.

ARTÍCULO  17.- El presente Decreto deroga las disposiciones contenidas en los Decretos 150 de 1997, 749 de 2000 y 069 de 2003, y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3598 de agosto 23 de 2006.