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Resolución 244 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3601 de agosto 28 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 244 DE 2006

(Agosto 28)

"Por la cual se definen reglas para el uso y aprovechamiento económico de los salones múltiples de los SUPERCADES y CADES de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 8, literal b, del Decreto Distrital 094 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, cuenta actualmente con dos (02) SuperCADES y dieciocho (18) CADES para la prestación de servicios a la ciudadanía.

Que el SuperCADE de las Américas y el CADE de la Gaitana, poseen salones múltiples que pueden ser destinados al desarrollo de diferentes actividades de carácter académico, cultural y artístico, entre otros, así como eventos afines a su campo misional, con los cuales se pueden generar ingresos económicos para Bogotá D.C.

Que para la utilización y aprovechamiento de los bienes en mención, en términos racionales y eficientes, se hace necesario fijar las condiciones y tarifas adecuadas para ello.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 94 de 2006, por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría General, son funciones de la Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano; "administrar, coordinar y garantizar el funcionamiento de los CADES, SUPERCADES, RAPICADES Y TURISCADES y puntos de contacto virtual y telefónico, la aplicación en éstos de las políticas de atención y prestación del servicio de los ciudadanos y garantizar la atención oportuna de las solicitudes en materia de servicios públicos domiciliarios presentadas por los usuarios en los diferentes puntos de contacto; y Coordinar el funcionamiento del Comité Interinstitucional para el manejo de los CADE, y desempeñarse como secretaría técnica del mismo".

Que para lo anterior, se procede a dictar el reglamento al cual se supedita el uso y aprovechamiento de dichos bienes.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Secretaría General 198 de 2006

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- ADOPCIÓN. Adoptar el Reglamento de Condiciones y Tarifas, para el uso y aprovechamiento económico de los salones múltiples de los SuperCADES y el CADE de la Gaitana, conforme se establece a continuación:

"REGLAMENTO DE CONDICIONES Y TARIFAS PARA EL USO Y APROVEHCMIENTO DE LOS SALONES MULTIPLES DE LOS SUPERCADES Y EL CADE DE LA GAITANA DE BOGOTÁ D.C."

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

ARTICULO 2.- REGIMEN DE LOS EVENTOS, ACTOS Y CONTRATOS. Los eventos, actos y contratos que determinen el uso de los salones múltiples de los SuperCADES y del CADE de la Gaitana, se someten en todo a las normas legales, estatutarias o reglamentarias y el marco jurídico propio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTICULO 3.- EVENTOS. El uso de los salones múltiples estará enmarcado dentro del siguiente tipo de actividades: Académicas (Seminarios, Congresos, Conferencias, Foros, Simposios), Culturales (Muestras, Exhibiciones de danza, música, teatro, pintura, escultura, y similares), Comerciales (ferias comerciales, promocionales, desfiles de modas y similares), Sociales (homenajes, aniversarios, premiaciones) y todas aquellas propias de los eventos socioculturales.

ARTÍCULO 4.- TIPOS DE USO.

1) Institucional: Es el uso dado por las diferentes entidades que hacen presencia en los SuperCADES y el CADE de la Gaitana, para el desarrollo de actividades relacionadas con la atención a la ciudadanía, el cual no genera ingreso de ningún tipo ni requiere de contrato o acto administrativo diferente de la autorización pertinente.

2) Uso Externo. Los salones múltiples de los SuperCADES y del CADE de la Gaitana podrán ser usados por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ajenas a la Secretaría General, este uso siempre generará un ingreso.

La forma jurídica bajo la cual se permitirá el uso de los salones en esta modalidad será la de contrato de uso.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 5. USO INSTITUCIONAL. Cuando alguna de las entidades que hacen presencia en los SuperCADES ó en el CADE de la Gaitana, requiera disponer de los salones múltiples, deberá por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, elevar a través del responsable del punto de atención, solicitud dirigida a la Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, especificando claramente el número de asistentes, fecha para la cual se requiere y horas en que será utilizado.

La Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, deberá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud, informar al peticionario la decisión de autorización o no y las condiciones de uso en caso de respuesta positiva.

PARÁGRAFO.- En el evento de existir varias solicitudes para el uso del salón en un mismo día, se dará prioridad a la Entidad que en el mismo mes no lo hubiere solicitado ó la que menos haya requerido el servicio.

ARTÍCULO 6°.- USO EXTERNO. Para el uso de los salones múltiples de los SuperCADES y del CADE de la Gaitana, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Dirigir comunicación escrita a la Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, la cual deberá formularse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de realización del evento y dicha solicitud deberá especificar lo siguiente:

a. Nombre de la persona o entidad responsable.

b. Naturaleza del evento a realizarse.

c. Día, hora y duración del evento.

d. Número aproximado de asistentes.

2. La Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano dará respuesta dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, en la que se comunicara la disponibilidad de los salones, tarifas y las condiciones a cumplir

PARÁGRAFO 1.- En caso de que el evento sea requerido por una entidad pública, deberá adjuntarse la orden de servicio y certificado de disponibilidad presupuestal en la que se ampare el pago.

PARÁGRAFO 2.- En el evento en que el salón sea requerido para el mismo momento por una Entidad Distrital y un particular u otra Entidad que no sea del nivel distrital, se dará prioridad a la solicitud de la Entidad Distrital.

ARTÍCULO 7.- SOLICITUDES DE COTIZACIÓN. Cuando una persona requiera la realización de cotizaciones sobre el precio por el uso externo de los salones múltiples de los SuperCADES y del CADE de la Gaitana, deberá dirigir comunicación escrita a la Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, en cualquier tiempo, y si es para la realización de un evento próximo con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la celebración del evento.

Toda solicitud de cotización debe contener el nombre del solicitante, dirección, teléfono y deberá indicar de manera clara la necesidad de salón, el tipo de evento, numero de asistentes, fecha para la cual se requiere y horas en que será utilizado.

ARTÍCULO 8°.- PAGO DE DERECHOS POR LA UTILIZACIÓN DEL SALÓN. El solicitante deberá cancelar la totalidad del valor estipulado en el contrato antes de la iniciación del evento en la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda Distrital.

PARÁGRAFO. En caso de que el salón contratado sea utilizado en forma intermitente y por períodos que impliquen cambio de mes calendario, se podrán pactar formas de pago por instalamentos ó de manera anticipada.

ARTÍCULO 9°.- RESPONSABLE DEL EVENTO. La realización de todo evento exigirá de un responsable, de su control y desarrollo por parte del contratista que lo realiza. Para ello dicho contratista designará, en el contrato correspondiente, la persona o personas que en su representación tendrán a cargo el control y ejecución del evento, con la finalidad de cumplir tanto lo pactado en el contrato, como el reglamento adoptado por la presente Resolución.

Por su parte, la Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, designará igualmente un encargado del control y desarrollo del evento, que será el profesional responsable de la coordinación del respectivo SuperCADE ó del CADE de la Gaitana, quien asumirá las funciones necesarias para el apoyo logístico contratado y verificará el cumplimiento de lo pactado y del contenido de la presente Resolución, pudiendo en todo caso solicitar al designado del contratista la adecuación a dichas cláusulas y reglamento.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. El contratista a que se refiere el presente Reglamento se obliga, además de las responsabilidades propias y de las que en forma específica se acuerden en cada caso, a:

a. Utilizar las instalaciones según su naturaleza y condiciones propias, respetando las zonas y espacios comunes.

b. Acatar los términos contractuales convenidos.

c. Informar cualquier dificultad o inconveniente que se presentare en la ejecución del contrato, en forma oportuna.

d. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones de seguridad de las zonas y escenarios.

e. Impedir el deterioro de las zonas o escenarios en los que se desarrolle el evento y controlar al personal que tome parte en el mismo.

f. Dar adecuado y técnico uso a los equipos y ayudas que se suministren para el desarrollo del evento y abstenerse de movilizar o adaptar los mismos sin el consentimiento de los coordinadores de los SuperCADES y del CADE de la Gaitana.

g. Cumplir con los requerimientos de seguridad industrial, plan de emergencias, publicidad, especificaciones sobre instalaciones, sonido y demás instrucciones generales de este Reglamento o determinadas por la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, contenidas en el anexo de prevención de emergencias que hace parte integral de esta resolución.

h. Cumplir y acreditar los requisitos, permisos, licencias y pago de impuestos que se requieran y sean exigidos por las autoridades competentes públicas para la realización del evento, de manera particular en el caso de los que puedan considerarse espectáculos públicos.

i. Presentar antes de la realización del evento, la relación de equipos, comidas y bebidas entre otros que ingresarán al salón.

j. Asumir de manera autónoma, no solidaria ni de responsabilidad conjunta, los riesgos por la realización del evento así como la responsabilidad sobre su personal, asistentes y demás elementos o personas que use para el evento o que participe en ellos.

k. Responder por cualquier daño o deterioro a los bienes dados en alquiler.

l. Las demás estipuladas en el respectivo contrato.

ARTÍCULO 11.- PROHIBICIONES ESPECIALES PARA EL CONTRATISTA. Además de aquellos comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la buena marcha de la ejecución del contrato, o la infraestructura de los Salones Múltiples de los SuperCADES y del CADE de la Gaitana, los contratistas, participantes de eventos o auxiliares no podrán:

1. Consumir, portar o comercializar sustancias alucinógenas.

2. Permitir el ingreso y participación en el evento de personal no autorizado por la Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y/o el contratista, quebrantar las normas de seguridad, control y seguridad industrial.

3. Realizar, permitir, encubrir, facilitar o promover la realización de actos ilícitos.

4. Portar ó permitir el porte ó uso de armas, explosivos ó elementos que atenten contra la seguridad pública.

5. Incurrir en prácticas desleales o de indebida competencia frente a expositores diferentes en el mismo salón o entorpecer el desarrollo de eventos o servicios simultáneos.

6. Suministrar información falsa para la celebración del contrato correspondiente.

PARÁGRAFO. Cualquier tipo de violación a las obligaciones mencionadas dará lugar a la declaración unilateral por parte de la Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de incumplimiento del contrato y a su terminación inmediata con las indemnizaciones y condenas a que haya lugar.

ARTÍCULO 12.- PLAN DE EMERGENCIA. El contratista acoge en su integridad el plan de emergencias adoptado por la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, en relación con la seguridad y se compromete a prestar el apoyo que se requiera para su debido ejercicio y el conocimiento del mismo entre los participantes. Para ello se adelantará con la Administradora de Riesgos Profesionales de la Secretaría General, la elaboración de un plan de señalización y evacuación en caso de siniestro.

ARTÍCULO 13.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. El contratista adquiere las responsabilidades de carácter contractual y extracontractual que pudieren derivarse de la ejecución del contrato de aprovechamiento económico del salón y de sus áreas aledañas.

El contratista se hace responsable por todas las pérdidas o daños causados a las instalaciones o bienes de los salones múltiples de los SuperCADES y del CADE de la Gaitana o de bienes de este, que se presenten con ocasión del evento.

La Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, podrá requerir en caso de considerarlo pertinente pólizas o garantías especiales que se especificaran en cada contrato y que amparen distintos riesgos.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos la presente Resolución se entiende incorporada en cada contrato y el contratista se obliga al cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 14.- TARIFAS. Se fijan las siguientes tarifas, por el uso de los salones múltiples de los SuperCADES y del CADE de la Gaitana:

SALÓN

VALOR DÍA

VALOR MEDIO DÍA

VALOR 1 A 3 HORAS

SUPERCADE de las Américas

$ 148.884

$ 74.442

$37.221

CADE de la Gaitana

$ 449.815

$ 224.907

$112.454

PARÁGRAFO 1. Los valores que se incluyen en la presente resolución cubren dos (2) horas de montaje y dos (2) de desmonte de equipos. Si el montaje y desmonte suman seis (6) horas se cobrará medio día más.

PARÁGRAFO 2. Las tarifas aquí establecidas se aumentarán anualmente cada 1° de Enero, en un porcentaje igual a la meta de la inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

ARTICULO 15.- HORARIOS. La Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano podrá autorizar el uso de los salones múltiples para los fines de semana, festivos y horarios extendidos, de lo contrario el horario de servicio del Salón será de 8 A.M. a 8 P.M., de lunes a viernes.

ARTÍCULO 16.- INVENTARIOS. Antes de comenzar cualquier evento, el responsable de la Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y el contratista suscribirán un acta en la cual se dejará constancia pormenorizada del Inventario del salón y demás bienes sujetos al evento los cuales quedan bajo la responsabilidad y riesgo del contratista.

ARTICULO 17.- RESERVA DE DERECHOS DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA. Para todos los efectos legales el contratista reconoce a la Subdirección Operativa de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, la facultad de reservarse el derecho de admisión de participantes en los eventos y permanencia de ellos en los eventos, debiendo poner en conocimiento de este derecho a las personas que estén involucradas tanto en la ejecución del contrato como en el evento respectivo.

Por lo anterior, se podrá restringir, negar o limitar el ingreso o permanencia a los eventos de cualquier persona por motivos de seguridad ó a quien no acepte dar cumplimiento a lo pactado en el contrato por las partes ó al contenido de la presente Resolución, en aquello que esté directamente relacionado con el uso, disfrute y cuidado debido del salón externo ó a las condiciones de seguridad y respeto a los asistentes y habitantes de la zona.

ARTICULO 18. TRÁMITE DE CONTRATACIÓN. La contratación para el uso de los salones múltiples de los SuperCADES y del CADE de la Gaitana, será adelantada directamente por la Dirección de Servicio al Ciudadano.

ARTÍCULO 19. Para todos los efectos, se entienden regulados por el presente reglamento los SuperCADES de las Américas, Suba, Calle 13 y Bosa; sin embargo las tarifas establecidas en este acto administrativo sólo operarán para el SuperCADE las Américas y para el CADE La Gaitana; para los SuperCADES Suba, Calle 13 y Bosa, se establecerán las tarifas por Resolución de acuerdo con su avalúo catastral una vez se culminen las obras.

Para los SuperCADES y CADES, que se encuentran en construcción ó que se construyan en el futuro, las tarifas serán establecidas de acuerdo con el respectivo avalúo comercial que se elabore para cada inmueble y los contratos de uso se guiarán por la presente Resolución.

ARTICULO 20.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3601 de agosto 28 de 2006.