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Proyecto de Acuerdo 404 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 404 DE 2006

PROYECTO DE ACUERDO 404 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 266 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se implementan mecanismos de seguridad para el Certificado de Nacido Vivo en el Distrito Capital y se ordena la aplicación de las vacunas necesarias a todos los recién nacidos en la ciudad y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Objetivo del Proyecto

Esta iniciativa busca implementar mecanismos de seguridad para el Certificado Medico de Nacimiento que se expide para acreditar el hecho del individuo nacido vivo, el cual es entregado por los Hospitales e Instituciones que atienden partos en la ciudad, tanto de la red publica como privada de la ciudad. Estas medidas de seguridad están destinadas a combatir su falsificación y los posibles delitos contra los recién nacidos. Igualmente esta iniciativa busca que a través de la suscripción de convenios interinstitucionales de la Secretaria de Salud con la Registraduría Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, se pueda garantizar el registro oficial del recién nacido, dentro de los plazos que establece la ley para tal fin.

De otra parte queremos garantizar que estos recién nacidos no puedan ser retirados de los centros asistenciales sin antes recibir las vacunas necesarias, como las del Polio, Hepatitis B, BCG entre otras; que son estrictamente necesarias para la salud y bienestar de toda niña o niño recién nacido.

Consideraciones Generales

El momento que marca el inicio de la existencia de un nuevo ser humano, es un momento particularmente crucial para su desarrollo y su vida futura.

En la actualidad cuando un niño nace, el medico de la entidad le expide un Certificado de Nacido Vivo, donde se especifica los datos generales del bebe, como talla, peso, sexo, datos de sus padres y del profesional que atendió el parto entre otras.

Cuando hay un recién nacido para reconocer su condición de nuevo ciudadano o ciudadana el hospital hace un registro transitorio al niño o a la niña antes de dejar la institución, en caso de que no lo pueda hacer de manera definitiva. El registro transitorio es ratificado por el notario durante el primer mes, bajo la responsabilidad de la familia.

En algunos casos cuando los padres retiran a su bebe de la institución, no realizan el tramite del registro dentro de los términos establecidos en la ley, o peor aun nunca hacen el registro, facilitando el trafico de estos menores.

Con la implementación de mecanismos de seguridad para el Certificado de Nacido Vivo, el cual deberá tener un holograma, con un numero único y en papel se seguridad, destinados a combatir su falsificación, se podrá de alguna, manera prevenir el trafico, cambio, robo de bebes y los posibles delitos contra los recién nacidos.

Esta tarea estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud, quien es la entidad encargada de distribuir entre los diferentes hospitales públicos, clínicas e instituciones del Distrito donde se presente el nacimiento del nuevo ciudadano. Igualmente permitirá llevar un registro fidedigno de los niños que nacen en la ciudad, en que institución, que medico lo atendió, así como controlar el registro que cada una de estas entidades lleva sobre cada parto y sus características.

Una experiencia piloto similar fue implementada en Argentina, mas exactamente en la Provincia de Buenos Aires se implemento un certificado de parto, que permite obtener el documento de identidad del recién nacido y así mismo prevenir modalidades delictivas como el trafico de bebes. Este nuevo documento tiene características de seguridad similares a la de una tarjeta de crédito con un hilo holográfico, microcortes de seguridad que ante cualquier intento de despegarlo se rompe, esta nueva norma de documentación forma parte de una política integral que el gobierno bonaerense esta adelanto el animo de prevenir el trafico de menores en la provincia1.

El Registro Civil

La intensificación del registro civil desde la década de los 90 ha incrementado el número de niños, niñas, adolescentes y adultos registrados. Sin embargo, todavía no se cuenta con un proceso oportuno y permanente en todo el territorio nacional. Los más de 150,000 bebes que no se registran en Colombia cada año en su primer año de vida están, en riesgo de ser excluidos del acceso a servicios esenciales.

Las estadísticas del DANE muestran que en Colombia en promedio nacen 597.000 niñ@s anualmente, de los cuales cerca de 150 mil niños no son registrados oportunamente cada año, es decir cerca del 25% de los recién nacidos. Aunque las zonas mas afectadas son las rurales, las zonas indígenas y los desplazados2, en Bogotá también se presenta este problema.

En Bogotá se estima que viven cerca de 7.000.000 habitantes y que el promedio de nacimientos por cada mil habitantes es de 20.

Según el DANE en el Distrito Capital se han registrado en los últimos cinco años las siguientes cifras en cuanto a número de recién nacidos:

AÑO

No. DE NACIMIENTOS

2000

122.863

2001

119.352

2002

115.245

2003

113.816

2004

80.226 Hasta el mes de agosto

Fuente DANE3

La vacunación, por ejemplo, cuyo esquema se inicia al nacer, es la primera medida protectora que le podría llegar a faltar a un niño o niña sin registro. Con toda certeza, allí donde es baja la cobertura de registro al nacer, queda muy afectada la planeación local de servicios para la niñez. La ausencia de registro también ha favorecido la integración de niños, niñas y adolescentes en cultivos ilícitos, vinculación a acciones delictivas o participación de grupos armados irregulares, trafico y robo de menores entre otros.

Es fundamental continuar ampliando y consolidando los conocimientos de las familias sobre los beneficios del registro civil, como un mecanismo que permite exigir el cumplimiento de derechos que no pueden ser negados. Continuar identificando y expandiendo estrategias innovadoras para asegurar el registro civil de nacimiento en la edad más precoz posible, como por ejemplo al momento de nacer, sólo busca el mejor interés para la niñez.

También es fundamental continuar ampliando la formación apropiada de los actores que pueden llevar a cabo el registro en cada localidad, incluyendo las menos dotadas de infraestructuras y servicios. Un reto adicional está en la superación del notable rezago de datos de registros que no han sido todavía incluidos en la base de datos nacional por haber sido realizados anteriormente a la revisión y unificación del sistema que funciona actualmente.4

El no registro se presenta con mayor frecuencia en las familias mas humildes, por diversas razones como lejanía, costos de movilidad, falta de información sobre los procedimientos, desinterés y desconocimiento de la importancia de este tramite.

Algunas hospitales del distrito como el Simón Bolívar, Suba y Tunal han suscrito convenios interinstitucionales con la Registraduria Nacional del Estado Civil, con el fin de crear una cultura ciudadana hacia el registro de los recién nacidos, este programa le suministra a los padres la posibilidad de que realicen este tramite dentro de la misma entidad.

El Hospital El Tunal ha sido la institución pionera con este programa desde el mes de abril del año 2004 con muy buenos resultados, en tan solo los siete primeros meses, ya había registrado mil recién nacidos5.

A pesar de que este nuevo servicio se ha ido implementado en otras instituciones del Distrito, debería ser un programa de todos las entidades donde se produzca el nacimiento de un nuevo ciudadano.

El registro civil es el documento que demuestra el nacimiento de una persona, es muy importante porque es la forma legal de demostrar que una persona existe, que nace un nuevo ciudadano con derechos y deberes.

Por la falta del registro civil niños y jóvenes permanecen invisibles ante la vida jurídica, lo que aumenta la probabilidad de que pasen inadvertidas la discriminación y los abusos de que son objeto, sin registro civil los trámites para garantizar derechos como la salud, la alimentación, la educación o la protección no se pueden realizar, a la vez que se impide acreditar parentesco y se constituye en un problema de seguridad y defensa nacional.

Realizar el registro es obligación del Estado, además de ser un proceso gratuito. Es así como su importancia radica en que se establece la situación jurídica de una persona y se evidencian las relaciones con la familia de donde proviene (hijo legítimo, extramatrimonial o adoptivo), la nueva familia que forma (soltero o casado), con el Estado y con hechos fundamentales de la persona como sexo o edad.

Vacunar a los recién nacidos antes de ser retirados de los centros asistenciales.

A todo niño recién nacido dentro del esquema básico de vacunación se le deben aplicar las vacunas de Polio, Hepatitis B y BCG (tuberculosis).

Lamentablemente en muchas ocasiones los menores son sacados de los hospitales sin la aplicación de estas dosis, generando entre otras cosas la aplicación de las mismas en forma tardía, no se puede realizar un seguimiento efectivo en todo el proceso de vacunación que debe llevar el menor, y grandes esfuerzos que debe realizar de la Secretaria de Salud para ubicarlos y tratar de vacunarlos.

En la sección Bogotá de el diario El Tiempo publicada el día Jueves 30 de marzo, se presenta un informe detallado de la gestión de los primeros dos años de gobierno del señor Alcalde Luis Eduardo Garzón, dentro del cual destacamos el articulo6:

"En vacunación, señales preocupantes

Bogotá sigue presentando bajas coberturas en vacunación e incluso ha mostrado descensos en BCG (tuberculosis), dosis que debe aplicarse a los niños al cumplir un año de vida o antes.

En este apartado, las estadísticas muestran que mientras en el 2004 la cobertura fue de 87,3, en el 2005 bajó a 85,8.En polio se pasó de 76,4 (2004) a 77,7, con un leve incremento en la vacunación. Lo mismo ocurrió con DPT (difteria, tétanos y polio): del 76,3 por ciento (2004) a 77,7 (2005).

La Secretaría Distrital de Salud (SDS) también promovió la vacunación contra rubeola-sarampión para la población de 14 a 39 años. La meta de la SDS fue de 3.566.510 personas y a diciembre del 2005 se había logrado el 74,7 por ciento (2.664.182).

La vacunación contra la influenza llegó a 53,9 por ciento (niños entre 6 y 23 meses) y 60,9 (mayores de 60 años).

Pero estas cifras están lejos de la meta de cubrir al 95 por ciento de la población..".

Estas cifras demuestran que son muchos los esfuerzos que se deben hacer para cumplir con este propósito. Por eso se hace necesario atacar el problema desde la base y una buena oportunidad es la de aplicar las vacunas necesarias a los recién nacidos antes de ser retirados de la institución, ahorrando tiempo, dinero y esfuerzos en la búsqueda de estos menores para la aplicación de las dosis que requieran.

Sin duda, la existencia, la nacionalidad, la filiación y la identificación de las personas sería de difícil determinación, sin un Sistema de Registro del Estado Civil que de manera detallada y fidedigna, refleje todos aquellos hechos y actos que inciden en el transcurso de la vida.

En este sentido, el proceso de registrar la vida civil de los colombianos, en orden, garantizar y posibilitar la efectividad de sus derechos y correlativamente la exigencia de sus deberes, constituye un sistema cuya organización, ejercicio y desarrollo es una responsabilidad primordial del Estado.

De ahí que, teniendo en cuenta la importancia que reviste esta función del Registro de las personas, sea un compromiso permanente adelantar programas encaminados ha ampliar su cobertura y a mejorarlo, que conlleven como natural estrategia la difusión y pedagogía de la regulación de este sistema.

SUSTENTO LEGAL DEL PROYECTO.

Esta iniciativa tiene su sustento en las siguientes normas:

Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993 en su Articulo 12. Literales 1, 23 y 25

La Constitución Colombiana:

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

El Acuerdo 119 de 2004 "Plan de Desarrollo para Bogotá 2004-2008"

Articulo 4º. Políticas Generales del Plan de Desarrollo..

4. Prevalencia de los derechos de las niñas y los niños

Los derechos de las niñas y los niños tendrán prioridad sobre los derechos de los demás y sobre todas las normas y consideraciones cuando ellas impidan su garantía o satisfacción. Las instituciones distritales y la sociedad concurrirán para garantizar su incorporación en la formulación de políticas, planes, programas y en la asignación de los recursos del presupuesto público, así como su protección y socorro en toda circunstancia, y su vinculación a programas de interés general.

Articulo 10º Metas del Eje Social .,

"Lograr coberturas útiles de vacunación que, como lo mandan las normas y estándares internacionales, garanticen la protección efectiva de la población contra enfermedades inmunoprevenibles: polio, sarampión, difteria, tétanos, tos ferina, haemophylus influenzae, hepatitis B, rubéola, y tuberculosis. Antipolio 78,7%, DPT 77,7%, Hepatitis B 78,2%, Haemophylus influenzae tipo B 79,7%, Triple viral 80,2%.

La Ley 75 de 1968 que en su articulo 1º Estableció: "El reconocimiento de hijos naturales es irrevocable y puede hacerse:

1. En el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce.

El funcionario del Estado civil que extienda la partida de nacimiento de un hijo natural, indagará por el nombre, apellido, identidad y residencia del padre y de la madre, e inscribirá como tales a los que el declarante indique, con expresión de algún hecho probatorio y protesta de no faltar a la verdad. La inscripción del nombre del padre se hará en libro especial destinado a tal efecto y de ella sólo se expedirán copias a las personas indicadas en el ordinal 4º inciso 2º de este artículo y a las autoridades judiciales y de policía que las solicitaren.

Decreto 1260 de 1970 Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas, que establece:

Artículo 45._ Están en el deber de denunciar los nacimientos y solicitar su registro:

1. El padre.

2. La madre.

3. Los demás ascendientes.

4. Los parientes mayores más próximos.

5. El director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido.

Artículo 48.- La inscripción del nacimiento deberá hacerse ante el correspondiente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil, dentro del mes siguiente a su ocurrencia.

Sólo se inscribirá a quien nazca vivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil.

Artículo 49._ El nacimiento se acreditará ante el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil mediante certificado del médico o enfermera que haya asistido a la madre en el parto, y en defecto de aquel, con declaración juramentada de dos testigos hábiles.

Los médicos y las enfermeras deberán expedir gratuitamente la certificación..,

Consideraciones Finales:

Dentro de la norma técnica para la atención del parto establecido por el Ministerio de Salud, se contempla atención para la salida de la madre y su neonato de la institución hospitalaria después del parto, el cual determina el siguiente protocolo:

En esta fase es preciso dar información a la madre sobre:

*Medidas higiénicas para prevenir infección materna y del recién nacido.

*Signos de alarma de la madre: fiebre, sangrado genital abundante, dolor en hipogastrio y/o en área perineal, vómito, diarrea. En caso de presentarse alguno de ellos debe regresar a la institución.

*Importancia de la lactancia materna exclusive

*Puericultura básica

*Alimentación balanceada adecuada para la madre.

*Informar, dar consejería y suministrar el método de planificación familiar elegido, de acuerdo con lo establecido en al Norma Técnica de Atención para Planificación familiar en Hombres y Mujeres.

*Inscribir al recién nacido en los programas de crecimiento y desarrollo y vacunación.

*Estimular el fortalecimiento de los vínculos afectivos, autoestima y autocuidado como factores protectores contra la violencia intrafamiliar.

*Entregar el registro de nacido vivo y promover que se haga el registro civil del recién nacido en forma inmediata.

En este ultimo paso donde se entrega el registro de nacido vivo, es donde proponemos que dicho registro pueda tener medidas de seguridad como un holograma, debidamente numerado y consecutivo y en papel de seguridad, destinados a combatir su falsificación, prevenir el cambio y robo de niños y los posibles delitos contra los recién nacidos.

Promover que se haga el registro civil del recién nacido en forma inmediata, en este sentido la Secretaria de Salud podrá suscribir convenios interinstitucionales con la Registraduria Nacional del Estado Civil, con el animo de que dicho tramite se realice directamente en todas las instituciones del distrito donde se produzca el parto, como ya lo vienen realizando con éxito algunos hospitales de la ciudad; y de esta manera garantizar que estos menores queden legalmente registrados.

Es deber del Estado garantizar los derechos de los niños y su protección integral, la necesidad de fortalecer un trabajo concertado y articulado entre los diferentes sectores, las instituciones y la sociedad civil, construyendo contextos ricos en oportunidades y posibilidades para el desarrollo humano de los niños, niñas y sus familias, partiendo de sus capacidades y responsabilidades y favoreciendo espacios para su relación de todos los actores vinculados en el desarrollo del mismo.

Un componente muy importante de estos programas es el uso de mecanismos de gestión interinstitucional con las entidades para que de acuerdo a sus competencias contribuyan al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas bajo la medida de protección.

Cordialmente,

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

GERMAN GARCIA ZACIPA

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

MARIA CLARA RAMIREZ FERRO

Concejal e Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 404 DE 2006

"Por medio del cual se implementan mecanismos de seguridad para el Certificado de Nacido Vivo en el Distrito Capital y se ordena la aplicación de las vacunas necesarias a todos los recién nacidos en la ciudad y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO . Implementar como mecanismo de seguridad para el Certificado de Nacido Vivo en el Distrito Capital, una identificación consistente en un holograma, debidamente numerada y en papel de seguridad, destinada a combatir su falsificación y los posibles delitos contra los recién nacidos.

ARTICULO SEGUNDO . La Secretaria Distrital de Salud adoptará las medidas administrativas necesarias para que se implemente en todos los Hospitales, Clínicas e Instituciones del Distrito Capital, de la Red Publica y Privada de la ciudad, el mecanismo de seguridad de que trata el artículo primero del presente acuerdo.

ARTICULO TERCERO . La Secretaría Distrital de Salud será la entidad encargada de expedir, distribuir y controlar de manera sistematizada el respectivo registro numérico de estos certificados, así como de llevar un consolidado de la base de datos de nacimientos en Hospitales, Clínicas, Instituciones y demás entidades que atiendan partos en el Distrito Capital.

ARTICULO CUARTO - La Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de Salud podrá realizar convenios interinstitucionales con la Registraduria Nacional del Estado Civil y/o el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, con el fin de garantizar el registro oficial del recién nacido, dentro de los plazos que establece la Ley para tal fin.

ARTICULO QUINTO - Ningún niño o niña recién nacido podrá ser retirado de la institución hospitalaria sin la aplicación de las vacunas contra la hepatitis B, la poliomielitis y la tuberculosis.

ARTICULO SEXTO . A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la Administración Distrital promoverá la divulgación de su contenido, en todos los Hospitales, Clínicas e Instituciones de salud del Distrito Capital.

ARTICULO SÉPTIMO - La Alcaldía Mayor podrá suscribir convenios y/o alianzas entre la Secretaria de Salud, las Empresas Sociales del Estado y la Registraduría Distrital y/o las registradurias locales, notarías, inspecciones de policía y corregidurías autorizadas, y demás entidades relacionadas con el manejo del Registro Civil, para facilitar la inscripción en el registro civil de los niños y niñas nacidos vivos en el Distrito Capital.

ARTICULO OCTAVO - Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Diario El Clarín Buenos Aires Argentina

2 Comunicación Procuraduría General de la Nación 29 de Abril de 2005.

3 Fuente: DANE

4 La Niñez Colombiana en cifras - UNICEF

5 Fuente: Prensa Hospital El Tunal Noviembre 16 de 2004

6 Diario El Tiempo Sección Bogotá Jueves 30 de Abril de 2006