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Decreto 395 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3617 de septiembre 22 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 395 DE 2006

(Septiembre 22)

Derogado por el art.3, Decreto 493 de 2021.

"Por el cual se asigna a la Secretaría de Gobierno la función de aceptar la renuncia que presenten los Jueces de Paz dentro de la Jurisdicción del Distrito Capital, se adiciona el Decreto Distrital 101 de 2004, y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, 91 de la ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que el literal f) del artículo 16 del Acuerdo Distrital 7 de 1977 estableció como función de las Secretarías y Departamentos Administrativos la relacionada con atender los servicios que les están asignados.

Que el artículo 19 del citado Acuerdo 7 de 1977 prevé que corresponde al Alcalde Mayor distribuir los negocios según su naturaleza, entre los Secretarios y Jefes de Departamentos Administrativos.

Que según el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que con base en el numeral 6º del artículo 38 e inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

Que la Ley 497 de 1999 "Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento", regula el procedimiento para la elección popular, posesión, período, faltas absolutas y temporales de los ciudadanos que han resultado favorecidos de manera democrática para el desempeño del cargo.

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en providencia de mayo 11 de 2006, expediente 1101-03-06-000-2006-00037-00, Consejero Ponente Doctor Gustavo Aponte, al desatar conflicto de competencia negativa suscitado entre el Consejo Superior de la Judicatura ¿ Sala Administrativa ¿ y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., señaló que con fundamento en lo establecido en el numeral 1º del literal C) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde Mayor de la Ciudad o en quién delegue ésta atribución, es el competente para aceptar la renuncia antes de vencimiento de período, de un Juez de Paz que haya sido elegido dentro del territorio del Distrito Capital.

Que conforme a lo anterior, resulta preciso asignar un asunto en materia de aceptación de renuncia, antes de vencimiento de período de los jueces de paz elegidos popularmente conforme a las normas contenidas en la Ley 497 de 1999 "Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento", en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Secretaría General 51 de 2005, Ver la Providencia del Consejo de Estado 037 de 2006

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar al artículo 4º del Decreto Distrital 101 de 2004 el numeral 3º que será del siguiente tenor: "Asígnase a la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., la función de aceptar la renuncia presentada antes de vencimiento de período, a los jueces de paz elegidos popularmente en la jurisdicción del Distrito Capital".

ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 497 de 1999, la Secretaria de Gobierno de Bogotá D.C., implementará los mecanismos logísticos y jurídicos necesarios para proceder a elegir y/o designar al ciudadano que deba reemplazar las funciones en el cargo acéfalo.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Personería de Bogotá D.C,

ARTÍCULO CUARTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C a los veintidós días del mes de Septiembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno