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Circular 36 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 036 DE 2006

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, ALCALDES LOCALES y DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DE:

SECRETARÍO GENERAL

ASUNTO:

LEY 1066 DE 2006 - NORMALIZACIÓN DE CARTERA PÚBLICA

FECHA:

Septiembre 27 de 2006

Por considerar de especial importancia para las entidades y organismos Distritales el tema del asunto me permito informarles, para su conocimiento y observancia, sobre la expedición de la Ley 1066 del 27 de julio de 2006, mediante la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

La citada ley contiene disposiciones relativas, entre otros, a la gestión de la cartera pública por parte de los servidores públicos que tienen a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público; las obligaciones de las entidades públicas en esta materia; intereses moratorios sobre las obligaciones de los deudores; cobro de intereses por concepto de obligaciones pensionales y prescripción de la acción de cobro; facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas; introduce modificaciones al Estatuto Tributario en los artículos 804, 814, 817, 635; lo adiciona con el artículo 837-1 sobre límite de inembargabilidad, adiciona el numeral 4 del artículo 19 y con el literal e), el artículo 580.

De su contenido se extrae el marco legal de la gestión de recaudo, definiendo los principios y reglas básicas, y los mecanismos para flexibilizar, facilitar y mejorar esta función, y unifica la utilización del procedimiento de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario en las entidades públicas.

Así mismo, prevé la adopción de un Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, atendiendo lo dispuesto en la citada Ley sancionada y las condiciones mínimas y máximas que determine el Gobierno Nacional dentro de los dos meses siguientes a su vigencia.

Determina esta ley con respecto a los intereses, que los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no estén al día, deben pagar la tasa de interés de mora prevista en el Estatuto Tributario.

Cuando se trate de cobro de intereses por obligaciones pensiónales y prescripción de acciones de cobro, se causará la tasa DTF entre la fecha de pago de la mesada y la fecha de reembolso.

La ley en mención atribuye a las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo actividades administrativas o la prestación de servicios del Estado y el recaudo de rentas o caudales públicos, del orden nacional o territorial, jurisdicción coactiva para el cobro. Aclara, que las entidades administradoras del régimen de pensiones de prima media, seguirán ejerciendo la facultad de cobro coactivo.

De otra parte señala que, - para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir de enero de 2006-, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura que determine la Superintendencia Financiera, para el respectivo mes de mora, disposición aplicable a los impuestos nacionales, departamentales, Distritales y municipales.

La Ley 1066 le prohibe a la Nación otorgar apoyos financieros, directos o indirectos, préstamos, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito o transferir cualquier clase de recursos distintos de los del Sistema General de Participaciones, a las entidades territoriales que no cumplan oportunamente con el pago de los servicios públicos domiciliarios y de alumbrado público.

Y a las entidades territoriales que tengan pagos pendientes por concepto de servicios, les da 6 meses para pagar, celebrar acuerdos de pago con las empresas prestadoras de servicios.

Por último cabe destacar, que sometido a reglamentación, esta ley otorga la facultad a las entidades destinatarias de la misma, de contratar para efectos del saneamiento contable de las cuentas por cobrar, de cartera y asimiladas, con firmas auditoras de reconocida experiencia y que cumplan los parámetros que defina el Gobierno nacional, la revisión, validación y conceptualización sobre la gestión adelantada frente a cada obligación y, en consecuencia, sobre la procedencia de adoptar las recomendaciones de saneamiento.

El texto de esta ley puede ser consultado en la página web www.bogota.gov.co, Régimen Legal.

Debe mencionarse finalmente, que en la medida en que el Gobierno Nacional debe reglamentar esta materia, las iniciativas que al efecto se generen en la entidad u organismo a su cargo, pueden ser enviadas a este Despacho a más tardar el día 22 de septiembre para ser remitidas al Gobierno Nacional.

Cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Copia de Información:

Mesa Directiva del H. Concejo Distrital

 

Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Personería Distrital.