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Acuerdo 244 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3627 de octubre 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 244 DE 2006

(Septiembre 26)

Reglamentado por el Decreto Distrital 168 de 2007

"por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, la desconcentración de funciones y el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, todo ello inscrito en una actitud de servicio a la comunidad por parte de los funcionarios, que propendan por lograr la excelencia en la gestión.

Que el compromiso con el bien común implica que, el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

Que una de las finalidades de la Ley 970 de 2005 "Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003", es la de "Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, para lo cual, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas".

Que uno de los factores que propician la corrupción, se da por la inexistencia de normatividad de principios y valores éticos colectivos, que tienen su sustento en las reglas de convivencia explícitas o implícitas de toda sociedad y en el propio Estado, lo que conlleva a la fractura de los fines de convivencia, de su existencia y su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 1599 de 2005, el Gobierno Nacional adoptó "el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano", con el propósito de poder mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos, buscando unificar los criterios y parámetros básicos que procuren construir la mejor forma de armonizar los conceptos de control, eliminando la dispersión conceptual existente, permitiendo una mayor claridad sobre la forma de instrumentar una función administrativa del Estado.

Que en el Modelo Estándar propuesto, se establecen varios subsistemas y en el denominado "Subsistema de Control Estratégico", se encuentra el "Componente Ambiente de Control", al cual se incorporan los denominados "Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos. Elemento de Control", que define el estándar de conducta de la Entidad Pública. Establece las declaraciones explícitas que en relación con las conductas de los Servidores Públicos, son acordados en forma participativa para la consecución de los propósitos de la Entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y la finalidad social del Estado.

Que el artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y de la gestión que se cumple.Que la Administración Distrital ha venido desarrollando un proceso colectivo de construcción de los principios y valores que ha servido para identificar la probidad, el respeto, la responsabilidad, la solidaridad, el trabajo en equipo y el servicio como los principios fundamentales de la cultura organizacional del Distrito.

Que al Concejo de Bogotá como suprema autoridad administrativa le compete establecer y desarrollar los principios y valores éticos que deban ejercer los servidores y servidoras publicas en el desarrollo de sus competencias y de las relaciones interpersonales.

Ver Proyectos de Acuerdo 093 y 127 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. Circular de la Sec. General 029 de 2008Decreto Distrital 489 de 2009

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Ámbito de Aplicación. Los principios y valores éticos del Distrito Capital, serán asumidos y cumplidos de manera conciente y responsable por las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier modalidad de vínculo laboral o prestación de servicios, permanente o temporal; sin perjuicio de las normas, códigos o manuales vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Propósitos Generales. Definir los principios y valores éticos institucionales que deben inspirar la conducta y el que hacer de todas las servidoras y servidores públicos distritales en el ejercicio de sus funciones, a efectos de:

*Permitir la transparencia en las acciones públicas, para generar una cultura que mejore la calidad del servicio, el bienestar, seguridad y confianza entre los servidores y la comunidad en general.

*Unificar criterios y parámetros básicos que permitan mejorar la eficacia, efectividad y control.

*Proporcionar pautas para la autorregulación y el comportamiento de las personas, en cuanto a sus decisiones y conductas como individuos y como institución, de manera que se facilite la convivencia armónica, el clima laboral y el sentido de pertenencia institucional.

*Dotar a la administración distrital de una herramienta para la formación individual y colectiva y el fortalecimiento de la cultura organizacional, orientada a la integridad y probidad en lo público.

*Crear las bases para garantizar una gestión ética en el Distrito sustentada en los principios y valores.

*Implementar mecanismos y acciones organizativas, tendientes a lograr una efectiva interiorización e implementación de los principios y valores éticos, que posibilite a sus actores la combinación de elementos normativos y actitudinales.

*Fundamentar y orientar el accionar humano, evidenciando la responsabilidad del servidor público con la sociedad y el bien común.

*Promover la participación, democratización de la gestión pública distrital y el control de la misma, por parte de las organizaciones sociales.

ARTÍCULO TERCERO. Marco Conceptual. Para el desarrollo de los principios y valores éticos del Distrito, se han tenido en cuenta los siguientes conceptos:

*ÉTICA: Es la reflexión y aplicación de los valores y principios considerados válidos en una cultura. Hace referencia a la realidad y el saber que se relaciona con el comportamiento responsable, donde entra en juego el concepto del bien o del mal.

*PRINCIPIO: Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta.

*VALOR: Son los pilares fundamentales del comportamiento humano, cualidades y características que dan sentido a la vida y permiten la convivencia armónica, trazando las pautas de la conducta del individuo y de la colectividad.

ARTÍCULO CUARTO. Principios y valores éticos. Los principios y valores básicos que orientarán la gestión pública Distrital serán los siguientes:

1. PROBIDAD: Es la cualidad que caracteriza al servidor público distrital como una persona justa, íntegra y recta.

En el actuar, se deben tener presentes la integridad, la honestidad, la decencia, la seriedad, la moralidad, la ecuanimidad, la rectitud, la justicia y la equidad tanto en la ejecución de las tareas y obligaciones, como en el uso de los recursos. Conduciéndose de esta manera, se fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad; igualmente a nivel institucional permitirá garantizar el ejercicio de los derechos y los principios constitucionales.

Se manifiesta en conductas tales como:

*Comprender que los recursos públicos son sagrados y por lo tanto se deben adoptar todas las medidas para su protección, que relacionen su uso racionalizado e inversión, sin afectar la efectiva prestación del servicio.

*Acatar las normas y procedimientos institucionales.

*Obrar con rectitud en el desempeño de las funciones siguiendo los principios de transparencia.

*Utilizar la información y el conocimiento, según los fines legales y reglamentarios.

*Aceptar las limitaciones propias y reconocer los méritos ajenos.

*Impedir engaños o negociaciones en beneficio personal, económico o de cualquier otra índole.

*Ser objetivo en la autoevaluación y con la de los demás.

*Decir la verdad y ser consecuente con ella.

*Cumplir con el deber, independientemente que la entidad establezca controles y medidas impositivas.

*Aceptar los errores y corregirlos asumiendo consecuencias.

*Actuar sin ceder a presiones externas e internas, de ninguna índole.

*Tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales.

*Ser coherente en las decisiones y actos.

*Distribuir equitativamente la responsabilidad, los recursos y la asignación de las tareas de acuerdo con sus competencias.

*Otorgar estímulos por los logros.

*Tratar a los compañeros de la misma manera que se espera ser tratado.

*Reconocer el trabajo de las personas y darles el crédito que corresponda, valorando el trabajo hecho y el esfuerzo realizado por cada uno, para el cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales.

*Actuar sin represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

2. RESPETO: Es el principio por el cual las servidoras y servidores distritales, expresan un trato humano a los ciudadanos y ciudadanas y a sus compañeras y compañeros de trabajo, reconociéndolos como sujetos de derechos sin ninguna discriminación.

Es la consideración y aprecio por la dignidad de las personas, sin menoscabo de su imagen y estima.

Es un principio necesario para lograr un ambiente laboral saludable y con ello alcanzar mayores niveles de productividad, que permitan el logro exitoso de objetivos comunes. Se debe ofrecer un trato digno, cortés, cordial y tolerante a todas aquellas personas que hacen uso de los servicios.

Se traduce en actuaciones tales como:

*Considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición y la dignidad humana.

*Reconocer y aceptar las diferencias que existen, lo que cada uno es, su individualidad moral y física.

*Identificar el ser humano como finalidad y no como medio.

*Dirigirse a los demás y realizar recomendaciones de manera positiva y objetiva, con el fin de discutir un concepto o argumento y concertar.

*Manifestar sentimientos de solidaridad y fraternidad.

*Adoptar una actitud positiva de consideración y protección del entorno cultural, ecológico, de cultos y de conciencia.

*Suministrar en forma veraz y oportuna la información que razonable y legítimamente soliciten los organismos de control y demás autoridades públicas, para el cumplimiento de sus cometidos estatales.

*Dialogar y poner en práctica el hábito de escuchar.

*Utilizar un lenguaje adecuado, sencillo, claro, en tono amable y prudente.

*Llegar puntual al trabajo y a las reuniones.

*Buscar los medios para resolver las diferencias de conceptos, opiniones y reclamos, evitando el pleito y la contienda injustificada.

*Responder oportuna y adecuadamente a quien demande un servicio, cualquiera sea la forma o el medio en que sea solicitado.

*Comprender y darle importancia a las situaciones que lastimen a los demás.

*No inmiscuirse en la vida privada de los demás servidores públicos, evitando comportamientos que afecten el desempeño laboral y el cumplimiento de los objetivos de cada entidad.

Frente a los Conciudadanos:

*Dar el buen trato, la amabilidad y el respeto debidos, reconociendo que su tiempo, también es el compromiso de los servidores públicos.

*Actuar con especial atención y sensibilidad frente a los niños, los adultos mayores, mujeres cabeza de familia, madres embarazadas y las personas con o en condiciones de discapacidad.

*Reconocer la importancia de la participación ciudadana y su ejercicio en la forma permitida por la ley.

*Garantizar el derecho a la información mediante el estricto cumplimiento de los mecanismos constitucionales y legales.

En relación con los compañeros de trabajo:

*Tratar a los compañeros y compañeras con respeto y dignidad, impidiendo conductas abusivas, ofensivas, acosadoras, de violencia, maltrato físico o psicológico.

*Evitar cualquier alusión de carácter personal ofensiva o que se pueda interpretar como tal, en contra de sus compañeros o superiores.

*Realizar críticas con carácter constructivo, procurando el mejoramiento de la prestación del servicio y utilizando los canales establecidos para el desarrollo del diálogo constructivo.

*Actuar con libertad sin transgredir los espacios de cada uno de los que nos rodean.

*Expresar razones y compartir las decisiones, no imponerlas.

*Respetar los bienes ajenos y procurar que en su utilización medie el consentimiento expreso de su propietario.

*Valorar y reconocer el trabajo, las capacidades, los conocimientos, la experiencia y talentos personales de cada uno de los compañeros.

*Manejar la información en forma abierta a una mayor comunicación y a participar en la construcción de una mejor entidad.

3. RESPONSABILIDAD: Es el principio por el cual las servidoras y los servidores distritales se hacen cargo de las consecuencias de sus acciones, decisiones, palabras, actuaciones y en general de todos los actos libres que realicen, no solamente cuando de ellos se deriven consecuencias buenas y gratificantes, sino también cuando éstas sean adversas e indeseables. Ello supone, responder por los propios actos y enmendar los errores cuando sea posible.

El ejercicio de la gestión pública se debe desarrollar con autonomía, capacidad y oportunidad, asumiendo las prerrogativas inherentes a su cargo y con los medios de que dispone, exige la práctica de auto-conocimiento y auto-monitoreo permanentes, implica la aceptación de las consecuencias derivadas de la conducta, sin pretender transferirlas al otro.

Se traduce en acciones tales como:

*Aprovechar el tiempo en cosas que van a generar resultados positivos.

*Analizar muy bien cada una de las actuaciones para tener claras las consecuencias que se puedan generar.

*Identificar y ayudar a controlar errores o actos irresponsables.

*Cumplir oportunamente con las obligaciones, orientando el trabajo a un buen resultado para la Entidad.

*Reconocer las limitaciones y falencias frente al desarrollo de determinadas funciones, para obtener capacitación y fortalecimiento en aquellas debilidades que limitan el cumplimiento de las tareas.

*Realizar todas las actividades bajo las normas y principios establecidos.

*Responder por los hallazgos, conclusiones y recomendaciones plasmados en los informes emitidos.

*Detectar en todo tiempo las debilidades, procesos institucionales o bienes que puedan poner en peligro la vida, honra y bienes de los conciudadanos.

*Salvaguardar los bienes y equipos de la institución, cuidando y manteniendo los elementos de trabajo en buen estado.

*Analizar los elementos a favor y/o en contra antes de tomar una decisión.

*Actuar con celeridad y oportunidad para garantizar que el trabajo pase con efectividad a los demás procesos.

*Aportar soluciones cuando las cosas no produzcan los resultados esperados, evitando endilgar responsabilidades a otros.

*Asumir con autonomía las tareas necesarias para lograr los objetivos misionales.

*Buscar actividades de formación y capacitación con periodicidad.

4. SOLIDARIDAD: Es el valor que surge del reconocimiento de la igualdad entre los seres humanos. En tal sentido los servidores y servidoras públicas comprenden el dolor, la pena y la desventura de los demás, por lo tanto su quehacer se dirigirá de manera especial, a los grupos y personas más vulnerables y desprotegidas.

Como representantes del Distrito Capital, los servidores y servidoras realizarán actuaciones y ayudarán a tomar decisiones que tiendan a eliminar las discriminaciones, remediar las desigualdades y garantizar la justicia social y la realización de los derechos humanos.

Es la aplicación del principio de dignidad humana para reaccionar fraternalmente en las relaciones cotidianas y actuar con idoneidad ante las adversidades.

Es el valor colectivo que se requiere a la fidelidad institucional, a causa de aquellos ciudadanos que requieran un servicio. Conlleva el despliegue de acciones que reflejen la preocupación por el otro en atención a su dignidad y desarrollo humano.

Se traduce en acciones tales como:

*Atención prioritaria a los usuarios en condiciones especiales (edad, embarazo, estado de salud).

*Colaborar y brindar apoyo en caso de que pueda ofrecerlo a la persona que lo necesite.

*Reconocer en los otros cuando se encuentran en dificultades y prestar ayuda.

*Contribuir con el cumplimiento de los objetivos propuestos, siendo conscientes que el logro de los resultados son óptimos si logramos trabajar en equipo.

*Colaborar en el trabajo colectivo del área, aportando mis conocimientos y actividades para aplicarlos junto con el de mis compañeros en beneficio de los usuarios.

*Apoyar el trabajo interdisciplinario en equipo, a nivel del área, dirección e institución.

*Compartir el conocimiento y las experiencias, no ocultando información.

*Dejar de ser individualistas respecto a las funciones y mirar la institución como un todo, de tal manera que los logros individuales sean los de la Entidad en su integridad.

5. TRABAJO EN EQUIPO: Es el valor por el cual las servidoras y servidores distritales coordinarán e integrarán esfuerzos para obtener mayores niveles de productividad, lograr los objetivos institucionales, mejorar la prestación del servicio y garantizar la materialización de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de Bogotá, haciendo que el aprendizaje individual sea también colectivo e institucional.

Se expresa en acciones tales como:

*Darle participación a las personas involucradas en los procesos de trabajo en cuanto a la definición de objetivos, organización del trabajo y toma de decisiones.

*Compartir responsabilidades y colaborar en el logro de los objetivos independientemente del cargo que se ocupe y de las labores que se desempeñen.

*Conocer, respetar, valorar y apoyar a los compañeros de trabajo.

*Ser humildes en el aprendizaje y pacientes y comprensivos en la enseñanza.

*Desarrollar habilidades de liderazgo personal y colectivo.

*Aceptar, valorar y aprovechar los conocimientos, experiencias y habilidades de los compañeros de trabajo para integrarlas en la acción conjunta.

*Fortalecer nuestras competencias conversacionales y de comunicación.

*Aprender a resolver conflictos y a concertar.

*Respetar las normas acordadas en los equipos de trabajo.

*Impulsar la coordinación y el trabajo conjunto con otras dependencias.

*Fortalecer el trabajo conjunto con otras entidades dentro de una perspectiva distrital.

*Facilitar el desarrollo personal y profesional de los servidores públicos del Distrito.

*Apoyar el trabajo interdisciplinario en equipo, a nivel del área, dirección e institución.

6. SERVICIO: Es el valor por el cual los servidores y servidoras distritales que tienen el encargo constitucional y legal de administrar lo que es de todos y para todos, facilitan el cumplimiento de las responsabilidades del Distrito Capital, ofrecen respuestas efectivas a los requerimientos, necesidades, inquietudes y expectativas de la ciudadanía y facilitan el cumplimiento de los deberes y la realización efectiva de los derechos a todos los ciudadanos y ciudadanas de la Capital.

Los ciudadanos y ciudadanas son el eje de la gestión pública, y todos y cada uno de nuestros esfuerzos deben estar dirigidos a satisfacer sus necesidades y garantizar su bienestar individual y colectivo.

Se manifiesta en acciones tales como:

*Prestar los servicios de tal forma que los ciudadanos y ciudadanas confíen en la exactitud de la información suministrada y en la calidad de los servicios recibidos.

*Brindar a los ciudadanos y ciudadanas el servicio solicitado de una manera respetuosa, diligente, gentil y sincera, otorgándoles la importancia que se merecen y teniendo una especial consideración con su condición humana.

*Responder a las necesidades y solicitudes de los ciudadanos y ciudadanas de manera efectiva, siempre que éstas se enmarquen dentro de las normas y principios que rigen nuestro quehacer como servidoras y servidores públicos.

*Atender el servicio en el tiempo establecido y en el momento requerido.

*Informar con claridad a los ciudadanos y ciudadanas sobre sus derechos y deberes frente a la Administración Distrital y orientarlos con precisión sobre cómo proceder en cada caso particular.

*Desarrollar habilidades y aptitudes como la amabilidad, la cortesía, la sensibilidad, la comprensión, la paciencia, el dinamismo, la persuasión, la capacidad para escuchar, asesorar y orientar, el autocontrol y la creatividad.

*Prestar una atención oportuna, amable y de buena calidad a los compañeros de trabajo.

ARTÍCULO QUINTO. Aplicación, seguimiento y desarrollo. La responsabilidad de la aplicación, seguimiento y desarrollo práctico de los principios y valores éticos, será responsabilidad de todas las servidoras y servidores públicos distritales y en general de todo el personal vinculado a las entidades distritales, quienes tendrán la obligación de cooperar en la ejecución de actividades programadas por los diferentes gestores de ética, grupos de apoyo y del comité que el Gobierno Distrital establezca para el efecto, el cual será liderado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO SEXTO. Participación Incluyente. Propender porque los habitantes de Bogotá D. C., sean veedores permanentes de todas las actuaciones que se deriven del desarrollo de la gestión del Distrito, para lo cual se difundirá el contenido del presente Acuerdo en la página web del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEPTIMO. Acuerdos de Transparencia. La Administración Distrital suscribirá acuerdos voluntarios, entre todos los actores que intervienen directamente en los diferentes momentos de un proceso administrativo y aquellos que involucren la contratación de recursos públicos, para fortalecer la transparencia, la equidad y la probidad.

ARTÍCULO OCTAVO. Gestores de Ética. En cada entidad Distrital se designarán gestores de ética, quienes serán los dinamizadores del proceso de la gestión ética y trabajarán en estrecha conexión con el Comité de Ética que para el efecto establecerá el Gobierno Distrital.

PARÁGRAFO: Al interior de las entidades públicas distritales, los gestores de ética contarán con el apoyo de grupos de trabajo para practicas éticas, conformados para tal efecto, los cuales interactuarán motivados por un interés compartido y serán conformados en las diferentes áreas y niveles, para la promoción y ejecución permanente de prácticas éticas de la gestión cotidiana de la respectiva entidad.

ARTÍCULO NOVENO. Responsabilidades del gestor de ética. Al gestor de ética del Distrito Capital le corresponderá:

*Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de acción para la gestión ética en su respectiva entidad.

*Identificar promotores de prácticas éticas en las distintas dependencias y motivar su participación en actividades pedagógicas y comunicativas.

*Promover la participación de los servidores públicos en las actividades de formación programadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá o por la entidad.

*Promover la implementación de las estrategias, metodologías y herramientas de apropiación de valores y de gestión ética en sus entidades.

*Formar parte activa de la Red de Gestores de Ética, para el intercambio de experiencias y la creación de canales comunicativos que fortalezcan la identidad distrital, más allá de las particularidades de cada entidad.

*Promover la apropiación y aplicación del Ideario Ético del Distrito en su respectiva entidad.

*Mediar en situaciones de conflicto o dilemas éticos para generar procesos reflexivos y orientar la toma de decisiones.

*Las demás que le sean asignadas por el Comité Distrital de Principios y Valores Éticos.

ARTÍCULO DECIMO. Los principios y valores éticos adoptados por el Distrito mediante el presente acuerdo, serán actualizados de forma participativa en períodos no inferiores a dos (2) años.

ARTÍCULO ONCE. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Septiembre 26 de 2006