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Concepto 1885 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PRIMA TÉCNICA

3010-2-3069

Santa Fe de Bogotá D.C.,

Doctora

MARIA NOELIA OJEDA GRIJALBA

Jefe División Recursos Humanos (e)

Secretaría de Tránsito y Transporte

Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

Ref.: Radicación No. 1-56953 de 28 de enero de 1998. Consulta sobre prima técnica profesional.

Respetada doctora:

Atendiendo su solicitud de concepto sobre la posibilidad de reconocimiento y pago de prima técnica para los profesionales vinculados mediante nombramiento provisional, me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar cabe señalar que en virtud del artículo 4º del Decreto No. 2329 del 29 de diciembre de 1995, la Administración en el evento de no existir personal escalafonado en la respectiva categoría, podrá de forma excepcional proveer empleos mediante nombramientos provisionales con personal ajeno a la carrera.

De otra parte, este Despacho precisa el concepto de prima técnica en los términos del artículo 1º del Decreto No. 1661 del 27 de junio de 1991, que preceptúa:

"La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo...".

En materia de prima técnica para la Administración Central Distrital es de obligatoria observancia lo dispuesto en los Decretos No. 471 del 29 de agosto de 1990 y No. 320 del 13 de junio de 1995, la cual se reconoce porcentualmente, desde el momento de la solicitud, a los servidores públicos de los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional, que se desempeñen en sus cargos tiempo completo, siempre que reúnan los requisitos en los términos establecidos por las citadas normas.

Para el tema que nos ocupa es viable considerar los niveles ejecutivo y profesional, en la medida que por ser aquellos de carrera administrativa le es predicable la posibilidad de los nombramientos provisionales, institución típica de los cargos de aquella naturaleza.

En este orden de ideas los profesionales vinculados mediante nombramiento provisional, tendrán derecho a la prima técnica siempre y cuando, reiteramos, cumplan con los requisitos previstos en las normas distritales ya mencionadas.

Por último esta Dirección se permite manifestarle que de conformidad con la Circular del 4 de agosto de 1993 de la Secretaría General, la cual se encuentra vigente, su petición debe ir acompañada del concepto de la Oficina Jurídica de esa Secretaría.

Finalmente, es importante precisar que el presente concepto es emitido por este Despacho, conforme a las prescripciones del artículo 25 del C.C.A.

Atentamente,

JUAN M. RUSSY ESCOBAR

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Director de Estudios y Conceptos.

Subsecretaria de Asuntos Legales