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Circular 49 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 049 DE 2006

(Noviembre 07)

PARA:

SECRETARIAS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTES DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; DIRECTORES DE ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, CONTRALOR, PERSONERO Y VEEDOR DISTRITALES, ALCALDES LOCALES Y SUBDIRECTORES DE GESTION JUDICIAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

CONCENTRACIÓN ASUNTOS JURISDICCIONALES

FECHA:

Noviembre 07 de 2006

Como es de su conocimiento, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es el organismo distrital responsable de la orientación jurídica del Distrito Capital y de la definición, adopción y coordinación de la ejecución de políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital y de prevención del daño antijurídico. Decreto Distrital 203 de 2005, artículo 1°.

De otra parte, en el artículo 2° del citado acto administrativo se concentró en cabeza de esta Secretaría la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., para la atención jurisdiccional de asuntos relativos al Sector Central y de las Localidades de la Administración Distrital que el Gobierno Distrital estimo pertinente.

Así entonces, en el numeral 9 del artículo 2° del Decreto 203 se señaló que se delegaba en el Secretario General de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá Distrito Capital, para intervenir, directamente o a través de apoderado especial, para la defensa de los intereses de Bogotá, D.C., en los procesos judiciales que por razones de conveniencia, importancia o naturaleza, estime procedente.

Actualmente, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ha conocido que eventualmente serán instauradas acciones, ordinarias y constitucionales, por parte de servidores distritales respecto de los siguientes asuntos:

1. Concurso de Méritos Comisión Nacional del Servicio Civil, petición de funcionarios en provisionalidad de acceder a la carrera administrativa por haber sido vinculados al servicio en virtud del Acuerdo 60 de 2002

2. Concurso de Méritos Comisión Nacional del Servicio Civil, naturaleza de los cargos de asesor y su convocatoria o no al concurso.

En consecuencia, por considerar que se trata de 2 asuntos de impacto para la administración pública distrital, esta Secretaría ha decidido concentrar la atención jurisdiccional de aquellos procesos judiciales que se notifiquen a los organismos del Sector Central y las Localidades.

Para los mismos asuntos, las entidades del sector descentralizado por servicios seguirán las directrices que sobre los citados asuntos expida esta Secretaría en desarrollo del artículo 1° del Decreto Distrital 203 de 2005.

Cualquier información con gusto la atenderá a través de la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Atentamente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General