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Proyecto de Acuerdo 505 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORIAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL 2001-2003

PROYECTO DE ACUERDO 505 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 270 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se amplía el cupo de endeudamiento autorizado mediante Acuerdo No. 134 de 2004"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto solicitar al H. Concejo de Bogotá la ampliación, en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 362.000.000.000) MONEDA CORRIENTE, del cupo de endeudamiento del Distrito Capital autorizado mediante Acuerdo No.134 de 2004.

La aprobación de ampliación del Cupo de Endeudamiento tiene como propósito contar con la autorización que le permita a la administración la contratación de operaciones de crédito público u operaciones asimiladas para financiar parcialmente los programas de mantenimiento y rehabilitación de la Malla Vial y el espacio público de Bogotá y complementación de obras requeridas para mejorar la movilidad del Distrito Capital. La razón principal que motiva la presentación de este proyecto de Acuerdo es que la disponibilidad del cupo de endeudamiento actual (Acuerdo 134/04) es apenas el suficiente para financiar las inversiones contempladas en el Plan de Desarrollo hasta 2008, dentro de las cuales no se incluyó, en la magnitud que se piensa ejecutar en 2007, la financiación del programa en comento.

El presente proyecto señala los aspectos de carácter técnico y legal que sustentan la presente solicitud de ampliación de cupo de endeudamiento para Bogotá Distrito Capital.

1.ASPECTOS LEGALES DEL PROYECTO DE ACUERDO

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al H. Concejo de Bogotá, entre otras funciones, reformar los Acuerdos que expida y autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas, a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. así:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

(...)

17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas." (negrilla fuera de texto)

"Artículo 13. Iniciativa. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde (...) a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 14, 17, y 21 del artículo anterior" (negrilla fuera de texto).

Según lo dispuesto en las normas transcritas, el H. Concejo Distrital conoce y decide sobre los proyectos de Acuerdo que se refieran a la autorización de un cupo de endeudamiento para el Distrito y sus entidades descentralizadas y tiene la facultad de reformar los expedidos sobre esta materia, si a iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., estos son sometidos a consideración de la Corporación.

De otra parte, resulta pertinente considerar la facultad conferida a la Administración para solicitar al Concejo Distrital la ampliación del cupo de endeudamiento mediante Decreto 499 de 2003 "Por el cual se reglamenta el Decreto 714 de 1996 compilatorio de los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1966 expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C." al disponer:

"Artículo 28º.- Cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.

Numeral 8º. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral anterior, cuando los saldos del cupo

de endeudamiento resulten insuficientes para atender los requerimientos de recursos de

crédito necesarios para financiar inversiones aprobadas en el Presupuesto Distrital, la

Administración Distrital podrá solicitar al Concejo Distrital la ampliación del cupo de

endeudamiento"

Con fundamento en lo anterior se solicita al Honorable Concejo de Bogotá aprobación para ampliar en 150 millones de dólares o su equivalente en pesos, el cupo de endeudamiento autorizado al Distrito Capital mediante Acuerdo No. 134 de 2004.

Vale la pena recordar que no es la primera vez que el Concejo Distrital, en materia de endeudamiento, ha procedido a ampliar el cupo, como se colige del texto del Acuerdo 04 de 1996 "Por el Cual se amplía el cupo de endeudamiento para la Administración Central (...)", el Acuerdo 41 de 2001, mediante el cual se modificó el Acuerdo 08 de 1998, el Acuerdo 112 de 2003 y el Acuerdo No. 134 de 2004 por el cual se modificaron los Acuerdos antes citados.

La práctica jurídica que viene aplicando el Distrito Capital en materia de cupo de endeudamiento concuerda con la utilizada por las autorizaciones otorgadas a la Nación. En efecto, en la Nación ha sido tradicional que las autorizaciones de endeudamiento otorgadas por el Congreso de la República se expidan para períodos que cubren por lo general el ejercicio de un gobierno.

Es así como desde el año 1959, con la expedición en ese entonces de la Ley 123, el Congreso de la República ha venido autorizando al Gobierno Nacional cupos de endeudamiento a fin de contratar operaciones de crédito público. En cada ley de endeudamiento se amplían las autorizaciones iniciales otorgadas por la mencionada Ley 123 de 1959, que es la norma que constituye el primer antecedente de la noción de cupo de endeudamiento como límite cuantitativo al otorgamiento de una autorización genérica para celebrar operaciones de crédito público.

Este es el caso de la ley 43 de 1987 que incrementó el cupo de endeudamiento de la Nación en US$4,000 millones, el cual fue ejecutado en su totalidad durante los años 1987 a 1991. No obstante, antes de haberse ejecutado en su totalidad el cupo anterior, en 1990 se promulgó la Ley 78 que amplió nuevamente el cupo de endeudamiento en US$2,500 millones, utilizados durante 1990 y 1991. Posteriormente fue aprobada la Ley 51 de 1990, la cual autorizó una ampliación de cupo en $250,000 millones para operaciones de crédito público interno y en US$4,500 millones para operaciones de crédito público externo, entre otras disposiciones. Dicho cupo fue utilizado durante el período 1991-1994.

La Ley 185 de 1995 amplió el cupo en US$6,900 millones de deuda externa y el cupo interno en $450,000 millones. En 1999 fue expedida la Ley 533 de 1999, por la cual se amplían las autorizaciones de endeudamiento conferidas al Gobierno Nacional en la suma de US$12.000 millones. Es de resaltar que igualmente la referida Ley 533 de 1999 autoriza a la Nación un cupo de endeudamiento específico hasta por la suma de US$2.000 millones para financiar los Programas del Fondo de Inversión para la Paz.

Actualmente se encuentra vigente la autorización impartida por la Ley 781 del 20 de diciembre de 2002, mediante la cual el Congreso de la República amplió el cupo de endeudamiento al Gobierno Nacional en la suma de US$16.500 millones, con dicha autorización, puede concluirse que se sigue adoptando el mecanismo de ampliación de cupo de endeudamiento.

Con fundamento en las normas vigentes, el presente Proyecto de Acuerdo cuenta con la viabilidad jurídica necesaria y suficiente que le permite al H. Concejo Distrital autorizar la ampliación del Cupo de Endeudamiento del Distrito Capital en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 362.000.000.000) MONEDA CORRIENTE.

2.DESTINACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO

El estado de las vías de Bogotá puede evaluarse con el Índice de Condición del Pavimento (ICP)1, parámetro que permite calificar la condición superficial de la estructura del pavimento y que depende del Índice de Rugosidad Internacional (IRI) que determina la regularidad superficial del pavimento, y del Índice de fallas (IF) que determina el nivel de fallas superficiales que se presentan en el pavimento. El diagnóstico de las vías está asociado al estado de condición de cada una, medido con el índice de condición de pavimento así:

ICP <= 30

Vías en mal estado

=tramos rojos

31 <= ICP < =70

Vías en regular estado

=tramos naranjas y amarillos

ICP >= 71

Vías en buen estado

=tramos verdes

2.1Componente del Sistema y Estado de la Malla Vial de Bogotá D.C.

La Malla Vial de Bogotá a diciembre de 2005 es de 15.348 kilómetros carril de los cuales el 95% corresponden al Subsistema Vial y el 5% al Subsistema de Transporte. El estado general de las vías que conforman el Subsistema Vial de Bogotá a diciembre del 2005 es el siguiente:

Gráfico 1

Estado General del Subsistema Vial de Bogotá

Fuente: IDU - Base de Datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial - Diciembre de 2005

Elaboró: Dirección Técnica de Planeación - IDU

Con la extensión y el diagnóstico del Subsistema Vial de Bogotá D.C. y asociando el estado de las vías a una intervención requerida se calcularon las necesidades sobre cada componente del Sistema Vial. Como resultado, se obtiene que para llevar a óptimas condiciones las vías del Subsistema Vial existente, se requieren $7.2 billones de pesos. Este es el resultado de un ejercicio teórico realizado sobre los datos de inventario del Subsistema Vial de Bogotá D.C. y es la cifra mas actualizada que se tiene al respecto.

2.2.Priorización de Recursos para el mantenimiento y rehabilitación de la Malla Vial.

La rehabilitación y mantenimiento de la malla vial de Bogotá presenta actualmente un retraso de más de 25 años, el cual se ha agudizado en estos últimos 8 años, debido, entre otras causas, al incremento de los viajes de manera indiscriminada por toda la red y a la poca inversión realizada en lo que se refiere a la ampliación o conexión de las vías arteriales..

El Instituto de Desarrollo Urbano ha seleccionado un primer grupo de vías que son prioritarias de intervenir de acuerdo, entre otros, a las condiciones de servicio, población, impacto, movilización de personas y carga (Gráfico 2).

Gráfico 2

Universo de Intervención de la Malla Vial

De los 14.505 kilómetros.carril (total de la malla vial correspondiente al Subsistema Vial de la ciudad) el universo por intervenir priorizado corresponde a 7.273 kilómetros carril en toda la ciudad, discriminados de la siguiente manera:

2.716 kilómetros-carril de Malla Vial Arterial. (38%)

3.987 kilómetros - carril de Malla Vial Intermedia y Local que soporta el transporte público (54%). Esta priorización comprende:

Circuitos de movilidad de cada localidad que soportan transporte público

Áreas que por su competitividad deben ser atendidas con programas de gestión de pavimentos. (Zonas atractoras de viajes).

Zonas de alta contaminación ambiental por movimiento de carga.

La malla vial intermedia y local que soporta transporte público es la que conecta la malla vial arterial con las centralidades o localidades y genera beneficios a poblaciones entre 400 mil y un millón de habitantes.

Malla vial local. La responsabilidad de su construcción y mantenimiento, según lo señalado en el Art. 3, Numeral 3 del Acuerdo 6 de 1992, es de los Fondos de Desarrollo Local. Sin embargo el IDU atiende 571 kilómetros carril de Malla Vial Local: Vías pertenecientes a la convocatoria del Programa de Pavimentos Locales realizada en el año 2001 y al Programa de Desmarginalización. La malla vial local se refiere a la malla que permite el acceso a los predios en los diferentes barrios de la ciudad.

Para este universo priorizado, las necesidades de cada una de las mallas son las siguientes:

Cuadro 1

Necesidades de Recursos para el Universo de Intervención de la Malla Vial

Clasificación malla vial

Meta física (km-carril)

Puesta al día

(millones de pesos)

Malla vial arterial

2715

936.660

Malla vial intermedia y local que
soporta transporte público

3987

1.220.064

Malla vial local

571

359.000

Total

7273

2.515.724

El estado en que se encuentran cada una de estas mallas a 31 de diciembre de 2005 se presenta en el Gráfico 3.

Gráfico 3

Estado de la Malla Vial 2005

Teniendo en cuenta los parámetros de esta priorización, la ejecución de la inversión con los recursos del cupo de endeudamiento que se obtendrían con la aprobación del presente proyecto de Acuerdo, el Instituto de Desarrollo Urbano asumiría la tarea de gestionar y comprometer durante la vigencia 2007, los recursos asignados para adelantar con el Programa de Distritos de Mantenimiento, la rehabilitación de 26,4 km-carril de malla vial arterial. Igualmente, a través de los diferentes programas de mantenimiento diseñados para atender la malla vial se atendería el mantenimiento de 1.066,4 Km. - carril. Así mismo y contribuyendo a la consolidación y mantenimiento de las redes peatonales de la ciudad, el Instituto adelantaría el mantenimiento de 96.407 m2 de espacio público en toda la ciudad incluyendo andenes, ciclorutas y alamedas.

Para mejorar la movilidad se adelantaría la construcción de 33,9 km-carril de vías arterias, 3,4 km-carril de rutas alimentadoras, dos puentes peatonales y más de 170 mil m2 de espacio público, entre andenes y ciclorutas.

UTILIZACION Y COMPROMISOS DEL CUPO DE ENDEUDAMIENTO VIGENTE

Mediante Acuerdo 134 de 2004, el H. Concejo aprobó una ampliación del cupo de endeudamiento de la ciudad en un monto de 1.7 billones de pesos constantes, para financiar parcialmente, con recursos del crédito, inversiones requeridas en el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión. La utilización del cupo de endeudamiento a 30 de septiembre de 2006 se presenta en Cuadro 2.

Cuadro 2

Utilización del Cupo de Endeudamiento del Distrito Capital

Administración Central y Establecimientos Públicos

A Septiembre 30 de 2006

Millones de pesos

Operación de Crédito Público

Valor Utilizado

Ampliación Cupo en Pesos Constantes de 2004 (Acuerdo N° 134 de 2004)

1.740.157

Ajuste cupo de endeudamiento a precios corrientes 31 de agosto 2005

1.809.290

Programa de Emisión y Colocación Tramo IV $150.000 MM

150.000

Programa de Emisión y Colocación Tramo V $150.000 MM

150.000

Cupo disponible despúes de la afectación

1.509.290

Total Disponible en Pesos ajustado a 31 de diciembre de 2005

1.522.002

Total Disponible en Pesos ajustado a 31 de julio de 2006

1.574.343

Programa de Emisión y Colación Tramo V $100.000 MM

100.000

Cupo disponible después de la afectación

1.474.343

Total Disponible en Pesos ajustado a 31 de agosto de 2006

1.480.092

Menos Afectación Crédito BIRF 7365- Vulnerabilidad US$80,000,000 /1

191.906

Cupo disponible después de la afectación

1.288.186

Total Disponible en Pesos ajustado a 30 se septiembre de 2006

1.291.922

/1 Saldo en dólares convertido a la Tasa Representativa del Mercado $2.292.59 (23-Sept-2005)

Fuente: Actualización a precios constantes -DANE- Cálculos Dirección Distrital de Crédito Público.

Con base en el plan de endeudamiento aprobado por el CONFIS, la administración ha venido gestionando las operaciones de crédito que respaldan los compromisos presupuestales tanto de la actual vigencia como de las vigencias 2007 y 2008. De acuerdo con esto, las fuentes son: Créditos con Banca Multilateral y/o Bilateral y Emisiones de Bonos del Programa de Emisión y Colocación de Bonos Internos de Bogotá -PEC, en cuyo caso se tiene estimado un monto de colocación anual, que sumado a los recursos de las multilaterales, permitan cumplir las metas de financiamiento establecidas en el plan financiero vigente.

Así las cosas, la disponibilidad de cupo de endeudamiento del Acuerdo vigente es como sigue:

Cuadro 3

Distribución del Cupo de Endeudamiento 2006 - 2008

Esto quiere decir que manteniendo la financiación prevista tanto en el presente año como en el Plan Financiero para la vigencias de 2007 y 2008, la disponibilidad de cupo de endeudamiento actual es apenas la necesaria para la contratación de las operaciones de crédito público que están en trámite con la Banca Multilateral y la colocación de bonos del PEC programadas. Con la ejecución del plan de endeudamiento señalado, el cupo sobrante sería del orden de $2.473,6 millones, monto que, claramente, es insuficiente para financiar el programa de Rehabilitación y Mantenimiento de la Malla Vial que se espera ejecutar básicamente en 2007. En este sentido, la ampliación del cupo es necesaria para dotar a la administración de las autorizaciones para efectuar las operaciones de financiamiento de este programa.

En concordancia con lo anterior, el H. Concejo de Bogotá deberá considerar que el cupo de endeudamiento vigente, aprobado mediante Acuerdo 134 de 2004, se encuentra comprometido hasta la vigencia 2008, por tal razón Bogotá, Distrito Capital requiere aprobación para ampliar, en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 362.000.000.000) MONEDA CORRIENTE, el cupo de endeudamiento, cantidad que permitirá llevar a cabo la financiación parcial de los proyectos que requiera este programa.

ESTADO ACTUAL DE LA DEUDA DEL DISTRITO CAPITAL

La administración del portafolio de la deuda del Distrito Capital se realiza en la actualidad bajo lineamientos técnicos de gestión financiera de administración de riesgos, en un contexto de intercambio entre costo y riesgo. Cabe destacar el esfuerzo realizado por la Administración Distrital en diversificar sus fuentes de endeudamiento y en crear estructuras de financiamiento más sofisticadas, que le han permitido obtener recursos de crédito mediante instrumentos de deuda que por un lado garanticen el financiamiento de las inversiones y por el otro preserven la capacidad de pago de Bogotá D.C.

El saldo de la deuda del Distrito Capital en el período 2002 . 2006 (septiembre) es como se observa en el siguiente gráfico y cuadro.

Gráfico 4

Evolución saldo deuda del Distrito Capital

Miles de millones de pesos constantes de 2006

Cuadro 4

Evolución de la Deuda 2002 - Septiembre 2006

Millones de pesos corrientes

Concepto

2.002

2.003

2.004

2.005

septiembre 2006

Deuda interna

855.960

918.374

949.390

1.307.766

1.381.473

Deuda externa

1.009.819

915.004

720.108

802.783

858.602

Total

1.865.779

1.833.377

1.669.498

2.110.548

2.240.075

4.1 Perfil de la Deuda

El saldo de la deuda del Distrito Capital - Administración Central a 30 de septiembre de 2006 ascendía a la suma de $2.240.075 millones, con una vida media2 de 3,62 años y una duración modificada3 de 0,95.

La deuda externa cerró en $858.6 mil millones (US$328,9 millones) presentando la Banca Multilateral la mayor participación con el 24,86% de la deuda total, mientras que la deuda interna alcanzó la suma de $1.381,5 miles de millones, siendo los bonos de deuda pública los más representativos en participación con el 43,95% de la deuda total.

Cuadro 5

Perfil de la Deuda de la Administración Central del Distrito Capital

30 de septiembre de 2006 - (millones de pesos)

Saldo con cobertura

Part.%

Vida Media *

Duración

Duración Modificada

Tasa

DTF

IPC

FIJA

Deuda Interna

1.381.472,6

61,67%

3,86

0,48

0,46

4,19%

6,90%

10,50%

*

Cartera ordinaria

397.066,0

17,73%

3,48

0,24

0,24

4,35%

*

Bonos

984.406,6

43,95%

4,02

0,58

0,55

3,11%

6,90%

10,5%

*

LIBOR

OTRA

FIJA

Deuda Externa

858.602,5

38,33%

3,24

1,79

1,74

3,10%

7,46%

*

Banca multilateral

556.951,0

24,86%

4,38

2,17

2,10

3,10%

BIRF - BID

5,52%

*

Banca comercial

8.123,5

0,36%

1,15

1,10

1,04

6,27%

*

Gobiernos

22.745,9

1,02%

12,41

11,72

11,66

1,00%

Bonos externos 2001

270.782,0

12,09%

0,20

0,20

0,19

9,50%

Deuda Total

2.240.075,1

100%

3,62

0,98

0,95

* Promedio ponderado

De esta manera Bogotá D.C. presenta un endeudamiento diversificado, con recursos provenientes de la banca doméstica, del mercado local de capitales mediante la emisión de bonos de deuda pública, de la banca internacional, del mercado internacional de capitales con la emisión de bonos externos, de la Banca Multilateral y de créditos de gobiernos (Gráfico 5).

Gráfico 5

Evolución de la deuda según Fuentes de Financiamiento

Indicadores de endeudamiento

La Ley 358 de 1997 establece como capacidad de pago "... el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones". El límite fijado por la mencionada ley se define a través de los siguientes indicadores:

Capacidad de pago cuando la relación intereses/ahorro operacional es igual o inferior a 40%; y se define ahorro operacional como: Ingresos Corrientes . Gastos de Funcionamiento - Transferencias Pagadas.

Gráfico 6

Comportamiento del Indicador

Intereses/Ahorro Operacional 1998 - Septiembre de 2006

La Sostenibilidad de la Deuda como la relación entre el saldo de la deuda y los ingresos corrientes. La Ley establece que existe capacidad de endeudamiento cuando dicha relación es menor o igual al 80%.

Gráfico 7

Comportamiento del Indicador

Saldo/Ingresos Corrientes 1998 - Septiembre 2006

Finalmente, otro indicador que muestra el nivel de endeudamiento es el de Saldo de la Deuda / PIB. Observando este indicador frente al presentado por el Ministerio de Hacienda a 31 de mayo de 2006, la deuda de la Nación representa el 50,23% del PIB Nacional, mientras que esta relación en el Distrito representa el 3,32% del PIB Distrital y comparativamente el saldo de la deuda del Distrito equivale a 1,57% de la deuda del Gobierno Nacional4 .

Gráfico 8

Proyección del Indicador de Saldo de la Deuda / PIB

Calificación de Riesgo

Uno de los objetivos de la administración distrital es mantener la calificación de riesgo interno AAA asignada al Distrito Capital desde el año 2002. Para esto, se ha diseñado una estrategia financiera que define un endeudamiento sostenible durante las próximas vigencias.

La evolución en la calificación de riesgo nacional e internacional del Distrito Capital, otorgada por las sociedades calificadoras de valores, se puede apreciar en el Cuadro 6.

Cuadro 6

Evolución Calificaciones de Riesgo del Distrito Capital

Un avance muy importante ha logrado la ciudad durante 2006. Como fruto de la revisión de la metodología y dado el seguimiento que la agencia Moody´s hizo al riesgo Distrito, por primera vez en la historia, la calificación en moneda extranjera de Bogotá, pasó de Ba2 de Ba1, la cual está por encima de la obtenida por la nación. Así mismo es importante mencionar que tanto FITCHRATINGS como STANDARD AND POOR´S revisaron a positiva la perspectiva de la calificación internacional de BB del Distrito Capital. De otra parte el Distrito Capital cuenta con calificación AAA como sujeto de crédito por parte de BRC Investor Services y Duff and Phelps de Colombia, según lo ordenado en la Ley 819 de 2003.

ESTRATEGIA DE ENDEUDAMIENTO DEL DISTRITO CAPITAL

Escenario aprobado de financiamiento

En concordancia con el Plan Financiero que apoyaba el Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", el 23 de diciembre de 2004 el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No 134 ampliando el cupo de endeudamiento en 1.7 billones de pesos constantes de 2004.

La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público estructuró, en febrero de 2005, el Plan de Endeudamiento 2005-2008 que indicaba las fuentes de recursos a obtener por cerca de $2.2 billones constantes5. Dicho plan se diseñó, por un lado, con base en los requerimientos de recursos estipulados en dicho plan, y de otro lado, en un análisis de los diferentes mercados financieros, tanto intermediado como de capitales, interno y externo, comercial y multilateral.

En lo referente a la Banca Multilateral la asignación de los montos para cada una de las fuentes partía del ejercicio de identificación de proyectos realizado con las entidades ejecutoras y de acuerdo a las reuniones de acercamiento que se habían tenido con el Banco Mundial, el BID y la CAF.

El diseño de este Plan se estructuró con la suficiente flexibilidad que le permitiera ajustarse a la realidad cambiante del mercado financiero y de aquellas condiciones especiales que pudieran afectar la percepción que sobre el Distrito Capital tenga el mercado financiero en general. De esta manera la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, realiza un seguimiento constante de las condiciones de mercado y efectúa los ajustes necesarios con el fin de lograr su objetivo de garantizar los recursos para inversión.

Análisis de capacidad de endeudamiento del Distrito Capital

Las actuales calificaciones nacionales (Triple A) e internacionales (techo soberano) del Distrito Capital y la evolución de sus indicadores de endeudamiento establecidos en la Ley 358 de 1997, los cuales se encuentran en niveles inferiores a los permitidos legalmente, le permitirán acceder a recursos de varios mercados en condiciones favorables.

Con el propósito de sustentar el nuevo endeudamiento se realizó un ejercicio de simulación para medir el efecto de los nuevos recursos objeto de esta solicitud sobre los indicadores de endeudamiento. Los resultados de esta simulación conllevan a determinar que los indicadores de sostenibilidad y solvencia del Distrito Capital estimados para el cumplimiento del Plan de Desarrollo mantendrán una tendencia estable, tal y como se puede apreciar en los Gráficos 9 y 10.

Es así como, en el año 2008 el indicador saldo de la deuda / ingresos corrientes se estima en 67,82%, por debajo del límite legal establecido6, y a partir del año 2009 al 2015 presenta valores cercanos al 67% para terminar en el año 2016 con un 64.9%. En cuanto el indicador capacidad de pago marca una tendencia decreciente hasta llegar al 13.28% en el año 2016.

Gráfico 9

Proyección del Indicador de Saldo de la Deuda / Ingresos Corrientes

Gráfico 10

Proyección del Indicador de Intereses / Ahorro Operacional

CONSIDERACIONES FINALES

El Objetivo del presente Proyecto de Acuerdo es solicitar al Honorable Concejo de Bogotá aprobación para ampliar, en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 362.000.000.000) MONEDA CORRIENTE, el cupo de endeudamiento autorizado al Distrito Capital mediante Acuerdo No.134 de 2004, cantidad que sumada al saldo vigente permitirá llevar a cabo la financiación parcial de los proyectos que requieran los Programas de Rehabilitación y Mejoramiento de la Malla Vial y del espacio público de Bogotá.

Señores Concejales,

Por lo antes expuesto, nos permitimos poner a consideración de ustedes el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se amplía el cupo de endeudamiento autorizado mediante el Acuerdo No. 134 de 2004"

Estaremos atentos a suministrar al H. Concejo de Bogotá D.C. la información adicional que se requiera con el objeto que cuente con todos los elementos de juicio necesarios para el análisis del Proyecto de Acuerdo sometido a consideración.

De los Honorables Concejales,

LUIS EDUARDO GARZÓN

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Alcalde Mayor

Secretario de Hacienda

PROYECTO DE ACUERDO 505 DE 2006

"Por el cual se amplía el cupo de endeudamiento autorizado mediante el Acuerdo No.134 de 2004"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Amplíese en TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 362.000.000.000) MONEDA CORRIENTE, el cupo de endeudamiento autorizado al Distrito Capital mediante Acuerdo No. 134 de 2004. Este cupo puede ser utilizado para celebrar operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas, de conformidad con la evaluación económica y de conveniencia que realice la administración distrital, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dado en Bogotá D.C.,

EL PRESIDENTE DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

EL SECRETARIO DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 El ICP fue calculado con la metodología Banco Mundial.

2 Plazo o vencimiento promedio de una operación de crédito ponderado por el peso relativo de cada uno de los flujos de caja que se desprenden de ésta. Siempre está expresada en unidades de tiempo (años).

3 Índice que mide el cambio en el precio de la deuda frente a variaciones en las tasas de interés.

4 Información consultada en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto de la deuda interna y externa del SPNF ascendía a $142,6 billones.

5 La diferencia entre las cifras del cupo de endeudamiento aprobado por el Concejo de Bogotá y del plan de endeudamiento obedece, por un lado, a la existencia de desembolsos de contratos con la banca multilateral firmados en años anteriores y que aun se encontraban en etapa de desembolso, y por otro lado, al remanente de U$100 millones del cupo de endeudamiento anterior el cual fue agotado en el año 2004 con la realización de un crédito sindicado. Toda vez que el Plan de Endeudamiento debe reflejar los recursos efectivos en el plazo mencionado la cifra de $2.2 billones incluye estos recursos adicionales.