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Proyecto de Acuerdo 504 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 PROYECTO DE ACUERDO 504 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 263 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C, para la vigencia 2007"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, el Artículo 2 del Decreto 1013 de 2005 y el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 057 de 2006.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Factores de subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2007, son:

FACTORES DE SUBSIDIO

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

50%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

5%

5%

15%

ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario servicio de acueducto y alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2007, son:

 

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

124%

N.A.

50%

50%

149%

N.A.

50%

50%

Estrato 6

174%

N.A.

60%

60%

246%

N.A.

60%

60%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

31%

43%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

50%

50%

N.A.

N.A.

Nota: El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo

ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario servicio de aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2006, son:

a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial

Estrato

Porcentaje de Contribución

Estrato 5

40%

Estrato 6

50%

b. Grandes Productores

Zona

Porcentaje de Contribución

Sur

70%

Centro

70%

Norte

90%

c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial

Zona

Volumen (m3)

Porcentaje de Contribución

Norte

0- 0,35

50%

>0,35 - 0,70

50%

>0,70 -1,00

50%

Centro

0- 0,35

40%

 

>0,35 - 0,70

40%

 

>0,70 -1,00

40%

Sur

0- 0,35

15%

 

>0,35 - 0,70

15%

 

>0,70 -1,00

15%

ARTÍCULO CUARTO. Informes al Concejo. La Administración Distrital presentará un informe al Concejo de Bogotá sobre el balance del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, en los primeros cinco días de las sesiones ordinarias del Concejo de Bogotá, de Mayo y Noviembre.

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación, y regirá para la vigencia fiscal 2007.

Dado en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

PROYECTO DE ACUERDO No.504 DE 2006

"Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C, para la vigencia 2007"

I. SUSTENTO JURÍDICO

La Ley 632 de 2000, "Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996", artículo 2º señaló que para efectos de subsidios y contribuciones en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, las respectivas entidades prestadoras deberán alcanzar los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, artículo 99 numeral 6.1

Para tal efecto la norma en mención señaló, que la parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; y, la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran.

Las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones.

Para el adecuado desarrollo de las disposiciones el Congreso facultó al Gobierno Nacional para establecer la metodología en la que se determinara dicho equilibrio.2

Los Municipios y Distritos como los entes responsables de garantizar la prestación eficiente de los mismos, y las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, les aplica una metodología que determina el equilibrio dentro del cual deberá llevarse a cabo cada año, el monto total de las diferentes clases de contribuciones que sean suficientes para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o Distrital, según sea el caso.

En uso de tales facultades el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 1013 de 2005, en el cual se señaló que el alcalde municipal o Distrital, procederá a preparar un proyecto de Acuerdo que debe ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o Distrital, organismo que conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes.

En desarrollo de la Ley 632 de 2000, se expidió el Decreto Nacional 57 de 2006 "Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", en el artículo 2 y 3 señala:

"ARTÍCULO 2o. AMBITO DE OPERACIÓN. Para efectos del presente decreto y en desarrollo de lo previsto en el inciso 3o del artículo 2o de la Ley 632 de 2000, se entenderá como ámbito de operación la totalidad de los municipios y/o distritos donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores.

ARTÍCULO 3o. NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, será el que se define a continuación:

*Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%)

*Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%)

*Usuarios Comerciales: (50%)

*Usuarios Industriales: (30%)

PARÁGRAFO. Ante la ausencia de criterios de asignación por parte del Alcalde respectivo, según lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 565 de 1996, la persona prestadora repartirá entre los usuarios por ella atendidos los subsidios provenientes de los recursos derivados de la aplicación del factor de aporte solidario, aplicando al interior de cada municipio el mismo porcentaje a usuarios pertenecientes al mismo estrato. En todo caso deberá mantenerse una proporción mínima de 1.25 veces el porcentaje aplicado al estrato 1 en relación con el estrato 2, y de 2.67 veces el porcentaje aplicado al estrato 2 en relación con el estrato 3, sin superar en ningún caso los topes máximos de subsidios señalados por la ley.

El otorgamiento de subsidios al estrato 3 deberá sujetarse a las condiciones y requisitos que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 de la Ley 142 de 1994".

II. RAZONES DEL PROYECTO

Con el Acuerdo Distrital propuesto, se materializa el cumplimiento a disposiciones de orden superior en los términos anotados, en especial el cumplimiento de disposiciones relacionadas con la competencia que la Ley ha otorgado al Concejo Distrital para aprobar los aportes solidarios de agua potable y saneamiento y aseo, que a continuación se presentan.

1. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

El Proyecto de Acuerdo presentado por iniciativa del Gobierno Distrital, propende por establecer en los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado los aportes solidarios que los usuarios de los estratos 5 y 6, y los de industriales y comerciales deben contribuir para cubrir los subsidios del 70% para usuarios del estrato 1 del 40% para usuarios del estrato 2 y del 5% para el estrato 3.

FACTORES DE APORTE SOLIDARIO

 

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

124%

N.A.

50%

50%

149%

N.A.

50%

50%

Estrato 6

174%

N.A.

60%

60%

246%

N.A.

60%

60%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

31%

43%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

50%

50%

N.A.

N.A.

Nota: El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo

De conformidad con los cálculos realizados, el faltante para cubrir los porcentajes de subsidios de los estratos 1, 2 y 3 asciende a la suma de $14.312 millones, recursos que serán aportados por el Distrito a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

Dentro de la información base para los cálculos de la proyección se presenta el monto estimado de aportes solidarios empleados como fuente de subsidios para los usuarios en el Distrito Capital durante el 2007.

Monto Total Subsidios

Total Año 2007

Millones de $

Concepto

Acueducto

Alcantarillado

Residencial Estrato 1

22.561

11.263

Residencial Estrato 2

58.576

33.596

Residencial Estrato 3

8.360

4.921

Total

89.496

49.780

Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

Monto de recursos para subsidios con base en aportes solidarios 2007

Total Año 2007

Millones de $

Concepto

Acueducto

Alcantarillado

Bolsa Común

66.815

40.127

Bolsa Particular

9760

8.261

Total

76.576

48.388

Fuente: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

2. ASEO

Los porcentajes de subsidios y contribuciones para los usuarios del servicio de aseo de los estratos 1, 2 y 3 son 50%, 40% y 15%, que se han establecido. Los porcentajes de aporte solidario establecidos para los usuarios residencial y multiusuarios residenciales de estratos 5 y 6 son de 40% y 50%, para la clase de usuarios pequeños productores y multiusuarios no residenciales ubicados en la zona norte, centro y sur, 90%, 70% y 70 respectivamente.

Teniendo en cuenta que los aportes solidarios de los suscriptores del servicio de Aseo cubren el cien por ciento de los subsidios de los estratos 1,2 y 3 se presenta equilibrio en este servicio se propone mantener los factores de aporte solidario.

III. ALCANCES DEL PROYECTO

El Acuerdo permitirá dar cumplimiento al propósito institucionalizado de crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, propiciando su inclusión social mediante la igualdad de oportunidades y el desarrollo de sus capacidades, la generación de empleo e ingresos y la producción y apropiación colectiva de la riqueza.

En los anteriores términos señores Concejales, se somete a consideración de esa Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo ""Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C, para la vigencia 2007"

De los Honorables Concejales,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

NOTAS PIE DE PAGINA

1 Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 566 de 1995

2 Ley 632 de 2000, art. 2º