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Acuerdo 252 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3656 de noviembre 22 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 252 DE 2006

ACUERDO 252 DE 2006

(Noviembre 22)

"Por medio del cual se establecen Acciones Institucionales de Promoción hacia una Cultura Empresarial, Cooperativa y de Negocios en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1993, Artículo 12 numeral 1°, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación de Colombia, ha puesto en acción todo el sistema educativo con el imperativo de entender la educación como un proceso privilegiado para transmitir, transformar y generar cultura, en busca de un desarrollo integral, armonioso y acorde con las personas y las sociedades en un mundo altamente competitivo.

Que toda política pública debe contribuir a cerrar la brecha entre educación, tecnología y progreso técnico como la mejor alternativa para orientar la competitividad de la ciudad. La inversión en formación de capital humano, así como el generar una cultura hacia el mundo de los negocios, del empresarismo y del cooperativismo, son un componente primordial de la política industrial moderna, eleva la productividad, propicia la movilidad hacia las actividades de mayor competitividad y aproxima a las mejores prácticas del resto del mundo.

Que el Acuerdo 119 de junio 3 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2004-2008, Bogotá sin Indiferencia un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", contempla políticas de generación de oportunidades e ingresos, de empleo, basadas en la utilización del potencial de la inversión pública para generar empleo y promover la producción local y regional, promoción de la micro, la pequeña y la mediana empresa, aprovechamiento de las oportunidades de inserción creativa en la economía internacional y potencialización de la estructura productiva local y regional mediante la innovación tecnológica y la mejora de la competitividad y la calidad del aparato productivo.

Ver Proyectos de Acuerdo 238, 340 de 2005, 035, 216 y 307 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTICULO 1°. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objetivo general crear, dinamizar y consolidar una cultura o mentalidad empresarial, cooperativa y de negocios en el Distrito Capital e implementar para tales efectos, unas acciones institucionales a través de la formación, capacitación y educación en dichas materias, dirigido a aquellos sectores de población de los que se ocupa este Acuerdo.

ARTICULO 2°. OBJETIVOS PARTICULARES. En desarrollo del Artículo 1° del presente Acuerdo establézcanse como objetivos particulares del mismo los siguientes:

a. Crear acciones y un marco institucional que permita desde la administración distrital, central y entidades descentralizadas e instituciones educativas del Distrito, promocionar una cultura y mentalidad empresarial, cooperativa y de negocios en el corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo de la creatividad, la habilidad, la vocación, el espíritu emprendedor, la generación de ingreso en los habitantes del Distrito Capital.

b. Impulsar la capacitación, la formación y educación con énfasis en creación, competencias básicas y gestión empresarial, cooperativa y de negocios a dicha población.

c. Propiciar el desarrollo de dicha vocación en los niños y niñas y en los jóvenes vinculados a la educación básica y media a través de la capacitación, educación en competencias básicas y actividades lúdicas, para fortalecer en ellos su ingenio, capacidad de innovación, autonomía, la superación de la dependencia y la generación de ingresos.

d. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad empresarial y cooperativa de la ciudad para un mayor liderazgo, productividad y competitividad.

e. Propiciar y liderar procesos de cambio que busquen la creación de nuevas unidades productivas, generadoras de riqueza, empleo y servicios al ciudadano.

f. Coadyuvar las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y acciones trazados en el Plan de Desarrollo de la Ciudad y las contenidas en la Mesa Regional para la Competitividad y el Acuerdo 210 de 2006, por el cual se creó la Corporación para el Desarrollo y la Productividad "Bogotá-Región".

g. Convocar y hacer participes al sector privado como "Empresas Padrino", que permitan un espacio de experimentación de la población estudiantil beneficiada con el plan, a manera de aprendices, pasantías, prácticas empresariales y voluntariado.

h. Promover la difusión de experiencias formativas en temas económicos y empresariales para jóvenes, sobre la base de un modelo participativo y completamente vivencial.

i. Sentar las bases para que los educandos y empleados del Distrito, tengan la posibilidad de desarrollar contenidos gerenciales, de planeación, gestión y generación de ingresos, a lo largo de su paso por las instituciones educativas, laborales y de las propias empresas.

j. Estimular la conformación de redes sociales locales de apoyo, para la coordinación, gestión, seguimiento y desarrollo de actividades y procesos que se programen con miras al logro de los objetivos del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3°. COMPONENTES. Son componentes de las Acciones Institucionales de Promoción hacia una Cultura Empresarial, Cooperativa y de Negocios en el Distrito Capital, los siguientes:

1. Capacidad institucional de las entidades de la administración distrital central y entidades descentralizadas, involucradas y responsables de lo establecido en este Acuerdo, para implementar y desarrollar procesos de formación, capacitación y educación con énfasis en materia empresarial y de negocios.

2. Asesoramiento y asistencia técnica, jurídica y financiera para la creación de empresas y negocios por parte de las entidades anteriormente señaladas o con responsabilidad en la aplicación de este Acuerdo.

3. Innovaciones pedagógicas desarrolladas por los centros educativos del Distrito de los niveles de enseñanza básica y media para que mediante un proceso creativo, interactivo y participativo, apoyar el fortalecimiento de los ambientes de enseñanza y aprendizaje de técnicas de productividad y competitividad a través de herramientas didácticas, experiencias empresariales y modelos o nichos de negocios primarios con calidad.

4. La coordinación, concertación y articulación de acciones conjuntas públicas-privadas y académicas, para promover la formación, aprendizaje pedagógico y desarrollo de la cultura que se quiere establecer mediante este Acuerdo.

ARTÍCULO 4°. DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL. La Administración Distrital, al interior de sus entidades del orden central y descentralizado, de acuerdo a sus competencias y a su disponibilidad presupuestal anual, promoverá:

a. La formación y capacitación de sus funcionarios con énfasis en competencias básicas, gestión y creación empresarial, cooperativa y de negocios, propiciando un cambio de cultura, disposición y mentalidad hacia dichas áreas, como alternativa de independencia económica, de generación de ingresos y recursos propios.

b. Mecanismos de promoción, sensibilización y motivación hacia la cultura que se pretende con este Acuerdo, dirigida a todos los habitantes del territorio del Distrito.

c. Acuerdos, convenios, concertaciones, acciones con entidades públicas y privadas, organizaciones, gremios, instituciones educativas, agentes y cadenas productivas, empresas, industrias, redes, organizaciones nacionales e internacionales y demás del mismo orden y afinidad, con miras al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo.

d. La creación de redes distrital y locales para que de manera planificada, participativa, complementaria, coordinada, articulada, coadyuve al desarrollo de actividades y procesos que se programen con miras a la promoción hacia una Cultura Empresarial, Cooperativa y de Negocios en el Distrito Capital. La creación de estas redes, su integración, sus objetivos y funciones serán parte de la reglamentación del presente Acuerdo.

PARAGRAFO: La Administración Distrital dentro de la reglamentación de este Acuerdo, establecerá la entidad o entidades responsables de su coordinación, implementación y ejecución.

ARTICULO 5°. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO, DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA. Las entidades educativas del Distrito de enseñanza básica y media, en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo efectuarán las siguientes acciones:

a. Las instituciones educativas referidas en el literal anterior, en los grados de enseñanza media, deberán promover alternativas que permitan la articulación y acercamiento de sus educandos, con el mundo empresarial y productivo, mediante esquemas de pasantías, aprendices, prácticas empresariales y voluntarismo, con miras a formar actitud favorable al emprendimiento, innovación, creatividad y para generar y crear empresas.

b. Deberán promover un Sistema de Información y Orientación profesional, ocupacional, empresarial, redes y clusters de negocios, el cual deberá insertarse y actualizarse en las correspondientes páginas Web de las instituciones, para consulta permanente por parte de los estudiantes.

c. Podrán efectuar Acuerdos, convenios, acciones concertadas con entidades públicas y privadas del sector educativo, con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-ICFES, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-COLCIENCIAS, Programa Nacional Colombia Joven de la Presidencia de la República, con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con entidades

universitarias y sus facultades de ciencias económicas, gremios económicos e industriales, Cámaras de Comercio y Bolsas de Valores del País, con miras a desarrollar observatorios, talleres, concursos, participación en micro y macro ruedas de negocios e inversión, ferias de negocios e investigaciones empresariales relacionadas con la cultura que se establece en este Acuerdo.

ARTICULO 6°. Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Distrital velar porque los organismos del gobierno escolar, consejos directivos, académicos, rectores y la comunidad educativa en general, implementen y desarrollen las acciones correspondientes en lo concerniente a las responsabilidades a ella fijadas en el presente Acuerdo, así como las de las instituciones educativas señaladas en el mismo. De igual forma ejercerá las funciones de supervisión, coordinación, vigilancia y control sobre lo establecido en al artículo anterior.

ARTICULO 7°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Noviembre 22 de 2006