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Resolución 3194 de 2006 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
23/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46462 de noviembre 24 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION NUMERO 3194 DE 2006

RESOLUCION 3194 DE 2006

(noviembre 23)

por la cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Bogotá y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y especialmente lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y los Decretos 1729 de Agosto de 2002 y 1604 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución;

Que el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales la de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;

Que el artículo 23 del Decreto 1729 de 2002 estableció las fuentes de financiación de los planes de ordenamiento y manejo de las cuencas, entre los cuales se encuentran el producto de las tasas por uso de agua, el proveniente de las transferencias del sector eléctrico, el proveniente del 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1.993, entre otros;

Que en el mismo sentido el numeral 1 del artículo 8° del Decreto 1933 de 1994, establece que: "Los recursos que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de transferencias de que trata el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se destinarán para la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto.

Esta destinación de recursos se efectuará de conformidad con el "Plan de Ordenación y Manejo Ambiental de la Cuenca Hidrográfica y del área de Influencia del Proyecto" correspondiente, el cual debe contener un plan de inversiones de dichos recursos con su correspondiente cronograma. La elaboración y ejecución de este Plan es responsabilidad de la respectiva Corporación. Para la elaboración del Plan se pueden aplicar los recursos provenientes de las mismas, transferencias.

Una vez aprobado, el Plan será de forzosa continuidad y obligatorio cumplimiento para la Corporación";

Que el Decreto 1729 del 2002 reglamentó la parte XII, Título II, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974, estableciendo las finalidades, principios y directrices para la ordenación y el manejo de las cuencas hidrográficas, la competencia para su declaración, procedimiento, acciones y plazos para su cumplimiento;

Que mediante la Resolución 617 del 22 de abril de 2006 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, declaró en ordenación la cuenca hidrográfica del río Bogotá, la cual fue publicada en el diario La República el 4 de mayo de 2005 dando cumplimiento al artículo 18 del Decreto 1729 de 2002;

Que así mismo mediante aviso de fecha 8 de mayo de 2005 la Corporación puso en conocimiento de todos los interesados la Resolución 617 de 2006 por la cual se declaró en ordenación la cuenca hidrográfica del río Bogotá, estableciendo que quienes desearan participar en el diagnóstico, prospectiva y formulación de dicho plan, lo podrían hacer comunicándose con la Subdirección de Patrimonio Ambiental, hoy Subdirección de Administración de Recursos Naturales y áreas protegidas de la Corporación;

Que de otra parte y en cumplimiento del inciso 2º del artículo 18 del Decreto 1729 de 2002, la Corporación puso en conocimiento de los usuarios de la respectiva cuenca, el documento con los escenarios de ordenación de la misma mediante aviso publicado en el diario El Tiempo el día sábado 18 de noviembre de 2006 , estableciéndose un término de tres (3) días para la realización de los aportes y comentarios en relación con dicho documentos e indicándose que una vez realizado lo anterior se procederá a la aprobación e implementación del mismo;

Que así mismo es importante anotar que la Corporación ha adoptado otros mecanismos de participación con los usuarios dentro del proceso, realizando para este efecto talleres de socialización y concertación del estudio en mención, entre los meses de septiembre y noviembre del presente año, los cuales se relacionan a continuación:

- En el marco de la celebración de los 45 años de la CAR en la Universidad Externado de Colombia.

- En la cuenca alta en el municipio de Zipaquirá, convocando a los municipios de Cajicá, Villapinzón, Cogua, Chocontá, Sesquilé, Guatavita, Gachancipá, Tocancipá y Chía.

- En la cuenca media en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, convocando a los municipios de Madrid, Funza, Mosquera, Facatativá, El Rosal, Tabio, Tenjo, Subachoque, Bojacá, Soacha, Sibaté, Cota, La Calera y Sopó.

- En la cuenca baja en el municipio de Girardot, convocando a los municipios de Apulo, Viotá, Agua de Dios, Nilo, Ricaurte y Tocaima, Anapoima, La Mesa, Cachipay, Quipile, Anolaima, El Colegio, Tena y San Antonio Tequendama.

- Talleres con universidades (Católica y Distrital) y actores de la cuenca como Asocentro, Asociación de Usuarios Campesinos (ANUC) y Cámara de Comercio de Bogotá, entre otros;

Que mediante el Acuerdo 12 del 3 de julio de 2004 modificado por el Acuerdo 16 de septiembre de 2004, el Consejo Directivo de la CAR aprobó el Plan de Acción Trianual 2004-2006 de la Entidad el cual contempla el Programa Manejo del Ciclo del Agua- Subprograma Planeación de la Ordenación y el manejo de cuencas hidrográficas y que tiene como objetivo específico la formulación e implementación de los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, y específicamente el proyecto de Formulación e Implementación del POMCA del Río Bogotá;

Que para la cuenca del río Bogotá, se hace necesario la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca río Bogotá, con una extensión aproximada de 589.143 hectáreas;

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1729 del 2002, se desarrollaron las fases de Diagnóstico, Prospectiva y Formulación, contempladas en el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica río Bogotá, el cual incluye entre otros aspectos, el Diagnóstico de la Cuenca Hidrográfica, Escenarios de ordenación de la cuenca, Objetivos para el Manejo y Administración de la Cuenca con criterios de Sostenibilidad, Priorización y Compatibilidad del Uso de los Recursos Naturales Renovables de la Cuenca especialmente del Recurso Hídrico, programas y proyectos que permitan la implementación del plan;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1729 de 2002, la Corporación, elaborará en la Fase de Ejecución para el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica los Planes Operativos en los cuales se definirán los requerimientos y recursos a tener en cuenta;

Que el artículo 22 del Decreto 1729 de 2002, establece que. "La elaboración o ejecución de un plan de ordenación, no impide a la respectiva autoridad ambiental competente o a la comisión conjunta, según el caso, para que adopte las medidas de protección y conservación que sean necesarias, para evitar o detener el deterioro de los recursos naturales renovables de una cuenca.

Así mismo, el uso de los recursos naturales renovables que se autorice durante la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, tendrá carácter transitorio y deberá ser ajustado a lo dispuesto en dicho plan, una vez este sea aprobado";

Que para el seguimiento y evaluación, según lo dispuesto en los artículos 15 y 21 del Decreto 1729 de 2002, se definieron indicadores en el estudio del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca Bogotá para los programas y proyectos resultantes en la fase de formulación del Plan de Ordenamiento;

Que el artículo 24 del Decreto 1729 de 2002, establece que: "la violación de lo dispuesto en el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, acarreará para los infractores, la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en el artículo 85 de la ley 99 de 1993";

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá en lo que respecta al Estudio del Diagnóstico, Prospectiva y Formulación anexo al presente acto administrativo, y el cual forma parte integral del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR. Adoptará en la cuenca hidrográfica del río Bogotá las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en el Plan de Ordenación y Manejo aprobado mediante la presente resolución, en desarrollo de lo cual podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento, así mismo, podrá establecer controles o límites a las actividades que se realicen en la cuenca hidrográfica del río Bogotá.

Artículo 3°. La realización de actividades asociadas con el aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, se sujetarán a lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo aprobado en el presente acto administrativo.

Artículo 4°. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR. Según el Plan Operativo que hace parte integral del documento, durante la Fase de Ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, desarrollará los programas y proyectos previstos dentro del documento del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Bogotá.

Artículo 5°. Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstos en el plan de ordenación de una cuenca, priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en la reglamentación de corrientes, o en los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia el respectivo plan de ordenación y manejo de la cuenca del río Bogotá.

Artículo 6°. El plan de ordenación y manejo de la cuenca del río Bogotá aprobado, constituye norma de superior jerarquía y determinante de los planes de ordenamiento territorial, los cuales deberán ser ajustados por los municipios según las directrices y parámetros del POMCA aprobado.

Artículo 7°. La violación a lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Bogotá, acarreará para los infractores, la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 8°. Comuníquese el presente acto administrativo a los municipios que hacen parte de la cuenca hidrográfica del río Bogotá.

Artículo 9°. Publíquese el presente acto administrativo en un diario de amplia circulación nacional o regional, en el Diario Oficial, en el boletín de la Corporación y en la página web de la Corporación.

Artículo 10. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2006.

La Directora General,

Gloria Lucía Alvarez Pinzón.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46462 de noviembre 24 de 2006.