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Directiva 3 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 003 DE 2006

(Agosto 24)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL Y SUBDIRECTOR DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

PRÁCTICA DE MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIONES INICIADAS POR EL DISTRITO CAPITAL.

El Derecho Procesal ha consagrado como instituciones para asegurar la efectividad de los derechos de los acreedores las medidas cautelares, las cuales se encuentran reguladas sistemáticamente en el Código de Procedimiento Civil, al cual remiten los Códigos Contenciosos Administrativos y Sustantivo del Trabajo, entre otros.

Ahora bien es claro que el Distrito Capital no sólo obra como parte resistente a las pretensiones de los ciudadanos y de otras personas públicas y particulares, sino que también se convierte en parte demandante en diferentes escenarios judiciales, con el propósito de hacer velar judicialmente sus derechos y acreencias.

En la medida que conforme al artículo 1° del Decreto Distrital 203 de 2005, corresponde a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la orientación jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y coordinación de la ejecución de políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital y de prevención del daño antijurídico, me permito informales que el Comité de Conciliación de este organismo aprobó la política aquí descrita, en relación con la obligatoriedad de la solicitud y práctica de medidas cautelares cuando el Distrito Capital obre como parte demandante.

Es fundamental, para asegurar el pago y efectividad de los derechos que el Distrito Capital pretenda judicialmente, que siempre se soliciten y practiquen las medidas cautelares que sean procedentes según el tipo de proceso.

Se observa entonces que por ejemplo, en la Ley 678 de 2001, que reglamenta el ejercicio de la acción de repetición, se prevé en el Capítulo IV las medidas cautelares procedentes dentro de esta acción

En al artículo 23 ídem, se dispone que en los procesos de acción repetición son procedentes las medidas de embargo y secuestro de bienes sujetos a registro según las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Señala la citada disposición que se podrá decretar igualmente la inscripción de la demanda de bienes sujetos a registro y que para decretar las medidas cautelares, la entidad demandante deberá prestar caución que garantice los eventuales perjuicios que se puedan ocasionar al demandante, en la cuantía que fije el juez o magistrado. Más adelante, el artículo 24 ibídem, prevé la oportunidad para practicar las medidas cautelares.

De igual forma la citada ley, en el artículo 25 regula el embargo y secuestro de los bienes sujetos a registro, en el artículo26 la inscripción de la demanda respecto de los bienes sujetos a registro, y en el artículo 27 el embargo y secuestro de bienes no sujetos a registro.

Ahora bien, además de ser legalmente procedente las citadas medidas cautelares, se encuentra que previo a iniciar la acción de repetición debe existir un pronunciamiento previo de los Comités de Conciliación que la encuentran procedente, al haber establecido la configuración de la conducta del funcionario o en una de las presunciones de dolo o culpa grave.

Por lo tanto, fuerza concluir que la solicitud y práctica de las medidas cautelares en este tipo de proceso es más que procedente.

De otra parte, existen otro tipo de acciones judiciales, como los ejecutivos y los procesos contractuales, en los cuales el contratista no se ha allanado al pago, razón por la cual el Distrito Capital también debe asegurar el pago de sus acreencias solicitando las medidas del caso contra de los demandados.

En este orden de ideas, les solicito dar cumplimiento a esta importante directriz, difundiéndola especialmente entre quienes ejercen la representación judicial del Distrito Capital, sus organismos y entidades.

Empero, es importante que al interior de sus organismos y entidades se establezca un procedimiento administrativo expedito para que se otorguen las cauciones o garantías necesarias para la práctica de medidas cautelares.

Finalmente, a través de la Dirección Jurídica Distrital, permaneceremos atentos a sus comentarios e inquietudes.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Copia información: Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., Personería, Contraloría y Veeduría Distritales.