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Concepto 25 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2006
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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2214200

Bogotá D.C.

Concepto 025 de 2006

Septiembre 14 de 2006

Doctoras

ANGELA CONSTANZA SARMIENTO

MARTHA EMILCE VILLAMIL

Carrera 6 No. 14-98 Of. 805

Ciudad

Radicación 2-2006-34322

Asunto: Derecho de Petición. Prima Técnica del Alcalde Mayor de Bogotá.

Rad. 1-2006-34203

Respetadas doctoras Ángela Constanza y Martha Emilce:

Hemos recibido su solicitud de consulta procedente de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el sentido de tener acceso a la información solicitada en los numerales 6, 7, 9, 10 y 11 y a la copia de los documentos correspondientes, con base en las siguientes inquietudes:

6. El servidor público "Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá" tiene derecho a la prima técnica?. Explicar el procedimiento que sigue la Administración Distrital para su reconocimiento.

7. Señalar la normatividad en la cual se fundamenta la Administración Distrital para reconocer y actualizar la prima técnica del Alcalde.

9. Señalar si actualmente el señor Alcalde Luis Eduardo Garzón se le reconoce la prima técnica y bajo que porcentaje se le reconoce y mediante que acto administrativo se le hizo el reconocimiento (remitir copia).

10. Remitir copia del acto administrativo.

11. Explicar y señalar el nivel académico del señor Alcalde Lucho Garzón.

Al respecto nos permitimos manifestar:

ANTECEDENTES LEGALES

De conformidad con lo establecido en los artículos 323 de la Constitución Política y 36 del Decreto Ley 1421 de 1993 el cargo de Alcalde Mayor es de elección popular y de período.

Por su parte, El Decreto Extraordinario 1661 de 1991 que reguló la prima técnica dispone en el artículo 1º que es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo.

Este Decreto Ley se expide con base en las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 60 de 1990 para modificar las escalas de remuneración de los empleados públicos del sector público del orden nacional. Desde este punto de vista, la regulación de la prima técnica contenida en este Decreto Ley no aplica para el nivel territorial de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4 de 1992.

Ahora bien, mediante el Acuerdo 14 de 1998 artículo 5, se le concedió al Alcalde Mayor la prima técnica, hasta el 50% del tope máximo devengado, así:

"De la prima técnica. Se reconocerá y pagará una prima técnica para el Alcalde Mayor hasta el 50% del tope máximo devengado según la ley¿"

El Decreto 055 de enero 19 de 1998 reglamenta la prima técnica del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en los siguientes términos:

"La prima técnica que se reconocerá y pagará al Alcalde Mayor de Bogotá se somete al régimen vigente para los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamento Administrativo y al mismo porcentaje sobre la asignación fijada por el Concejo Distrital en los Acuerdos correspondientes."

Ahora bien, el Decreto 320 del 13 de junio de 1995, que reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Administración del Distrito Capital de Bogotá, define la Prima Técnica como:

"Un reconocimiento económico que se hace para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades de cada entidad o dependencia del distrito".

"Que el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1993 establece que la Prima Técnica no podrá exceder del cincuenta (50%) por ciento para los niveles directivo y ejecutivo y del cuarenta (40% ) por ciento para el nivel profesional."

Como la prima técnica del Alcalde Mayor se somete al régimen de los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, el mencionado Decreto 320 de 1995 en el artículo 1 parágrafo, ordena el reconocimiento automático de la misma, de la siguiente manera:

"Artículo 1º (¿) Parágrafo.- a los Secretarios General, de Gobierno, de Educación, de Hacienda, de Salud, de Obras Públicas y de Tránsito y a los jefes de los departamentos administrativos se les reconocerá y pagará automáticamente una Prima Técnica del 50% sobre el sueldo básico mensual."

Así las cosas, la prima técnica del Alcalde Mayor equivale en forma automática al 50% del sueldo básico mensual.

Los Acuerdos 37 de 1993 y 14 de 1998 señalan los emolumentos a los que tienen derecho los cargos del nivel directivo, los cuales son, el salario, los gastos de representación y la prima técnica, siendo ésta última relativa y referente a la experiencia y preparación académica de cada funcionario en particular. No obstante, al Alcalde Mayor se le otorga automáticamente como un reconocimiento a la calidad y trascendencia del cargo, tal como se dispone en el Decreto 320 de 1995 ya citado.

El mencionado Acuerdo 37, expedido por el Concejo del Distrito Capital fijó al Alcalde Mayor una prima técnica, y tal prima, no obstante su carácter de factor salarial, tiene por objeto conservar en el desempeño de un cargo o atraer a él personas de especiales calificaciones, lo cual evidentemente significa que su otorgamiento se produce "intuito personae".

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS INTERROGANTES PUNTUALES

Procedemos a dar contestación a los interrogantes planteados, en su orden:

6. El servidor público "Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá" tiene derecho a la prima técnica?. Explicar el procedimiento que sigue la Administración Distrital para su reconocimiento.

Sí tiene derecho, toda vez que el Acuerdo 14 de 1998 en el artículo 5º establece que al Alcalde Mayor de Bogotá se le reconocerá y pagará una prima técnica hasta el 50% del tope máximo devengado según la Ley.

Ahora bien, no puede hablarse del procedimiento seguido por la Administración Distrital para el reconocimiento y pago, toda vez que la prima técnica del Alcalde Mayor equivale en forma automática al 50% del sueldo básico mensual.

7. Señalar la normatividad en la cual se fundamenta la Administración Distrital para reconocer y actualizar la prima técnica del Alcalde.

1. Acuerdo 14 de 1998 "por el cual se adoptan los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central y se dictan otras disposiciones."

2. Decreto 055 de 1998 "Por el cual se reglamenta la prima técnica del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

3. Decreto 320 de 1995 "Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Administración Central del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá."

9. Señalar si actualmente al señor Alcalde Luis Eduardo Garzón se le reconoce la prima técnica y bajo que porcentaje se le reconoce y mediante que acto administrativo se le hizo el reconocimiento (remitir copia).

Actualmente al Alcalde Mayor de Bogotá se le reconoce y paga una prima técnica hasta el 50% del tope máximo devengado, según la ley. Ahora bien, de conformidad con el Decreto 320 de 1995 artículo 1º, parágrafo, como la prima técnica del Alcalde Mayor se somete al régimen de los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, su reconocimiento y pago es automático, por lo cual no se requiere de acto administrativo.

En conclusión, la prima técnica del Alcalde Mayor equivale en forma automática al 50% del sueldo básico mensual.

10. Remitir copia del acto administrativo.

Como se mencionó en el punto anterior, la prima técnica a que tiene derecho el señor Alcalde Mayor se le reconoce y paga automáticamente, toda vez que se somete al régimen de los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, por lo que no requiere acto administrativo. En todo caso, se remite copia del Decreto 055 de 1998.

11. Explicar y señalar el nivel académico del señor Alcalde Lucho Garzón.

De acuerdo con la información que reposa en la hoja de vida del señor Alcalde Mayor Luis Eduardo Garzón, éste es bachiller.

No sobra resaltar que la ley únicamente exige que el Alcalde sea ciudadano colombiano en ejercicio. Desde el punto de vista del derecho político, es condición indispensable para elegir y ser elegido, y para desempeñar empleos públicos, que conlleven autoridad o jurisdicción, ser mayor de 18 años, y no haber sido condenado a pena de prisión; o sentenciado a la perdida de derechos políticos. En el caso de los aspirantes a alcaldías, deben cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos: Haber nacido en el municipio respectivo; haber sido residente en el mismo o en el área metropolitana respectiva durante un año anterior a la inscripción, o tres años consecutivos en cualquier tiempo. (Ley 136/94 artículo 86 y Corte Constitucional, sentencia C-1412 de 2000).

En los anteriores términos damos contestación a su solicitud y quedamos atentos a absolver cualquier otra inquietud que se genere sobre el tema.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Copia información: Dra. Alba Lucia Bastidas Meza

*Jefe Oficina Asesora Jurídica

*DASCD

*Carrera 30 No. 24-90 Piso 9º

*Dra. Nubia Elsy Gómez Meza

*Responsable área de Recursos Humanos

*Alcaldía Mayor