ARTÍCULO PRIMERO.- El Distrito Capital a través de la Secretaría de Hacienda recaudará aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación con destino al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. Este se denominará «APORTE BOMBERIL VOLUNTARIO» y será un porcentaje o monto adicional del valor del impuesto predial unificado y del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que resulte a cargo del contribuyente. Ver el art. 2, Decreto Distrital 632 de 2007
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Gobierno y el Cuerpo Oficial de Bomberos, a través de sus distintos programas de promoción institucional, podrán adelantar las acciones necesarias para generar la solidaridad de los contribuyentes con el Cuerpo Oficial de Bomberos de la ciudad.
ARTÍCULO TERCERO.- El Alcalde Mayor de Bogotá reglamentará el alcance del presente Proyecto de Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTONIO GALÁN SARMIENTO
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 15 de 2006.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3670 de diciembre 15 de 2006.