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Proyecto de Acuerdo 3 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 003 DE 2007

PROYECTO DE ACUERDO 003 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 275 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en su artículo 78, creó la Secretaria de Desarrollo Económico, y, sobre turismo, le asignó las funciones definidas en los siguientes literales:

"d. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala e. formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del distrito capital como destino turístico sostenible, fomentando la industria del turismo y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos y

f. coordinar con los municipios aledaños dentro de lo que se considera Bogotá ciudad región, la elaboración de planes, programas y en general todo lo atinente a las políticas del sector turismo"

Además el parágrafo del mismo artículo señala "En desarrollo de la iniciativa propia del Alcalde Mayor, conforme a lo dispuesto en el articulo 55 y el literal 12 del articulo 38 del Decreto 1421 de 1993, para complementar la acción de la Secretaria de Desarrollo Económico, se propondrá la creación de una entidad que se encargue de ejecutar las políticas en materia turística".

Por lo tanto y precisamente en desarrollo de las disposiciones citadas y desarrollar integralmente los desarrollos institucionales se presenta el siguiente Proyecto de Acuerdo para la creación del Instituto Distrital de Turismo.

I.OBJETIVO

Crear una entidad administrativa de derecho público que se encargue de ejecutar las políticas en materia turística formuladas por la Secretaria de Desarrollo Económico, orientadas a la promoción y fomento del desarrollo turístico de Bogotá Distrito Capital, de acuerdo con el plan de desarrollo Distrital, y articulando las políticas sectoriales y nacionales para el posicionamiento de Bogotá como destino turístico sostenible, generador de fuentes de ingreso y de beneficios para la población local.

II.ANTECEDENTES

El Concejo de Bogotá en sesiones ordinarias de 2006, presentó el proyecto de acuerdo 512, para la creación del Instituto Distrital de Turismo, y posteriormente, en Diciembre del mismo año presentó el proyecto de Acuerdo 522, acumulado con el proyecto de Acuerdo 521 de iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá con el mismo fin, y en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, que propone la creación de una entidad que se encargue de ejecutar las políticas en materia turística.

III.EXPOSICION DE MOTIVOS

El turismo internacional ocupa un privilegiado lugar dentro del conjunto de los flujos comerciales a nivel mundial, sólo aventajado por combustibles y la industria automotriz.

El posicionamiento de Bogotá a nivel nacional e internacional como una ciudad dispuesta para los negocios, con la infraestructura de que dispone y la planta turística cada vez más desarrollada, ofrece ventajas para generar grandes flujos económicos alrededor de esta actividad.

La presente propuesta de Acuerdo, tiene soporte en que Bogotá, por el buen clima de inversión y de negocios que tiene, lo convierte en un destino muy importante para el turismo de negocios y para otras ofertas vinculadas a él, como el turismo cultural, en el que la ciudad posee enormes fortalezas que le confieren estatus internacional.

En efecto, el Turismo representa para Bogotá, un potencial importante en materia de generación de ingresos, empleo, y de contribución al desarrollo local por la amplia gama de complementariedades y demandas horizontales y verticales que jalona esta actividad económica, que toca con elementos que refuerzan la valoración del patrimonio cultural, histórico y ambiental y que se torna en un factor demandante de capacidades incrementadas para el recurso humano.

Por su parte, la actual Administración Distrital ha venido reforzando las oportunidades que ofrece la ciudad como punto de negocios y actuando para el fomento de la actividad económica y la inversión productiva, lo que representa tantas otras fuentes de desarrollo de la actividad turística.

Cifras de Proexport1 revelan un considerable aumento del arribo de extranjeros a Colombia, que significó un 12.4 % entre enero y junio de 2006, frente al 9.36% del mismo periodo del año 2005. Según la misma fuente, el 49.6% (236.645) de los extranjeros que visitaron Colombia, se alojaron en Bogotá, lo que representa 45.738 huéspedes adicionales al mismo período en el año 2005, superando a Cartagena y a Medellín en su orden.

En el escalafón de las mejores ciudades de Latinoamérica para hacer negocios, Bogotá en el 2005 ocupó el puesto 13 entre 40 ciudades. Ciudades como Santiago, México y Buenos Aires están por encima mientras Río de Janeiro, Panamá, Lima y Quito, están por debajo.2

Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a comienzos del año 2005, la región de Bogotá - Cundinamarca concentraba el porcentaje más alto del país en lo referente a prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT), lo que incluye establecimientos de alojamiento y hospedaje, agencias de viajes y guías de turismo, entre otros, además de la dinámica que se genera en otros sectores como el de los restaurantes y establecimientos gastronómicos y el de artesanos.

Según la misma fuente, el motivo de viaje de los huéspedes para el caso de Bogotá - Cundinamarca es de 35.4% negocios, 35.2 % ocio, recreación y vacaciones, 18.4% convenciones y 11% otros motivos. Así mismo el 82.2% son huéspedes nacionales y el 17.8% extranjeros.

Lo señalado anteriormente ha sido reconocido incluso por el Cabildo Distrital, en donde se señaló: "Bogotá tiene una alta importancia como destino turístico, sobre todo, teniendo en cuenta que las agencias de viajes en el año 2003 la registraron como el tercer destino con un 15,09 %, después de Cartagena (23,28%) y San Andrés (20,78%). Una gran parte de las agencias operadoras de turismo extranjero se concentran en la región Bogotá . Cundinamarca, aunque a nivel nacional se sucede lo mismo, por lo que se podría suponer que la región se vista más espontáneamente que inducida por el esfuerzo de las agencias de viajes.

No se puede perder de vista, que el sector de hoteles y restaurantes, representó el 21.6% del PIB nacional y el 4.02% dentro del total del PIB del sector servicios durante el tercer trimestre de 2005. Estas actividades representan para Bogotá el primer renglón en inversión extranjera directa y en generación de empleo, con el 29 % y 25% respectivamente".3

Según la Corporación de Curadores Urbanos de Bogotá, en el período diciembre 2005 a diciembre 2006, se expidieron 4 licencias construcción de obra civil nueva para hoteles, por 22.562 metros cuadrados, como referente de la dinámica de la ocupación hotelera de la ciudad.

Este panorama coloca a la ciudad frente a grandes perspectivas en materia de turismo. Así, la Administración Distrital considera prioritario fortalecer la institucionalidad del turismo de la ciudad, para dar respuesta a los nuevos escenarios, y para fomentar y aplicar políticas que dimensionen la magnitud del potencial de esta actividad, y que impulsen el desarrollo de la misma, en el esquema constitucional y legal de las descentralización del turismo, tal como lo señala el documento CONPES 3397, y en concordancia con los nuevos retos que emanan de la Ley 1101 de 2006, que modifica y adiciona la Ley 300 de 1996.

De igual forma, el Plan de Competitividad Turística para Bogotá, formulado en el año 2006 plantea grandes retos para la ciudad, entre los cuales se incluye el fortalecimiento institucional del turismo y la generación de plataformas que le permita articular de manera armónica y consistente con e l sector privado y los gremios, planes y programas que favorezcan el cabal desenvolvimiento y crecimiento del turismo como estrategia de desarrollo económico importante para Bogotá.

El mensaje estratégico de la Organización Mundial del Turismo4 busca la consolidación del turismo como agente esencial de la lucha contra la pobreza y como instrumento primordial del desarrollo sostenible, dado el crecimiento superior al 4% en las llegadas internacionales como en ingresos por turismo. Igualmente recomienda a los Estados, entre otros, reconocer los efectos y las potencialidades del turismo para su economía y situarlo en el eje de sus documentos de estrategia de lucha contra la pobreza y respaldar un turismo sostenible y de calidad en el entorno de las comunidades.

El actual clima político de Bogotá es favorable a los anteriores postulados, desde las actuaciones del Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia, además de presentar un buen clima de inversión y de negocios que fortalece su vocación para el turismo de negocios y otras potencialidades turísticas derivadas y complementarias tales como las oportunidades en disfrute de actividades culturales, comerciales, recreativas, entre otras.

1.SUSTENTO JURÍDICO

La política de turismo encuentra sustento legal en lo dispuesto en el artículo 52, fomento a la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, y en el artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, así como en la Ley 300 de 1996, modificada y adicionada por la Ley 1101 de 2006,

Se mantiene la importancia de la industria turística, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 según el cual "El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias, y que cumple una función social. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional".

Igualmente, permanecen los principios de la industria turística en cuanto a concertación, coordinación, descentralización, planeación, protección al ambiente, desarrollo social, libertad de empresa, protección al consumidos y fomento, así como la obligatoriedad de elaborar planes sectoriales de desarrollo turístico con fundamente en esas leyes.

La Ley 1101 de 2006 que modifica la Ley 300 de 1996, plantea entre otros, la ampliación de la base de prestadores de servicios turísticos y la contribución parafiscal, lo cual implica una mayor dinámica para el sector turístico entre otros temas, el de la formalización sectorial, y el fomento a encadenamientos productivos, e imprime alto valor a la promoción turística, para lo cual genera el impuesto con destino al turismo como inversión social (artículo 4).

Esta ley establece el destino de los recursos del impuesto citado, la destinación para proyectos de promoción y competitidad y crea el banco de proyectos con el 20% de los recursos fiscales que destine para ello el gobierno nacional.

De la misma manera, el cabal cumplimiento de estas atribuciones se encuentra plenamente concatenado con las funciones que en materia de turismo la reciente reforma administrativa del Distrito Capital, le asignó a la Secretaría de Desarrollo Económico y las cuales se transcriben a continuación:

a.Proponer, ejecutar y hacer seguimiento a la política pública de turismo del Distrito Capital y sus planes y programas derivados.

b.Fomentar la industria del turismo en Bogotá D.C., como sector generados de inversión, servicios, empleo e infraestructura

c.Coordinar en el marco de la ciudad región los planes, programas y lo ateniente a las eolíticas del sector turístico conforme a lo establecido en la legislación nacional

d.Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción del turismo nacional e internacional hacia el distrito capital

e.Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la aplicación de las políticas en materia turística sobre promoción, competitividad, productividad, información y fomento al desarrollo de formas asociativas de promoción y desarrollo turístico y en general, a cualquier persona natural o jurídica que explote la actividad turística

f.Coordinar con entidades publicas, privadas y los gremios el establecimiento de alianzas estratégicas para la ejecución de planes y programas

g.Promover la incorporación de la noción de desarrollo sostenible del destino en sus dimensiones económica, ambiental, social y cultural en coordinación con las entidades u organismos del orden distrital pertinentes.

h.Diseñar estrategias para cualificar la prestación de los servicios turísticos de Bogotá que respete los derechos del consumidor

i.Las demás que le sean propias o asignadas5

2.IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, la creación del Instituto Distrital Turismo no tiene impacto fiscal, toda vez que no se incrementará el Presupuesto Anual del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Su presupuesto será producto de la distribución de funciones y apropiaciones entre las diferentes entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito.

De los Honorables Concejales,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá DC

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

PEDRO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

PROYECTO DE ACUERDO 003 DE 2007

Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 12 y artículo 55 en concordancia con el numeral 12 del artículo 38, del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Creación del Instituto Distrital de Turismo. Créase el Instituto Distrital de Turismo.

Artículo 2º. Naturaleza, objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de Turismo. El Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico.

El objeto del Instituto Distrital de Turismo es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible y tendrá las siguientes funciones básicas:

a.Fomentar la industria del turismo en Bogotá, Distrito Capital, como destino turístico sostenible.

b.Formular, ejecutar y hacer seguimiento a la política pública de turismo del Distrito Capital

c.Elaborar y ejecutar planes, programas y estrategias en materia turística.

d.Impulsar el desarrollo empresarial turístico en coordinación con las instituciones de apoyo empresarial distritales, departamentales y nacionales.

e.Coordinar con los municipios aledaños dentro de lo que se considera Bogotá ciudad región, la elaboración de planes, programas y, en general, todo lo atinente a las políticas del sector turístico, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Desarrollo Económico.

f.Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción del turismo nacional e internacional hacia el Distrito Capital.

g.Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la aplicación de las políticas en materia turística sobre promoción, competitividad, productividad, información, y fomento al desarrollo de formas asociativas de promoción y desarrollo turístico y en general, a cualquier persona natural o jurídica que explote la actividad turística.

h.Coordinar con otras entidades oficiales o privadas que tengan a su cargo funciones que se relacionen y/o afecten la actividad turística, el planeamiento, articulación y establecimiento de alianzas estratégicas para la ejecución de planes y programas.

i.Promover la incorporación de la noción de desarrollo sostenible del destino turístico en sus dimensiones económica, ambiental, social y cultural, en coordinación con las entidades u organismos del orden distrital, pertinentes.

j.Impulsar organizadamente desarrollos turísticos desde las localidades del Distrito Capital.

k.Fomentar la formalización y la cualificación de la prestación de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos de Bogotá, como agente facilitador de los derechos del consumidor.

Artículo 3º. Dirección del Instituto Distrital de Turismo. La dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un(a) Director(a) General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde, o su delegado que será la Secretaria o Secretario cabeza del Sector Desarrollo Económico, quien la presidirá, y cinco (5) miembros, los cuales serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

El Director(a) General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o su delegado (a), y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidenta o Presidente o el Director(a) General del Instituto.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con cuatro (4) de los miembros que la integren y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos.

Artículo 4º. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo:

a.Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

b.Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

c.Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

d.Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General.

e.Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

f.Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

g.Darse su propio reglamento; y

h.Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

Artículo 5º. Director General del Instituto Distrital de Turismo. La Directora o Director General de la entidad será el representante legal del Instituto para todos los efectos. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Tiene las siguientes funciones:

a.Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto.

b.Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

c.Aprobar los proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

d.Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

e.Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

f.Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

g.Distribuir a los servidores en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo con sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

h.Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el buen funcionamiento de la entidad.

i.Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

j.Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

k.Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables así como los Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Parágrafo. Los actos administrativos de la Directora o Director General se denominarán Resoluciones.

Artículo 6º. Patrimonio del Instituto Distrital de Turismo. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Son ingresos del Instituto:

a.Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

b.Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

c.Los aportes oficiales.

d.Las donaciones de cualquier orden.

e.Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

f.Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

El patrimonio del Instituto está constituido por:

a.Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

b.Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

Artículo 7º.- Régimen de Personal.- Para todos los efectos legales las personas vinculadas a la Planta de Personal del Instituto tienen el carácter de empleados públicos.

Los empleos del Instituto son de carrera administrativa con excepción de los de libre nombramiento y remoción que determinen las normas legales vigentes.

ARTICULO 8°.- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Boletín Informativo - Junio de 2006

2 Proyecto de Acuerdo 522 de 2006. Concejo de Bogota. Revista América Economía Inteligente 2005, presentado por la Cámara de Comercio de Bogota.

3Concejo de Bogotá - Proyecto de Acuerdo No. 522 de 2006.

4 OMT: Francesco Frangialli, Secretario General.

5 Decreto reglamentario del Acuerdo 257 de 2006