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Proyecto de Acuerdo 4 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 004 DE 2007

PROYECTO DE ACUERDO 004 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 276 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por Medio del cual se crea un Reconocimiento por Permanencia Calificada para algunos Empleados Públicos del Distrito Capital

EXPOSICION DE MOTIVOS

HONORABLES CONCEJALES,

En desarrollo de los artículos 13, 21 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, me permito presentar a consideración de la Corporación que usted preside el proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia Calificada para algunos Empleados Públicos del Distrito Capital", conforme a la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1.ASPECTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JURÍDICO.

1.1.OBJETO DEL POYECTO.

El presente proyecto tiene por objeto crear un nuevo componente salarial para los empleados públicos de los organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, el Concejo de Bogotá, los organismos de control, las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y las Localidades.

Este componente salarial se pagaría a los citados funcionarios que presten sus servicios a las mencionadas entidades a partir de que cumplan cinco (5) años continuos de servicio y de allí en adelante, por cada año de servicio.

La cuantía de esta remuneración se establecería sobre la base del total devengado en el año quinto por asignación básica mensual. Este beneficio se liquidaría sobre el 12% de dicha base, pagadero en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes a la obtención del Reconocimiento.

Quedan completamente excluidos de este Reconocimiento los cargos pertenecientes a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos y de Empresas Sociales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales.

1.2.RAZONES DE GERENCIA PÚBLICA QUE FUNDAMENTAN EL PROYECTO.

Dada la complejidad que implica la gestión pública en el Distrito Capital, se requiere generar políticas salariales para que en la Administración Distrital permanezcan los mejores funcionarios.

Ello, dado a que la Administración invierte recursos, presupuestales, temporales y humanos, para formar un profesional del Estado acorde con las necesidades del servicio.

Una estrategia, desde el punto de vista técnico, se desarrolla a través de las actividades de capacitación, al momento de su ingreso y las que realizan posteriormente las entidades distritales; otra es a través de los reconocimientos e incentivos previstos en las normas de carrera administrativa, entre otras.

No obstante, se evidencia la necesidad que la Administración Distrital sea competitiva a nivel de remuneración salarial a efectos de lograr la vinculación de personal que por méritos ingrese y permanezca en el y le interese su continuidad en el mismo.

En tal escenario, el de la meritocracia, se reconoce como un valor agregado y positivo para la Administración Pública los empleados con una vinculación que se prolongue en el tiempo.

Así mismo, se plantea que el empleado público tendrá derecho a los pagos de este componente salarial siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento.

Por otra parte, no se incluyen dentro del grupo de beneficiarios a los cargos pertenecientes al máximo grado del nivel directivo de la administración pública distrital.

1.3 COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

El Gobierno Distrital es competente para presentar esta iniciativa, conforme lo prevé el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Del mismo modo, el Concejo de Bogotá, D.C. lo es para expedirla de conformidad con las normas que a continuación se indican:

"ARTÍCULO 12.- ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

8."Determinar la Estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo"

En conclusión, el Concejo de Bogotá D.C. debe establecer los componentes del régimen salarial a que tendrán derecho los empleados públicos del Distrito Capital.

2.ASPECTO FISCAL Y HACENDARIO.

La propuesta consiste en reconocer el 12% de la asignación básica anual a los empleados públicos que a 31 de diciembre lleven laborando más de 5 años, el cual se pagará fraccionadamente durante los 5 años siguientes a su reconocimiento y siempre en el mes de enero, lo cual tiene un costo anual del orden de Seis Mil Millones de pesos, valor que será asumido anualmente entre las entidades que conforman el presupuesto anual ($4.000 millones) y los hospitales ($2.000 millones).

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, es de precisar que creación del reconocimieto por permanencia calificada no genera un impacto fiscal que impliquen una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto general del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Dicha obligación será atendida en las entidades del presupuesto Anual, con las apropiaciones existentes aprobadas mediante Acuerdo No. 262 del 21 de diciembre de 2006, por medio del cual se expidió el Presupuesto para la vigencia 2007, y en las Empresas Sociales del Estado, con su propio presupuesto.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Alcalde Mayor de Bogotá

Secretario Distrital de Hacienda

PROYECTO DE ACUERDO 004 DE 2007

"por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia Calificada para algunos Empleados Públicos del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y en especial el numeral 8º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. CREACION. Créase el Reconocimiento por Permanencia Calificada para los empleados públicos del Distrito Capital a los que hace referencia el artículo 3º del presente Acuerdo, como un componente del régimen salarial, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El Reconocimiento por Permanencia Calificada es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3. CAMPO DE LA APLICACIÓN. Lo contenido en el presente Acuerdo aplica para los empleados públicos vinculados a los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, los Organismos de Control, el Çoncejo de Bogotá, las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y las Localidades, con excepción de los que ocupen los cargos de Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos y de Empresas Sociales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales.

PARÁGRAFO. El presente Acuerdo no aplica para los docentes del Distrito Capital, por cuanto ellos cuentan con un régimen salarial especial.

ARTÍCULO 4. BASE DE CÁLCULO. El Reconocimiento por Permanencia Calificada corresponde al 12% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual de servicio ininterrumpido. Dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento de dicho Reconocimiento.

ARTÍCULO 5. FECHA DE PAGO. El valor del Reconocimiento por Permanencia Calificada al que el empleado público haya tenido derecho, será otorgado y cancelado por primera vez en enero de 2007 para quienes a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo prestado, y en adelante para quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El empleado público tendrá derecho a los pagos en la forma descrita en el presente artículo siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El empleado público que haya adquirido el derecho al Reconocimiento por Permanencia Calificada y que a la fecha de su retiro no le hayan sido canceladas en su totalidad las cinco (5) fracciones del valor de la Bonificación otorgada, el saldo pendiente por cancelar será reconocido en la correspondiente liquidación final de salarios y prestaciones sociales, siempre y cuando el motivo del retiro no sea la destitución.

ARTÍCULO 6. SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD. Cuando un empleado público se encuentre laborando en uno de los organismos o entidades referidas en el presente Acuerdo y pase a otra de estas, el tiempo laborado en la primera se tendrá en cuenta para efectos de reconocimiento y pago del Reconocimiento por Permanencia Calificada siempre que no haya solución de continuidad en el servicio, es decir que entre la fecha de retiro y la de la nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.