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Decreto 32 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3693 de enero 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 032 DE 2007

(Enero 24)

Derogado por el art. 29, Decreto Distrital 580 de 2023.

Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con lo establecido en la Ley 152 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 340 de la Constitución Política de 1991 establece que el Consejo Nacional de Planeación tendrá un carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. En el mismo artículo se establece que en las entidades territoriales habrá Consejos de Planeación, según lo determine la ley.

Que los artículos 33 de la Ley 152 de 1994 y 13 del Acuerdo 12 de 1994, señalan que el Consejo Territorial de Planeación es una instancia de planeación para la formulación y elaboración del Plan de Desarrollo.

Que el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 dispone que, el Consejo Territorial de Planeación es una instancia de consulta para la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el Título V del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que, en materia de democratización y control social de la Administración Distrital, se promoverá y facilitará la participación ciudadana y el desarrollo de las acciones del Gobierno Distrital, en coordinación con el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

Que el Acuerdo 261 de 2006 modificó el artículo 9 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, en lo concerniente a la conformación del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital.

Que para dar cumplimiento a la Ley 152 de 1994 y a los Acuerdos Distritales 12 de 1994 y 261 de 2006, es necesario regular la conformación del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital al momento de su renovación, así como la designación de sus miembros cuando se presenten vacancias y ausencias permanentes de los mismos, al igual que la participación de los representantes de las Juntas Administradoras Locales, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de dicho Consejo y el cumplimiento de sus funciones.

Que adicionalmente, se hace necesario reglamentar algunos aspectos relativos a la convocatoria y funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Naturaleza del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD). El Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital - CTPD, es una instancia de planeación de carácter consultivo, cuyas funciones están expresamente señaladas en las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997.

Artículo 2. Convocatoria para conformación del CTPD. Una vez el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. haya tomado posesión de su cargo, procederá a realizar una convocatoria pública a las organizaciones de que trata el artículo primero del Acuerdo 261 de 2006, para que presenten las ternas de los candidatos para renovar los miembros que han cumplido el período establecido en la Ley o para ocupar las vacantes del CTPD.

La convocatoria se realizará por intermedio de las Oficinas de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Planeación y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en coordinación con la Secretaria Privada.

Parágrafo 1. Para los efectos de este artículo, las demás entidades de la Administración Distrital prestarán el apoyo necesario, de conformidad con la estrategia, coordinada con la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor dentro del primer mes de gobierno.

Parágrafo 2. Cuando se trate de la convocatoria para suplir vacantes por inasistencia o renuncia de algunos de los miembros del CTPD, la Secretaría Distrital de Planeación adelantará las actuaciones de comunicación necesarias para este efecto.

Artículo 3. Plazo para la presentación de ternas. Las ternas de que trata el artículo 2 de este Decreto, deberán ser radicadas en el lugar y condiciones que determine la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar el primer viernes del mes de febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

Parágrafo. La información para suplir las vacantes o renovar los períodos de los miembros del CTPD será presentada por dicha Corporación a la Secretaría Distrital de Planeación, como mínimo, dos veces al año. Dicha información deberá estar acompañada de las respectivas copias de las planillas de asistencia a cada una de las sesiones o reuniones realizadas.

Artículo 4. Modificación de ternas. Las ternas presentadas podrán modificarse hasta por una sola vez antes del plazo que para su entrega señale la convocatoria del Alcalde Mayor. Cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores, no podrá presentar más de una terna y se deberá indicar con claridad el sector por el cual postula a los candidatos. Igualmente, no podrá existir un mismo representante para dos o más sectores.

Artículo 5. Procedimiento para evaluación de ternas. Durante la segunda semana del mes de enero siguiente a su posesión, el Alcalde Mayor procederá a conformar un Comité Evaluador, integrado por servidores públicos pertenecientes a la Secretaría Distrital de Planeación, al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, a la Secretaría General, a la Veeduría Distrital, a la Personería Distrital y a las demás entidades que estime pertinente, quienes procederán a precisar los criterios de evaluación, siguiendo las pautas e instrucciones que para tal efecto imparta el Alcalde Mayor.

El Comité Evaluador precisará los criterios de evaluación, tanto para las organizaciones postulantes como para los candidatos y hará pública esta información antes de la presentación de las ternas.

Una vez cerrado el plazo para la presentación de las ternas, la Secretaría Distrital de Planeación convocará al Comité Evaluador para que realice la evaluación correspondiente. Una vez finalizado el estudio, el Comité elaborará un informe técnico para el Alcalde Mayor sobre los resultados obtenidos. Dicho informe deberá ser realizado por parte de la Secretaría Distrital de Planeación durante la semana siguiente a la convocatoria del Comité.

Con base en los resultados del informe, el Alcalde Mayor llevará a cabo la designación respectiva, la cual se oficializará a través de Decreto, en el que se identificarán los representantes de las organizaciones designados y aquellos que se retiran por cumplimiento del periodo, retiro o ausencia permanente.

Ver la Resolución de la Sec. General 017 de 2008

Parágrafo. Todas las entidades que componen el Comité Evaluador dispondrán de un espacio en la página WEB correspondiente, para difundir todos los aspectos relativos al procedimiento para la evaluación de las ternas.

Artículo 6. Designación de Ediles en el CTPD. Durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales (JAL), con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el CTPD.

Artículo 7. Requisitos para los representantes de la JAL. La Junta Administradora Local deberá presentar a su delegado, acompañando los siguientes documentos:

1. Acta de la sesión extraordinaria, en la cual se indique el nombre y la cédula del Edil, así como los mecanismos para la rotación del representante de la JAL, si a ello hubiere lugar, de manera que se garantice la permanencia de los representantes de dicha Corporación en el CTPD.

2. Comunicación sobre la postulación de los candidatos, dirigida a la Secretaría Distrital de Planeación, suscrita por la Mesa Directiva de la JAL

3. Agenda de los temas que la Corporación considera fundamentales para discutir en el CTPD por la Localidad que representa.

Artículo 8. Requisitos para la presentación de las ternas por parte de las organizaciones. Las ternas presentadas por las organizaciones que postulen candidatos al CTPD, deben acompañarse de los siguientes documentos:

1. Hoja de vida de los candidatos.

2. Carta de la organización postulante, en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna.

3. Certificación de la personería jurídica de la organización postulante, expedida por autoridad competente.

4. Agenda de los temas que la organización postulante considere fundamentales para discutir en el CTPD por el sector al cual representa.

Parágrafo. La presentación de la agenda de temas de que tratan los artículos anteriores, tiene como propósito servir de guía para orientar las discusiones del CTPD.

Artículo 9. Calidad de los miembros del CTPD. La designación de los representantes al CTPD por parte de los diferentes sectores se hará a título personal e indelegable por el período para el cual fueron designados. No obstante, si la persona designada renuncia o pierde el vínculo con la organización por la cual fue postulado, automáticamente pierde su condición de miembro del CTPD.

Artículo 10. Ausencias y vacancias. De conformidad con el reglamento del CTPD, cuando se presenten ausencias permanentes sin justificación alguna, renuncias o vacancias de sus miembros, el Alcalde Mayor hará una nueva designación, con base en una nueva terna que se solicitará al sector del cual hace parte el designado.

De acuerdo con la información que entregue el CTPD a la Secretaría Distrital de Planeación, dicha entidad realizará la nueva convocatoria y evaluación respectiva.

El resultado de la evaluación será entregado al Alcalde Mayor para que realice la respectiva designación, la cual se hará por Decreto.

En el caso de las Juntas Administradoras Locales, la Secretaría Distrital de Planeación solicitará la elección de un nuevo representante, previo el cumplimiento de los requisitos que se relacionan en el Artículo 7 de este Decreto.

Parágrafo. En estos casos, el período de los nuevos miembros designados por el Alcalde Mayor será por el tiempo restante del período del miembro saliente.

Artículo 11. Funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación Distrital. Una vez designados los miembros del CTPD por parte del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Planeación comunicará la designación y los citará a una primera reunión.

Para el desarrollo de dicha reunión, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. La sesión será presidida por tres (3) miembros que encabecen la lista de designados, según el orden alfabético de sus apellidos.

2. En esta sesión se elegirá, por mayoría de votos de la totalidad de los miembros del CTPD, una Mesa Directiva que deberá estar conformada por un(a) presidente(a), un(a) vicepresidente(a) y un(a) secretario(a).

3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección de la Mesa Directiva, el Consejo adoptará su propio reglamento interno, con arreglo a las normas vigentes o acogerá el anterior, si la totalidad de sus miembros así lo determina. En ese reglamento, como mínimo, se deben establecer la forma en que se llevarán a cabo las reuniones ordinarias y extraordinarias, la forma de citarlas, el número de ausencias injustificadas por las cuales se declarará la vacancia y los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de dicha instancia.

4. Las reuniones serán convocadas y formalizadas a través de comunicaciones suscritas por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(o) del CTPD; en casos extraordinarios, la convocatoria podrá ser realizada por el Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Distrital de Planeación. En ambos casos, las convocatorias deberán realizarse con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles. De igual forma, las reuniones pueden ser convocadas por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del CTPD.

5. El CTPD fijará la estrategia para organizar las reuniones de que trata el literal b) del artículo 11 del Acuerdo 12 de 1994.

6. El Consejo podrá deliberar con la presencia de al menos una tercera parte de la totalidad de sus integrantes.

7. Todas las decisiones del CTPD serán adoptadas por mayoría simple, con un quórum igual a la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes.

Parágrafo 1. El reglamento interno y sus modificaciones deben ser comunicados a la Secretaría Distrital de Planeación y al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal en la fecha en que se adopten, adjuntando la copia del acta de la sesión en que fueron aprobados.

Parágrafo 2. El reglamento deberá establecer mecanismos que propendan por la participación de todos sus miembros en las reuniones y sesiones que se convoquen.

Artículo 12. Rendición de cuentas. En el mes de junio de cada año, el CTPD realizará una Audiencia Pública de rendición de cuentas, para lo cual deberá definir la respectiva estrategia y realizar una amplia convocatoria que incluya a los organismos de control.

En dicha Audiencia se deberán presentar los resultados de la gestión adelantada, con los respectivos soportes y los avances en materia de control social a los instrumentos de planeación, de acuerdo a las funciones de su competencia.

Parágrafo. Durante el primer año del respectivo período constitucional del Alcalde Mayor el requisito establecido en el presente artículo no se llevará a cabo.

Artículo 13. Lugar de las sesiones. El Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital sesionará en la sede que para el efecto designe la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 14. Recursos para el funcionamiento del CTPD. La Secretaría Distrital de Planeación deberá proveer los recursos de apoyo administrativo y logístico, indispensables para el adecuado funcionamiento del CTPD, bien sea a través de sus gastos de funcionamiento o a través de un proyecto de inversión Distrital registrado en el Banco de Programas y Proyectos.

Artículo 15. Dotación. La Secretaría Distrital de Planeación dotará al CTPD de los elementos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones, sin que ello implique remuneración o reconocimiento de honorarios a sus miembros.

Artículo 16. Desarrollo de actividades del CTPD. Las actividades que desarrolle el CTPD deben enmarcarse en un ejercicio de planeación estratégica que deberá llevarse a cabo durante el tercer trimestre del primer año del período constitucional del Alcalde Mayor, el cual debe contemplar, entre otros aspectos: el horizonte de todo el período constitucional que le corresponde y los principales componentes de la estrategia a seguir, con sus respectivas metas.

Los resultados de dicho ejercicio se constituirán en uno de los insumos para que la Secretaría Distrital de Planeación, si así lo considera conveniente, formule el respectivo proyecto de inversión distrital, de acuerdo con las normas vigentes.

De conformidad con la agenda anual del presupuesto distrital, la Secretaría Distrital de Planeación y el CTPD deberán especificar las acciones a realizar, las cuales serán incluidas en el respectivo Plan de Contratación, si a ello hubiere lugar.

Artículo 17. Apoyo administrativo. La mesa directiva del CTPD contará, como mínimo, con el apoyo de un(a) servidor(a) público(a) designado(a) por la Secretaría Distrital de Planeación.

Dicho(a) servidor(a) será el (la) encargado(a) del archivo y custodia de todos los documentos del CTPD, de grabar las sesiones y demás reuniones de la Corporación, de transcribir y preparar los borradores de las actas que se generen en cada una de las reuniones y las demás actividades necesarias para el adecuado funcionamiento del CTPD, sin que tales actuaciones supongan injerencia en la autonomía de las decisiones adoptadas.

Parágrafo 1. El Presidente del CTPD, en coordinación con el servidor(a) público(a) designado(a), remitirá semestralmente a la Secretaría Distrital de Planeación un informe de las actividades realizadas.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, adelantará procesos de capacitación a los miembros del CTPD, por lo menos cada vez que se renueve la mitad de sus miembros.

Artículo 18. Autonomía del CTPD. El Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital goza de la autonomía que le señalen las leyes y demás reglamentos sobre la materia, frente a la gestión de la Administración Distrital. Sin embargo, en lo relativo al apoyo administrativo brindado por la Secretaría Distrital de Planeación, deberá cumplir y atender los procedimientos legales y administrativos establecidos para el efecto.

Artículo 19. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto 092 de 1995 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de enero del año 2007.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital de Planeación