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Decreto 31 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3693 de enero 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 031 DE 2007

(Enero 24)

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo 238 de 2006, que crea y estructura en el Distrito Capital el sistema de monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 238 del 29 de junio de 2006, el Concejo de Bogotá ordenó a la Administración Distrital en cabeza de la Alcaldía Mayor, la creación y estructuración de un Sistema de Monitoreo que dé cuenta del estado del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de Bogotá.

Que el citado Acuerdo 238 de 2006, establece que para la estructuración del Sistema de Monitoreo, la Administración Distrital, tendrá en cuenta las áreas temáticas, variables e indicadores determinados y validados internacionalmente por las organizaciones multilaterales relacionadas con la materia.

Que es responsabilidad de la Administración Distrital, definir el esquema operativo y técnico para la operación del Sistema de Monitoreo, en el marco de la estructura vigente para el Distrito Capital.

Que el Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, adelanta el diseño y puesta en marcha del Sistema de Indicadores Sociales.

Que uno de los objetivos centrales que viene desarrollando la administración es el de convocar a la confluencia de esfuerzos en torno a las niñas, los niños y adolescentes, que se expresa en el Plan de Desarrollo Distrital 2004-2008 "Bogotá sin Indiferencia: un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" a través de la "Política por la Calidad de Vida de niños, niñas y adolescentes en Bogotá", centrada en la garantía de los derechos

Que el Consejo de Bogotá mediante el Acuerdo 257 del 7 de diciembre de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones" estableció la nueva organización administrativa del Distrito.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1°. Implementación y Objetivo. El Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia en el Distrito Capital, con el objetivo de dar cuenta de manera permanente del estado del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá

Artículo 2°. Definición. Se entiende por Sistema de Monitoreo, el conjunto de procesos, procedimientos y herramientas articuladas que permiten evaluar de forma continua, los efectos y las tendencias y señalar alertas en períodos determinados, sobre las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por los diferentes actores sociales, tendientes a garantizar los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá

Artículo 3°. Principios. Los principios del Sistema de Monitoreo, son la veracidad, oportunidad, pertinencia, relevancia, suficiencia y comparabilidad.

Artículo 4°. Procesos para la estructuración y operación del Sistema de Monitoreo. La puesta en marcha del sistema de monitoreo comprende las fases de identificación de necesidades de información, producción y recolección de la información, procesamiento, análisis y uso de la información, y actualización del sistema.

Artículo 5°. Estructura Básica. El Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital tendrá como estructura básica un conjunto de indicadores organizados por Derechos, agrupados en las siguientes categorías: a) a la vida y la supervivencia; b) al desarrollo, c) a la participación, y d) a la protección. Se incluye además la categoría e) indicadores de gestión para la garantía de los derechos. Cada indicador contará con una ficha técnica de identificación que incluirá al menos la siguiente información: nombre del indicador, grupo de clasificación, periodicidad del cálculo, periodos disponibles, forma de cálculo, fuente de datos, y definición del indicador. Estos datos se registrarán en la Ficha de Identificación del Indicador del Sistema de Indicadores Sociales, establecida por la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo: La relación de los indicadores, junto con sus respectivas fichas técnicas, serán remitidas por la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y por la Secretaría Distrital de Ambiente, cuando así se lo requiera la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 6°. Entidades que integran el Sistema de Monitoreo. Las entidades y organismos que hacen parte del Sistema de Monitoreo son: la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Parágrafo: En cualquier momento se podrán incorporar al Sistema de Monitoreo otras entidades distritales que con sus acciones aporten a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La incorporación de las nuevas entidades se producirá mediante resolución motivada de la Secretaría de Integración Social.

Artículo 7°. Responsabilidades de las entidades que integran el Sistema de Monitoreo. Las responsabilidades que asumirán las diversas entidades que conforman el sistema serán de suministro de información, administración del sistema de monitoreo, administración de la información de las variables e indicadores del sistema de monitoreo y de elaboración de informes.

1. Suministro de Información. Serán responsables del suministro de información al Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital, que hace parte integral del Sistema de Indicadores Sociales, las entidades relacionadas en el articulo 6° en cabeza del Secretario de Despacho o Jefe de Entidad u Organismo.

2. Administración del sistema de monitoreo. La Secretaría Distrital de Integración Social será responsable de la administración del sistema de monitoreo, entendida como los procesos de identificación de necesidades de información, análisis y uso de la información, y de la actualización del sistema.

3. Administración de la información de las variables e indicadores del sistema de monitoreo. La Secretaría Distrital de Planeación, a través del Sistema de Indicadores Sociales, será responsable de la administración de la información de las variables e indicadores del sistema de monitoreo, reportada o registrada por las entidades.

Artículo 8° Actualización del sistema de monitoreo. La Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con las entidades y organismos que hacen parte del sistema, adelantará la revisión y actualización del mismo durante el segundo trimestre de cada vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten. Las modificaciones técnicas del sistema: diseño de nuevos indicadores, ajustes a los indicadores en uso, diseño de nuevas parametrizaciones del software, cambios en los procedimientos, serán formalizados mediante resolución de la Secretaria Distrital de Integración Social.

Artículo 9°. Consulta Pública del Sistema de Monitoreo. El Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital podrá ser consultado por la ciudadanía y los organismos de control de manera permanente ingresando al Sistema de Información Social, administrado por la Secretaria Distrital de Planeación.

Artículo 10°. Informe Anual. La Secretaria Distrital de Integración Social, preparará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, el informe sobre los resultados del sistema de monitoreo señalando las posibles recomendaciones que se puedan derivar de esas evaluaciones, para ser presentado por la Alcaldía Mayor o por la instancia que esta defina, al Concejo Distrital y a la comunidad.

Artículo 11°. Divulgación. La Secretaría Distrital de Integración Social, se encargará de coordinar y ejecutar la divulgación de los resultados del sistema de monitoreo que incluirá los canales de comunicación disponibles en el Distrito Capital.

Articulo 12º. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 24 días de enero de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

OLGA ISAZA DE FRANCISCO

Secretaria Distrital de Integración Social