RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 190 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA01901996) AUXILIO MORTUORIO Y AMPARO POR FALLECIMIENTO.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 027486 del 28 de octubre de 1996, conceptuó:

..........................................................................................

Ver el Concepto de la Secretaría General 180 y 185 de 1992; Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002

 

La Administración Distrital firmó el Acta - Convenio con Sindistritales el 27 de marzo de 1992, en la cual se pactaron cláusulas extralegales que benefician a los funcionarios distritales que a la fecha de dicha Acta - Convenio estuvieran vinculados a la Administración Central. Posteriormente no se volvió a pactar más convenios con Sindistritales por lo cual los funcionarios que estaban vinculados a la firma del último convenio seguían beneficiándose de lo allí pactado, en razón a que esos logros se constituyen derechos adquiridos.

 

Con la expedición del Decreto 1133 y 1808 de 1994 se cambió el régimen prestacional para los funcionarios que ingresaran a partir de la vigencia de dichos decretos, pero conservando los derechos para los funcionarios que se encontraban vinculados con la Administración Distrital, por lo cual seguían conservando el régimen anterior para el Distrito, inclusive con los logros pactados mediante las actas - convenio con Sindistritales.

 

De conformidad con el artículo 1° del Decreto 1808 del 3 de agosto de 1994, modificatorio del artículo 2º del Decreto 1133 de 1994, los empleados que como resultado de un proceso de selección accedan a cargos diferentes al que ocupan a la fecha de vigencia del mencionado decreto, continúan gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando. Igual situación prevé la norma citada en relación con los empleados que ocupen otros empleos por motivo de incorporación.

 

Las circunstancias diferentes a las indicadas en el artículo citado implican la aplicación del régimen prestacional vigente para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, establecido básicamente en los Decretos Leyes 3135 de 1968, 1045 de 1978 y el Decreto Reglamentario 1848 de 1969.

 

Por lo anterior, para el caso que expone, no es procedente el pago del auxilio mortuorio y amparo por fallecimiento según lo pactado en el convenio de Sindistritales, para este efecto se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 236 Parágrafo 1 de la Ley 100 de 1993, según el cual los servidores públicos que se vinculen a partir de la vigencia de la misma se afiliarán al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier Entidad Promotora de Salud, por lo cual es a la luz del nuevo sistema de seguridad social y a las leyes de régimen de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, ya señaladas, que se debe proceder para atender los pagos por este concepto.

 

..........................................................................................

Firma: MARÍA CRISTINA CORDOBA DÍAZ.