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Proyecto de Acuerdo 32 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 032 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 287 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establecen lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción.

El trabajo que llevan a cabo los recicladores resulta ampliamente conocido por toda la ciudadanía ya que desde hace aproximadamente sesenta (60) años se puede advertir en las calles de Bogotá una numerosa cantidad de personas, que hoy asciende a dieciocho mil (18000) familias, siendo el 0.03 % de la población de recicladores informales a nivel mundial, (El Banco Mundial, establece que existen en la actualidad sesenta millones de personas dedicadas a esta actividad).  Éstos recolectan entre los desperdicios de la comunidad, materiales, especialmente papel y cartón, para luego ser vendido a la industria quien lo recupera a través del  proceso de reciclaje, dándole así un nuevo y continuado uso a estos recursos.

No obstante se ve con pragmatismo e indiferencia esta actividad, debido principalmente a la carencia de información en torno al beneficio ambiental que se deriva; y es que precisamente afirmamos sin dudar que "la ciudad tiene una deuda social y ambiental con los recicladores", por cuanto su permanente actividad, durante todos estos años ha contribuido a disminuir la cantidad de residuos y materiales cuyo destino final es el relleno sanitario utilizado para tales propósitos, lo cual ha incidido a alargar notablemente la capacidad y vida útil de este lugar.

De igual forma en la economía, el reciclaje informal posee un gran impacto ya que al utilizarse el material reciclado proveniente de esta actividad en la industria se permite el ahorro en el consumo de los recursos naturales. Como ejemplo se ha podido conocer que por cada tonelada de papel recuperado, se evita la tala de una hectárea de árboles; además de que la utilización de productos reciclados contribuye a la disminución de consumo de energía.  Igualmente disminuye la salida de divisas del país, al dejarse de adquirir estos bienes en el exterior.

Resulta indudable entonces que debe variarse todos estos criterios con que se ha juzgado negativamente  a esta actividad informal, ya que en vez de aceptar los grandes beneficios que representa, se le considera como una problemática que se desarrolla al margen de la actividad económica. Creemos que esto sucede por la forma rudimentaria e informal en que se ejecuta pero ello es consecuencia de la falta de atención, control y seguimiento de las autoridades.

A modo de ejemplo tomemos  el caso de México que en la actualidad se apoya en los "cartoneros" para optimizar la industria y así poder conservar los niveles de competencia internacional dada la apertura económica existente.  El impacto en la economía del reciclaje informal alcanza en la ciudad de Nuevo Laredo, un promedio de casi 5,5 millones de dólares anuales, y el total de cinco (5) ciudades mexicanas es de más de 21 millones de dólares al año, proporcionando empleo a una cifra mayor a tres mil personas.

Los beneficios, tal como han sido expuestos son múltiples, pero también queremos realzar el aspecto social de esta actividad, ya que provee a este gran número de familias de una fuente que les ayuda a garantizar su sustento y responsabilidades económicas, de una manera digna.

A. La situación del reciclaje en Bogotá

Esta labor convertida en tradición y legado de generaciones, ha tratado de ser promovida desde el año 1975, cuando diversas entidades públicas y privadas implementaron programas de desarrollo de organizaciones solidarias de recicladores para una eficiente prestación del servicio de barrido, recolección y reciclaje de residuos, sin embargo no se han podido percibir los frutos de dicha gestión.

El actual concepto de reciclaje carece de proyección económica, de dinámica y visión empresarial, aun más, no se le ha dado la oportunidad de ganarse un escaño dentro de la actividad económica y financiera del país, negándosele de esta manera la potencialidad de constituirse en una alternativa generadora de empleo digno con dividendos importantes para quienes realicen esta tarea con altura y calidad de vida.

Las personas que se dedican a la actividad del reciclaje, lo hacen acopiando grandes cantidades de materiales dispuestos en una bodega, pero, desaprovechando la oportunidad de crear una industria capaz de tratar estos materiales en una línea de producción industrial, para ofrecer al mercado, no sólo la materia prima de segunda (fibras) con calidad, sino también, productos manufacturados a partir de éstas, las cuales sean competitivas en precio y calidad.

El proceso en sí mismo no cuenta con un criterio innovador, ajustado a las necesidades de industrialización y posicionamiento en el mercado.  Los llamados recicladores, son simplemente recolectores de materiales o, en el mejor de los casos, bodegueros mayoristas, pero, siempre intermediarios entre el consumidor final y el industrial quien, en últimas es el que le marca la pauta al mercado en la ciudad capital.

Se hace necesario proyectar la actividad de reciclaje en otros términos y bajo otra lente que permita crecimiento y generación de oportunidades; definición de los procesos industriales característicos del reciclaje de manera homogénea y ordenada para cada uno de los materiales; establecer que renglón de la industria utiliza que clase, calidad y cantidad de materias primas de segunda mano; investigar quiénes son los proveedores de esas materias primas y que objeciones se presentan al respecto (suministro, calidad, transporte, cumplimiento, etc.); establecer las diferentes etapas dentro de los muchos procesos industriales, definir la metodología del manejo tecnológico de las materias primas de segunda mano; analizar y obtener la cadena de mercadeo de las materias primas de segunda mano, involucrando a los productores, con los consumidores y proyectarlo al mercado.

Debe diversificarse además las posibilidades para la recolección selectiva y reciclaje de otros materiales por parte de los recicladores de Bogotá dándole su adecuada conducción.

Son conocidas diferentes iniciativas, no sólo en Colombia sino a nivel internacional para la reutilización o reciclaje del vidrio, aluminio, plástico, metales, productos que se derivan de la madera, etc.

En Argentina, por ejemplo, el plástico PET que sirve de envase para sodas, se exporta a China, donde se recicla y se transforma en nuevos productos.

En Brasil, las compañías locales reciclaron el 87 por ciento de los envases de aluminio que se consumieron en el país en 2002.  Esto equivalía a 121.100 toneladas de latas de aluminio recicladas, o aproximadamente 9.000 millones de unidades.  Por ello se estimó que cerca de 150.000 brasileños se ganaron la vida en 2002 recolectando latas de aluminio, la mayoría de estos bajo la informalidad.

En España en el año 2003 se procesaron 1.993.707.218 envases de vidrio que representan más del 98 por ciento de la producción nacional, suponiendo un ahorro de 746.444 toneladas de materias primas, o sea un aumento del 7,4 por ciento con respecto al 2.002.

B. La realidad actual del reciclador en Bogotá.

Consideramos que debido a múltiples circunstancias existentes la labor desempeñada por estas personas peligra ya que los lineamientos establecidos para enfrentar la problemática del medio ambiente han exigido la puesta en marcha de todo un plan que dispone entre otras cosas, el ordenamiento en la prestación del servicio público de aseo, con el componente de aprovechamiento de residuos sólidos.

Desde hace años las autoridades vienen desarrollando todo un sistema que al implementarse con la prestación del servicio de aseo pueda en todo momento obtenerse un beneficio al recoger separadamente los residuos que serán aprovechados económicamente.  Esta directriz proviene de normas del orden nacional, las cuales sientan la base de todo el procedimiento.

El proceso se inicia con la concienciación de la sociedad en separar los desechos en la fuente; esto quiere decir que cada persona, desde sus hogares, o en los locales públicos, privados, industria y comercio, deberán apartar de sus desperdicios comunes los residuos sólidos aprovechables, con el ánimo de presentarlos para su recolección especial o selectiva, siendo trasladados a los centros o parques de reciclaje para su procesamiento, por parte de las empresas concesionarias del servicio de aseo. En torno a los residuos no aprovechables, éstos serán conducidos al relleno sanitario existente.

Queda en evidencia que los recicladores han sido discriminados en el sentido de que no se les garantizó su participación en este esquema de prestación del servicio, y ello queda confirmado, una vez se efectúa el proceso para la licitación del servicio en el año 2003, teniendo como resultado que las organizaciones de recicladores no contaron con la menor oportunidad de poder ser parte de los mismos.

Solamente se les concedió, en la contratación el 15% en puestos de empleo en uno de los componentes del servicio de aseo, lo cual es insuficiente, según lo dictaminado por la misma Corte Constitucional, a través de la Sentencia Nº T 724 de 2003.  Además ello no se ha cumplido en debida forma.

La situación planteada crea en la actualidad una inestabilidad e inseguridad a la población recicladora, que hoy en día se esfuerza por seguir realizando sus labores, con muchas restricciones hasta tanto se agilice la construcción de los centros o parques de reciclaje, lo cual dará como resultado la implementación total del esquema de recolección de residuos, y con ello la salida o exclusión total de los mismos, ya que al no ser vinculados formalmente, éstos no cuentan con la oportunidad de efectuar su actividad, tal como la han hecho siempre.

Bajo esta premisa la contratación realizada y el mismo esquema de prestación del servicio de aseo colocan a la población recicladora en una situación de alta vulnerabilidad.

C. Derechos de los recicladores. 

La Corte Constitucional de Colombia, al conocer la problemática antes planteada, en base a las acciones interpuestas por la Asociación de Recicladores de Bogotá, externa su consideración a través de la Sentencia de Tutela Nº 724 del año 2003, en la cual determina que si existió una violación flagrante a los derechos de igualdad, al debido proceso y trabajo de los recicladores, en el proceso de licitación para la prestación del servicio público de aseo, ya que a pesar de que las autoridades distritales responsables del mismo se acogieron a lo dispuesto en las normas de contratación pública, indica esta Alta Corporación de Justicia que estas se encuentran carentes de acciones y principios que promuevan las condiciones de igualdad en su participación, ya sea a través de las acciones afirmativas.

No obstante a los señalamientos manifestados, por razón del momento en que este Tribunal conoció la problemática, (la contratación había sido concedida), fue declarada como un hecho superado, no interfiriéndose en las decisión adoptada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, autoridad distrital que encabezó el proceso licitatorio.

Esta sentencia representa el pilar fundamental y determinante para lograr, en primera oportunidad, cambiar el concepto y visión que las autoridades y la ciudadanía poseen sobre los recicladores y su actividad.

A partir de la fecha, en todo lo relacionado al servicio público de aseo que tenga relación con el aspecto de reciclaje, las autoridades distritales deben brindar todas las garantías y acciones afirmativas, así como promover la participación activa, a través de medidas especiales para lograr la igualdad real en beneficio de los recicladores, en razón a su derecho al trabajo y dignidad personal.  Ello también se consigna en normas nacionales desarrolladas sobre el tema.

Siendo así las cosas la inclusión en condiciones de igualdad, para los recicladores se convierte en una obligación social del Distrito, por lo que debe replantearse totalmente la política desplegada por la administración, en razón de sus derechos tutelados.

D. Marco normativo de la propuesta.

Abunda en nuestro medio, una cantidad considerable de normas de diversos rangos que sustentan todo el contenido de la iniciativa y de cada uno de los puntos desarrollados en el mismo.  Por esta razón destacamos a nuestra consideración los más relevantes:

Constitución Política

Realzamos en primer lugar y de forma especial el Artículo 13 de la Carta Magna, que desarrolla el principio de igualdad y la aplicación de medidas especiales para grupos bajo riesgo, en el cual se impone el deber de las autoridades en general, como es el caso de esta corporación, el establecimiento de acciones positivas o discriminaciones afirmativas a favor de los recicladores, como grupo social vulnerable. De ello se deriva la responsabilidad en adoptar las medidas tendientes a iniciar un proceso de incorporación a la fuerza laboral de los recicladores, así como de aceptación de la sociedad y el Estado, al grupo social con el fin de evitar la exclusión a la que se encuentran sometidos.  

Encontramos igualmente en la Constitución Política de Colombia, normas de protección al medio ambiente que indudablemente guardan estrecha relación con lo dispuesto en el proyecto de acuerdo, por lo que pasamos a mencionar las mismas:

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano.  La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 

Ley 99 de 1993.  Ley del Medio Ambiente. 

Artículo 65. Funciones de los Municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.  Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales:

6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional del Ambiente (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. 

9. Ejecutar obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua, afectados por vertimientos de municipios, así como, programas de disposición, eliminación y de reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control de las emisiones contaminantes del aire.

Decretos Reglamentarios 1713 de 2002 y 1505 de 2003.

Estas normas plantean la obligatoriedad de establecer los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, además de ordenar la puesta en marcha del sistema de reciclaje que se deben prever en este Plan, el reconocimiento de la importancia de la labor de los recicladores o recuperadores de oficio y su inserción en la formulación, planeación, gestión y ejecución de los PGIRS.

Código de Policía de Bogotá.

ARTÍCULO 84. Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento.  La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingreso para las personas dedicadas a su recuperación.  Por ello son deberes generales:

1. Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación.

2. Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como el papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico.

3.

4.

5. La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza.  Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes.

PARAGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables. 

Decreto 1421 de 1993. 

ARTÍCULO 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2.

3.

4.

5.

6.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

8 .

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características. De las disposiciones legales transcritas podemos advertir la competencia de la Corporación, en el sentido de reconocer el principio constitucional de igualdad, tal cual lo exhorta la Corte Constitucional, desarrollar normas para la protección del medio ambiente, así como brindar la protección a personas en estado de vulnerabilidad.

Igualmente el numeral 1º, Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 (antes transcrito), le atribuye al Concejo de Bogotá, el deber de expedir las normas necesarias a objeto de que las autoridades distritales cumplan en debida forma las funciones que la ley les confiere, así como la prestación de servicios a su cargo; lo anterior brinda la oportunidad que el Concejo pueda aprobar disposiciones que regulen cada una de las funciones del Distrito, con el objeto de maximizar el desempeño de la gestión en cada una de sus facultades.

En cuanto a los lineamientos jurisprudenciales, estos refuerzan la articulación de este proyecto, ya que en la mencionada Sentencia Nº T-724 de 2003,  los Magistrados hacen un llamado especial al Concejo de Bogotá, en el sentido siguiente:

"... exhorta al Concejo de Bogotá a emprender procesos de reglamentación que garanticen medidas de inclusión y discriminación positiva a favor de este y otros grupos sociales manifiestamente vulnerables..."

En este orden de ideas el Tribunal Superior de Cundinamarca refuerza esta postura al enunciar la responsabilidad, tanto de la Administración Distrital, como del Concejo de Bogotá, el deber de regular las distintas etapas del proceso que involucra la recolección, el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos; en el sentido siguiente:

a. Tomar medidas tendientes a adoptar en la fuente misma de producción de desechos: i) métodos de clasificación de residuos; ii) servicio público domiciliario de sistemas de recolección; y iii) recuperación, tratamiento y reciclaje que reduzca el volúmen de residuos sólidos para disposición final.

b. Actualizar en un plazo de seis (6) meses los estudios para disponer, tratar, almacenar o eliminar los residuos sólidos en diferentes puntos de la ciudad o sus alrededores.

c. Obligar a la administración a informar semanalmente al tribunal sobre las acciones adelantadas.

CONCLUSIONES

Hemos acreditado que las propuestas contenidas en el proyecto de acuerdo in exámine poseen tanto el respaldo normativo como jurisprudencial, y aún más esta iniciativa surge directamente de la petición que la Alta Corte realizara, viendo la necesidad urgente de establecer los marcos necesarios para que se respeten los derechos constitucionales de una población, que por actos administrativos y de contratación pública se encuentran en un estado palpable de vulnerabilidad.  Este acuerdo responde también a los lineamientos que concuerdan con un Estado Social del Derecho, principio este plasmado en la Constitución Política. 

Por lo tanto presentamos este Proyecto de Acuerdo, a fin de que sea considerado por la Corporación.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo Distrital de Bogotá D.C., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 313 de la Constitución, las leyes y especialmente los artículos 3, 6 y 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, y atendiendo lo dispuesto en la sentencia T-724 de 2003 de la Corte Constitucional,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene como finalidad orientar las acciones afirmativas que garantizan la participación de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, en los procesos vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos de Bogotá.

ARTÍCULO 2º. Población objetivo. Este Acuerdo tiene por destinatarios los recicladores de oficio en condición de pobreza y vulnerabilidad.

Se entiende por reciclador de oficio la persona natural que alista o recupera los residuos para su aprovechamiento.

Se entiende por reciclador de oficio en condiciones de pobreza la persona recicladora que deriva su sustento y el de su familia del reciclaje de residuos sólidos y que tiene su lugar de residencia en inmuebles clasificados en los estratos 1 o 2.

Se entiende por reciclador de oficio en condiciones de vulnerabilidad la persona recicladora que deriva su sustento y el de su familia del reciclaje de residuos sólidos y que se encuentra, entre otras, en una de las siguientes circunstancias: a) Realizaba su labor en espacio público; b) Trasporta el producto de la recuperación en vehículos de tracción animal o humana; c) Adulto en condición de analfabetismo; d) Realiza su labor con menores de edad de su familia.

ARTÍCULO 3º. Definición de acciones afirmativas. Se entienden por acciones afirmativas las políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos subrepresentados, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural, político o económico que las afectan.

CAPÍTULO II

ACCIONES AFIRMATIVAS

ARTÍCULO 4º. Objetivos de las acciones afirmativas. Las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr los siguientes objetivos:

1. Garantizar la igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.

2. Procurar la inserción de la población objeto en el sector real de la economía.

3. Propender por la democratización de la propiedad en el sector aseo de Bogotá DC.

4. Apoyar a la población objetivo de este Acuerdo en sus gestiones ante otros sectores y entidades no vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos, que puedan ofrecerles alternativas de capacitación, formación empresarial y mejores ingresos.

5. Eliminar el analfabetismo, la deserción escolar y la desprotección de niños y jóvenes recicladores.

6. Fortalecer y apoyar la conformación de organizaciones representativas de los intereses de la población objetivo de este Acuerdo.

7. Lograr el manejo democrático y representativo de las organizaciones de la población objetivo de este Acuerdo, ante las entidades públicas distritales.

8. Favorecer las donaciones del sector privado y de la cooperación internacional a la población objeto.

ARTÍCULO 5º. Principios. Este Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, PMIRS, se orientará en su aplicación por los principios de dignidad humana, igualdad material, sostenibilidad ambiental, participación, proporcionalidad y temporalidad de la diferenciación positiva. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de una disposición de este Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios.

ARTÍCULO 6º. Acciones afirmativas y entidades responsables de implementarlas. En un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, la Administración Distrital reglamentará el diseño y aplicación de las acciones afirmativas para la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y establecerá las funciones, competencias y responsabilidades de las entidades distritales encargadas de su ejecución.

Parágrafo. En un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la reglamentación de que trata el presente artículo, las entidades distritales enviarán a la UESP un informe sobre las acciones afirmativas adelantadas y programadas para los próximos dos (2) años, a fin de que el Concejo Distrital realice el seguimiento y control político al cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8º. Seguimiento. En los informes anuales al Concejo Distrital, se informará sobre los resultados de las acciones afirmativas adelantadas por cada una de las entidades encargadas de su ejecución y seguimiento.

ARTÍCULO 9º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.