RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 85 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No

Proyecto de Acuerdo No. 085 De 2007

Ver Acuerdo Distrital 281 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se dictan normas de tránsito para la protección de niños y jóvenes en el distrito capital"

AUTORES

CONCEJALES: FERNANDO ROJAS, HUGO PATIÑO GULLERMO CORTES, CARLOS ORLANDO FERREIRA, JOSE ABEL VALOYES

Febrero 1 de 2007

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

Dictar unas normas de tránsito para proteger la integridad de los niños y niñas, garantizar su seguridad y desplazamiento y disminuir el tiempo de permanencia en los vehículos de transporte escolar, desarrollando lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1018 de 2006 en lo relacionado con operativos especiales de transito y estableciendo carriles exclusivos para los vehículos de transporte escolar.

Con el proyecto de acuerdo se garantiza que los estudiantes vayan mas seguros, que no queden atrapados en los trancones, lo que a su vez genera condiciones mas propicias para su desarrollo, estudio y descanso y a la vez mejora la movilidad de la ciudad.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Miles de niños y jóvenes estudiantes del distrito capital permanecen a diario en los vehículos de transporte escolar mas de 3 horas diarias, como consecuencia de los problemas de movilidad, horas que pueden aumentar hasta 5 o 6 cuando hay trancones, como aconteció hace algunos meses en la Autopista Norte con motivo de la entrada en funcionamiento del Centro Comercial Santafé y el que diò el día 27 de octubre de 2006 en horas de la tarde en la Autopista Norte, que duró mas de tres horas, quedando los niños y jóvenes de los colegios de este sector atrapados en este trancon, en situación de desespero y angustia como lo mostraron los noticieros de televisión.

Por esta permanencia exagerada e injustificada en los buses escolares, los estudiantes ven afectada su vida cotidiana, el nivel de rendimiento escolar ya que tienen que madrugar más, disminuyendo el tiempo de sueño y descanso que requieren. Igualmente se pone en peligro la vida de los niños cuando permanecen bastante tiempo en el transporte escolar dados los niveles de inseguridad de la ciudad, pues en cualquier momento y sitio de la ciudad se pueden presentar fenómenos de terrorismo o alteraciones del orden público.

Asimismo, los vehículos de transporte escolar que llevan niños y jóvenes a sus instituciones educativas son objeto de frecuentes accidentes de transito por diversas razones, para lo cual se han tomado y se están tomando medidas que son importantes pero resultan insuficientes. El caso mas impactante y doloroso fue el de los niños del Colegio Agustiniano que murieron en un accidente en la Avenida a Suba. La propuesta de los carrilles exclusivos para el transporte escolar contribuye a mejorar la seguridad de los niños y jóvenes pues estarían aislados de los demás vehículos del transporte público y particular. Hay que recordar la situación que tuvieron que afrontar miles de niños y jóvenes hace algunos años con motivo del paro de taxistas en toda la ciudad, cuando quedaron atrapados en los trancones especialmente en la Autopista Norte.

La Constitución Nacional establece la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás. Esta prioridad, no puede ser una simple declaración o solamente tema de discursos y debates. Es una obligación del Estado desarrollar las acciones y dictar las normas que posibiliten efectivamente la vigencia de los derechos de los niños, anteponiéndolos a los derechos de los demás, garantizando la seguridad de los niños, el descanso y la movilidad de los vehículos que los llevan de su residencia a los colegios por ejemplo a través de los carriles exclusivos.

La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) establece en el artículo 84 que los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante; y el artículo 74 expresa que los conductores deben reducir la velocidad a 30 KM/H. en las zonas escolares. Por su parte, el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 104 de 2003 "Por el cual se reglamentan las zonas escolares con velocidad restringida "zever" en el distrito capital" crea las zonas escolares entendidas como la parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite de los planteles educativos del Distrito Capital. Dentro de este perímetro se incluyen las vías de cualquier tipo por las cuales transitan vehículos u otros motorizados, las cuales se denominarán "Zonas Escolares con Velocidad Restringida" (ZEVER).

De acuerdo al Plan Maestro de Movilidad (Decreto 319 de 2006), los usuarios más vulnerables son los que utilizan los medios no motorizados y el transporte escolar y el artículo 8 señala como objetivo 6: Garantizar la seguridad vial a los diferentes grupos poblacionales, especialmente a los más vulnerables.

El artículo 57 del Plan de Movilidad (Decreto 319 de 2006) relativo al ascenso y descenso de estudiantes expresa que cuando una institución educativa posea accesos vehiculares, los vehículos destinados al transporte de los estudiantes deberán ingresar a las instalaciones de la institución y realizar allí el ascenso y descenso de los mismos y que cuando las instalaciones educativas no cuenten con accesos vehiculares y se encuentren localizadas sobre la malla vial arterial de la ciudad, el ascenso descenso de los estudiantes se hará desde la vía de inferior jerarquía más cercana a la entrada, siendo de cargo de la institución las medidas de seguridad de sus estudiantes, sin perjuicio de la intervención de personal del Distrito, cuando hubiere disponibilidad del mismo.

Tanto lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 como en el Acuerdo 104 de 2003 y el Plan de Movilidad se orienta a proteger a los niños tanto en su entorno inmediato, es decir las zonas escolares, como en el tiempo que permanecen en el transporte escolar. No obstante, estas disposiciones resultan limitadas teniendo en cuenta que en muchos colegios de la ciudad no existen parqueaderos ni áreas adecuadas para el ascenso y descenso de los alumnos de los vehículos de transporte escolar. Si queremos dar prioridad a los derechos de los niños que se movilizan en el transporte escolar, como deber ser de acuerdo a la Constitución Política, hay que crear carriles exclusivos para "rescatarlos" de esta especie de "prisión forzada" en que se ven involucrados a diario por efecto de los trancones.

Si el Alcalde Mayor, Luis Eduardo Garzón -esta pensando y ha informado recientemente que se esta estudiando la posibilidad de establecer carriles exclusivos para los vehículos particulares que lleven mas de un pasajero con el fin de mejorar la movilidad de la ciudad, priorizando de esta manera los derechos de unos ciudadanos que cumplan con esta condición, los cuales se podrán movilizar a mayor velocidad que los demás-, con mayor razón hay que garantizar en forma real la prevalencia de los derechos de los niños sobre los demás, creando los carriles exclusivos para el transporte escolar en algunas vías y sectores de la ciudad de acuerdo a los estudios técnicos y prueba piloto que realice la STT. Que mejor argumento para los carriles exclusivos del transporte escolar, que la movilización de 15, 20, 30, 40 pasajeros (que transportan más de un pasajero), que además son niños y jóvenes que deben ser protegidos por el Estado.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

*Constitución nacional

Artículo 44.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción a los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás "

*LEY 1083 DE 2006. (julio 31) Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3º. Con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas a las redes de movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas, en especial a las niñas, niños y personas que presenten algún tipo de discapacidad, las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano a partir de la vigencia de esta ley, deben contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demás elementos que lo conforman, según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito y el Plan de Movilidad Propuesto.

Parágrafo 1º. Dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, los Ministerios de Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinarán las condiciones mínimas de los perfiles viales, para que las mismas puedan ser incluidas en los planes de movilidad de distritos y municipios con Planes de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 2º. Como herramienta adicional a lo previsto en este artículo para el tránsito seguro de niñas y niños, las autoridades locales coordinarán operativos especiales en horas de ingreso y salida de colegios y escuelas, a efectos de procurar la seguridad y guía de aquellos, en sus desplazamientos. Los operativos especiales podrán implicar la restricción del tráfico vehicular en las zonas que la autoridad local considere pertinentes.

*Decreto Ley 1421 de 1993

Articulo 12. Corresponde la Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

En las anteriores normas es clara la competencia del Concejo para dictar normas de tránsito en Bogotá, en especial el numeral 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la reciente Ley 1018 de 2006 que en el parágrafo 2 del artículo 3 establece que para el tránsito seguro de niñas y niños, las autoridades locales coordinarán operativos especiales en horas de ingreso y salida de colegios y escuela y que los operativos especiales podrán implicar la restricción del tráfico vehicular en las zonas que la autoridad local considere pertinentes.

HISTORIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

En las sesiones del mes de agosto de 2006 se presentó el proyecto de acuerdo, se le asignó el No. 356 de 2006. Rindieron ponencia negativa los concejales Herman Redondo, Jairo Rodríguez y Antonio Galán.

En el mes de noviembre de 2006, se radicó nuevamente el proyecto de acuerdo, eliminando en el articulado algunos artículos que se referían a Transmilenio, se recogieron algunas observaciones de los ponentes y se ajustó el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1083 de 2006. Rindieron ponencia positiva los concejales Omar Mejia, Dario Fernando Cepeda y Edgar Sánchez a los proyectos de acuerdo 499 y 502 de 2006, que se fusionaron por unidad de materia.

Se presenta nuevamente el proyecto se acuerdo con el objeto de que sea debatido en las sesiones de febrero.

Cordialmente,

FERNANDO ROJAS

HUGO PATIÑO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GUILLERMO CORTES

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSE ABEL VALOYES

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No. de 2007

"Por el cual dictan normas de tránsito para la protección de niños y jóvenes en el distrito capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1083 de 2006

ACUERDA

ARTICULO 1. Para garantizar la seguridad de niños y jóvenes en sus desplazamientos, la Secretaría de Movilidad, desarrollará operativos especiales en las horas de ingreso y salida de las instituciones educativas públicas y privadas del nivel preescolar, primaria y secundaria en las zonas escolares y vías por donde circulen las rutas escolares.

ARTICULO 2. La Secretaria de Movilidad, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1018 de 2006 podrá hacer restricciones del tráfico vehicular y asignar carriles exclusivos en vías de la malla vial arterial, intermedia y local de la ciudad para los vehículos de transporte escolar, en el horario de ingreso y salida de las instituciones educativas señaladas en el artículo anterior, de acuerdo a los estudios de movilidad, accidentalidad, horario escolar y concentración escolar que realice la Secretaria de Movilidad para tal efecto.

ARTICULO 3. Los carriles exclusivos para el transporte escolar podrán ser temporales o permanentes dependiendo de los estudios técnicos de movilidad que realice la Secretaria de Movilidad.

ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir la fecha de su publicación.