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Concepto 4768 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
25/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO 4768 DE 2005

(Mayo 25)

DEPENDENCIA:

0170

PARA:

Dr. WILLIAM ROBLES FONNEGRA

Subgerente de Servicios de Salud

DE:

ASESOR JURÍDICO

ASUNTO:

Solicitud de Concepto Jurídico

 Ver  Concepto  Sec. Distrital de Salud 2150 de 1998Ver Resolución Sec. Salud 571 de 1998  

Apreciado Doctor,

Dando respuesta a su solicitud radicada bajo el número 4479 del 28 de abril de 2005 me permito informarle lo siguiente de conformidad con los documentos anexos por usted mismo:

1. CONCLUSIONES

Es concepto de esta ASESORÍA que:

1. NO es viable jurídicamente que un funcionario de servicio social obligatorio inicie una capacitación o especialización sin un permiso de la entidad.

2. NO es viable jurídicamente que un Director del HOSPITAL DEL SUR ESE le autorice a un funcionario un permiso de horario para que pueda hacer una capacitación o especialización.

3. NO es viable jurídicamente que la Comisión de Personal del HOSPITAL DEL SUR ESE autorice a un funcionario un permiso de horario para que pueda hacer una capacitación o especialización.

4. Si es viable jurídicamente que la Gerencia del HOSPITAL DEL SUR ESE autorice a un funcionario un permiso de horario para que pueda hacer una capacitación o especialización.

5. Si es viable jurídicamente que se autorice a un funcionario un permiso de horario para que pueda hacer una capacitación o especialización sin que afecte la prestación del servicio de salud que sé este presentando.

2. TÉRMINOS Y ALCANCE DE LA SOLICITUD

Se advierte en la solicitud lo siguiente

"Quiere contestar ante está prohibición, que no estoy utilizando el tiempo de mi servicio social obligatorio en mis estudios, pues como lo expliqué anteriormente, las horas contratadas han sido las mismas horas laborales y también se ha cumplido con los turnos de disponibilidad a los cuales ha sido llamado. Entiendo que tengo un contrato de dedicación exclusiva y esto implica no tener contratos laborales con otras instituciones pero no tengo claro hasta dónde esto también implica no desempeñar ninguna otra actividad como por ejemplo estudios.

(...) y que se tome en consideración mi petición de continuar con el postgrado. También que se me de una pronta respuesta ya que debo avisar con anticipación en la Universidad la cancelación del curso en caso que esto sea necesario. (...) "(Resaltado y negrilla fuera del texto).

De la anterior solicitud, se plantea el siguiente problema jurídico a resolver:

PRIMERO: ¿Es viable jurídicamente que un funcionario de servicio social obligatorio inicie una capacitación o especialización sin un permiso de la entidad?

SEGUNDO: ¿Es viable jurídicamente que un Director del HOSPITAL DEL SUR ESE le autorice a un funcionario un permiso de horario para que pueda hacer una capacitación o especialización?

TERCERO: ¿Es viable jurídicamente que la Comisión de Personal del HOSPITAL DEL SUR ESE autorice a un funcionario un permiso de horario para que pueda hacer una capacitación o especialización?

CUARTO: ¿Es viable jurídicamente que la Gerencia del HOSPITAL DEL SUR ESE autorice a un funcionario un permiso de horario para que pueda hacer una capacitación o especialización?

QUINTO: ¿Es viable jurídicamente que se autorice a un funcionario un permiso de horario para que pueda hacer una capacitación o especialización sin que afecte la prestación del servicio social obligatorio de salud que se este presentando?

3. RESUMEN FACTICO RELEVANTE PARA EL CONCEPTO

1. El día 3 de marzo del 2005 la Doctora MAGDA LORENA ESCORCIA HERNÁNDEZ inicia una especialización en "Gerencia de la Salud Pública" en la Universidad del Rosario que tiene una intensidad horaria de 10 horas semanales, a la cual tiene que asistir a los días viernes de 5p.m. a 9p.m. y sábados de 7 a.m. a 1 p.m.

2. Desde el 4 de abril de 2005 la Sugerencia de Servicios de Salud estableció para el personal de planta que esta prestando servicio social obligatorio un horario de 204 horas en el mes. La intensidad horaria era de sólo 184 horas semanales.

3. El día 25 de abril de 2005 el Dr. FAJARDO le comunico por escrito a la Doctora MAGDA LORENA ESCORCIA HERNÁNDEZ que debe elevar la solicitud para continuar con su postgrado al comité de personal y que "mientras tanto se me prohíbe utilizar el tiempo de su servicio social obligatorio en estudios los días sábados en la mañana".

4. El día 28 de abril del presente año comunica la Doctora MAGDA LORENA ESCORCIA HERNÁNDEZ a la Subgerencia de Servicios de Salud mediante radicado del 28 de abril de 2005 que en búsqueda de asistir a su curso sin alterar la programación asistencial de la institución en marzo no tuvo inconvenientes, pero debido a que en el mes de abril fue difícil realizar los cambios de turno con sus compañeros decidió modificar su agenda de los sábados haciendo la consulta correspondiente a 4 horas en la mañana los días jueves de 7 a.m. a 11 a.m. y completando las 8 horas del mismo sábado de 4 p.m. a 6 p.m. Este cambio fue llevado a cabo con autorización verbal de su jefe el Doctor Fajardo.

5. El Doctor JUAN ALBERTO FAJARDO CORTES, Director de UBN, le comunica a la Subgerencia de Servicios de Salud, que le autorizó permiso a la Doctora LORENA ESCORCIA, Medico de Servicio Social Obligatorio y que de acuerdo con que cumplía con las horas programadas en el horario descrito por la doctora y adicionalmente que le informa que debe solicitar autorización a la Comisión de Personal y que se le suspendía el permiso de estudios los días sábados en las mañanas.

4. NORMATIVIDAD JURÍDICA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO EN CONCRETO.

4.1 Constitución Política Colombiana de 1991.

"ARTÍCULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la Ley.

"(...).

"ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

"(...).

4.4 Ley 909 de 2004

"Artículo 16. Las Comisiones de Personal.

(...).

2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:

a. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

b. Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo le sean atribuidas por el procedimiento especial;

c. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa, En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informare de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

d. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les suprima sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

e. Conocer en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

f. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

g. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta Ley;

h. Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

i. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

j. Las demás funciones que le sean atribuidas por la Ley o el reglamento.

(...).

"Artículo 22 Ordenación de la Jornada Laboral.

1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con la administración, se desarrollará bajo los siguientes modalidades:

a. Empleos de tiempo completo, como regla general;

b. Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad.

2. En las planta de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya".

4.5 Resolución No. 055 del 27 de enero de 2005 de la Gerencia Hospital del Sur ESE.

En el artículo 3 se le autorizo conceder permisos remunerados solo hasta por un día a los Directores copia de esta se anexa a la presente.

5. ANÁLISIS JURÍDICO AL CASO EN CONCRETO

PRIMERO. No existe norma que permita dentro del ordenamiento jurídico aplicable a un funcionario de la entidad que inicie una capacitación o especialización sin un permiso de la entidad dentro del horario laboral.

SEGUNDO. No existe norma reglamentaria que faculte a un Director del HOSPITAL DEL SUR ESE le autorice a un funcionario un permiso de horario para que pueda hacer una capacitación o especialización.

TERCERO. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 donde se establecen las funciones de la Comisión de Personal del HOSPITAL DEL SUR ESE NO puede autorizar a un funcionario a un permiso de horario para que deba hacer una capacitación o especialización.

CUARTO. La Gerencia del HOSPITAL DEL SUR ESE es la única en este momento que puede autorizar a un funcionario un permiso de horario para que pueda hacer una capacitación o especialización, a menos que exista una delegación expresa para esto.

QUINTO. Es totalmente viable jurídicamente que se autorice a un funcionario un permiso de horario para que pueda hacer una capacitación o especialización sin que afecte la prestación del servicio de salud que sé este presentando.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO CUBILLOS GARCIA

Copias: Gerencia

Área Administrativa y Desarrollo de Talento Humano.

Secretario Técnico - Comisión de Personal

Dr. Juan Alberto Fajardo - Director.