RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 88 de 2007 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
07/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3722 de marzo 12 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 088 DE 2007

(Marzo 7)

 Derogada por el art. 34, Resolución del IDRD 599 de 2009 

Por la cual se promulga la carta fundamental de los Juegos de Integración Ciudadana.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Acuerdo No. 17 de 1996 y la Ley 181 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 4 de 1978, en su Artículo 2° establece que "es función del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.

Que el Artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, reconoce el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas que tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

Que el deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social y se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

Que la Ley 49 del 4 de marzo de 1993, corregida por el Decreto 763 de 1993, modificada por la Ley 845 de 2003, establece el Régimen Disciplinario en el Deporte, cuyo objeto es preservar la ética, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva y a la vez asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.

Que el numeral 14 del articulo 3 de la Ley 181 de 1995, dispone: "Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad Nacional".

Que el articulo 4 de la Ley 181 de 1995, invoca los principios fundamentales de la misma, de los cuales y para el desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana es pertinente destacar que la "Participación ciudadana, es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria".

Que el artículo 16 de la Ley 181 de 1995, define y clasifica las formas como se desarrolla el deporte, dentro de las cuales se precisa que el Deporte Social Comunitario, es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida.

Que el numeral 10 del artículo 9 del Acuerdo Nº 119 de 2004, «Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá D.C. 2004-2008, Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión», establece los programas del Eje Social, tales como la "Recreación y deporte para todos y todas", cuyo fin es la democratización de la recreación y el deporte a través del fortalecimiento de la participación, el uso y disfrute del espacio publico, el deporte asociado y el buen uso del tiempo libre. Las políticas de recreación y deporte tendrán un enfoque poblacional, focalizarán la inversión del sector y promoverán el diseño e implementación de un sistema integral de recreación y deporte para Bogotá".

Que dentro de la política y misión Institucional, se encuentra la de fomentar y promover la practica del deporte entre los habitantes del distrito capital, como mecanismo para el aprovechamiento del tiempo libre y la sana competencia.

Que uno de los objetivos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, es el de coordinar, asesorar y orientar la realización de proyectos de participación masiva en el aspecto social, deportivo y comunitario.

Que dentro de las funciones del área de Deportes de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital Recreación para la Recreación y el Deporte, esta la del fomento deportivo en todas sus manifestaciones dentro de las Localidades del Distrito Capital.

Que dentro del proyecto Institucional «Deporte para todos y todas" se ejecutan en las Localidades los Juegos de Integración Ciudadana, certamen que propicia la democracia participativa, la descentralización institucional, el estímulo a la sana competencia, la integración entre la comunidad y el mejoramiento de la calidad de vida, creando condiciones favorables para las alcaldías locales, en el desarrollo de actividades deportivas.

Que se hace necesario establecer la organización, las formas de participación y el Código Disciplinario que rigen los Juegos de Integración Ciudadana.

RESUELVE:

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º. Establecer la organización, las formas de participación y el código disciplinario que rigen la carta fundamental para el desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana en Bogotá Distrito Capital.

ARTICULO 2º. Definición. Los Juegos de Integración Ciudadana, son el desarrollo de competencias deportivas en disciplinas, ramas y categorías establecidas en la presente resolución, con fines de esparcimiento, integración y desarrollo físico de la comunidad, mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida.

ARTICULO 3º. Objetivo General. Fomentar la práctica del deporte en los habitantes de las Localidades de Bogotá D.C., generando momentos de esparcimiento, integración, desarrollo personal y convivencia civilizada.

ARTICULO 4º. Objetivos Específicos.

1. Contribuir al desarrollo integral de los habitantes de Bogotá D.C.

2. Fortalecer la identidad y el sentido de pertenencia de los habitantes en cada Localidad, Unidad de Planeación Zonal -UPZ- y el Barrio, a través de los encuentros deportivos.

3. Promover los procesos de participación ciudadana en las actividades deportivas.

4. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida, brindando opciones para la buena utilización del tiempo libre.

5. Generar entre los participantes una cultura de sana competencia y el buen uso de los espacios públicos.

ARTICULO 5º. Los Participantes. Hacen parte de los Juegos de Integración Ciudadana, las personas debidamente inscritas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la presente resolución, acreditadas o que conformen los diferentes Comités del certamen, así:

1. Deportistas.

2. Entrenadores(as).

3. Coordinadores(as) de campeonatos.

4. Coordinadores (as) Deportivos (as) Locales del IDRD.

5. Autoridades de Juzgamiento.

6. Autoridades Locales.

7. Autoridades del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

PARAGRAFO PRIMERO: Todos los participantes en los Juegos de Integración Ciudadana, conforme lo dispone el presente artículo, deberán estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en salud y portar el carné correspondiente en las diferentes actividades programadas.

ARTÍCULO 6º. Deportistas. Podrán participar en los Juegos de Integración Ciudadana, todas las personas mayores de 15 años de edad, residentes en Bogotá, D.C., previa inscripción y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y que no se encuentren inhabilitados para participar en los Juegos de Integración Ciudadana.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los deportistas inscritos en los Juegos de Integración Ciudadana, en cualquiera de las fases de ejecución, solo podrán participar en un (1) deporte individual y en uno (1) de conjunto a la vez, en representación de la Localidad donde residan, estudien o trabajen.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No podrán participar en los Juegos de Integración Ciudadana, los deportistas aficionados o del nivel profesional que hayan hecho parte, en los últimos cuatro (4) años, de cualquiera de las selecciones Distritales, Departamentales, Universitarias, Nacionales o de las Fuerzas Armadas.

PARAGRAFO TERCERO. No podrán participar en los Juegos de Integración Ciudadana, los (las) deportistas o entrenadores (as) que hayan sido objeto de sanciones disciplinarias y que para la época de inscripción, no las hayan cumplido en su totalidad

ARTÍCULO 7º. Entrenador(a). En los deportes de conjunto, cada equipo inscrito debe contar con un(a) (1) entrenador(a), quien no podrá actuar como jugador(a).

PARÁGRAFO PRIMERO. Los(as) entrenadores (as) en la Fase Local y Final Distrital tendrán derecho a la premiación establecida, de acuerdo con lo indicado para tal fin en la presente resolución.

ARTÍCULO 8º. Deportes, Categorías y Ramas. Los deportes y categorías se establecen de acuerdo con la edad y la rama se refiere al género.

Categorías:

JUVENIL: Participantes que para la época de inscripción, se encuentren en las edades de 15 a 18 años.

UNICA: Participantes que para la época de inscripción, tengan 18 años o más.

MAYORES: Participantes, que para la época de inscripción se encuentren entre las edades de 19 a 30 años.

SENIOR: Participantes, que para la época de inscripción, se encuentren entre las edades de 31 a 40 años

MASTER: Participantes, que para la época de inscripción, se encuentren entre los 41 a 50 años.

VETERANOS: Participantes, que para la época de inscripción, se encuentren en una edad de 51 años o más.

La siguiente tabla indica la clasificación para el desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana, de la siguiente manera:

DEPORTES

RAMA

(GENERO)

CATEGORIAS

AJEDREZ

FEMENINO Y MASCULINO

JUVENIL - MAYORES - SENIOR - MASTER - VETERANOS

ATLETISMO

FEMENINO Y MASCULINO

JUVENIL - MAYORES - SENIOR - MASTER - VETERANOS

BILLAR

MASCULINO

JUVENIL - UNICA

FEMENINO

UNICA

CICLISMO

MASCULINO

JUVENIL - MAYORES - SENIOR - MASTER - VETERANOS

FEMENINO

UNICA

CICLOMONTAÑISMO

MASCULINO

JUVENIL - MAYORES - SENIOR - MASTER

 

FEMENINO

UNICA

TENIS DE MESA

FEMENINO Y MASCULINO

JUVENIL - MAYORES - SENIOR - MASTER

TENIS DE CAMPO

FEMENINO Y MASCULINO

MAYORES - SENIOR - MASTER

BALONCESTO

FEMENINO Y MASCULINO

JUVENIL - MAYORES - SENIOR - MASTER

FÚTBOL

MASCULINO

JUVENIL - MAYORES - SENIOR - MASTER

FEMENINO

UNICA

FÚTBOL DE SALÓN

MASCULINO

JUVENIL - MAYORES - SENIOR - MASTER

FEMENINO

UNICA

MICRO TEJO

FEMENINO

JUVENIL - MAYORES - SENIOR - MASTER - VETERANOS

TEJO

MASCULINO

JUVENIL - MAYORES - SENIOR - MASTER - VETERANOS

VOLEIBOL

FEMENINO Y MASCULINO

JUVENIL - UNICA

PARAGRAFO PRIMERO. Los deportistas inscritos en la categoría UNICA no podrán participar en la categoría JUVENIL.

CAPITULO II

PROCESO DE DESARROLLO DE LOS JUEGOS DE INTEGRACION CIUDADANA

ARTÍCULO 9º. La planeación, organización, administración, vigilancia y control de los Juegos de Integración Ciudadana, están a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -I.D.R.D.

ARTÍCULO 10º. Los Juegos de Integración Ciudadana se desarrollaran en tres (3) fases, en los deportes de conjunto así:

Fase Local: Se desarrolla al interior de cada una de las Localidades, con recursos del Fondo de Desarrollo Local, con directrices, lineamientos, asesoría técnica, apoyo, supervisión y control del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D., en coordinación con la Alcaldía Local y la Unidad Ejecutiva de Localidades del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D.

Fase Interlocal: Se realiza con la organización y dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D., con los campeones en los deportes de conjunto, ramas y categorías, de las veinte (20) Localidades y los campeones invitados de los torneos especiales organizados o avalados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D., en cuatro (4) zonas distribuidas geográficamente y jugarán todos contra todos a una vuelta, clasificando los dos (2) primeros de cada zona a la siguiente fase.

Fase Final Distrital: Se desarrolla con la organización y dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D., con los equipos de los deportes de conjunto clasificados 1° y 2° en rama y categoría de la fase Interlocal, para obtener el campeón Distrital de los Juegos de Integración Ciudadana.

PARAGRAFO PRIMERO. Los resultados de los Deportes Individuales, que se desarrollen en cada Localidad, serán exclusivos de la misma y no comprometen a la Organización en ejecución de la Fase Final Distrital para definir el Campeón Distrital por deporte, rama y categoría.

ARTÍCULO 11º. Los deportes individuales en los Juegos de Integración Ciudadana se desarrollaran mediante el sistema de circuito o paradas, por sumatoria de puntos, con deportistas de las diferentes Localidades, con la organización y dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D. o a quién este determine.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LOS JUEGOS DE INTEGRACION CIUDADANA

ARTÍCULO 12º. Los Juegos de Integración Ciudadana, cuentan con la siguiente organización:

1. Un Comité Organizador Distrital

2. Una Dirección General de los Juegos.

3. Un Comité Disciplinario Distrital.

4. Un Comité Técnico Distrital.

5. Un Comité Organizador Local.

6. Un Comité Disciplinario Local

ARTÍCULO 13º. Comité Organizador Distrital. Es la máxima autoridad de los Juegos de Integración Ciudadana y está integrado por:

1. El(la) Director(a) General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado(a).

2. El(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deporte del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado(a).

3. El(la) Coordinador(a) del Grupo de Fomento y Desarrollo Deportivo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

4. El(la) Director(a) General de los Juegos de Integración Ciudadana.

5. El(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Asuntos Locales del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado (a).

ARTÍCULO 14º. Son funciones del Comité Organizador Distrital

1. Velar por el normal desarrollo y ejecución de los Juegos de Integración Ciudadana, a través de los procesos de participación ciudadana

2. Garantizar la financiación, planeación, asistencia técnica y manejo ético de las diferentes fases de los Juegos de Integración Ciudadana

3. Verificar el cabal cumplimiento de cada una de las funciones asignadas a la organización de que trata el artículo 12 de la presente resolución

4. Tomar decisiones frente a las situaciones fácticas que en desarrollo y ejecución de los Juegos de Integración Ciudadana se presenten, teniendo en cuenta que las mismas sean beneficiosas para los deportistas, la comunidad y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

5. Reunirse una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando el programa lo requiera.

6. Tomar las precauciones necesarias para la seguridad de los participantes en las actividades deportivas programadas, disponiendo de un plan de contingencia de acuerdo con lo estipulado por el Departamento Administrativo de Prevención de Emergencias DEPAE y Secretaría de Gobierno Distrital.

7. Las demás que en desarrollo y ejecución de los Juegos de Integración Ciudadana, sean necesarias realizar.

PARÁGRAFO PRIMERO. Habrá quórum para deliberar y tomar decisiones con la asistencia de tres (3) miembros del Comité.

ARTÍCULO 15º. Dirección General de los Juegos. El (la) Director(a) General de los Juegos de Integración Ciudadana será el funcionario(a) designado(a) por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

ARTÍCULO 16º. Son funciones del(a) Director(a) General de los Juegos de Integración Ciudadana, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la presente resolución.

2. Crear las comisiones o grupos de trabajo complementarios que considere necesarios para la buena ejecución de los Juegos de Integración Ciudadana, en las diferentes fases de desarrollo y ejecución.

3. Brindar la asesoría necesaria tanto interna como externa para el desarrollo y ejecución de los Juegos de Integración Ciudadana.

4. Las demás inherentes al desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana.

ARTICULO 17º. El Comité Disciplinario Distrital. Es la instancia creada para preservar el orden, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva, para asegurar el cumplimiento de las leyes, reglas y normas de competición en el desarrollo y ejecución de los Juegos de Integración Ciudadana.

El Comité Disciplinario Distrital, estará integrado por:

1. Un(a) delegado (a) de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

2. El(la) Coordinador(a) del Grupo de Fomento y Desarrollo Deportivo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

3. El(la) Director(a) General de los Juegos de Integración Ciudadana

ARTÍCULO 18º. Son funciones del Comité Disciplinario Distrital.

1. Actuar como segunda instancia de las decisiones tomadas por el Comité Disciplinario Local.

2. Desatar los recursos de reposición interpuestos por las decisiones tomadas al interior del Comité.

3. Conocer y decidir sobre las quejas, reclamaciones y demandas que se efectúen en desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana en las fases Interlocal y Distrital.

4. Mediante acto administrativo motivado, sancionar los casos de indisciplina y violación de las normas y reglamentos en que incurran los jugadores, entrenadores, árbitros, auxiliares y demás personal acreditado en los Juegos de Integración Ciudadana, para la Fase, Interlocal y Final Distrital.

5. Reunirse cuando la situación lo amerite en el mismo término de duración de los Juegos de Integración Ciudadana y extraordinariamente cada vez que sea convocado por la Dirección General de los Juegos.

6. Requerir la información correspondiente a las autoridades de juzgamiento y coordinadores de los Juegos de Integración Ciudadana, los cuales, servirán de soportes para proferir los fallos y aplicar las sanciones de acuerdo con las normas vigentes

7. Atender y resolver las quejas, reclamaciones y demandas que se presenten, en desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana en la Fase Interlocal y Final Distrital.

8. Dar cumplimiento al debido proceso establecido en las normas vigentes

9. Las demás que sean de su competencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. Contra las decisiones del Comité Disciplinario Distrital, procede el recurso de apelación el cual será dirimido por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Habrá quórum para deliberar y tomar decisiones con la totalidad de los miembros del Comité.

ARTICULO 19º. Comité Técnico Distrital estará integrado por:

1. Un representante de los Coordinadores Deportivos Locales del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

2. El Director General de los Juegos de Integración Ciudadana o su delegado(a).

3. Un delegado(a) de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

ARTÍCULO 20º. Son funciones del Comité Técnico Distrital.

1. Emitir conceptos técnicos en Deportes, Ramas y Categorías, para los Juegos de Integración Ciudadana para cada una de las fases de desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana.

2. Emitir conceptos y boletines técnicos sobre sistemas de competición y metodología para los deportes de conjunto e individuales.

3. Realizar el estudio y proponer la Localidad para la realización de la Fase Final Distrital de los Juegos.

4. Asesorar a la Dirección General de los Juegos de Integración Ciudadana y demás comités creados para el desarrollo de los mismos.

5. Conformar los representativos por Bogotá, del Sector Deporte Social Comunitario para participar en certámenes Nacionales e Internaciones, teniendo como prioridad los campeones de los Juegos de Integración Ciudadana.

6. Emitir conceptos técnicos no indicados en la presente Resolución

7. Se reunirán cada 15 días durante el desarrollo de los Juegos o cuando uno de los miembros lo solicite de manera escrita y con el temario preestablecido.

ARTICULO 21º. El Comité Organizador Local, estará Integrado por:

1. El (La) Alcalde (sa) de la Localidad o su delegado(a).

2. El Coordinador(a) Deportivo(a) Local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

3. El Coordinador(a) asignado(a) por el contratista como ejecutor(a) del evento.

ARTÍCULO 22º. Funciones del Comité Organizador Local: Los Juegos de Integración Ciudadana, que se desarrollen en las Localidades, se ejecutarán dentro de los principios de democracia participativa, contando con una efectiva financiación, planeación, asistencia técnica y administrativa, para lo cual, se establecen las siguientes funciones:

1. Definir las necesidades para el desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana y disponer de los apoyos técnicos, físicos, logísticos y humanos para la normal ejecución de los mismos.

2. Integrar e instalar el Comité Disciplinario Local.

3. Ejercer la administración técnica de los campeonatos.

4. Instalar y realizar el seguimiento de las reuniones técnicas.

5. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución.

6. Realizar el seguimiento técnico para el correcto desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana

7. Garantizar que los implementos deportivos utilizados correspondan con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas por cada deporte

8. Coordinar aspectos administrativos relacionados con las autoridades de juzgamiento

9. Tomar las precauciones necesarias para la seguridad de los participantes en las actividades deportivas programadas, disponiendo de un plan de contingencia de acuerdo con lo estipulado por el Departamento Administrativo de Prevención de Emergencias DEPAE y Secretaría de Gobierno Distrital.

10. Las demás que sean de su competencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. Este comité se reunirá cada 8 días y cuando sea necesario durante el desarrollo de los Juegos, habrá quórum para deliberar y tomar decisiones con la totalidad de sus miembros.

ARTICULO 23º. El Comité Disciplinario Local. Es la instancia creada para preservar el orden, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva, para asegurar el cumplimiento de las leyes, reglas y normas de competición en el desarrollo y ejecución de los Juegos de Integración Ciudadana, en su fase local.

El Comité Disciplinario Local, estará integrado por:

1. El(La) alcalde(sa) local o su delegado(a).

2. El(La) delegado(a) del Grupo de Fomento y Desarrollo Deportivo

3. El(La) coordinador(a) asignado por el contratista como ejecutor del evento.

ARTÍCULO 24º. Son funciones del Comité Disciplinario Local.

1. Conocer y decidir sobre las quejas, reclamaciones y demandas que se efectúen en desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana en la fase local.

2. Mediante acto administrativo motivado, sancionar los casos de indisciplina y violación de las normas y reglamentos en que incurran los jugadores(as), entrenadores(as), árbitros, auxiliares y demás personal acreditado en los Juegos de Integración Ciudadana, para la Fase Local.

3. Reunirse cuando la situación lo amerite en el mismo término de duración de los Juegos de Integración Ciudadana y extraordinariamente cada vez que sea convocado por la Dirección General de los Juegos o el Comité Organizador Local

4. Requerir la información correspondiente a las autoridades de juzgamiento y coordinadores de los Juegos de Integración Ciudadana, los cuales, servirán de soportes para proferir los fallos y aplicar las sanciones de acuerdo con las normas vigentes.

5. Atender y resolver las quejas, reclamaciones y demandas que se presenten, en desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana en la Fase Local

6. Desatar los recursos de reposición interpuestos por las decisiones tomadas al interior del comité.

7. Dar cumplimiento al debido proceso establecido en las normas vigentes

8. Las demás que sean de su competencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. Contra las decisiones del Comité Disciplinario Local, procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, siendo el último dirimido por el Comité Disciplinario Distrital.

PARAGRAFO SEGUNDO: Habrá quórum para deliberar y tomar decisiones con la totalidad de los miembros del Comité.

CAPITULO IV

CODIGO DISCIPLINARIO DE LOS JUEGOS DE INTEGRACION CIUDADANA

ARTICULO 25º. El código disciplinario previsto en esta resolución, tiene por objeto preservar la ética, los valores, los principios, la disciplina y el decoro que exigen los Juegos de Integración Ciudadana y a la vez asegurar el cumplimiento de las reglas de competencia y las normas deportivas generales.

ARTÍCULO 26º. El Comité Disciplinario Local o Distrital, en la Fase correspondiente, de los Juegos de Integración Ciudadana, procederán a aplicar y a sancionar a los infractores de acuerdo con el código disciplinario indicado en la presente resolución.

PARAGRAFO PRIMERO. Las sanciones impuestas por infracciones al código disciplinario de los Juegos de Integración Ciudadana, serán de aplicación inmediata, sin perjuicio de las acciones legales que se deriven de dichas infracciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda sanción, será aplicada al infractor plenamente individualizado, mediante acto administrativo proferido por el comité disciplinario respectivo, el cual será objeto de los recursos dispuestos en la Ley.

ARTICULO 27º. Conceptos de Infracción a las reglas de juego o competición: Son todas aquellas acciones u omisiones desplegadas por los (las) deportistas o sus entrenadores(as) que durante el desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana vulneren, impidan o perturben su normal ejecución.

ARTICULO 28º. Infracciones. Se considerarán, en todo caso, como infracciones a las reglas de juego o competencia o a las normas deportivas generales, las siguientes:

1. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

2. Las actuaciones dirigidas a predeterminar o alterar el resultado de una prueba o competición mediante precio, intimidación o simples acuerdos.

3. La falsificación o adulteración de documentos aportados para la respectiva inscripción por los participantes o deportistas, así como la suplantación de personas, para participar en las diferentes competencias.

4. La utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte, como el «Doping» así como, la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes.

5. La provocación, incitación o utilización de medios que generen violencia en los Juegos de Integración Ciudadana.

6. Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad humana y el decoro deportivo.

7. Las conductas antideportivas y claramente contrarias a las normas vigentes y a las establecidas en la presente resolución.

ARTICULO 29º. Las sanciones pueden ser aplicadas a los (las) deportistas o entrenadores(as), descritos en el artículo quinto de la presente Resolución, de los Juegos de Integración Ciudadana, así:

1. Expulsiones del juego o de la competición. El Deportista o entrenador que sea expulsado del terreno de juego, automáticamente tendrá suspensión temporal para no actuar, en el siguiente partido en los deportes de conjunto y para la siguiente parada en los deportes individuales, ésta sanción será de inmediato cumplimiento, proferida por la autoridad de juzgamiento correspondiente y avalada y comunicada por el coordinador del campeonato.

Posteriormente dicha sanción será estudiada por el Comité Disciplinario respectivo, conforme a la información recibida por parte del coordinador del campeonato; sanción que podrá ser aumentada hasta por el término de Cinco (5) partidos o paradas o el retiro definitivo.

2. Conducta antideportiva. El(la) Deportista o entrenador(a), en los deportes individuales y de conjunto, que realicen reclamaciones airadas acerca de las decisiones arbitrales o cualquier otra demostración de inconformidad no manifestada acorde con lo dispuesto en el reglamento de los Juegos de Integración Ciudadana, será suspendido(a) por dos (2) partidos o paradas, según corresponda, ésta sanción será de inmediato cumplimiento, proferida por la autoridad de juzgamiento correspondiente y avalada y comunicada por el coordinador del campeonato.

Posteriormente dicha sanción será estudiada por el Comité Disciplinario respectivo, conforme a la información recibida por parte del coordinador del campeonato; sanción que podrá ser aumentada hasta por el término de tres (3) partidos o paradas.

3. Reincidencia. El (la) Deportista, entrenador(a) o equipo que reincidan en la infracción serán suspendidos definitivamente de los Juegos de Integración Ciudadana, en la versión que se encuentre desarrollando en el momento de la reincidencia.

4. Agresiones Físicas. Los (Las) Deportistas o entrenadores(as), que agredan físicamente, dentro o fuera del terreno de juego o sitio de competición a autoridades, coordinadores de campeonatos, coordinadores deportivos locales del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, deportistas, entrenadores de equipos contrarios o compañeros y público en general, será expulsado de los Juegos de Integración Ciudadana y sancionado con la exclusión en la siguiente versión del programa.

5. Agresiones verbales. Los (Las) deportistas o entrenadores(as) que profieran vocablos provocadores, injuriosos y ofensivos a deportistas o autoridades de los Juegos de Integración Ciudadana, serán sancionados con tres (3) partidos o paradas de suspensión.

6. Gestos antideportivos. Los(Las) deportistas o entrenadores(as) que manifiesten inconformidades a través de gestos antideportivos, dentro o fuera del terreno de juego o sitio de competición a deportistas o autoridades de los Juegos de Integración Ciudadana y público en general será sancionado con dos (2) partidos o paradas de suspensión.

7. Abandono del terreno de juego. El equipo o deportista que abandone o se rehúse a continuar el juego o la competición, será sancionado con la perdida del partido con el marcador mínimo en contra de acuerdo con el deporte y los puntos serán adjudicados al adversario.

8. Reincidencia en abandono del terreno de juego. El equipo o deportista que reincida en el abandono del terreno de juego o se rehúsen a continuar el juego o competición, será sancionado con la expulsión de los Juegos de Integración Ciudadana, de la correspondiente versión.

9. Porte de armas, consumo de estupefacientes, bebidas embriagantes. Está prohibido el porte de armas, consumo de estupefacientes, bebidas embriagantes en el desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana o participar en los partidos, bajo el efecto de sustancias alucinógenas o de bebidas embriagantes. El participante que incumpla esta prohibición será sancionado con la expulsión hasta por un (1) año para participar en los Juegos de Integración Ciudadana. El Comité Disciplinario respectivo podrá aumentar la sanción una vez sea estudiado el informe de los jueces o veedores, hasta por tres (3) versiones de los Juegos.

10. Participante expulsado que se inscriba o participe en el certamen. El participante expulsado que ingrese como jugador activo al campo de juego o sitio de competencia, será sancionado por dos (2) años de los Juegos de Integración Ciudadana. y en deportes de conjunto, el equipo pierde el partido por el marcador mínimo establecido de acuerdo con el deporte.

11. Perdida de partido por no presentación. La pérdida por W.O. de dos (2) partidos continuos o alternos, por un mismo equipo, en cualquiera de las fases, será sancionado automáticamente con la expulsión de los Juegos de Integración Ciudadana y la totalidad de los participantes que integran el equipo no podrán participar en la siguiente versión.

12. Adulteración o falsificación de documentos: Los participantes que alteren, adulteren o falsifiquen documentos relacionados con los Juegos, serán expulsados de manera inmediata y suspendidos hasta por dos (2) años para participar en los Juegos de integración Ciudadana y el equipo al cual pertenezca será suspendido para continuar participando en los Juegos de Integración Ciudadana, de la versión correspondiente, quien conozca directamente de los hechos estará en la obligación de poner en conocimiento de las autoridades correspondientes.

13. Sanción por inferioridad numérica. Cuando no exista la cantidad mínima de deportistas para iniciar o continuar un partido, en deportes de conjunto, será sancionado el equipo con la pérdida del partido y de los puntos manteniendo el marcador registrado en planilla, si esta inferioridad es ocasionada por conducta antideportiva o por otro factor se aplicará lo dispuesto por el reglamento especifico por cada deporte.

14. Participación no válida. Los participantes que actúen en los Juegos de Integración Ciudadana sin estar debidamente inscritos, acreditados o habilitados para tal fin, de acuerdo con el Artículo 5º de la presente resolución serán sancionados con la pérdida del partido, sin puntuación y con el marcador mínimo de acuerdo con el deporte. Igualmente se aplica para los participantes sancionados que sean inscritos en planilla de juego o actúen sin haber cumplido la sanción. En caso de reincidir, la totalidad de los integrantes del(los) equipo(s) será(n) suspendidos hasta por un (1) año para participar en los Juegos de Integración Ciudadana.

15. Doble participación. El deportista que haya sido inscrito y juegue o participe en más de una (1) Localidad o en más de un (1) equipo en deportes de conjunto o en más de un (1) deporte individual, será sancionado con la suspensión hasta por un (1) año y los partidos y paradas donde haya actuado serán favorables al contrario con la puntuación máxima y el marcador mínimo de acuerdo al deporte.

16. Suplantación. Cuando exista suplantación de uno (1) o más deportistas, es decir que uno o más deportistas presenten carné oficial y este no corresponda a su identidad, los responsables de esta infracción, perderán los puntos ganados en los partidos o paradas en que haya actuado el infractor y les serán asignados al contrario con la puntuación favorable y el marcado mínimo de acuerdo al deporte. Los infractores serán suspendidos por un (1) año y no podrán participar en los Juegos de Integración Ciudadana, lo anterior sin perjuicio de las acciones legales a que haya a lugar.

17. Actos de indisciplina. El(los) equipo(s) o participante(s) que fuese(n) responsable(s) de actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad, el decoro deportivo y la disciplina, tales como: Agresiones colectivas a autoridades, batallas campales, agresiones al público o a participantes, serán suspendidos por dos (2) versiones para participar en los Juegos de Integración Ciudadana y expulsados de la versión en la cual se presentan los actos.

18. Falta de garantías: El partido o competición que sea suspendido por falta de garantías, tales como invasión del campo por parte de los espectadores o deportistas suplentes, no retiro de participantes expulsados del campo de juego o competición, agresión del público a participantes, actos de indisciplina, se dará como perdedor al equipo que ocasiona la falta y los puntos respectivos serán otorgados al equipo contrario con la puntuación favorable y el marcador mínimo de acuerdo con el deporte. Si los dos (2) equipos, son los implicados, ambos perderán el partido y no se otorgarán puntos.

19. No presentación de documento de identidad: No podrá actuar en el partido o parada el participante (deportista o entrenador), que se niegue a presentar ante las Autoridades de los Juegos Integración Ciudadana, el carné oficial y el documento de identidad, para su verificación.

20. Inasistencia a reuniones: Es obligatoria la asistencia del entrenador de cada equipo a las reuniones informativas programadas por la organización. La inasistencia da lugar a la aceptación de la programación, cambios, pautas, sistemas de competición, lugares, horarios, fechas de las actividades y en general, las decisiones adoptadas en la reunión respectiva. La reincidencia de inasistencias a reuniones se sanciona con la suspensión como participante hasta por un año de los Juegos de Integración Ciudadana.

PARAGRAFO PRIMERO. A los deportistas o equipos que resultaren sancionados, en las diferentes fases de desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana, perderán el derecho a premiación y a los estímulos previstos por la organización.

PARAGRAFO SEGUNDO. En el caso de sanción a participante cualquiera, en las diferentes fases de desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana y que hayan recibido premiación y estímulos previstos por la organización, serán sancionados con suspensión hasta por tres (3) versiones de los Juegos de Integración Ciudadana, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar por los presuntas conductas ilícitas cometidas por los participantes.

PARAGRAFO TERCERO. Cuando en el desarrollo de las competiciones sean suspendidos o expulsados deportistas o equipos y el marcador o marcadores de los partidos y paradas es favorable al contrario, estos se mantendrán si son superiores al mínimo establecido para el deporte respectivo.

ARTICULO 30º. Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la sanción el fallecimiento del participante, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.

CAPITULO V

DE LAS ACTUACIONES DE LOS COMITES DISCIPLINARIOS

ARTICULO 31º. Debido proceso. Los trámites, estudios y sanciones que deban adelantar y proferir los Comités Disciplinarios estarán fundamentados en el debido proceso, conforme lo disponen las normas vigentes.

ARTICULO 32º. Clases de Sanciones. Las sanciones susceptibles de aplicación por los Comités Disciplinarios correspondientes, serán las siguientes:

1. Suspensión: Sanción disciplinaria por la cual un deportista no puede participar en ninguna competición durante un tiempo determinado

2. Pérdida de partido(s) o de parada(s)

3. Expulsión: Castigo impuesto a un participante que consiste en hacer salir del campo de juego, por una conducta violenta o injuriosa o por haber reincidido en una falta.

PARAGRAFO PRIMERO. Aplicabilidad de la sanción. Cuando un deportista o entrenador(a) o equipo cometa dos (2) o más infracciones indicadas en el Código Disciplinario, se sancionará con aquella que tenga un mayor tiempo de duración.

ARTICULO 33º. Condiciones de los Procedimientos del Código Disciplinario. Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos del Código Disciplinario los siguientes:

1. Las Autoridades de Juzgamiento ejercerán la potestad disciplinaria durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, debiendo entregar el respectivo informe de manera inmediata al Coordinador de Campeonato.

2. El procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de juego o de la competición debe garantizar el debido proceso, así como a interponer recursos.

ARTICULO 34º. Comienzo de la Acción Disciplinaria. Los Comités Disciplinarios conocerán mediante comunicación escrita de los terceros afectados las quejas o demandas de las posibles infracciones al Código Disciplinario de los Juegos de Integración Ciudadana; informes de los Coordinadores o autoridades de Juzgamiento.

PARAGRAFO PRIMERO. Se entiende por:

Queja o reclamación: Es el acto formal, presentado por escrito ante la Organización de los Juegos de Integración Ciudadana, ya sea en la fase Local o Distrital, que persigue la puesta en conocimiento de una situación administrativa o deportiva para que sea estudiada y respondida por la organización.

Demanda: Es el acto formal que persigue la nulidad o modificación de un resultado deportivo y la sanción a los participantes, por infracción al Código Disciplinario establecido en la presente resolución y/o a las reglas de juego del deporte respectivo. La demanda debe ser presentada por escrito ante el Comité Disciplinario correspondiente, con las pruebas que sustenten la misma, por el Entrenador del equipo, para los deportes de conjunto y para los deportes individuales, por el deportista afectado, al día hábil siguiente de la ocurrencia de los hechos.

ARTICULO 35º. Valor probatorio de las actas o informes de las autoridades de Juzgamiento. Las actas e informes suscritos por las Autoridades de Juzgamiento del partido o parada o competición se constituirán como medio documental necesario en el conjunto de la prueba de infracciones a las reglas y normas deportivas.

ARTICULO 36º. Denuncia por conductas que presuntamente puede constituirse en delitos. Cuando en el curso de la investigación se establezca que la infracción deportiva revistiera el carácter de un presunto delito, quien conozca de los hechos, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.

ARTICULO 37º. Procedimiento para la aplicación del Código Disciplinario, por parte de los Comités. Al conocer la queja o demanda, informe del Coordinador o autoridad de juzgamiento, sobre la existencia de posibles infracciones, iniciará la investigación respectiva con el siguiente procedimiento:

· Levantará un acta sobre los hechos e irregularidades sobre las posibles conductas delictuosas.

· En un máximo de tres (3) días oirá al(los) posible(s) infractor(es).

· Una vez escuchado al(los) supuesto(s) infractor(es), podrá conceder un plazo máximo de 3 días para que presente sus descargos y solicite o aporte las pruebas que considere pertinentes. Si solicitare pruebas, estas serán recaudadas por la Comisión respectiva en un término máximo de tres (3) días.

· Posteriormente procederá a resolver la situación del posible infractor en un plazo máximo de cuatro (4) días mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al(los) infractor(es), de conformidad con lo establecido para el efecto en el Código Contencioso Administrativo.

· Contra la mencionada resolución procede el recurso de reposición, el cual se deberá interponer ante el Comité Disciplinario correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, y el de apelación ante el Comité Disciplinario Distrital y/o Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, según corresponda, el cual deberá resolverse por ésta última, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.

De lo anterior, se tienen como segundas instancias las siguientes:

Para el Comité Disciplinario Local, actuará como segunda instancia el Comité Disciplinario Distrital.

Para el Comité Disciplinario Distrital, actuará como segunda instancia de las sanciones proferidas, la Subdirección Técnica de Recreación y el Deportes.

PARAGRAFO PRIMERO. Servirán como medios de prueba: Las declaraciones juramentadas, los documentos e informes de los Coordinadores Deportivos Locales del IDRD, de las Autoridades de Juzgamiento, de las Autoridades Locales, de las Autoridades del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, los informes técnicos o científicos y otros que sean útiles para el estudio por parte del Comité Disciplinario correspondiente.

CAPITULO VI

INSCRIPCIONES

ARTICULO 38º. Requisitos de inscripción. Para realizar la inscripción y que esta sea válida para participar en los Juegos de Integración Ciudadana se requiere presentar y adjuntar los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía.

2. Una foto reciente a color, tamaño 2 X 3 centímetros, marcada con letra legible con: nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, deporte, rama, categoría y equipo.

3. Fotocopia de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y comprobante del último pago (EPS o ARS).

4. Certificado médico, con una vigencia no superior a un mes, de salud donde conste que cuenta con las condiciones de salud para realizar actividad física.

ARTICULO 39º. En concordancia con el Artículo Quinto de esta resolución, para competir en los Juegos de Integración Ciudadana, para cada versión se debe efectuar la inscripción de cada participante, en los respectivos lugares establecidos por el Comité Organizador correspondiente, a través del diligenciamiento de la Planilla Oficial de Inscripción, por deporte, categoría y rama, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El deportista o equipo debe inscribirse en el Sistema Distrital de Parques, Oficina de Juegos de Integración Ciudadana Local, en las Alcaldías Locales o en la Liga Deportiva, según determine la organización de los Juegos.

2. Diligenciar completamente la Planilla Oficial, para deportes de conjunto o individuales, con letra legible, preferiblemente en letra imprenta. Cualquier enmendadura o información incompleta será causal de rechazo.

3. Cumplir con el horario y fechas establecidos para realizar la inscripción en cada Localidad.

4. Los ciudadanos extranjeros que deseen participar en los Juegos de Integración Ciudadana, deberán demostrar residencia en la ciudad mínima de seis (6) meses.

5. No serán aceptadas inscripciones extraordinarias, ni se dará trámite a inscripción que presente la documentación incompleta.

6. Después de hacer efectiva la inscripción, ningún equipo podrá modificar la nómina de deportistas, excepto en los casos previstos en esta resolución.

7. Para participar en la Fase Interlocal y Final Distrital, no se requiere realizar una nueva inscripción y solo son efectivas las planillas de inscripciones efectuadas para la Fase Local.

PARAGRAFO PRIMERO. Únicamente se aceptarán cambios y reemplazos de la nómina de deportistas inscritos en la Planilla Oficial de Inscripción en los siguientes casos:

1. Fallecimiento: Adjuntar certificado de defunción expedido por la entidad competente.

2. Lesión o enfermedad que impida su continuidad en la participación: Adjuntar certificado médico expedido por la entidad promotora de salud o SISBEN, según corresponda.

3. Embarazo: Adjuntar certificado médico expedido por la entidad promotora de salud o SISBEN, según corresponda.

PARAGRAFO SEGUNDO. Para hacer efectiva la inscripción del reemplazo o cambio de deportista se requiere que el Entrenador lo solicite por escrito al Comité Organizador correspondiente y el concepto técnico de aceptación del mismo emitido por este.

ARTICULO 40º. Cantidad de deportistas inscritos en los deportes de conjunto. Cada equipo estará conformado por un mínimo y un máximo de deportistas, conforme lo dispone la siguiente tabla:

DEPORTES

MINIMO DE DEPORTISTA POR EQUIPO

MAXIMO DEPORTISTAS POR EQUIPO

BALONCESTO

9

12

FÚTBOL

14

20

FÚTBOL DE SALÓN

9

12

TEJO

4

5

MICRO TEJO

3

4

VOLEIBOL

9

12

CAPITULO VII

UNIFORMES DE PARTICIPACION

ARTICULO 41º. Los uniformes de participación para la Fase Local de los Juegos de Integración Ciudadana en los deportes de conjunto y en los deportes individuales serán aportados por cada uno de los equipos o deportistas participantes y constaran de camiseta, pantaloneta y medias con idénticas características entre sí, en la tonalidad de los colores, modelo y logotipo si lo hubiera y numeración impresa de acuerdo con las normas reglamentarias del deporte correspondiente. No se admitirá numeración con tiza, marcador de tinta, esparadrapo o elementos similares que reemplacen la que corresponde.

ARTICULO 42º. Los uniformes de los equipos campeones de la Fase Local correspondiente para la participación en la Fase Interlocal y Final Distrital de los Juegos de Integración Ciudadana en los deportes de conjunto, por deporte, rama y categoría serán aportados por el Fondo de Desarrollo Local respectivo y constarán de lo siguiente:

1. Para las competencias: camiseta, pantaloneta y medias, con idénticas características entre sí, en la tonalidad de los colores, modelo y logotipo si lo hubiera y numeración impresa de acuerdo con las normas reglamentarias del deporte correspondiente. No se admitirá numeración con tiza, marcador de tinta, esparadrapo o elementos similares que reemplacen el correspondiente.

2. De presentación: sudadera completa: chaqueta y pantalón, con idénticas características entre sí, en colores, logotipo, modelo y diseño aprobados por el Alcalde Local.

ARTICULO 43º. Cuando se presente similitud de uniformes, el equipo que aparece en primer lugar en la programación hará las veces de local y debe competir con camisetas de color diferente al del equipo contrario, guardando las características de identidad entre sí o utilizar petos suministrados por la organización para poder disputar el partido o juego.

CAPITULO VIII

REGLAMENTACION DEPORTIVA

ARTICULO 44º. Ajedrez. Para el desarrollo del campeonato de ajedrez de los Juegos de Integración Ciudadana, se adoptarán los reglamentos y disposiciones de la Federación Colombiana de Ajedrez, la Liga de Ajedrez de Bogotá, D.C. y demás normas especiales promulgadas en la presente Resolución.

ARTICULO 45º. Disposiciones generales del campeonato de Ajedrez:

1. El campeonato de Ajedrez en los Juegos de Integración Ciudadana, se disputará, en un circuito a seis (6) paradas, que pueden ser aumentadas o disminuidas de acuerdo con la versión, en la modalidad individual.

2. Las paradas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto por el Comité Técnico Distrital, una vez viabilizados los componentes técnicos, logísticos y administrativos.

3. Normas técnicas: Serán elaboradas por la Liga, verificadas por el Comité Técnico Distrital de los Juegos y entregadas a los participantes en la reunión informativa organizada y desarrollada para tal efecto con el debido tiempo de anticipación para su conocimiento e interpretación.

4. El campeón Distrital de los Juegos de Integración Ciudadana por rama y categoría, será el deportista que acumule mayor puntaje en las diferentes paradas.

5. El campeonato de Ajedrez en la Final Distrital, se disputará por el sistema suizo y el número de rondas dependerá de la cantidad de participantes.

6. Las Localidades podrán inscribir un número ilimitado de deportistas por categoría y rama.

7. Sólo participan jugadores con menos de 1800 de elo FECODAZ.

8. Para el campeonato cada jugador dispondrá hasta de una hora y media para terminar su partida.

9. Todos los jugadores deberán anotar en forma clara y legible en su planilla de juego, todas las jugadas propias y las del contrario.

10. Ningún ajedrecista podrá manipular los dispositivos del reloj, salvo para hacer la jugada.

11. Para el W.O. o no presentación del competidor, se aplicarán los cinco (5) minutos después de la hora programada.

12. Por cada W.O, el jugador, perderá ½ punto, del acumulado

13. El jugador que acumule 2 W.O consecutivos, será expulsado de los Juegos de la correspondiente versión.

14. El reloj de la mesa será el único reloj valido para iniciar la partida.

15. El sistema de puntuación será elaborado por la Liga de Ajedrez de Bogotá D.C., verificadas por el Comité Técnico Distrital de los Juegos de Integración Ciudadana y entregado a los participantes en la reunión informativa organizada y desarrollada para tal efecto, con el debido tiempo de anticipación para su conocimiento e interpretación.

16. Todos los aspectos no contemplados en la presente carta fundamental, serán resueltos por el Comité Organizador Distrital y la Dirección General de los Juegos de Integración Ciudadana.

PARÁGRAFO PRIMERO: Quien incumpla el numeral 9, perderá el derecho de hacer cualquier tipo de reclamo o demanda durante la partida.

ARTICULO 46º. Atletismo. El campeonato de atletismo, se regirá por el reglamento internacional, adoptado por la Federación Internacional de Atletismo I.A.A.F., la Liga de Atletismo de Bogotá D.C., y demás normas especiales promulgadas en la presente resolución.

ARTICULO 47º. Disposiciones generales del campeonato de Atletismo:

1. El campeonato de Atletismo en los Juegos de Integración Ciudadana, se disputará, en un circuito a seis (6) paradas, que pueden ser aumentadas o disminuidas de acuerdo a la versión.

2. Las paradas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto por el Comité Técnico Distrital,

3. El Reglamento será elaborado por la Liga o Federación, verificadas por el Comité Técnico Distrital de los Juegos y entregado a los participantes en la reunión informativa organizada y desarrollada para tal efecto con el debido tiempo de anticipación para su conocimiento e interpretación.

4. El sistema de puntuación será elaborado por la Liga de Atletismo de Bogotá D.C., verificadas por el Comité Técnico Distrital de los Juegos de Integración Ciudadana y entregado a los participantes en la reunión informativa organizada y desarrollada para tal efecto con el debido tiempo de anticipación para su conocimiento e interpretación.

5. El campeón Distrital de los Juegos por rama y categoría, será el que acumule mayor puntaje en las diferentes paradas.

6. Las competencias y las distancias a desarrollar, serán las determinadas por el Comité Técnico Distrital, de acuerdo a las categorías.

7. Todos los aspectos no contemplados en la presente Resolución, serán resueltos por el Comité Organizador Distrital o en su defecto por la Dirección General de los Juegos.

ARTÍCULO 48º. Baloncesto. El campeonato de Baloncesto estará regido por las reglas expedidas por la Federación Internacional F.I.B.A., adoptadas por la Federación Colombiana de Baloncesto y la Liga de Baloncesto de Bogotá, y demás normas especiales promulgadas en la presente Resolución.

1. La Fase local en cada una de las Localidades, por rama y categoría, se define como fase clasificatoria y se disputa mediante la conformación de grupos de 4 o 5 equipos cada uno, para jugar a una (1) vuelta mediante el sistema de todos contra todos (Cuadrangulares o pentagonales, luego cruzados o eliminación directa según sea el caso), clasificando el 1° como campeón de cada Localidad a la fase ínter local.

2. Se jugarán cuatro (4) tiempos de diez (10) minutos cada uno, con cronometraje corrido, para la Fase Local e Interlocal, con un descanso de cinco (5) minutos entre el 2° y 3° tiempo.

3. Para la Fase Final Distrital (cruzados y finales) Se jugarán cuatro (4) tiempos de diez (10) minutos cada uno, con cronometraje detenido, con un descanso de cinco (5) minutos entre el 2° y 3° tiempo.

4. El campeonato empleará la siguiente puntuación:

A. Partido ganado dos (2) puntos.

B. Partido empatado un (1) punto.

C. Partido perdido por no presentación o W.O. cero (0) puntos.

D. Equipo que gana por W.O. o no presentación el marcador será 20-0

5. En caso de empate para definir una clasificación se utilizaran los siguientes pasos consecutivos:

A. Entre dos (2) equipos: El ganador del partido jugado entre si

B. Entre tres (3) equipos o más.

a. Mayor diferencia de cestas (numero de cestas a favor menos número de cestas en contra, entre los equipos empatados)

b. Mayor numero de cestas a favor

c. Menor numero de cestas en contra

d. Mayor promedio de cestas (cestas a favor dividido entre los partidos jugados contabilizando todos los partidos de la fase en que se dio el empate).

e. Por sorteo, realizado el Comité Técnico Distrital

6. Los equipos deberán presentarse al campo de juego debidamente uniformados y con las camisetas numeradas (estampadas) y marcadas con el nombre de la Localidad en la espalda. No se aceptarán camisetas marcadas con tiza o esparadrapo, ni números repetidos

7. Los equipos deberán presentarse quince (15) minutos antes de la hora programada para el respectivo partido.

8. El reloj de la mesa de control, será el único reloj valido para iniciar, finalizar el partido, y demás determinaciones al respecto.

9. Cada equipo debe presentar un balón de baloncesto reglamentario a los jueces o árbitros antes de iniciar cada partido.

ARTÍCULO 49º. Billar. El campeonato de Billar se regirá bajo las normas de la Federación Colombiana de Billar, y las adoptadas por la Liga de Billar de Bogotá y demás normas especiales promulgadas en la presente Resolución.

1. El campeonato de billar de los Juegos de Integración Ciudadana, se disputará, en un circuito a seis (6) paradas, que pueden ser aumentadas o disminuidas de acuerdo a la versión, en las modalidades de carambola libre y tres bandas.

2. Las paradas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto por el Comité Técnico Distrital,

3. El Reglamento será elaborado por la Liga o Federación, con el visto bueno del Comité Técnico Distrital y Dirección General de los Juegos y entregados a los participantes en la reunión informativa.

4. El Campeón Distrital de Billar en los Juegos por rama y categoría, será el que acumule mayor puntaje en las diferentes paradas.

5. El juez procederá a declarar W.O. o no presentación al deportista ausente, en cuyo caso el marcador será quince (15) a cero (0) en libre y en tres (3) bandas.

6. El sistema de puntuación será elaborado por la Liga, verificadas por el Comité Técnico Distrital de los Juegos y entregado a los participantes en la reunión informativa organizada y desarrollada para tal efecto con el debido tiempo de anticipación para su conocimiento e interpretación.

7. En caso de empate en puntos el sistema a utilizar será el siguiente:

A. Entre dos (2) jugadores el que haya ganado entre si.

B. Entre tres (3) o más:

a. Mayor promedio general (número de carambolas dividido por partidos jugados)

b. Por sorteo, realizado el Comité Técnico Distrital

8. Los jueces serán quienes determinen si hubo faltas o si hubo carambola.

9. Los deportistas deberán presentarse quince (15) minutos antes de la hora programada para la respectiva partida.

10. El reloj de la mesa de control, será el único valido para iniciar, finalizar la partida, y demás determinaciones al respecto.

11. Todos los aspectos no contemplados en la presente Resolución, serán resueltos por el Comité Organizador o en su defecto por la Dirección General de los juegos.

ARTÍCULO 50º. Ciclismo. El campeonato de Ciclismo, se regirá bajo las normas de la UCI, Federación Colombiana de Ciclismo, adoptadas por la Liga de Ciclismo de Bogotá y demás normas especiales promulgadas en la presente Resolución y se desarrollará por el sistema de circuito a seis (6) paradas, que pueden ser aumentadas o disminuidas de acuerdo a la versión.

1. Las Competencias y las distancias a desarrollar, serán las determinadas por el Comité Técnico Distrital, de acuerdo a las categorías.

2. El Reglamento será elaborado por la Liga o Federación, con el visto bueno del Comité Técnico Distrital y Dirección General de los Juegos y entregados a los participantes en la reunión informativa.

3. El sistema de puntuación será elaborado por la Liga, verificadas por el Comité Técnico Distrital de los Juegos y entregado a los participantes en la reunión informativa organizada y desarrollada para tal efecto con el debido tiempo de anticipación para su conocimiento e interpretación.

4. El Campeón Distrital de Ciclismo de los Juegos por rama y categoría, será el que acumule mayor puntaje en las diferentes paradas.

5. Será obligatorio el uso del casco protector compacto, uniforme en lycra para ciclismo (pantaloneta, camiseta y guantes).

6. La Bicicleta de ruta en buen estado (tubulares pegados, tapas en el manubrio, los frenos revisados, etc.).

7. Todos los aspectos no contemplados en la presente Resolución, serán resueltos por el Comité Organizador o en su defecto por la Dirección General de los Juegos.

ARTÍCULO 51º. Ciclomontañismo. El campeonato de Ciclo montañismo, se regirá bajo las normas de la Federación Colombiana de Ciclismo, adoptadas por la Liga de Ciclismo, la Comisión de Ciclo Montañismo de Bogotá y demás normas especiales promulgadas en la presente Resolución, se desarrolla mediante paradas de acuerdo a las disposiciones técnicas especificas para esta modalidad deportiva.

1. Las Competencias y las distancias a desarrollar, serán las determinadas por la Liga de Ciclismo con el visto bueno del Comité Técnico Distrital.

2. El Reglamento será elaborado por la Liga o Federación, con el visto bueno del Comité Técnico Distrital y Dirección General de los Juegos y entregados a los participantes en la reunión informativa.

3. El sistema de puntuación será elaborado por la Liga, verificadas por el Comité Técnico Distrital de los Juegos y entregado a los participantes en la reunión informativa organizada y desarrollada para tal efecto con el debido tiempo de anticipación para su conocimiento e interpretación.

5.(Sic.) El Campeón Distrital de los Juegos de Ciclo Montañismo, por rama y categoría, será el que acumule mayor puntaje en las diferentes paradas.

8.(Sic.) Será obligatorio el uso del casco protector compacto, uniforme en lycra para ciclismo (pantaloneta, camiseta y guantes).

9. La Bicicleta en buen estado (tubulares pegados, tapas en el manubrio, los frenos revisados, etc.).

10. Todos los aspectos no contemplados en la presente Resolución, serán resueltos por el Comité Organizador o en su defecto por la Dirección General de los Juegos.

ARTÍCULO 52º. Fútbol. El campeonato de Fútbol, se disputará bajo las normas de la Internacional Football Asociación Board, adoptadas por la F.I.F.A., la Federación Colombiana de Fútbol, la Liga de Fútbol de Bogotá y demás normas especiales promulgadas en la presente Resolución.

1. La Fase local en cada una de las Localidades, por rama y categoría, se define como fase clasificatoria y se disputa mediante la conformación de grupos de 4 o 5 equipos cada uno, para jugar a una (1) vuelta mediante el sistema de todos contra todos (Cuadrangulares o pentagonales, luego cruzados o eliminación directa según sea el caso), clasificando el 1° como campeón de cada Localidad a la fase ínter local.

2. Para las Categorías: Juvenil, Senior, Master, masculino y única femenino, se jugaran dos (2) tiempos de cuarenta (40) minutos cada uno (1), con un descanso mínimo de diez (10). Para la categoría mayores se jugará el tiempo reglamentario establecido.

3. El campeonato empleará la siguiente puntuación:

A. Partido ganado tres (3) puntos.

B. Partido empatado dos (2) puntos.

C. Partido perdido y jugado un (1) punto.

D. Cero (0) punto equipo que pierda por W.O. que no se presente

4. Equipo que gana por W.O. por presentación del equipo, el marcador será 1-0.

5. En caso de empate para definir campeonato o una clasificación se utilizarán los siguientes pasos y en este mismo orden:

A. Entre dos (2) equipos: El ganador del partido jugado entre sí.

B. Entre tres (3) equipos o más o persiste el empate entre dos (2).

a. Mayor numero de partidos ganados en la respectiva Fase

b. Mayor numero de goles a favor obtenidos en la respectiva Fase

c. Mejor diferencia de goles obtenidos en la respectiva Fase (goles a favor menos goles en contra)

d. Menor número de goles en contra

e. Por sorteo, realizado el Comité Técnico Distrital

3. Los equipos deberán presentarse al campo de juego uniformados y con las camisetas numeradas (estampadas) y marcadas con el nombre de la Localidad en la espalda. No se aceptan camisetas marcadas con tiza o esparadrapo, ni números repetidos

4. Los equipos deberán presentarse quince (15) minutos antes de la hora programada para el respectivo partido.

5. El reloj del árbitro central, será el único valido para iniciar, finalizar el partido y demás determinaciones al respecto.

6. Todo equipo tiene derecho a un número máximo de cinco (5) sustituciones por partido, incluyendo el arquero.

7. Todo partido suspendido por causas de fuerza mayor y cuyo tiempo sea inferior al 70% del tiempo jugado reglamentario, deberá jugarse el tiempo restante en la fecha siguiente, antes de proseguir con el calendario de juego del grupo al que pertenecen los equipos protagonistas del partido. Si el tiempo es superior al 70% el marcador obtenido hasta el momento será el definitivo.

8. Para las semifinales y finales en caso de empate al término del tiempo reglamentario se procederán al cobro de cinco (5) tiros libres desde el punto penal, y si continúa el empate se cobraran alternos hasta que haya un ganador.

9. Cada equipo debe presentar un balón de Fútbol reglamentario a los jueces o árbitros antes de iniciar cada partido.

ARTICULO 53º. Fútbol de salón. El campeonato de Fútbol de Salón, se rige por las reglas promulgadas por la FIFUSA, adoptadas por la Federación Colombiana de Fútbol de Salón, la Liga de Fútbol de Salón de Bogotá y demás normas especiales promulgadas en la presente Resolución.

1. La Fase local en cada una de las Localidades, por rama y categoría, se define como fase clasificatoria y se disputa mediante la conformación de grupos de 4 o 5 equipos cada uno, para jugar a una (1) vuelta mediante el sistema de todos contra todos (Cuadrangulares o pentagonales, luego cruzados o eliminación directa según sea el caso), clasificando el 1° como campeón de cada Localidad a la fase ínter local.

2. Se jugaran dos (2) tiempos de veinte (20) minutos corridos cada uno (1) con un descanso de cinco (5) minutos.

3. El campeonato empleará la siguiente puntuación:

A. Partido ganado tres (3) puntos.

B. Partido empatado dos (2) puntos

C. Partido perdido jugando un (1) punto

D. Cero (0) punto equipo que pierda por W.O. por presentación.

E. Equipo que gana por W.O. por presentación el marcador será 1 - 0.

4. Para el caso de empates y definir el campeonato o una clasificación se utilizarán los siguientes pasos:

A. Entre dos (2) equipos: El ganador del partido jugado entre sí.

B. Entre tres (3) equipos o más o persiste el empate entre dos (2).

a. Mayor numero de partidos ganados en la respectiva Fase

b. Mayor numero de goles a favor obtenidos en la respectiva Fase

c. Mejor diferencia de goles obtenidos en la respectiva Fase (goles a favor menos goles en contra)

d. Menor número de goles en contra

e. Por sorteo, realizado el Comité Técnico Distrital

5. Los equipos deberán presentarse al campo de juego uniformados y con las camisetas numeradas (estampadas) y marcadas con el nombre de la Localidad en la espalda. No se aceptan camisetas marcadas con tiza o esparadrapo, ni números repetidos

6. Los equipos deberán presentarse quince (15) minutos antes de la hora programada para el partido.

7. El reloj de la mesa de control, será el único valido para iniciar, finalizar el partido, y demás determinaciones al respecto.

8. Las sustituciones se darán de acuerdo al reglamento establecido para este deporte.

9. Todo partido suspendido por causas de fuerza mayor y cuyo tiempo transcurrido sea inferior al 70% del tiempo jugado reglamentario, deberá jugarse el tiempo restante en la fecha siguiente, antes de proseguir con el calendario de juego del grupo al que pertenecen los equipos protagonistas del partido. Si el tiempo transcurrido es superior al 70% el marcador obtenido hasta el momento será el definitivo.

10. Para las semifinales y finales en caso de empate al termino del tiempo reglamentario se procederán al cobro de tres (3) tiros libres desde el punto penal, si continua el empate se cobraran alternos hasta que haya un ganador.

11. Cada equipo debe presentar un balón de Fútbol de Salón reglamentario a los jueces o árbitros antes de iniciar cada partido.

ARTÍCULO 54º. Tenis de mesa. El Campeonato se regirá bajo el reglamento Internacional de Tenis de Mesa, adoptado por la Federación Colombiana de Tenis de Mesa y adoptadas por la Liga de Tenis de Mesa de Bogotá y demás normas especiales promulgadas en la presente Resolución.

1. El campeonato de Tenis de Mesa en los Juegos de Integración Ciudadana, se disputará, en la modalidad de sencillos, en circuito a seis (6) paradas, que pueden ser aumentadas o disminuidas de acuerdo a la versión

2. Las paradas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto por el Comité Técnico Distrital,

3. El Reglamento será elaborado por la Liga o Federación, con el visto bueno del Comité Técnico Distrital y Dirección General de los Juegos y entregados a los participantes en la reunión informativa.

4. El sistema de puntuación será elaborado por la Liga, verificadas por el Comité Técnico Distrital de los Juegos y entregado a los participantes en la reunión informativa organizada y desarrollada para tal efecto con el debido tiempo de anticipación para su conocimiento e interpretación.

5. El campeón Distrital de Tenis de Mesa de los Juegos por rama y categoría, será el que acumule mayor puntaje en las diferentes paradas.

6. Cada partida se disputará a tres (3) de cinco (5) set. Un (1) set será ganado por el competidor que primero obtenga once (11) puntos. En caso de empate, se prolongará el set hasta que alguno de los competidores obtenga dos (2) puntos de diferencia.

7. Todo jugador se presentará con el uniforme reglamentario (camiseta, pantaloneta y zapatos tenis) y su respectiva raqueta, para las diferentes fases de competencia

8. Los jugadores deben presentarse quince (15) minutos antes de la hora Programada para la respectiva partida.

9. La conformación de grupos será aleatoria.

10. Todos los aspectos no contemplados en la presente Resolución, serán resueltos por el Comité Organizador Distrital o en su defecto por la Dirección General de los Juegos.

ARTÍCULO 55º. Tenis de campo. El campeonato de Tenis, se regirá bajo el reglamento Internacional de Tenis de Campo ITF, adoptado por la Federación Colombiana de Tenis, la Liga de Tenis de Bogota y demás normas especiales promulgadas en la presente Resolución:

1. El campeonato de Tenis de campo de los Juegos de Integración Ciudadana, se disputará, por el sistema de circuito a seis (6) paradas, que pueden ser aumentadas o disminuidas de acuerdo a la versión, en la modalidad de sencillos

2. Las paradas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto por el Comité Técnico Distrital, en coordinación con la Liga

3. El Reglamento será elaborado por la Liga o Federación, con el visto bueno del Comité Técnico Distrital y Dirección General de los Juegos y entregados a los participantes en la reunión informativa.

4. El campeón Distrital de Tenis de Campo de los Juegos por rama y categoría, será el que acumule mayor puntaje en las diferentes paradas.

5. Los partidos se jugarán a dos de tres sets, con Tie Break en todos los sets, utilizando el sistema NO AD.

6. La suspensión de un partido solo podrá ser decretada por el Director Técnico del Torneo, quien a su vez, fijará la fecha y la hora para reanudar el partido.

7. En caso de retraso en la programación, los jugadores deberán esperar la terminación del partido que precede e ingresar al terreno inmediatamente, el Director Técnico del torneo, podrá designar otro campo si fuere posible, con tal de conservar la puntualidad en la programación.

8. No se aceptarán argumentos de lluvia, retraso en la programación u otros para justificar la ausencia. Para el caso el jugador pierde por W.O.

9. La conformación de grupos será aleatoria.

10. La puntuación para determinar la clasificación por parada en cada rama y categoría será:

PUESTO

PUNTAJE

1

50

2

30

3

18

4

10

11. Todos los aspectos no indicados en la presente Resolución, serán resueltos por el Comité Organizador Distrital o en su defecto por la Dirección General de los Juegos.

ARTÍCULO 56º. Tejo. El campeonato de tejo de los Juegos de Integración Ciudadana, se disputará bajo el reglamento de la Federación Colombiana de Tejo, adoptado por la Liga de Tejo de Bogotá y demás normas especiales promulgadas en la presente Resolución.

1. El campeonato de tejo de los Juegos de Integración Ciudadana se disputará por equipos

2. La Fase local en cada una de las Localidades, por categoría, se define como fase clasificatoria y se disputa mediante la conformación de grupos de 4 o 5 equipos cada uno, para jugar a una (1) vuelta mediante el sistema de todos contra todos (Cuadrangulares o pentagonales, luego cruzados o eliminación directa según sea el caso), clasificando el 1° como campeón de cada Localidad a la fase ínter local.

3. Las partidas de Tejo se disputarán a veintisiete (27) puntos seguidos, o a una (1) hora de juego. El equipo que consiga éste puntaje en primer lugar, será ganador de la partida. Si por el contrario se cumple una (1) hora de juego, y este puntaje no ha sido alcanzado por ninguno de los dos (2) equipos en contienda, la partida se dará por terminada y el marcador será el que hasta el momento de la suspensión se registre en la planilla. Si se presentare empate, el juez árbitro autorizará tantos lanzamientos como sean necesarios para desempatar.

4. El campeonato empleará la siguiente puntuación:

A. Partido ganado dos (2) puntos.

B. Partido perdido jugado un (1) punto.

C. Partido perdido por no presentación o W.O. cero (0) puntos.

5. Partido por W.O. o no presentación, el marcador será 27 - 0 puntos a favor del equipo presente

6. En caso de empate para definir una clasificación se tendrá en cuenta:

A. Mayor diferencia de puntos (puntos a favor menos puntos en contra).

B. Si persiste el empate se divide el puntaje a favor por el puntaje en Contra

C. Por el que haya ganado el partido entre sí en esa ronda.

D. Por sorteo. realizado el Comité Técnico Distrital

7. Todos los equipos inscritos por las diferentes Localidades, estarán integrados por un máximo de cinco (5) jugadores. Jugarán cuatro (4) y uno (1) será el suplente. Uno (1) de los alineados será el capitán y deberá llevar un brazalete.

8. Todo jugador debe portar el tejo correspondiente para todo el campeonato y sometido a ser calibrado.

9. Los jugadores deben presentarse quince (15) minutos antes de la hora programada para la respectiva partida.

10. El reloj del Coordinador del Torneo, será el único reloj valido para iniciar la partida.

ARTÍCULO 57º. Microtejo. El campeonato de Micro Tejo de los Juegos de Integración Ciudadana, se disputara bajo el reglamento de la Federación Colombiana de Tejo, adoptado por la Liga de Tejo de Bogotá y demás normas especiales promulgadas en la presente Resolución.

1. El campeonato de Micro Tejo de los Juegos de Integración Ciudadana, se disputará por equipos.

2. La Fase local en cada una de las Localidades, por categoría, se define como fase clasificatoria y se disputa mediante la conformación de grupos de 4 o 5 equipos cada uno, para jugar a una (1) vuelta mediante el sistema de todos contra todos (Cuadrangulares o pentagonales, luego cruzados o eliminación directa según sea el caso), clasificando el 1° como campeón de cada Localidad a la fase ínter local.

3. Las partidas de Micro Tejo se disputarán a veintisiete (27) puntos seguidos o a cuarenta y cinco (45) minutos de juego. El equipo que consiga este puntaje en primer lugar, será ganador de la partida. Sí por el contrario se cumplen los cuarenta y cinco (45) minutos de juego, y este tope de juego no ha sido alcanzado por ninguno de los dos (2) equipos en contienda, la partida se dará por terminada y el marcador será el que hasta el momento de la suspensión se registre en la planilla. Sí se presentare empate, el juez árbitro autorizará tantos lanzamientos como sean necesarios para desempatar.

4. El campeonato empleará la siguiente puntuación:

A. Partido ganado dos (2) puntos.

B. Partido perdido jugado un (1) punto.

C. Partido perdido por no presentación o W.O. cero (0) puntos.

D. Equipó que gana por W.O. o no presentación el marcador será 27-0.

5. En caso de empate para definir campeonato o una clasificación se utilizaran los siguientes pasos:

A. Mayor diferencia de puntos (puntos a favor menos puntos en contra).

B. Si persiste el empate, se dividen el puntaje a favor por el puntaje en contra.

C. Por el que haya ganado el partido entre sí en esa ronda.

D. Por sorteo, realizado el Comité Técnico Distrital

6. Todos los equipos inscritos por las diferentes Localidades, estarán integrados por un máximo de cuatro (4) jugadoras. Jugarán tres (3) y una (1) será la suplente. Una (1) de las alienadas será la capitana y deberá llevar un brazalete.

7. Toda jugadora debe portar el tejo correspondiente para el campeonato y será calibrado

8. Las jugadoras deben presentarse quince (15) minutos antes de la hora programada para la respectiva partida.

9. El reloj del Coordinador del Torneo, será el único reloj valido para iniciar o terminar la partida.

ARTÍCULO 58º. Voleibol. El campeonato de Voleibol se realizará bajo las reglas de la Federación Internacional de Voleibol y adoptadas por la Federación Colombiana, la Liga de Voleibol de Bogotá y demás normas especiales promulgadas en la presente Resolución.

1. El campeonato de Voleibol de los Juegos de Integración Ciudadana, se disputará por equipos.

2. La Fase local en cada una de las Localidades, por categoría, se define como fase clasificatoria y se disputa mediante la conformación de grupos de 4 o 5 equipos cada uno, para jugar a una (1) vuelta mediante el sistema de todos contra todos (Cuadrangulares o pentagonales, luego cruzados o eliminación directa según sea el caso), clasificando el 1° como campeón de cada Localidad a la fase ínter local.

3. El campeonato empleará la siguiente puntuación:

A. Partido ganado dos (2) puntos.

B. Partido perdido jugado un (1) punto.

C. Partido perdido por no - presentación o W.O. cero (0) puntos.

D. Equipo que gana por W.O. o no presentación el marcador será 2 - 0, con puntos de 25-0, 25-0 a favor.

4. En caso de empate para definir el campeonato o una clasificación, se tendrá en cuenta:

A. Entre dos (2) equipos: el ganador del partido jugado entre sí.

B. Entre dos (2) equipos o más.

C. Mayor cuociente de sets (set a favor dividido entre sets en contra, entre los equipos empatados)

D. Por sorteo, realizado el Comité Técnico Distrital

5. El campeonato de Voleibol se jugará a dos (2) sets de tres (3), los sets se jugarán a veinticinco (25) tantos, el set decisivo se jugará a quince (15) tantos, todos los sets se definirán tanto por jugada. En caso de empate en un (1) set el ganador será el que obtenga una diferencia de dos (2) puntos.

6. Los equipos deben presentarse quince (15) minutos antes de la hora programada para el respectivo partido.

7. El reloj del Coordinador del Torneo, será el único reloj valido para iniciar o terminar el partido.

8. Los equipos deberán presentarse al campo de juego uniformados y con las camisetas numeradas (estampadas) y marcadas con el nombre de la Localidad en la espalda. No se aceptan camisetas marcadas con tiza o esparadrapo, ni números repetidos

9. Cada equipo debe presentar un Balón de Voleibol reglamentario a los jueces o árbitros antes de iniciar cada partido.

CAPITULO IX

PREMIACION

ARTÍCULO 59º. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y las Alcaldías Locales, mediante alianza estratégica, consideran de una alta importancia para los habitantes del Distrito Capital, los Juegos de Integración Ciudadana, en cada una de las fases de desarrollo y para ello se comprometen a disponer de recursos económicos para destinar de acuerdo con su intervención y entregar estímulos a los participantes que ocupen los tres primeros lugares.

ARTÍCULO 60º. Para los equipos en los Deportes de conjunto, por rama y categoría, en la Fase Local, es responsabilidad de las Alcaldías Locales, entregar como premiación, para los tres primeros lugares así:

1. 1º puesto: Trofeo para el equipo, Medalla para los integrantes del equipo, uniforme de competencia y de presentación (sudadera), por deportista. Medalla y uniforme de presentación (sudadera) por entrenador.

2. 2º y 3º puesto: Trofeo para el equipo. Medalla para cada deportista y entrenador.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los uniformes de Competencia y Sudaderas, entregados como premiación por la Alcaldía Local, serán los uniformes oficiales a vestir por los deportistas campeones Locales de los deportes de conjunto, en la Fase Interlocal y Final Distrital de los Juegos de Integración Ciudadana de cada versión.

ARTÍCULO 61º. Para los deportes Individuales, por rama y categoría, en la Fase Final Distrital, las Alcaldías Locales, entregarán como premiación, a los deportistas de la Localidad que ocupen el 1° lugar (Campeones Distritales) uniforme de presentación (sudadera),

ARTÍCULO 62º. Será responsabilidad del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. para la Fase Final Distrital, en todos los deportes, ramas y categorías, entregar premiación a los deportistas, que ocupen el 1°, 2° y 3° lugar (campeones Distritales, Subcampeones y Terceros)

ARTÍCULO 63º. Para la Fase Final Distrital el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, distinguirá a las Localidades que ocupen por logros deportivos el primero (1°), segundo (2°) y tercer (3°) lugar.

CAPITULO X

CLASIFICACION

ARTÍCULO 64º. Del desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana, resultarán las siguientes clasificaciones.

DEPORTES DE CONJUNTO

1. Campeón Local y Distrital, por deporte, rama y categoría

2. Segundo Lugar Local y Distrital, por deporte, rama y categoría

3. Tercer Lugar Local y Distrital, por deporte, rama y categoría

DEPORTES INDIVIDUALES

1. Campeón Distrital, por deporte, rama y categoría

2. Segundo Lugar Distrital, por deporte, rama y categoría

3. Tercer Lugar Distrital, por deporte, rama y categoría

LOCALIDAD

1. Primer lugar

2. Segundo Lugar

3. Tercer Lugar

PARAGRAFO PRIMERO: La clasificación general de las Localidades, se da por la sumatoria de puntos obtenidos, por deporte, rama y categoría, teniendo en cuenta la siguiente puntuación:

DEPORTES DE CONJUNTO

PUNTAJE

DEPORTES INDIVIDUALES

PUNTAJE

PRIMER LUGAR

100 PUNTOS

PRIMER LUGAR

50 PUNTOS

SEGUNDO LUGAR

80 PUNTOS

SEGUNDO LUGAR

40 PUNTOS

TERCER LUGAR

60 PUNTOS

TERCER LUGAR

30 PUNTOS

CUARTO LUGAR

40 PUNTOS

CUARTO PUESTO

20 PUNTOS

QUINTO LUGAR

20 PUNTOS

QUINTO PUESTO

10 PUNTOS

(CAPITULO XI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 65º. Para cada una de las fases de desarrollo de los Juegos de Integración Ciudadana, las autoridades de juzgamiento y dirección arbitral estará a cargo de colegios de jueces o árbitros adscritos y avalados por las Ligas Deportivas correspondientes o por jueces que demuestren idoneidad para adelantar las actividades propias del juzgamiento.

ARTÍCULO 66º. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la organización de los Juegos de Integración Ciudadana, no se harán responsables de accidentes personales o de grupo que se llegaren a presentar, antes, durante y después de cada partido o parada, o en el desarrollo de las actividades propias de los Juegos, razón por la cual, se hace necesario e indispensable la presentación de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud en la cual se encuentre afiliado.

ARTÍCULO 67º. Todo participante ejecutará sus funciones por su cuenta y riesgo y acepta las disposiciones que se establecen en la presente resolución, eximiendo al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y a la organización de los Juegos de Integración Ciudadana de todo tipo de responsabilidad por sus actuaciones en el desarrollo de los mismos.

ARTICULO 68º. Los participantes que dañen, rompan o deterioren los implementos, enseres y demás objetos de los escenarios donde se desarrollen los Juegos de Integración Ciudadana, deberán reponerlos o pagar los costos de los arreglos o el valor total de los mismos, lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que deban adelantarse por los daños ocasionados.

ARTÍCULO 69º. La Localidad que no desarrolle la Fase Local en los deportes de conjunto no tendrá cupo para la fase final Distrital de los Juegos, en estos deportes, en cada una de las versiones.

ARTICULO 70º. Para los campeonatos en deportes de conjunto se conformarán grupos de cuatro (4) o cinco (5) equipos cada uno, todos contra todos para la Fase Local. Para la fase Interlocal, el sistema de competencia será, cuadrangular o pentagonal, según corresponda y para la final Distrital eliminación sencilla.

PARAGRAFO PRIMERO: El sistema de competencia definitivo será de acuerdo con el número de equipos por deporte, rama y categoría que se inscriban por Localidad y en cada una de las fases, de acuerdo con el cupo establecido por Localidad, en los deportes de conjunto, por rama y categoría.

ARTICULO 71º. Todos los participantes aceptan el deber y el compromiso de conocer e interpretar la presente Resolución, de la cual se entregará copia a los entrenadores por cada deporte, en la respectiva reunión técnica informativa.

ARTICULO 72º. La asistencia por parte de los deportistas y entrenadores a los actos protocolarios, como la inauguración y la clausura y demás que sean convocados, es de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 73º. En cada una de las fases, la organización de los Juegos de Integración Ciudadana o el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, podrán aplazar programaciones por fuerza mayor, en alguno de los siguientes casos:

1. Campo irreglamentario.

2. Ausencia de los árbitros.

3. Falta de luz natural o artificial.

4. Aspectos climatológicos.

5. Orden público.

ARTICULO 74º. Para efectos de llevar a cabo los campeonatos en las fases Interlocal y Final Distrital, se debe contar como mínimo con seis (6) Localidades inscritas, por deporte, en caso que esta cantidad no se cumpla, la fase no se desarrollará en los deportes que no completen este número.

ARTÍCULO 75º. Cada equipo por intermedio de su entrenador deberá retirar los boletines y la programación oficial de los Juegos de Integración Ciudadana, en el lugar y hora, que la organización respectiva determine para tal fin.

ARTICULO 76º. El desconocimiento de la programación por parte de los competidores no será causal para adelantar reclamaciones, quejas o demandas, ante las instancias correspondientes.

PARAGRAFO PRIMERO. La organización de los Juegos de Integración Ciudadana, en ninguna de las fases de desarrollo, brindará información de la programación vía telefónica o por fax.

ARTÍCULO 77º. Los aspectos no contemplados en la presente Resolución, ni en los reglamentos de cada Liga o Federación respectiva, serán resueltos por el Comité Técnico Distrital y el Director General de los Juegos.

ARTICULO 78º. Los equipos que sean campeones en la Fase Final Distrital de los Juegos de Integración Ciudadana de cada versión, en los deportes y categorías previamente seleccionadas, podrán ser invitados a intercambios deportivos con otras regiones de Colombia o de otros Países, de la correspondiente vigencia, cuando estos se realicen.

ARTÍCULO  79º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarias, en especial la Resolución del IDRD No. 201 del 14 de mayo de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).

JOSE JAIME TAPIAS PATRON

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3722 de marzo 12 de 2007.