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Resolución 113 de 2003 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 113 DE 2003

Por la cual se adopta el Reglamento de la Gestión Comercial y Financiera del Servicio de Aseo en el Distrito Capital

LA GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los Decretos Distritales Nos. 782 de 1994 y el artículo 60 del 854 de 2001 y de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 001 de 2002,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptase el siguiente Reglamento para la Gestión Comercial y Financiera de la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital.

Ver  Decreto Distrital 609 de 1994, Ver  Resolución de la U.E.S.P. 114 de 2003

 

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA

1. ASPECTOS GENERALES

El presente reglamento se aplica a la gestión comercial y financiera de los contratos de concesión del servicio de aseo, celebrados por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, que comprenden la recolección domiciliaria de residuos sólidos, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el lavado de dichas áreas y el transporte de los residuos hasta los sitios determinados por la UESP. También aplica a la gestión comercial y financiera del contrato de concesión de los servicios especiales de aseo, entre ellos, el corte de césped y la poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas, la recolección en el lugar de producción de los residuos hospitalarios y similares infecciosos o de riesgo biológico - en adelante residuos hospitalarios- y el transporte de los residuos del corte de césped, poda de árboles y hospitalarios a los sitios determinados por la UESP. Dicha gestión comercial y financiera se regirá por las disposiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia, en los contratos de concesión y en el presente Reglamento.

1.1 principios

  1. Autonomía: La ejecución de la gestión comercial y financiera forma parte de los contratos de concesión del servicio de aseo y podrá ser estructurada de la manera que los concesionarios consideren conveniente dentro del marco definido por los contratos, utilizando los recursos que se requieran con el fin de cumplir con las obligaciones definidas en el presente reglamento.

  2. Responsabilidad: La responsabilidad de la gestión comercial y financiera recae directamente sobre cada uno de los concesionarios del servicio de aseo.

  3. Servicio al usuario con calidad y eficiencia: El fin último de la concesión del servicio de aseo y la gestión comercial y financiera de la misma es garantizarle a los usuarios la prestación del servicio de aseo dentro de las normas de calidad y en las condiciones más eficientes; respetando sus derechos y dando respuesta oportuna y eficaz a sus necesidades con relación al servicio.

  4. Sujeción a la regulación de servicios públicos: Este reglamento es adicional y complementario tanto a las normas expedidas por las autoridades competentes para regular la prestación de los servicios públicos domiciliarios en general y el servicio de aseo en particular como a los reglamentos de los entes de control designados para la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos. Normativa que todos los concesionarios están obligados a cumplir.

1.2 alcance de la gestión comercial y financiera

La gestión comercial y financiera del servicio de aseo en Bogotá D.C. estará bajo la responsabilidad de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y del concesionario de recolección de residuos hospitalarios. Los concesionarios del servicio ordinario de aseo deberán adelantar una gestión comercial y financiera propia dentro de su respectiva delimitación geográfica del ASE, al igual que el concesionario de recolección de residuos infecciosos y de riesgo biológico, en adelante residuos hospitalarios, para su conjunto de usuarios en la ciudad de Bogotá.

La gestión comercial y financiera del servicio de aseo comprende las actividades de administración del catastro de usuarios, facturación, recaudo de los pagos, gestión de cartera, administración de los dineros, liquidación y pago a los diferentes centros de costo, atención al usuario en los aspectos referentes a la prestación del servicio de aseo, montaje, operación y administración de los sistemas de información y elaboración de los informes y reportes requeridos por UESP y por quienes realicen las labores de supervisión y de control; todo ello sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en el Reglamento para la recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de césped y transporte de los residuos al sitio de disposición en el Distrito Capital de Bogotá y en el Reglamento para la concesión del servicio especial de recolección de residuos hospitalarios en la ciudad de Bogotá.

Para adelantar las actividades de recaudo; administración de los dineros; liquidación y pago a los diferentes centros de costo y montaje, operación y administración del centro único de procesamiento de información comercial, los concesionarios del servicio ordinario de aseo deberán suscribir un contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria.

Para adelantar las actividades de administración del catastro de usuarios, facturación del servicio, gestión de cartera, la elaboración de informes y reportes y demás actividades que se requieran para el cobro de la prestación del servicio de aseo, la entidad fiduciaria deberá, por mandato de los concesionarios del servicio ordinario de aseo, montar, operar y administrar el centro único de procesamiento de información comercial. Será responsabilidad de los concesionarios de recolección de residuos hospitalarios exclusivamente la operación y administración de su catastro de usuarios en el centro único de procesamiento de información comercial.

2. disposiciones para los componentes de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo

2.1 administración del catastro de usuarios

2.1.1 Alcance

Cada concesionario del servicio ordinario de aseo dentro de su ASE y el concesionario de recolección de residuos hospitalarios para su conjunto de usuarios, son responsables de adelantar las acciones necesarias para garantizar que la información de la base de datos contenga de modo fiel, preciso y actualizado los datos identificadores básicos de los suscriptores y usuarios del servicio de aseo, con el fin de facturar correctamente, ejecutar los procesos de recaudo y recuperación de cartera, entre otras actividades.

2.1.2 Responsabilidades

Las responsabilidades frente a la administración del catastro de usuarios comprenden entre otras:

  • Adelantar y coordinar todas las actividades necesarias para la actualización de los datos básicos de los suscriptores; para ello los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deberán elaborar y definir de manera conjunta los procedimientos y formatos necesarios.

  • Llevar el control de la vigencia de los aforos de los grandes productores según la regulación establecida por la CRA y coordinar los planes y campañas para la actualización de dichos datos. En el catastro de usuarios debe encontrarse la última fecha en que se actualizó el aforo y los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deben mantener el archivo con los soportes reglamentarios del aforo realizado. En todo caso ningún aforo de Grandes Generadores podrá tener una antigüedad mayor de dos años.

  • Coordinar mecanismos ágiles de intercambio de información con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o la entidad que haga sus veces, en lo referente a la actualización de los estratos y la unificación, normalización y codificación de la nomenclatura de los predios.

  • Coordinar mecanismos ágiles de intercambio de información con la empresa de servicios públicos con la que se adelante la facturación conjunta para efectos de la incorporación de novedades, de manera que los esfuerzos tanto de dicha empresa como de los concesionarios se reflejen en un catastro conjunto consistente y coherente.

  1. Identificar e incorporar al catastro de usuarios los predios sin construir. Para la incorporación y actualización de los datos se deberá recurrir a instituciones como el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y otras entidades distritales con las cuales se deberán coordinar mecanismos de intercambio de información

  • Disponer de los medios de archivo, ya sea físico o digital, para el almacenamiento de los soportes o pruebas de la incorporación de novedades al catastro de usuarios. Además, el sistema de información comercial debe contar con la funcionalidad que permita hacer el seguimiento de las novedades de todos los registros del catastro de usuarios, ya sea por tipo de novedad, fecha de la novedad, entre otros.

  • En un plazo no mayor de dos años desde el inicio de la concesión, se deberá geo-referenciar en un sistema de información geográfica el catastro de suscriptores relacionándolo con parámetros operativos de la prestación del servicio tales como micro rutas de recolección y de barrido, entre otros.

  • Calcular estadísticas y producir informes periódicos sobre el comportamiento de la composición del catastro de usuarios tal como se requiere en la sección 2.1.3 de este reglamento.

2.1.3 Informes del Catastro de Usuarios

Se deberá proveer como mínimo la siguiente información estadística mensual a la UESP y a la supervisión designada para el seguimiento y control de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo:

  • Número de usuarios y suscriptores por localidad clasificados por estrato, categoría y tipo de productor (uso).

  • Número de usuarios y suscriptores por estrato, categoría y tipo de productor (uso).

  • Número de usuarios y suscriptores nuevos por localidad clasificados por estrato, categoría y tipo de productor (uso).

  • Novedades reportadas por localidad, por tipo de productor, categoría y por estrato, comparadas con las incorporadas en el mes precedente, indicando su fuente, fecha de reporte y fecha de incorporación.

2.2 facturación del servicio de aseo

2.2.1 Alcance

Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios son responsables del cobro a los suscriptores por los diferentes conceptos a pagar por la prestación del servicio de aseo con base en las tarifas fijadas por la Autoridad Tarifaria correspondiente y comprende el cálculo de los montos a pagar, la fijación de las fechas límites de pago, la remisión de la información a la empresa de servicios públicos para facturación conjunta y la impresión y distribución de las facturas en el caso de la facturación realizada directamente.

2.2.2 Responsabilidades

Las actividades de facturación del servicio de aseo se realizarán con el soporte del centro único de procesamiento de información comercial. Las responsabilidades frente a la facturación comprenden entre otras:

  • Liquidar y facturar el monto a pagar por el servicio ordinario de aseo, actividades complementarias y poda de árboles, de acuerdo con las tarifas emitidas por la Autoridad Tarifaria correspondiente, la periodicidad de cobro, los datos básicos de los suscriptores, los descuentos, los montos adeudados de períodos anteriores, las financiaciones y las demás provisiones reglamentadas por la Ley. La funcionalidad del sistema de información comercial debe permitir que este cálculo se realice por ciclo, localidad, zona, por días o para determinados usuarios.

  • Adicional a lo establecido en la regulación para la liquidación y facturación del servicio ordinario de aseo, se deberán tener en cuenta para los usuarios no residenciales los siguientes aspectos: Tanto los usuarios Grandes Generadores, pequeños productores que hagan parte de multiusuarios y pequeños productores (no agrupados) se clasificarán en tres (3) zonas de acuerdo a la localidad a la cual pertenezcan y su factura estará ligada a la generación de residuos sólidos. Para los usuarios Grandes Generadores, su facturación estará sujeta al costo por metro cúbico recolectado. Para los usuarios que hagan parte de un multiusuario, su facturación estará sujeta a un cargo fijo y un cargo variable en función a la generación de residuos del multiusuario. Para los pequeños productores que no se encuentren agrupados, estos se clasificarán adicionalmente en tres (3) clases de acuerdo con el volumen de generación de residuos sólidos; entre 0 (cero) y 0,35 (cero coma treinta y cinco) metros cúbicos, entre 0,35 (cero coma treinta y cinco) y 0,70 (cero coma setenta) metros cúbicos y entre 0,70 (cero coma setenta) y 1 (un) metro cúbico.

  • Igualmente, se deberán tener en cuenta para los usuarios residenciales los siguientes aspectos: Tanto los usuarios que hagan parte de multiusuarios y pequeños productores como aquellos no agrupados se clasificarán de acuerdo al estrato al cual pertenezcan. Para los usuarios que hagan parte de un multiusuario, su facturación estará sujeta a un cargo fijo y un cargo variable en función a la generación de residuos del multiusuario.

  • Liquidar y facturar el monto a pagar por el servicio ordinario de aseo y las actividades complementarias a los predios sin construir, de acuerdo con las tarifas emitidas por la Autoridad Tarifaria correspondiente, la periodicidad de cobro, los datos básicos de los suscriptores, los descuentos, los montos adeudados de períodos anteriores, las financiaciones y las demás provisiones reglamentadas por la Ley. La funcionalidad del sistema de información comercial debe permitir que este cálculo se realice por ciclo, localidad, por días o por zonas para determinados usuarios en función de variables como el área del predio, el tipo de cerramiento, o las longitudes de sus aristas exteriores. (

  • Liquidar y facturar el cobro por la realización de aforos extraordinarios cuando corresponda, de acuerdo con la regulación de la CRA.

  • Liquidar y facturar el cobro por el suministro y/o reposición de contenedores por parte de los concesionarios del servicio ordinario de aseo cuando corresponda de acuerdo con el pliego de condiciones, las estipulaciones de los contratos de concesión y el "Reglamento para la recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y corte de césped y transporte de los residuos al sitio de disposición en el Distrito Capital de Bogotá"; se entiende que el suministro inicial de contenedores es asumido por dichos concesionarios. Para el cobro por este concepto, los concesionarios del servicio ordinario de aseo podrán ofrecer financiamiento a los suscriptores.

  • Al liquidar la facturación se tendrán en cuenta los subsidios otorgados y las contribuciones cobradas en el marco de la regulación vigente, indicándolos expresamente en las facturas.

  • Liquidar y facturar el monto a pagar por el servicio de recolección de residuos hospitalarios, de acuerdo con las tarifas emitidas por la Autoridad Tarifaria correspondiente, la periodicidad de cobro, los datos básicos de los suscriptores, los descuentos, los montos adeudados de períodos anteriores, las financiaciones y las demás provisiones reglamentadas por la Ley. La funcionalidad del sistema de información comercial debe permitir que este cálculo se realice por ciclo, localidad, zona o para determinados usuarios en función de variables como la producción por tipo de residuo, la periodicidad de la recolección o por la clasificación de los generadores.

  • Liquidar y facturar el monto a pagar por los servicios de utilización del relleno sanitario por agentes diferentes a los concesionarios del servicio de aseo y otros autorizados por UESP, de acuerdo con las tarifas emitidas por la Autoridad Tarifaria correspondiente, la periodicidad de cobro, los datos básicos de los suscriptores, los descuentos, los montos adeudados de períodos anteriores, las financiaciones y las demás provisiones reglamentadas por la Ley.

  • La entidad fiduciaria, por mandato de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios, debe publicar en un medio de amplia circulación las tarifas vigentes para la prestación del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios. Esta publicación debe realizarse por lo menos semestralmente o cada vez que la Autoridad Tarifaria emita nuevas tarifas. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por la actualización autorizada por la CRA.

  • Para adelantar la facturación conjunta, el conjunto de los concesionarios del servicio ordinario de aseo suscribirán un convenio de facturación conjunta con otra empresa de servicios públicos domiciliarios, el cual deberá sujetarse en un todo a la reglamentación establecida por la CRA al respecto.

  • La impresión y distribución de las facturas siempre se harán por intermedio de la empresa de servicios públicos con la que se suscriba convenio de facturación conjunta. Para aquellos suscriptores a los que dicha empresa no imprima ni remita factura, las facturas se imprimirán y distribuirán directamente bajo el proceso de facturación directa. La responsabilidad de esta actividad será asumida por el centro único de procesamiento de información comercial, la cual podra subcontratar esta actividad.

  • No obstante lo anterior, y como resultado de reclamaciones y solicitudes de los suscriptores, los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios podrán autorizar el no pago de la parte del servicio de aseo de la factura conjunta y emitir facturas directamente cuando se otorguen descuentos, entre otros conceptos, por predio desocupado o pagos de cuotas iniciales de financiaciones. En todo caso, la funcionalidad del sistema de información comercial debe permitir que estas transacciones queden registradas y actualicen el estado de cuenta del suscriptor.

  • El centro único de procesamiento de información comercial es responsable de la remisión de la información de facturación a la empresa de servicios públicos para facturación conjunta. Para ello, el centro coordinará con los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos patógenos y la UESP los cronogramas y definirá los formatos necesarios. Las facturas se emitirán a nombre de la concesión del servicio de aseo y del concesionario respectivo; deberán tener como mínimo la información requerida por el contrato de servicios públicos de condiciones uniformes para el servicio de aseo, el convenio de facturación conjunta y la identificación del concesionario del servicio de aseo. Sin embargo, su diseño y contenido debe ser aprobado previamente por UESP.

  1. En el caso de los suscriptores a los cuales no se les imprimió ni distribuyó factura conjunta en determinado periodo por inconsistencias de información o por decisión de la empresa de servicios públicos para facturación conjunta, los concesionarios del servicio de aseo son responsables de identificar las causas y resolverlas en un periodo menor de tres ciclos de facturación para que se emita la factura conjunta o el suscriptor sea facturado directamente.

  2. El sistema de información comercial debe permitir el cálculo y los descuentos para determinada cuenta o para un conjunto de éstas ya sea por ciclo, por localidad o por zona. Estos descuentos pueden ser causados por disposición directa en el relleno sanitario o por predio desocupado o incumplimiento en la calidad del servicio de aseo, o por programas de descuento tarifario definidos por la UESP, entre otras causas.

  • En un plazo no mayor a dos años y junto con la geo-referenciación del catastro de usuarios, el sistema de información comercial deberá tener interfaces con el sistema de monitoreo vehicular de los concesionarios del servicio de aseo de tal manera que se incluya directamente en el proceso de liquidación de la facturación el cálculo de los descuentos a que haya lugar por incumplimiento en la calidad del servicio del servicio de aseo.

2.2.3 Informes de Facturación

Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deberán proveer como mínimo la siguiente información estadística mensual a la UESP y a la supervisión designada para control y seguimiento de la operación comercial del servicio de aseo:

  • Valor de la facturación por concepto y número de suscriptores, discriminando por ciclo, localidad, tipo de productor y estrato.

  • Tarifas aplicadas.

  • Informe de inconsistencias en facturación liquidada contra facturación emitida, indicando las acciones para subsanar las inconsistencias.

  • Suscriptores y usuarios nuevos incorporados y monto de la facturación de los mismos.

  • Informe de subsidios y contribuciones aplicados

2.3 gestión de cartera del servicio de aseo

2.3.1 Alcance

Los concesionarios del servicio de aseo son responsables de adelantar todas las acciones necesarias para administrar adecuadamente la cartera generada por la facturación del servicio de aseo, tendiente a la recuperación de la misma teniendo en cuenta la relación costo-efectividad.

2.3.2. Responsabilidades

Las responsabilidades de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios frente a la gestión de cartera comprenden entre otras:

  • Llevar el registro de la cartera del servicio de aseo clasificada por edades. Este registro de cartera debe estar desagregado por conceptos, indicando claramente los montos adeudados y los intereses de mora liquidados.

  • Adelantar las acciones administrativas o jurídicas necesarias para la recuperación de la cartera generada desde el inicio de la concesión del servicio de aseo.

  • Incluir en la facturación los montos adeudados remanentes de la concesión anterior del servicio de aseo. La información de estos montos y sus intereses se recibirán de la Entidad Recuperadora de Cartera que los concesionarios anteriores designen para tal fin.

  • Adelantar procedimientos de verificación con la empresa de servicios públicos para facturación conjunta para resolver las inconsistencias entre las bases de datos de suscriptores y evitar la generación de cartera por dichas inconsistencias.

  • Adelantar las acciones de verificación en campo necesarias para la depuración de cartera.

  • Definir los procedimientos y mecanismos de financiaciones resultantes de la negociación con suscriptores con cartera. Estos procedimientos y mecanismos deben estar contenidos en el convenio de facturación conjunta y sus condiciones serán por lo menos iguales en plazo y en forma de pago a los que otorgue la empresa de servicios públicos para facturación conjunta, salvo expresa renuncia del usuario.

  • Si al final de la concesión dentro de la cartera remanente existieren saldos a favor del Distrito Capital por cualquier razón, los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios contratarán por su cuenta y previa aprobación de UESP a una entidad establecida legalmente en Colombia y especializada en la valoración de cartera. Dicha entidad revisará la cartera remanente a favor del Distrito y recomendará la parte de la misma que se puede recuperar a través del o de los nuevos responsables de la gestión comercial y financiera y valorará la parte restante que dichos concesionarios deberán reconocer al Distrito. Por su parte los mismos concesionarios podrán proceder a recuperar su cartera a través de una empresa recuperadora de cartera; para este fin, también podrán contratar los nuevos concesionarios que entran.

2.3.3 Informes de Cartera

Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deberán proveer como mínimo la siguiente información estadística mensual a la UESP y a la supervisión designada para el control y seguimiento de la operación comercial del servicio de aseo:

  • Número de usuarios con cartera y valor, discriminando por edad, concepto, localidad, tipo de productor y estrato.

  • Número de usuarios con cartera depurada y valor, discriminando por edad, concepto, localidad, tipo de productor y estrato.

  • Número de usuarios con cartera recuperada y valor, discriminando por edad, concepto localidad, tipo de productor y estrato.

  • Estado de cartera en trámite de cobro jurídico.

  • Informes de cartera recuperada por cobro jurídico.

  • Un análisis de evaluación del estado de la cartera, su evolución, del resultado de las acciones de recuperación y de las acciones a seguir.

2.4 ATENCIÓN al usuario

2.4.1 Alcance

La relación entre los concesionarios del servicio de aseo y los usuarios se regula a través del contrato de servicios públicos de condiciones uniformes del servicio de aseo y, en consecuencia, los concesionarios deben proveer todos los medios necesarios para garantizar una respuesta oportuna y eficaz a los requerimientos de los usuarios relacionados con el servicio de aseo.

2.4.2 Responsabilidades

Las responsabilidades frente a la atención al usuario comprenden entre otras:

  • Atender de manera adecuada dentro de los límites establecidos por la Ley las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, recursos de reposición, financiación de deudas y comunicación de resoluciones (PQR) por actos relacionados con la prestación del servicio de aseo que presenten los usuarios.

  • Se deberá proveer los medios necesarios para que los usuarios puedan acceder a presentar sus PQR, dichos medios comprenden las vías telefónica, presencial, por escrito, Internet, entre otras.

  • Para la atención por vía telefónica, los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deberán proveer las líneas telefónicas necesarias y además deben asumir la operación de la Línea 110 u otra que la UESP destine para tal fin.

  • Para la atención directa de los usuarios del servicio ordinario de aseo, cada concesionario debe establecer como mínimo un punto de atención, el cual debe estar situado en un sector estratégico de cada ASE asignada. Los concesionarios deberán adicionalmente para la atención de los usuarios de la ASE asignada, conectarse y utilizar el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones establecido por la Administración Distrital dentro del proyecto "Servimos al Ciudadano" y adelantar los programas de capacitación e inducción requeridos con el propósito que a través de este sistema se reciban y se atiendan las quejas y reclamos presentados por los usuarios, en cualquiera de los puntos que conformen el mismo.

  • El concesionario de recolección de residuos hospitalarios podrá suscribir convenios con los concesionarios del servicio ordinario de aseo de tal manera que sus puntos de atención puedan atender a los usuarios del servicio especial de residuos hospitalarios.

  • Así mismo, los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deberán suministrar y actualizar la información para la Red Capital de Servicio al Ciudadano de acuerdo con la metodología establecida para el efecto, con el fin de proveer información al Centro de Contacto del Distrito.

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios podrán suscribir convenios con la empresa de servicios públicos para facturación conjunta de tal manera que en los puntos de atención de dicha empresa se puedan atender a los usuarios del servicio de aseo.

  • Para la gestión comercial y financiera del servicio de aseo en los aspectos que refieren a la atención de PQR, cada concesionario del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deberá montar, operar y administrar su propio sistema de información de PQR.

  • En un plazo no mayor de seis (6) meses desde el inicio de la operación de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios, el sistema de PQR deberá permitir la recepción de PQR, consulta del estado del proceso y consulta de estados de cuenta a través de Internet.

  • Los puntos de atención deberán estar conectados con el sistema de información de PQR de manera que se cuente con la información del sistema para la solución de los reclamos e igualmente la información se actualice en línea.

  • En los puntos de atención, además de la recepción de peticiones, quejas y reclamos, PQR, debe proveerse información a los usuarios sobre los diferentes aspectos tanto financieros como operativos de la prestación del servicio de aseo; para lo cual deberá tener disponibles copia de tablas de tarifas y mapas y horarios de recorridos de recolección y barrido, entre otra información.

  • La atención que reciban los usuarios en los puntos de atención debe ser integral; en ningún caso, se podrá exigir a los usuarios el desplazamiento a otros puntos para la atención de sus solicitudes.

  • Para el control del orden de atención al cliente y el seguimiento de los tiempos de atención se deberá dotar al correspondiente punto con un sistema de asignación de turnos efectivo y eficiente.

  • El sistema de información de PQR debe permitir el seguimiento de los procesos hasta su culminación, generando las alarmas necesarias sobre aquellos procesos que estén próximos al vencimiento de los términos definidos por Ley.

  • Cada concesionario del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios será responsable directo ante la autoridad competente por el vencimiento de términos o incumplimiento de la normatividad vigente en las resoluciones que emita.

2.4.3 Informes de Servicio al Usuario

Se deberá proveer la información al Distrito, relacionada con su operación, en los plazos y formatos previstos para tal fin. Esta actividad se realizará para mantener actualizadas las bases de datos de información al ciudadano que el Distrito Capital ha venido diseñando y consolidando.

Se deberá proveer como mínimo la siguiente información estadística mensual a la UESP y a la supervisión designada para el control y seguimiento de la operación comercial del servicio de aseo:

  • Número de PQR radicados en el período, clasificados por localidad y por tipo y clasificación de usuario.

  • Número de PQR sin resolver clasificados por localidad y por tipo.

  • Número de PQR resueltos en el período, clasificados por localidad y por tipo.

  • Tiempo promedio de solución de los PQR resueltos en el período, clasificados por localidad y por tipo.

2.5 recaudo de la facturación y la cartera del servicio de aseo

2.5.1 Alcance

Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios son responsables de adelantar todas las actividades necesarias para el recaudo de los pagos que hagan los suscriptores por los diferentes conceptos de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo. Sin embargo, las actividades de recaudo serán ejecutadas por la entidad fiduciaria por mandato de los concesionarios mencionados.

2.5.2 Responsabilidades

Las responsabilidades comprenden entre otras:

  • Proveer y garantizar las condiciones más favorables para el pago oportuno de las facturas del servicio de aseo a los usuarios. Para ello la entidad fiduciaria, actuando por mandato de los concesionarios, suscribirá convenios de recaudo con las mismas entidades recaudadoras con las que tenga convenios suscritos la empresa de servicios públicos para facturación conjunta. En dichos convenios, la reciprocidad deberá ser por lo menos en los mismos términos que los suscritos por esta última empresa.

  • El manejo de los dineros se hará exclusivamente a través del sistema bancario en cuentas recaudadoras de recaudo abiertas por la entidad fiduciaria para tal fin. Bajo ninguna circunstancia los recaudos podrán manejarse de forma diferente a la aquí establecida.

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y recolección de residuos hospitalarios deben informar a los suscriptores los sistemas de pago de las facturas a través de los medios de comunicación masiva y de los puntos de atención.

  • El monto de las facturas no canceladas dentro de los plazos establecidos se cobrará en la siguiente factura junto con los recargos correspondientes autorizados por la Ley.

  • Se debe garantizar a través de los convenios de recaudo la confiabilidad y exactitud de la información de los pagos recibidos, utilizando los más avanzados mecanismos de información que aseguren agilidad, oportunidad y exactitud.

  • Los procesos de conciliación bancaria y aplicación de los recaudos a las cuentas de los suscriptores los ejecutará la entidad fiduciaria por mandato de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios.

  • La entidad fiduciaria debe mantener los registros contables de las cuentas bancarias recaudadoras actualizados, analizados y depurados a través del procedimiento diario de conciliación de cuentas con la información enviada por las entidades recaudadoras. En los casos en que se presenten diferencias, la entidad fiduciaria pondrá todo el empeño y la capacidad administrativa necesaria para aclarar las partidas conciliatorias oportunamente, teniendo en cuenta que las diferencias no aclaradas constituyen recaudos no aplicados a las cuentas de los suscriptores y por ende recaudos no contabilizados en las cuentas del esquema financiero.

  • La entidad fiduciaria deberá llevar el registro de los recaudos discriminados por concepto, localidad y ASE.

  • La entidad fiduciaria hará la administración de los dineros recibidos por los diferentes conceptos dentro de las mejores prácticas financieras, garantizando su seguridad y rentabilidad en el marco del cumplimiento estricto de los términos de reciprocidad de los convenios suscritos con las entidades recaudadoras.

  • La entidad fiduciaria tendrá la responsabilidad de separar del recaudo de cada ASE, de aquellos recursos destinados a cubrir el costo del suministro y/o reposición de contenedores dado que éstos no hacen parte de la tarifa del servicio de aseo. Estos serán directamente transferidos a los concesionarios del servicio ordinario de aseo de acuerdo al ASE respectiva.

2.5.3 Informes de Recaudo

La entidad fiduciaria deberá proveer como mínimo la siguiente información estadística mensual a la UESP y a la supervisión designada para el control y el seguimiento de la operación comercial del servicio de aseo:

  • Valor de los recaudos y número de suscriptores recaudados del servicio ordinario de aseo. Discriminado por tipo de productor, conceptos, ASE y localidad.

  • Valor de los recaudos y número de suscriptores recaudados de predios sin construir. Discriminado por conceptos, ASE y localidad.

  • Valor de los recaudos y número de suscriptores recaudados del servicio de recolección de residuos hospitalarios. Discriminado por tipo de productor, conceptos, ASE y localidad.

  • Valor de los recaudos y número de suscriptores recaudados por uso del relleno sanitario. Discriminado por tipo de productor y conceptos.

  • Valor de los recaudos y número de suscriptores recaudados por el suministro y/o la reposición de contenedores. Discriminado por tipo de productor y conceptos.

  • Valor de los recaudos y número de suscriptores recaudados de la cartera de la concesión anterior del servicio de aseo. Discriminado por tipo de productor, conceptos, ASE y localidad.

  • Informe de conciliación de recaudos.

  • Informe de conciliación de cuentas recaudadoras.

  • Otros que la UESP considere conveniente.

2.6 pagos a los centros de costos

2.6.1 Alcance

Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios son responsables de todas las acciones de tesorería para la liquidación y pagos a los diferentes centros de costo relacionados con la prestación del servicio de aseo. Sin embargo, las actividades de liquidación y pagos serán ejecutadas por la entidad fiduciaria por mandato de los concesionarios mencionados.

2.6.2. Centros de costo

Los centros de costo relacionados con la prestación del servicio de aseo son los siguientes:

  • Concesionarios del servicio ordinario de aseo, por concepto de la retribución sobre los recaudos de las respectivas ASEs. Los pagos a este centro de costo corresponden a la suma resultante de aplicar el porcentaje pactado contractualmente sobre el monto de los recaudos de cada ASE; en el caso de ASEs deficitarias (es decir, aquellas cuyo porcentaje adjudicado para la prestación del servicio sea superior al 100% del recaudo del ASE) es el ciento por ciento (100%) del total de la cuenta del ASE respectiva más el porcentaje adicional el cual se pagará con cargo a los recursos remanentes de las ASEs superavitarias, es decir que su participación en el recaudo de su ASE respectiva sea inferior al 100%. Se paga de la cuenta de recaudosde recaudos del ASE que corresponda.

  • Disposición final, Tratamiento y Aprovechamiento, por concepto de la operación del relleno sanitario en lo relacionado a la disposición de residuos, sistema de tratamiento de lixiviados, ampliación de las áreas de disposición para el Distrito, y otras actividades del relleno sanitario entre las que se destacan: obras de infraestructura y mejoramiento de las facilidades (locaciones, vías, conducciones, servicios públicos etc.) en los sitios de disposición, mantenimiento y/o reposición de bienes inmuebles para la operación del relleno y estudios para la implementación de procesos para el tratamiento y aprovechamiento de residuos o productos de los mismos generados por la descomposición en el relleno. El Subcomponente de operación del relleno sanitario se paga directamente de los recursos remanentes de las ASEs superavitarias, los otros subcomponentes se pagarán directamente de la bolsa general del esquema.

  • Concesionario de residuos hospitalarios, por concepto de la retribución sobre los recaudos de la prestación del servicio de recolección de residuos hospitalarios. Los pagos a este centro de costo se toman de la cuenta hospitalaria.

  • Suministro o Reposición de contenedores. Se paga de la cuenta de recaudo por suministro o reposición de contenedores.

  • Recuperación de cartera de la concesión anterior. Se paga de la cuenta de recuperación de cartera de concesión anterior.

  • Costos de planeación, supervisión y control del servicio. Corresponde a costos o inversiones necesarios para garantizar la planeación y gestionar la supervisión y seguimiento del servicio de aseo. Comprende, entre otros,, la operación del componente de aseo de la UESP incluyendo el SISA y los costos de la supervisión al cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por los concesionarios; entre estos se incluyen las supervisiones a la prestación del servicio de aseo en todos sus componentes. Se pagan con dineros de la bolsa general del esquema.

  • Otros costos de tratamiento y disposición final. Corresponde a otros costos diferentes a la operación del relleno sanitario Doña Juana y la planta de lixiviados del relleno de Doña Juana. Son costos en los que se incurren para asegurar la operación, adecuación y ampliación continua de las áreas de disposición en función de las necesidades del Distrito Capital. Se pagan con dineros de la bolsa general del esquema.

  • Educación, prevención y aprovechamiento. Comprende los costos e inversiones necesarios para la promoción de cambios de comportamiento en los usuarios del servicio de aseo, que conlleve a la producción de menores residuos sólidos. Se paga con dineros de la bolsa general del esquema.

  • Implementación del Plan Maestro de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS). Corresponde a los costos e inversiones necesarios para adelantar los estudios y valoraciones recomendadas en el PMIRS. Además se incluyen los costos de los estudios para la evaluación de residuos contemplados bajo el esquema de servicio especial de aseo. Se paga con dineros de la bolsa general del esquema.

  • Poda de árboles. Comprende los costos e inversiones necesarios para atender puntualmente necesidades y peticiones de los usuarios del Distrito Capital en materia de poda de árboles. Se paga con dineros de la bolsa general del esquema.

  • Mobiliario urbano para el servicio de aseo. Comprende los costos e inversiones necesarios para adelantar programas de estudio, implementación y montaje de mobiliario que se requiera para atender zonas de las áreas públicas cuya afluencia de público y dinámica en la generación de residuos requieran de un tratamiento especial

  • Corte de césped. Comprende los costos e inversiones necesarios para atender el corte de césped, incluyendo la recolección y el transporte hasta el sitio de tratamiento o disposición final de los residuos generados por esta actividad, en parques públicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, zonas de protección ambiental, y zonas del espacio público que sean incorporadas por el Distrito, según las indicaciones de la UESP.

  • Otraos desembolsosActividades del Servicio de Aseo. Corresponde a otros costos e inversiones que surjan de la evolución de la prestación del servicio y que se requieran para su gestión integral y que se pagan con dineros de la bolsa general del esquema.

  • Reconocimiento al eReconocimiento de stimulo a la cultura de no basura y el reciclaje en el Distrito Capitalesfuerzo en reciclaje. Se paga de los dineros en la sub-bolsa de fomento de reciclaje definida más adelante.

  • Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, al cual se le gira el saldo neto positivo del balance consolidado de subsidios y contribuciones del esquema. Se paga de los recaudos del servicio ordinario de aseo antes de contabilizarlos en las cuentas de recaudo de las ASEs.

  • No constituyen centro de costo independiente los egresos incurridos por la gestión comercial y financiera del servicio de aseo, incluidos los costos derivados de la ejecución del contrato de fiducia mercantil suscrito con la entidad fiduciaria y de los convenios de facturación conjunta y de recaudo así como de los componentes incluidos entre de las obligaciones estipuladas en los pliegos de condiciones. Estos egresos serán asumidos por los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios en proporción directa a la retribución, incluido el complemento de retribución de ASEs deficitarias, que reciban por concepto de la prestación del servicio de aseo. La fiducia mercantil retendrá el 1,5% de la retribución al concesionario de recolección de residuos hospitalarios, por concepto de pago de los costos de la gestión financiera y comercial de su servicio.

  • Sub-bolsas de multiusuarios, a las cuales se les gira la cuantía variable de multiusuarios de la respectiva ASE bimestralmente; estos recursos se utilizarán para retribuir a los mismos concesionarios en caso tal que se supere en su ASE el porcentaje del 70% de los multiusuarios que accedieron a la opción tarifaria establecida en la Resolución  233 de 2002.

     

 2.6.3 Responsabilidades Modificado por la Resolución de la U.A.E.S.P. 93 de 2008, Modificado por la Resolución de la U.A.E.S.P. 242 de 2008

Las responsabilidades con relación al pago a los centros de costo son las siguientes:

  • La entidad fiduciaria liquidará y contabilizará el balance consolidado de subsidios y contribuciones con base en el recaudo y según la reglamentación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

  • En caso de presentarse un saldo neto positivo en el balance consolidado de subsidios y contribuciones, se aprovisionará dicho saldo en una cuente independiente y no se tendrá en cuenta en la liquidación del esquema financiero del servicio de aseo. En caso que el saldo neto sea negativo la provisión será igual a cero.

  • La fiduciaria liquidará el monto a pagar a los centros de costo con base en lo establecido en los diferentes contratos celebrados por la UESP para la gestión integral del servicio de aseo y este reglamento. El procedimiento de liquidación es el siguiente:

  • Después de realizadas las conciliaciones de recaudos, los pagos recibidos por concepto de servicio ordinario de aseo, recuperación de cartera del servicio ordinario, intereses de mora, financiaciones, y el treinta por ciento (30%) de los recaudos de los predios sin construir se totalizan en cuentas según el ASE a la que correspondan. Al total de la cuenta de cada ASE se resta su participación de la provisión del saldo neto del balance de subsidios y contribuciones; la participación se calcula como cociente entre la facturación del servicio ordinario de aseo del ASE correspondiente, sobre la facturación del servicio ordinario de aseo de todas las ASEs.

  • La fiducia mercantil deberá tener en cuenta que previa a la liquidación del ASE respectiva, los recursos que resulten de la liquidación por la cuantía variable de multiusuarios deben totalizarse y enviarse en la sub-bolsa de multiusuarios de la respectiva ASE

  • Después de realizadas las conciliaciones de recaudos, los pagos recibidos por concepto del servicio de recolección de residuos hospitalarios, recuperación de cartera del mismo servicio, intereses de mora y financiaciones se totalizan en una cuenta hospitalaria.

  • Después de realizadas las conciliaciones de recaudos, los pagos recibidos por concepto de la utilización del relleno sanitario se totalizan en una bolsa general del esquema, a la cual se agrega el setenta por ciento (70%) de los recaudos de los predios sin construir y los excedentes de las cuentas de las ASEs que sean superavitarias.

  • Después de realizadas las conciliaciones de recaudos, los pagos recibidos por concepto de suministro y/o reposición de contenedores se totalizan por ASEs. Estos dineros se destinan directamente al concesionario del ASE respectivo.

  • Después de realizadas las conciliaciones de recaudos, los pagos recibidos por concepto de recuperación de cartera de la concesión anterior se totalizan. Estos dineros se giran directamente a la Entidad Recuperadora de Cartera de la concesión anterior.

  • Después de realizadas las conciliaciones de recaudos, los pagos recibidos por concepto de aforos extraordinarios se totalizan por ASEs. Estos dineros se destinan directamente al concesionario del ASE respectivo.

  • La retribución de cada uno de los concesionarios del servicio ordinario de aseo de las ASEs deficitarias es igual al ciento por ciento (100%) del total de la cuenta de su ASE más un porcentaje adicional pactado contractualmente y calculado sobre el monto total de la correspondiente cuenta del ASE. Los dineros necesarios para completar la retribución se toman del porcentaje de recaudo no comprometido toman dede la bolsa general del esquema las ASEs superavitarias..

  • La retribución de cada uno de los Concesionarios del servicio ordinario de aseo de las ASEs superavitarias es igual al porcentaje pactado contractualmente de la cuenta del ASE respectiva. Los dineros remanentes después de liquidar la retribución de los Concesionarios hacen parte de la bolsa general del esquema.

  • La retribución del concesionario del relleno sanitario es igual al porcentaje pactado contractualmente sobre el monto total de los ingresos a las cuentas de las ASEs menos los ingresos correspondientes a la participación de los predios sin construir y del cobro de los aforos extraordinarios. Los dineros necesarios para pagar su retribución se toman del porcentaje de recaudo no comprometido de las ASEs superavitarias.

  • La retribución de cada uno de los concesionarios del servicio ordinario de aseo de las ASEs superavitarias es igual al porcentaje pactado contractualmente de la cuenta del ASE respectiva. Los dineros remanentes después de liquidar la retribución de los concesionarios de recolección de residuos ordinarios y del concesionario operador del relleno sanitario hacen parte de la bolsa general del esquema.

  • Los dineros de la bolsa general del esquema se destinarán a los pagos de la retribución del concesionario de la planta de lixiviados, los centros de costo correspondientes a la planeación, supervisión y control del servicio; otros costos de tratamiento y disposición final; educación, prevención y aprovechamiento; implementación del PMIRS; poda de árboles, mobiliario urbano y de otras actividades del servicio de aseo. La liquidación de estos pagos se hará con base en los requerimientos y condiciones establecidos por la UESP.

  • La retribución del Concesionario de la planta de lixiviados es igual a la suma pactada contractualmente. Este monto se toma de la bolsa general del esquema.

  • La retribución del concesionario de residuos hospitalarios es igual al ciento por ciento (100%) del total de la cuenta hospitalaria.

  • Después de liquidadas las retribuciones de todos los Concesionarios, los dineros remanentes de la bolsa general del esquema se destinarán a los pagos de los centros de costo correspondientes a la planeación, supervisión y control del servicio; otros costos de tratamiento y disposición final; educación, prevención y aprovechamiento; implementación del PMIRS; poda de árboles y de otros desembolsos que se requieran dentro de la gestión integral del servicio de aseo. La liquidación de estos pagos se hará con base en los requerimientos y condiciones establecidos por la UESP.

  • Si después de todas las liquidaciones de las retribuciones y de los demás desembolsos requeridos en la gestión integral del servicio de aseo de un periodo de liquidación el saldo de la bolsa general del esquema es positivo, el saldo pasa al siguiente periodo de liquidación.

  • En caso que se supere el porcentaje de usuarios (70%) que hayan accedido a la opción tarifaria de multiusuario del servicio público de aseo en cualquiera de las ASEs, de la sub-bolsa de multiusuarios respectiva, se adicionará la retribución al concesionario por concepto de la cuantía variable de multiusuarios.

  • Los rendimientos financieros obtenidos por la administración de los dineros se agregan a la bolsa general del esquema, con excepción de los rendimientos de los dineros manejados en la sub-bolsa de fomento del reciclaje, esta sub-bolsa se define más adelante en este Reglamento.

  • El periodo de liquidación es el bimestre en el cual se entiende se ha realizado un ciclo completo de facturación. No obstante lo anterior se tendrá en cuenta lo siguiente para la liquidación de los pagos:

  • La liquidación del balance de subsidios y contribuciones se hará bimestralmente o con una periodicidad menor según lo determine la reglamentación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. Los giros por ese concepto se harán de acuerdo con la reglamentación del mismo Fondo.

  • Dos veces al mes se harán liquidaciones y pagos parciales de las retribuciones de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y del concesionario del relleno sanitario Doña Juana. No habrá prelación de orden de pago entre los concesionarios del servicio ordinario de aseo y el concesionario del relleno sanitario. En función del recaudo de cada ASE, se liquidará y pagará parcialmente el concesionario del Relleno en proporción a su participación en el recaudo del servicio.

  • Una vez al mes se harán liquidaciones y pagos parciales de las retribuciones del concesionario del sistema de tratamiento de lixiviados, de los costos de la supervisión y otros pagos ordenados por UESP correspondientes a centros de costos cubiertos por la bolsa general del esquema.

  • Al final del bimestre, se hará un corte de cuentas con el objeto de conciliar los ingresos y los pagos hechos a los diferentes centros de costo en el esquema financiero del servicio de aseo.

  • A la terminación de los contratos de concesión, si se presenta, el saldo positivo de la bolsa general del esquema será transferido a los nuevos concesionarios o a quien designe la UESP.

  • Las liquidaciones y pagos de los dineros recibidos por concepto de recaudos de residuos hospitalarios, de suministro y/o reposición reposición de contenedores y por recuperación de cartera de la concesión anterior se harán mensualmente y se girarán de acuerdo con las instrucciones de los beneficiarios de los pagos.

  • Dependiendo de la fecha de inicio de la gestión comercial y financiera, el primer periodo de liquidación no necesariamente coincidirá con un bimestre calendario;, los concesionarios ajustarán el primer periodo de tal modo que el segundo período de liquidación coincida con un bimestre calendario.

  • Del total de las retribuciones de los Concesionarios del servicio ordinario de aseo, incluido el complemento de retribución de las ASEs deficitarias, se descontará el uno coma cinco por ciento (1,5%) y dicho valor se asignará a una sub-bolsa para el reconocimiento del esfuerzo de los dichos Concesionarios en el apoyo y eficacia logrados en materia de reciclaje en sus ASEs. Los dineros de esta sub-bolsa más sus rendimientos financieros se distribuirán entre los mismos Concesionarios en función de la variación en la producción de residuos sólidos cada una de las ASEs. La entidad fiduciaria hará la liquidación de las sumas cada seis meses corridos contados a partir del inicio de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo.

  • Para el reconocimiento de los esfuerzos de reciclaje en cada ASE, el procedimiento de la liquidación de la distribución de los dineros de la sub-bolsa será el siguiente:

  • Del total de las retribuciones de los Operadores del servicio ordinario de aseo se descontará el uno por ciento (1,0%) y dicho valor se asignará a una sub-bolsa para el reconocimiento del esfuerzo de los concesionarios en el apoyo y eficacia logrados en materia de reciclaje en su ASE. Los dineros de esta sub-bolsa más sus rendimientos financieros se distribuirán entre los concesionarios en función de la variación en la producción de residuos sólidos en cada una de las ASEs. La fiduciaria hará la liquidación de las sumas que corresponden a los concesionarios cada seis meses corridos contados a partir del inicio de la gestión comercial del servicio de aseo.

  • Para el reconocimiento de los esfuerzos de reciclaje en cada ASE, el procedimiento de la liquidación de la distribución de los dineros de la sub-bolsa será el siguiente:

  1. Se calcula la producción de residuos por usuario para el primer semestre de la concesión. Este indicador servirá como base para la comparación semestral a lo largo de la Concesión.

    Donde:

    : Relación entre la Producción de Toneladas de residuos sólidos transportadas al relleno sanitario generadas por los usuarios residenciales y pequeños productores de basura, agrupados y no agrupados del ASE i y el número de usuarios para el primer semestre de la Concesión.

    : Toneladas de residuos sólidos transportadas el relleno sanitario generadas por los usuarios residenciales y pequeños productores de basura, agrupados y no agrupados del ASE i en el mes j del primer semestre de la Concesión.

    : Promedio mensual del número de usuarios residenciales agrupados y no agrupados del ASE i para el primer semestre de la Concesión.

    : Promedio mensual del número de usuarios pequeños productores de basura agrupados y no agrupados de la ASE i para el primer semestre de la Concesión.

  2. A partir del segundo semestre y de manera semestral, se calcula el indicador que define la reducción por ASE de producción de residuos por usuario.

    Donde:

    : Indicador que define el mejoramiento en materia de cultura de no basura y reciclaje para el ASE i, en el semestre k

    : Toneladas de residuos sólidos transportadas al relleno sanitario generadas por los usuarios residenciales y pequeños productores de basura, agrupados y no agrupados del ASE i en el mes j para el semestre k de la Concesión.

    : Promedio mensual del número de usuarios residenciales, agrupados y no agrupados del ASE i. Este indicador se calculará en la fórmula para el semestre k de la Concesión.

    : Promedio mensual del número de usuarios pequeños productores de basura, agrupados y no agrupados del ASE i. Este indicador se calculará en la fórmula para el semestre k de la Concesión.

  3. Se calcula semestralmente el porcentaje de participación al que tiene derecho cada concesionario por ASE i, para el semestre k

Donde

: Porcentaje de participación por reciclaje del ASE i en el semestre k.

: Participación del concesionario de recolección de residuos ordinarios por ASE (i) en la sub-bolsa de la cultura de la no basura y el reciclaje.

: Participación porcentual de la retribución al concesionario de recolección de residuos ordinarios por ASE (i) en la retribución total de los concesionarios de residuos ordinarios por concepto de usuarios residenciales y pequeños productores, agrupados y no agrupados.

n: Número de ASEs, (6).

  • Si el indicadorpara el ASE (i) es negativo, se asigna cero a dicho ASE (i) y se recalculan proporcionalmente los porcentajes de participación de los demás ASEs.

  • Después de la aplicación del procedimiento anterior, si la sumatoria de todas las ASEs de su respectivo es diferente de 100%, el saldo en porcentaje sea positivo o negativo se repartirá proporcionalmente en función del respectivo , corrigiendo este último y hallando el indicador entre las ASE(i). Este procedimiento se repetirá hasta que la sumatoria de

sea igual al 100%.

  • En el bimestre posterior a la liquidación del semestre k, se le transferirá a cada uno de los concesionarios, el producto entre el Porcentaje de participación por reciclaje del ASE i en el semestre k, , y la totalidad de los recursos que se encuentren en la sub-bolsa de fomento al reciclaje por concepto de las retenciones realizadas por este concepto durante el semestre k.

  • Esta bonificación será pagadera semestralmente, comenzando inmediatamente después de finalizar el período de transición y ajuste. Si un concesionario se atrasa en el inicio de las actividades necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de este período, se le penalizará por su atraso, aportando sin derecho a recibir de esta sub-bolsa.

NOTA: FALTA ESTE PÁRRAFO

  • Con base en las liquidaciones, la entidad fiduciaria girará los pagos a los diferentes centros de costo. El monto de la contribución a las transacciones financieras que se genere por cada giro será de responsabilidad del beneficiario y será descontado del giro. La entidad fiduciaria deberá tener en cuenta en su programación de caja el cumplimiento de lo pactado en los convenios de recaudo y en ningún caso podrá hacer giros de un periodo de liquidación sin haber realizado todos los giros del periodo de liquidación anterior.

  • Al realizar los pagos, la entidad fiduciaria efectuará las retenciones, deducciones y demás descuentos autorizados por la Ley y ordenados por las autoridades competentes. Los montos retenidos se girarán con base en la reglamentación de las autoridades correspondientes.

  • Los pagos derivados de la ejecución de los convenios de facturación conjunta y de recaudo se harán de acuerdo con lo pactado en los respectivos convenios. Estos pagos constituyen costos de la gestión comercial y financiera y los asumirán proporcionalmente a su retribución, incluido el complemento de retribución de las ASEs deficitarias, los concesionarios del servicio ordinario de aseo.

  • Los pagos derivados de la ejecución del contrato de fiducia mercantil de la entidad fiduciaria, exceptuando la facturación, recaudo y pago de la cartera de la concesión anterior, constituyen costos de la gestión comercial y financiera y los asumirán proporcionalmente a su retribución, incluido el complemento de retribución de las ASEs deficitarias, los concesionarios del servicio ordinario de aseo.

y de recolección de residuos hospitalarios.

  • Los pagos derivados de la ejecución del contrato de fiducia mercantil de la entidad fiduciaria por los servicios de facturación, recaudo y pago de la cartera de la concesión anterior, la asumirá en su totalidad la Entidad Recuperadora de la concesión anterior.

  • Los pagos derivados de la ejecución del contrato de fiducia mercantil de la entidad fiduciaria por los rendimientos generados por la administración de los dineros se podrá deducir de los mismos rendimientos antes de ser agregados a la bolsa general del esquema o sub-bolsa según corresponda.

  • Cualquier otra remuneración o comisión que eventualmente se cause a favor de la entidad fiduciaria será considerada como costo de la gestión comercial y financiera y la asumirán proporcionalmente a su retribución, incluido el complemento de retribución de las ASEs deficitarias, los concesionarios del servicio ordinario de aseo aseo y de recolección de residuos hospitalarios.

2.6.4 Informes de Pagos

La entidad fiduciaria deberá proveer como mínimo la siguiente información mensual a la UESP y a la supervisión designada para el control y seguimiento de la operación comercial del servicio de aseo:

  1. Matriz o formato de liquidación de los pagos a los diferentes centros de costo.

  2. Pagos de las retribuciones a los concesionarios del servicio ordinario de aseo, de recolección de residuos hospitalarios, al concesionario del relleno y al concesionario del Sistema de tratamiento de lixiviados.

  3. Pagos a la Entidad Recuperadora de Cartera de la concesión anterior.

  4. Pagos a los demás Centros de Costos previstos en este Reglamento adicionales a los que corresponden a los concesionarios.

  5. Pagos por otros conceptos diferentes a los centros de costo enunciados y que resulten durante la ejecución de la concesión del servicio de aseo.

  • Estado de cuenta de cada uno de los centros de costo por concepto de la liquidación y pagos.

  • Al cierre bimestral se elaborará un informe consolidado que debe contener la siguiente información:

  • Movimiento consolidado de los recaudos totales del bimestre discriminados por concepto.

  • Pagos totales realizados en el bimestre discriminados por concepto

  • Saldo de la bolsa general del esquema, de la cuenta hospitalaria y de la sub-bolsa de fomento del reciclaje.

2.7 manejo contable

2.7.1 Alcance

Se refiere a las obligaciones con relación al manejo contable de los dineros de manera que refleje de forma fiel y precisa la situación del esquema financiero del servicio de aseo.

2.7.2 Responsabilidades

La entidad fiduciaria, por mandato de los concesionarios, debe llevar la contabilidad de todas las operaciones relacionadas con la facturación, recaudo, cartera y pagos realizados con los dineros del servicio de aseo. La contabilidad cumplirá con las normas y reglamentación establecidas por los principios de contabilidad de general aceptación y las aplicadas en Colombia.

2.7.3 Informes de Contabilidad

La entidad fiduciaria procesará la información y elaborará los estados financieros, balance general y estado de resultados de las operaciones propias del esquema financiero del servicio de aseo y serán entregados mensualmente a la UESP y a la supervisión, estructurados en la forma en que se expresa a continuación:

2.7.3.1 Estado de resultados

  1. Ingresos del servicio de aseo.

  • Valor de la facturación mensual del servicio de aseo discriminada por conceptos, valor del servicio, recargos, descuentos, etc.

  • Valor de los rendimientos obtenidos en las inversiones realizadas con los dineros del servicio de aseo.

  • Otros ingresos.

  1. Costos y gastos del servicio de aseo.

  • Valor de las provisiones del balance consolidado de subsidios y contribuciones.

  • Valor de las retribuciones a los concesionarios causadas por la prestación de los servicios de aseo ordinario, de recolección de residuos hospitalarios, de operación del relleno y de operación del sistema de tratamiento de lixiviados.

  • Valor de los pagos causados por la supervisión del servicio de aseo

  • Otros costos y gastos de la gestión integral del servicio de aseo, surgidos con base en las condiciones y requerimientos definidos por la UESP, acreditados con facturas, cuentas de cobro u otros documentos válidos a la luz de las normas contables.

2.7.3.2 Balance general

En el Activo se tendrán entre otras las siguientes cuentas:

  1. Disponible. Saldos contables de las cuentas recaudadoras del servicio de aseo al cierre mensual.

  2. Inversiones. Saldos contables de los excedentes de efectivo invertidos en títulos valores, cuentas que generen rendimientos u otro tipo de inversiones contratadas con entidades financieras.

  3. Deudores. Saldos contables de cartera de suscriptores por los diferentes conceptos facturados, al cierre mensual. Otros deudores relacionados con el servicio de aseo, al cierre mensual.

    En el Pasivo:

  4. Cuentas por pagar al cierre mensual a los diferentes centros de costos, discriminados por terceros. Otros pasivos originados en operaciones relacionadas con la prestación del servicio de aseo, diferentes a contratos de servicio, facturas, cuentas de cobro.

Al cierre del año, cada concesionario del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios preparará y presentará a la UESP y a la supervisiónión un informe independiente de las operaciones propias del servicio de aseo conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley 222 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya, siguiendo las normas y procedimientos contables aplicables.

2.7.3.3 Informe de indicadores de gestión

Cada concesionario deberá presentar anualmente un informe de acuerdo con lo estipulado por CRA; sin embargo deberá incluir adicionalmente:

  • Eficiencia de recaudo por cada uno de los conceptos facturados.

  • Rotación de cartera por cada uno de los conceptos facturados.

  • Costo promedio por suscriptor de servicios ordinarios y especiales de aseo.

  • Facturación promedio por suscriptor de servicios ordinarios y especiales de aseo.

3 disposiciones para los sistemas de información de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo

3.1 uso de la información

3.1.1 Alcance

Esta sección se refiere a los aspectos de la administración y manejo de la información por parte de los concesionarios del servicio de aseo y al acceso a todo el sistema de información que ellos deben garantizar a la UESP o a quien ésta delegue.

3.1.2 Responsabilidades Frente a la Información Comercial y de PQR

Las responsabilidades de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios frente al uso y el acceso a los sistemas de información comercial y de PQR comprenden entre otras:

  • La información contenida en las bases de datos de los sistemas información comercial y de PQR junto con sus actualizaciones e incorporaciones pertenece al Distrito Capital y los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios solo podrán utilizarla para los fines propios de la gestión comercial y financiera de la concesión del servicio de aseo.

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deberán permitir el acceso de consulta irrestricta a la UESP, o la supervisión designada, a la información almacenada en todas las tablas que conforman las bases de datos de los sistemas de información comercial y PQR, en forma directa o indirecta y mediante los mecanismos o herramientas que ellas adopten para tal fin.

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios por si mismos y/o por cuenta de la entidad fiduciaria deberán disponer de todas las licencias necesarias para el sistema operativo, el manejador de base de datos, los aplicativos y en general todas aquellas licencias que se requieran para la operación de los sistemas de información comercial y de PQR.

  • Las licencias de los aplicativos utilizados para la gestión comercial y financiera y de PQR deben permitir a la UESP y a la supervisión designada el acceso a todos los manuales técnicos y de usuario, al diseño detallado de las bases de datos, a los códigos fuente, a los manuales de procesos y procedimientos y a todos aquellos elementos considerados necesarios para adelantar una adecuada auditoría de sistemas.

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deberán disponer de las licencias, tener y mantener el "software" y "hardware" necesarios para las interfaces y soporte de comunicación requeridos con los puntos de atención al usuario enlazados con los sistemas de información comercial y de PQR.

  • La información comercial y de PQR se transferirán a la UESP o al que ésta designe al fin de la concesión del servicio de aseo de acuerdo con el alcance, la estructura, los formatos y los medios que defina la Unidad.

  • No obstante la obligación de transferir la información al fin de la concesión, la UESP puede solicitar la entrega anticipada de la información del sistema de información comercial para efectos de migración y pruebas a los nuevos concesionarios dentro del esquema de prestación del servicio de aseo que se adopte en esa ocasión.

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de residuos hospitalarios por cuenta de la entidad fiduciaria deben proveer todo el soporte de equipo o "hardware" requerido para el desarrollo de la gestión comercial y financiera. Este "hardware" debe tener la capacidad de procesamiento y almacenamiento adecuados; además se debe llevar a cabo su actualización de acuerdo con el desarrollo tecnológico y necesidades de información que la UESP establezca para el seguimiento del desarrollo de la gestión comercial y financiera. En todo caso, estos concesionarios deben garantizar que su sistema ("hardware" y "software"), en todo el tiempo mantenga una reserva de capacidad de procesamiento de al menos el 30% y una reserva de capacidad de almacenamiento de un 40%.

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios, incluida la entidad fiduciaria, están obligados a remitir en los formatos y periodicidad (en algunos casos en tiempo real) que la UESP defina, la transmisión de la información generada y/o procesada por los sistemas de gestión comercial y financiera a un centro de procesamiento SISA que para tal efecto ponga la UESP a disposición. Los costos de la transmisión y comunicación lo asumirán los concesionarios del servicio ordinario. Para el caso de recolección de residuos hospitalarios, los costos de transmisión se consideran incluidos en el porcentaje que la entidad fiduciaria le retiene por concepto de gestión comercial y financiera.

3.1.3 Responsabilidades Frente a la Información Operativa

  • La información relacionada con el catastro de usuarios entregado por la UESP a los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios junto con sus actualizaciones e incorporaciones pertenece al Distrito Capital; dichos concesionarios sólo podrán utilizarla para los fines propios de la gestión operativa de la concesión del servicio de aseo.

  • Permitir el acceso de consulta a la UESP, o a la supervisión designada, a la información almacenada en todas las tablas que conforman la base de datos del sistema de información operativa, en forma directa o indirecta y mediante los mecanismos o herramientas que ellas adopten para tal fin.

  • Las licencias de los aplicativos utilizados en el sistema de información operativa deben permitir a la UESP y a la supervisión designada el acceso a todos los manuales técnicos y de usuario, al diseño detallado de las bases de datos, a los códigos fuente, a los manuales de procesos y procedimientos y a todos aquellos elementos que sean considerados necesarios para adelantar una adecuada auditoría de sistemas.

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deben disponer de las licencias, tener y mantener el "software" y "hardware" necesarios para las interfaces y soporte de comunicación requeridos para conectar su sistema de información operativa con el sistema información comercial.

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deben disponer de las licencias, tener y mantener el "software" y "hardware" necesarios para las interfaces y soporte de comunicación requeridos de acuerdo con las especificaciones de la UESP para conectar a un centro de procesamiento para el servicio de aseo.

  • El sistema de información de operativa se transferirá a la UESP o al que ésta designe al fin de la concesión del servicio de aseo de acuerdo con el alcance, la planificación de las operaciones que se deben continuar, la estructura, los formatos y los medios que defina la Unidad.

3.2 conectividad con uesp y sistemas de información comercial y operativA

3.2.1 Alcance

Se definen las condiciones de intercambio de información entre UESP y los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios

3.2.2 Responsabilidades

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios suministrarán a la UESP o a quien ella delegue la información del sistema comercial que se requiera de acuerdo con los procedimientos, formatos, periodicidad, protocolos y demás especificaciones definidos por la Unidad.

  • Tanto los concesionarios del servicio ordinario de aseo como de recolección de residuos hospitalarios son responsables del archivo de los soportes documentales, físicos o digitales, de las acciones realizadas sobre el sistema de información comercial con relación a su ASE o conjunto de usuarios atendidos.

  • El sistema de información comercial deberá tener las interfaces requeridas para los enlaces con el sistema de monitoreo vehicular de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios. Así mismo, los mismos concesionarios deberán definir los formatos y la información que dicho sistema de monitoreo vehicular debe producir para efectos de involucrar los parámetros operativos en el proceso de facturación de acuerdo con lo estipulado en la regulación vigente.

  • El acceso al sistema de información comercial debe cumplir con políticas de seguridad, tales como perfiles y niveles de acceso acordes con las actividades de los concesionarios.

  • Los concesionarios suministrarán a la UESP la información del sistema operativo que se requiera de acuerdo con los procedimientos, formatos, periodicidad, protocolos y demás especificaciones definidos por la Unidad.

  • Los concesionarios son responsables de garantizar la seguridad, la confiabilidad y la disponibilidad de los canales de comunicación para la consulta y transferencia de información comercial y operativa con la UESP y la supervisión. Las especificaciones y ancho de banda de dichos canales de comunicación los determinará la UESP. Los concesionarios deben asumir el costo de dichos canales.

3.3 Transición al inicio y a la finalización de la concesión

3.3.1 Alcance

Se definen las condiciones de traslado de la información del sistema comercial entre los concesionarios entrantes y la UESP al inicio de la concesión. Así mismo entre los concesionarios salientes y los nuevos concesionarios a la terminación de la concesión.

3.3.2 Responsabilidades al Inicio de la Concesión

  • Tan pronto se firmen los contratos de concesión con los nuevos concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios, éstos deben presentar a la UESP un plan de migración, en el cual planteará el cronograma, las condiciones, los requerimientos, los formatos y demás componentes para la recepción de la información de la empresa gestión comercial saliente del servicio de aseo (Empresa Comercial del Servicio de Aseo ECSA S.A. ESP), tanto digital como los documentos de soporte.

  • Con tal propósito, los nuevos concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios se pondrán en contacto con ECSA y con ella se acordarán los aspectos operativos y técnicos del plan de migración. La interrelación con ECSA se realizará dentro del marco del "Acuerdo de Voluntades Para el Empalme de los concesionarios del Componente Comercial del Servicio de Aseo" suscrito por la UESP y los concesionarios salientes del servicio de aseo.

  • Los concesionarios entrantes del servicio de ordinario de aseo asumirán todos los costos en que se incurra para realizar la migración de la información desde ECSA.

3.3.3 Responsabilidades al Final de la Concesión

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios, incluida la entidad fiduciaria, al terminar su contrato, deben brindar todo el apoyo técnico y logístico para la migración de la información comercial y operativa a los nuevos concesionarios que inicien la prestación del servicio de aseo, de tal forma que el empalme se haga eficientemente.

  • Tan pronto la UESP requiera la entrega anticipada de la información comercial antes de la terminación de la concesión del servicio de aseo, los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios, incluida la entidad fiduciaria, deberán proceder a hacerlo con el alcance y los formatos que la Unidad determine. La información a entregar incluirá como mínimo:

  • La información de base para la gestión comercial y financiera.

  • Descripción de las tablas, relaciones y cardinalidad.

  • Descripción detallada del modelo físico de datos.

  • Descripción de los campos, tipo, longitud, uso, obligatoriedad.

  • Llaves primarias y foráneas.

  • Dinámica de los campos.

  • Procedimientos almacenados y "triggers".

  • Diseño funcional del sistema de información comercial orientado a clarificar el modelo semántico de los datos.

  • Para que los nuevos concesionarios que inician puedan realizar la migración de la información comercial a su sistema, los concesionarios salientes del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios proveerán el apoyo técnico y administrativo requerido por la UESP con base en lo definido en el plan de migración.

  • Los concesionarios salientes del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios, incluida la entidad fiduciaria, entregarán a la UESP los sistemas de información comercial, de PQR y operativa de acuerdo con el alcance, la estructura, los formatos y los medios que defina la Unidad.

  • Junto con los sistemas de información comercial, de PQR y operativa, los concesionarios salientes del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios entregarán los archivos documentales tanto físicos como digitales que soportan la información comercial, de PQR y operativa. Dichos archivos deben estar debidamente catalogados, actualizados y organizados. Además incluirá los procedimientos, formatos y criterios de ordenamiento (catalogación) de los mismos.

  • Los concesionarios del servicio ordinario salientes de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deberán entregar debidamente catalogada, actualizada, organizada y en los formatos y medios que defina la UESP toda la información histórica de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo.

  • Los nuevos concesionarios entrantes deberán ejecutar en paralelo sus sistemas con los concesionarios salientes del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios por al menos un ciclo completo de facturación. Se entenderá por ejecutar en paralelo, el contraste de resultados a partir de la misma información de partida por lo cual los concesionarios salientes y los concesionarios entrantes deben sincronizar la información que utilizarán para la ejecución en paralelo. Los concesionarios salientes facilitarán para tal fin toda la colaboración y el apoyo técnico necesario para garantizar la ejecución exitosa.

3.4 administración de los sistemas de información

3.4.1 Alcance

Se definen las condiciones básicas que deben tener en cuenta los concesionarios para la administración, operación y manejo de los sistemas de información implementados para la prestación del servicio de aseo.

3.4.2 Responsabilidades

A continuación se presentan las principales responsabilidades de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios al respecto:

  • Garantizar la continuidad de la gestión comercial y financiera, para ello debe adelantar todas las acciones preventivas necesarias.

  • Garantizar la integridad de la información almacenada tanto por medios de programación como procedimentales.

  • Garantizar la seguridad de la información, para lo cual proveerá los mecanismos de almacenamiento, sistemas de respaldo, copias de seguridad, y demás elementos necesarios.

  • Al inicio de las actividades de la gestión comercial y financiera, los concesionarios deberán presentar a la UESP el plan de contingencias. Y cada año informará a la UESP las actualizaciones del mismo. El plan de contingencias debe contener como mínimo:

  • Políticas de copias de respaldo y recuperación

  • Políticas de seguridad y control de acceso al centro de cómputo

  • Políticas de respaldo al suministro de energía

  • Diseño de red

  • Plan de contingencia en servidores

  • Plan de contingencia en micros y periféricos

  • Políticas de asignación de contraseñas

  • Inventario de hardware y software

  • Contratos de mantenimiento

  • Pólizas de seguros

  • Seguridad en redes

  • Organigrama departamento técnico

  • Plan de recuperación de desastres

  • Priorización de actividades del plan de acción

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deben implementar una auditoría de sistemas con la asignación de responsabilidades adecuadas y el alcance suficiente para asegurar los controles necesarios en el ámbito global de los sistemas y establecer las especificaciones necesarias para la verificación y adecuación de éstos, de modo tal que se asegure la exactitud, seguridad e integridad de los sistemas y sus resultados.

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deben suministrar todas las herramientas informáticas ("hardware" y "software") necesarios para que cada funcionario pueda utilizar los sistemas de información de acuerdo con sus responsabilidades y perfil.

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios deberán una vez al año realizar un reporte general con todos los detalles de las actividades de la gestión de los sistemas de información, datos financieros y las estrategias que fueron aplicadas, los logros alcanzados, así como de las estrategias y planes que los concesionarios pondrán en práctica en un futuro.

4. Disposiciones generales para la gestión comercial y financiera

4.1 alcance

Se establecen los requerimientos organizacionales y administrativos mínimos de adelantar la gestión comercial y financiera del servicio de aseo.

4.2 Responsabilidades

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios establecerán una estructura organizacional con una dotación adecuada tanto de recursos humanos como físicos para adelantar y cumplir con las responsabilidades enunciadas en este reglamento y las demás derivadas de la gestión comercial y financiera de servicio de aseo.

  • El montaje, operación y administración del centro único de procesamiento de información comercial serán asumidos por la entidad fiduciaria por mandato de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios. Sin embargo, la entidad fiduciaria podrá contratar las actividades de procesamiento, consolidación e impresión con una empresa especializada. En este caso, el contrato suscrito con dicha empresa especializada debe garantizar expresamente todos los derechos de UESP y de la supervisión establecidos en este reglamento y acogerse a todas las provisiones del mismo, en especial las provisiones correspondientes para los sistemas de información de la gestión comercial y financiera. Los costos derivados del contrato mencionado hacen parte de los costos y gastos de la gestión comercial y financiera.

  • Durante el primer año de actividades, los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios elaborarán los manuales de procesos y procedimientos, los cuales estarán disponibles para consulta de la UESP y la supervisión.

  • Los concesionarios del servicio ordinario de aseo deberán participar en el Comité Financiero conformado por todas las empresas de servicios públicos del Distrito Capital dentro del Programa CADES y acatarán sus acuerdos y disposiciones. Si estos acuerdos y disposiciones tienen implicaciones sobre la gestión de la entidad fiduciaria que recauda y maneja los dineros de los pagos de los usuarios del servicio de aseo, los concesionarios mencionados procederán a introducir las modificaciones requeridas en el contrato de la fiducia mercantil. Los costos derivados de la participación en el Programa CADES y las erogaciones que resulten de los acuerdos del Comité Financiero hacen parte de los costos y gastos de la gestión comercial y financiera.

  • El contrato suscrito con la entidad fiduciaria debe garantizar expresamente todos los derechos de UESP y de la supervisión establecidos en este reglamento y acogerse a todas sus provisiones. Además, debe estipularse que la UESP y la supervisión participarán en las sesiones del comité fiduciario y recibirán copia de los estados de cuenta e informes que produzca la entidad fiduciaria. Los costos derivados del contrato mencionado hacen parte de los costos y gastos de la gestión comercial y financiera.

  • El convenio suscrito con la empresa de servicios públicos para facturación conjunta deberá acogerse a lo reglamentado por la CRA al respecto y los costos resultantes de dicho convenio hacen parte de los costos y gastos de la gestión comercial y financiera.

  • Los costos y gastos de la gestión comercial y financiera serán asumidos directamente por los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios de acuerdo con los procedimientos previstos en este reglamento.

5. disposiciones con relación a la supervisión

5.1 alcance

La UESP adelantará directamente o por medio de una entidad contratada la supervisión, el seguimiento y el control de la gestión comercial y financiera de la concesión del servicio de aseo. En esta sección se plantean las responsabilidades de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios frente a la supervisión.

5.2 Responsabilidades

  • Se remitirá a la supervisión dentro de las dos primeras semanas de cada mes los informes mensuales y bimestrales exigidos en este reglamento.

  • Se pondrá a disponibilidad de la supervisión la información financiera y comercial que ésta requiera para el cumplimiento de sus labores de supervisión, seguimiento y control.

  • La respuesta a los requerimientos, solicitudes y observaciones que haga la supervisión deberá hacerse dentro de un plazo máximo de dos semanas.

  • Se permitirá a la supervisión la consulta de los manuales de procedimientos y de los sistemas de información.

  • Se garantizará el acceso completo y sin restricciones de la supervisión a los diferentes procesos de la gestión comercial y financiera.

6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA DEL SERVICIO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

En este capitulo se definen los términos utilizados en la elaboración de este reglamento. En letra cursiva se encuentran las definiciones propias del reglamento.

Aforo de residuos sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.

Aplicativo, programas, Software de aplicación. Cada uno de los programas que, una vez ejecutados, permiten interactuar entre el computador y los datos o información de los usuarios de un sistema. Estos programas tienen una función específica, tales como aplicaciones de contabilidad, facturación, cartera, nómina, entre otros.

Área de servicio exclusivo (ASE): Es un área otorgada por las entidades territoriales competentes a una persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, mediante licitación pública, con la cual ninguna otra persona prestadora puede ofrecer los servicios objeto del contrato, durante un tiempo determinado.

ASE deficitaria. Es un sector del área urbana del Distrito Capital formado por una o varias localidades contiguas que se asigna a un concesionario para la prestación exclusiva del servicio de aseo. Se define como deficitaria porque el monto estimado de la facturación del ASE de acuerdo con la composición socioeconómica y de tipos de productores existentes es insuficiente para cubrir los costos de prestación del servicio.

ASE superavitaria. Es un sector del área urbana del Distrito Capital formado por una o varias localidades contiguas que se asigna a un concesionario para la prestación exclusiva del servicio de aseo. Se define como superavitaria porque el monto estimado de la facturación del ASE de acuerdo con la composición socioeconómica y de tipos de productores existentes es superior al total de los costos de prestación del servicio.

Atención en línea (informática). Activado y listo para operación, con capacidad de comunicarse o de ser controlado por un ordenador o computadora. Por ejemplo, una impresora está en línea cuando está lista para imprimir. Una base de datos está en línea cuando puede ser utilizada por un usuario conectado a la computadora que la contiene.

Autoridad Tarifaria. Es aquella entidad competente para fijar las tarifas de servicios públicos dentro del marco definido la Ley 142 de 1994 y con sujeción a las modalidades y fórmulas establecidas por la comisión regulatoria correspondiente.

Base de datos (Data Base). Conjunto de datos relacionados que se almacenan de tal modo que se puedan acceder de manera sencilla, con la posibilidad de relacionarlos y de ordenarlos con base en diferentes criterios.

Bolsa general del esquema. Es una cuenta en la cual se agregan los dineros recibidos por recaudos por la utilización del relleno sanitario, la participación de los recaudos de los predios sin construir, los excedentes de las cuentas de recaudo de ASEs superavitarias, los rendimientos financieros de la administración de los dineros y otros ingresos que no se destinan para el pago de las retribuciones de los concesionarios. Estos dineros se destinan para el pago del complemento de la retribución de los concesionarios del servicio ordinario de aseo de las ASEs deficitarias, la retribución del concesionario del relleno sanitario, la retribución del concesionario de la planta de lixiviados los pagos a los otros centros de costos definidos en este reglamento y otros desembolsos que se requieran dentro de la gestión integral del servicio de aseo en el Distrito Capital.

Cartera. Monto de dinero que adeudan los usuarios al esquema comercial del servicio de aseo por efecto del servicio prestado no pagado.

Catastro de usuarios. Sistema de información que contiene los datos básicos de los suscriptores y usuarios del servicio de aseo, con los cuales se puede realizar la liquidación y cobro por la prestación del servicio. Incluye igualmente los procedimientos y documentos de actualización del sistema mismo.

Centro de costo. División contable y financiera, la cual se especifica para realizar el seguimiento de los dineros que entran y salen en términos monetarios y tener el balance del movimiento de dinero para esta división.

Centro de procesamiento. Es el conjunto de elementos que proveen la base para el funcionamiento de un sistema de información. Los elementos comprenden, básicamente, "software" de aplicación, "software" operativo, "software" de base de datos, "hardware" o equipo y manuales técnicos y de usuario. A lo anterior se adiciona la administración y el soporte técnico.

Calidad del servicio de aseo. Corresponde a la prestación del servicio de aseo dentro de estándares, periodicidad y frecuencia definidos por la regulación y cuyo incumplimiento otorga a los suscriptores derecho a descuentos en su facturación del servicio de aseo. Dentro de este contexto se incluye el concepto de servicio no estándar definido por la regulación.

Ciclo. Conjunto de usuarios que constituyen una unidad al ser leídos los contadores consecutivamente y compartir las mismas fechas para el proceso de facturación.

Ciclo de facturación. Es el periodo de tiempo durante el cual se ha liquidado y emitido factura al conjunto de suscriptores. En el caso del servicio de aseo el ciclo de facturación es el bimestre.

Contratos de Concesión. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso públicos, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

Convenio de facturación conjunta. Es un contrato suscrito entre el conjunto de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios con una empresa de servicios públicos domiciliarios con el fin de facturar los diferentes conceptos por la prestación del servicio de aseo de manera conjunta con los servicios de esta última empresa.

Convenio de recaudo. Es un contrato suscrito entre la entidad fiduciaria, actuando por mandato de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos sólidos, y una entidad recaudadora con el fin que esta última entidad reciba los pagos de los suscriptores por los diferentes conceptos de prestación del servicio de aseo.

Cuenta de recaudos de ASE. Es una cuenta en la cual se agregan los dineros recibidos por los diferentes conceptos de recaudo de los servicios ordinario de aseo y corte de césped y poda de árboles de un ASE específica. Estos conceptos comprenden pagos de los servicios, de recuperación de cartera, de intereses de mora, de financiaciones, de aforos extraordinarios y la participación de los recaudos de los predios sin construir.

Cuenta hospitalaria. Es una cuenta en la cual se agregan los dineros recibidos por los diferentes conceptos de recaudo del servicio de recolección de residuos hospitalarios.

Dato básico. Dato que tiene incidencia para el cálculo del monto de la factura del servicio de aseo.

Empresa de servicios públicos para facturación conjunta. Es una empresa de servicios públicos con la cual el conjunto de concesionarios del servicio ordinario de aseo y el concesionario de recolección de residuos hospitalarios suscriben un convenio de facturación conjunta.

Entidad fiduciaria. Según el Código de Comercio, es un establecimiento o una sociedad especialmente autorizada por la Superintendencia Bancaria para recibir en transferencia de otra persona, llamada fiduciante o fideicomitente, uno o más bienes especificados y que se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente en provecho de éste o de un tercero, llamado beneficiario o fideicomisario.

Entidad recaudadora. Es un establecimiento o institución debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria para la captación de dineros del público, con la cual la entidad fiduciaria por mandato de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios suscribe un convenio de recaudo.

Esquema financiero del servicio de aseo. Es el conjunto de cuentas y procedimientos mediante el cual se contabilizan los dineros pagados por los suscriptores y otros ingresos por los diferentes conceptos por la prestación del servicio de aseo, la liquidación y los pagos a los centros de costos relacionados con la prestación del servicio de aseo.

Entidad recuperadora de cartera. Entidad encargada por los concesionarios de la anterior concesión del servicio de aseo para la recuperación de la cartera existente al finalizar la anterior concesión y la cartera que se genere por la prestación del servicio de aseo hasta la misma fecha.

Estratificación socioeconómica. Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la Ley.

Factura conjunta. Es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos.

Factura del servicio de aseo. De acuerdo con el Decreto 1713 de 2002 es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.

Facturación conjunta. Es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos. Se refiere, en el marco de este reglamento, a la facturación del servicio de aseo que está incluida con la facturación de otro servicio público domiciliario.

Facturación directa. Es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios aseo y, consecuentemente, la continuidad de los mismos. Se refiere a la facturación del servicio de aseo que se factura y se distribuye directamente y no a través de otra empresa de servicios públicos domiciliarios.

Fiducia mercantil. Según el Código de Comercio es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Gestión comercial y financiera del servicio de aseo. Actividades que tienen que ver para el caso del servicio de aseo con la administración del catastro de usuarios, la facturación del servicio, el recaudo de los pagos, la gestión de cartera, la administración de dineros de los recaudos de los pagos de los usuarios por el servicio de aseo, la liquidación y los pagos a los diferentes centros de costo y la coordinación con otras entidades distritales para la unificación de la base catastral de usuarios; así mismo la atención al usuario en los aspectos referentes a la prestación del servicio de aseo en general y a los aspectos comerciales en particular.

Gestión integral de residuos sólidos. Según el Decreto 1713 de 2002 es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.

Hardware. Conjunto de componentes materiales de un sistema informático. Cada una de las partes físicas que forman un computador, incluidos sus periféricos. Maquinaria y equipos (CPU -unidad central de procesamiento--, discos, cintas, módem, cables, entre otros).

Liquidación de la factura. Proceso automatizado en donde se calcula el monto a pagar por la prestación del servicio de aseo; puede incluir diferentes conceptos tales como cobro del servicio del periodo facturado, cobros de periodos anteriores, intereses de mora, cuotas de financiación, etc.

Localidad. División administrativa de Bogotá D.C., cada localidad tiene un Alcalde Local y una Junta Administradora Local (JAL).

Licencia de los sistemas de información. Permiso otorgado por el autor intelectual de determinado programa o sistema que especifica las operaciones y derecho que tienen los poseedores de las licencias sobre el sistema o programa adquirido.

Novedades. Cambio en los datos básicos (variables sensibles) de los usuarios incluidos en la base de datos del catastro y que tiene implicaciones para la facturación del servicio de aseo.

Migración. Traslado de una aplicación de un computador a otro en condiciones de compatibilidad. Migrar es también elevar una versión de un producto software a otra de más alto nivel o bien el movimiento de una arquitectura a otra, por ejemplo, de un sistema centralizado a otro con una estructura basada en el modelo cliente/servidor.

Concesionario de recolección de residuos hospitalarios (residuos infecciosos o de riesgo biológico). Es el proponente que habiendo sido seleccionado por la Administración Distrital suscribe el correspondiente contrato para la prestación del servicio especial de aseo de recolección y transporte de residuos hospitalarios, cuya gestión comercial y financiera se regula mediante el presente reglamento.

Concesionarios del servicio ordinario de aseo. Son los proponentes que habiendo sido seleccionados por la Administración Distrital suscriben los correspondientes contratos para la gestión del servicio de aseo ordinario, cuya gestión comercial y financiera se regula mediante el presente reglamento.

Plan maestro de manejo integral de residuos sólidos (PMIRS). Es un documento en el cual, a partir del diagnóstico de la situación de la gestión integral de residuos sólidos y su evolución, se hacen proyecciones hacia el futuro y con base en ellas se proponen las políticas, las estrategias y los planes de acción que la autoridad municipal debe acometer para garantizar una gestión adecuada de residuos sólidos dentro de un horizonte determinado.

PQR. Se conoce con este nombre genérico las peticiones, quejas y reclamos presentados por los usuarios del servicio de aseo.

Procedimiento almacenado. Conjunto de instrucciones escritas en un lenguaje que es compilado y ejecutado en una base de datos relacional.

Programa. 1) Redacción de un algoritmo en un lenguaje de programación. 2) Conjunto de instrucciones ordenadas correctamente que permiten realizar una tarea o trabajo específico. 3) Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. 4) Conjunto secuencial de instrucciones que quedan escritas en un lenguaje determinado con unos fines específicos

Programa CADES. Es un conjunto de proyectos desarrollados por la Alcaldía Mayor de Bogotá con el objetivo de descentralizar la prestación de servicios públicos y desarrollar programas sociales. Su instrumento principal es el establecimiento de Centros de Atención Distrital Especializados (CADE), en los cuales grupos de diferentes entidades prestan los servicios de atención a los ciudadanos. Este concepto se extiende a los SUPERCADES, donde todas entidades prestan los servicios de atención y a los RAPICADES, que se especializan en servicios de recaudos de pagos por cualquier concepto.

Programas (Software) de aplicación. Cada uno de los programas que, una vez ejecutados, permiten interactuar entre el computador y los datos o información de los usuarios de un sistema. Estos programas tienen una función específica, tales como aplicaciones de contabilidad, facturación, cartera, nómina, entre otros.

Programas de descuento tarifario: Son descuentos periódicos o puntuales que se definirán por iniciativa de la UESP con el fin de trasladar a los usuarios beneficios tarifarios sea por transferencia simple de excedentes del esquema o por cumplimiento de metas en materia de programas específicos de la entidad.

Queja. La queja es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.

Recaudo. Recibo de dinero efectivo por la prestación del servicio de aseo. El recaudo efectivo es, para el caso del servicio de aseo, reportado directamente por los bancos.

Reclamo. La reclamación es una actuación preliminar mediante la cual la empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo y las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto del orden nacional 1842 de 1991.

Recurso. Medio establecido por el legislador para obtener la revocación, aclaración, reforma o modificación de una providencia judicial o de una decisión administrativa.

Residuos hospitalarios. Son aquellos que por sus características y composición pueden ser reservorio o vehículo de infección y causar daño a la salud humana o animal y en consecuencia se les debe dar un tratamiento separado de los residuos resultantes del servicio ordinario de aseo.

Reporte. Informe o formato generado automáticamente o por algún funcionario con una estructura y características determinadas y establecidas.

Retribución. Suma de dinero que se le reconoce a los concesionarios por los servicios prestados.

Servicio especial de aseo. Según el Decreto 1713 de 2002 es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Servicio de aseo. Es una expresión genérica, utilizada en el contexto de este reglamento, para agrupar las definiciones del servicio ordinario de aseo y el servicio público domiciliario especial de aseo para residuos hospitalarios y similares infecciosos o de riesgo biológico.

Servicio ordinario de aseo. Según el Decreto 1713 de 2002, es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

Servicio público domiciliario de aseo. Según el Decreto 1713 de 2002, es el servicio definido como servicio ordinario por dicho decreto.

Servicio puerta a puerta. Es la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario.

Servicio de tratamiento y disposición final. Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, prestado por una persona prestadora a otras personas prestadoras, municipios u otros productores de residuos sólidos.

Sistema de información comercial. En general, un sistema de información es el conjunto de elementos que aplican técnicas de administración de bases de datos para implementar una manipulación específica de los datos y la generación de los resultados. Los elementos que conforman un sistema de información son, entre otros, "software" de aplicación, "software" operativo, "software" de base de datos, base de datos, "hardware" o equipo, sistemas de comunicación, documentos y manuales técnico y de usuario de cada uno de los programas o "software", manuales de procedimientos y protocolos, archivos físicos de soporte de la información. En el contexto de este reglamento, los fines del sistema de información comercial es adelantar la gestión comercial y financiera de la prestación del servicio ordinario de aseo y del servicio especial de recolección de residuos hospitalarios.

Sistema de información de PQR. En general, un sistema de información es el conjunto de elementos que aplican técnicas de administración de bases de datos para implementar una manipulación específica de los datos y la generación de los resultados. Los elementos que conforman un sistema de información son, entre otros, "software" de aplicación, "software" operativo, "software" de base de datos, base de datos, "hardware" o equipo, sistemas de comunicación, documentos y manuales técnico y de usuario de cada uno de los programas o "software", manuales de procedimientos y protocolos, archivos físicos de soporte de la información. En el contexto de este reglamento, los fines del sistema de información de PQR es adelantar la gestión de atención de los usuarios en los aspectos de peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, recursos de reposición, financiación de deudas y comunicación de resoluciones por actos relacionados con la prestación del servicio de aseo.

Sistema de información del servicio de aseo (SISA). Es un centro de procesamiento de información montado y administrado por la UESP. Este centro está concebido para el recibo y manejo en línea de la totalidad de la información recolectada, generada y modificada en cada ASE o la que la UESP considera necesaria para realizar las labores de supervisión y control del servicio..

Sistema de información operativa. En general, un sistema de información es el conjunto de elementos que aplican técnicas de administración de bases de datos para implementar una manipulación específica de los datos y la generación de los resultados. Los elementos que conforman un sistema de información son, entre otros, "software" de aplicación, "software" operativo, "software" de base de datos, base de datos, "hardware" o equipo, sistemas de comunicación, documentos y manuales técnico y de usuario de cada uno de los programas o "software", manuales de procedimientos y protocolos, archivos físicos de soporte de la información. En el contexto de este reglamento, los fines del sistema de información operativa es adelantar la gestión propia de la prestación del servicio de aseo, tales como, la programación, control y seguimiento de micro rutas de recolección, barrido, limpieza y demás actividades involucradas en la prestación del servicio. El sistema de monitoreo vehicular puede ser un componente de este sistema de información operativo.

Sistema de monitoreo vehicular. El conjunto de elementos y procedimientos necesarios para el control y seguimiento de las rutas seguidas por los vehículos de los concesionarios del servicio de aseo. Este sistema comprende, entre otros elementos, unidades de geoposicionamiento, canales de comunicación y centro de control.

Software. Es un término genérico que designa al conjunto de programas de distinto tipo (sistema operativo y aplicaciones diversas) que hacen posible operar con el computador.

Sub-bolsa de fomento del reciclaje. Es una cuenta en la cual se lleva el descuento del 1,0% de las retribuciones de los concesionarios del servicio ordinario de aseo y se destina al reconocimiento por el esfuerzo para fomentar la reducción la producción de residuos sólidos y la reutilización de los residuos reutilizables.

Subsidio. Es la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia cuando tal costo es mayor al pago que efectúa el usuario o suscriptor.

Supervisión. Es la persona natural o jurídica designada por la UESP para hacer el seguimiento, el control y la verificación del cumplimiento de los compromisos contractuales por parte de los concesionarios del servicio de aseo, con el alcance y las responsabilidades definidas por el régimen de contratación administrativa.

Suscriptor. Según el Decreto 1713 de 2002 es la persona natural o jurídica con la cual la persona prestadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Tarifa máxima (aseo). Es el valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaria local.

Tarifa media ponderada (aseo). Es el promedio ponderado de las tarifas de los usuarios residenciales, pequeños y grandes productores de un municipio, en relación con la totalidad de sus usuarios, sin incluir servicios especiales.

Tarifa media ponderada cobrada (aseo). Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas efectivamente cobradas.

Tarifa media ponderada máxima (aseo). Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas máximas señaladas en las secciones 4.2.2 a 4.2.6 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Tarifa media por estrato (TMi). Es el promedio de las tarifas por rango de consumo en cada estrato, la cual se calcula como:

Donde:

i = 1... 6 estrato

CFi = cargo fijo del estrato i

Qmi = consumo medio del estrato i

TPi = tarifa por consumo ponderada para el estrato i

Donde:

j= rango de consumo, 1= básico, 2 = complementario, 3 = suntuario

= Porcentaje del consumo del estrato i que corresponde al rango j

 = Tarifa cobrada al estrato i en el rango de consumo j

Tarifa aplicada. Es la tarifa realmente cobrada a los usuarios.

Tarifa base. Es la resultante de la utilización de la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Tarifa correcta. Es la tarifa resultante de las correcciones realizadas al cálculo.

Tarifa meta. Es la resultante de la aplicación de la Ley 142 de 1994 a la cual se debe llegar de acuerdo con los límites en plazo establecidos por la Ley.

Terminales de consulta. Pantalla de computador conectada al sistema central en la cual se puede acceder la información del sistema.

Tipo de productor. Clasificación de los usuarios del servicio de aseo correspondiente a residencial, pequeño productor y gran productor.

"Trigger" (desencadenador). Instrucciones que se ejecutan desatendidamente y automáticamente cuando un usuario realiza una acción sobre la tabla de una base de datos que lleve asociado dicho desencadenador.

Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio.

Zona. Es una expresión genérica, utilizada en el contexto de este reglamento, para agrupar diferentes localidades en función de su localización geográfica en el Distrito y la cual sirve para diferenciar por ubicación y tarifa a los usuarios no residenciales. Para efectos de la Concesión de Aseo, se considerarán las Zonas Norte, Centro y Sur.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Reglamento rige para los contratos de concesión relacionados con la Licitación Pública No. 001 de 2002 y para los otros componentes del servicio de aseo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., el

LUZ STELLA CARDOSO LUNA

Gerente