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Documento 7 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

"Una Administración Moderna, para una Ciudad Humana"

Jornada de reflexión, justicia y ciudadanos celebrada el día 22 de diciembre de 2006.

Tema: Reforma Administrativa del Distrito Capital - Acuerdo 257 de 2006

Expositor: Dr. Enrique Borda Villegas -Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Relatora: Ingrid Olarte - Subdirección de Estudios.

Como es de amplio conocimiento, el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 257 de 2006 con el cual se le da una nueva estructura general al Distrito Capital, siendo el resultado de grandes discusiones y de acuerdos entre bancadas, quienes tuvieron la oportunidad de presentar sus exposiciones frente a la gran cantidad de temas que compone esta nueva propuesta, ya que desde el año 1977 no se le daba una mirada integral al tema, a pesar de los grandes esfuerzos que anteriores administraciones hicieron ante el Concejo para hacer más racional e integral y coherente la estructura general de la administración distrital.

Con esta exposición se buscará mostrar cuáles son los logros que el Distrito Capital obtiene con la expedición del Acuerdo 257 de 2006; presentando un marco muy general de acción para desarrollar ésta reforma; estableciendo cuáles son las normas que iluminan este proceso; exponiendo una síntesis del acuerdo; para que en último momento se establezcan cuáles son las tareas concretas que deberán llevar a cabo las entidades que componen el distrito.

Objetivos propuestos con la reforma administrativa

Desde el Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia, el Concejo estableció cuáles eran los objetivos que se debían cumplir con la reforma administrativa, buscando fundamentalmente garantizar la materialidad de los derechos de los ciudadanos que habitan este territorio, dentro del marco estricto del acatamiento, desarrollo y compromiso con el Estado Social de Derecho; siendo ésta la filosofía y la política que enmarcaron la producción de ésta reforma administrativa.

El Estado en Bogotá deberá convertirse en lo que indica el mandato constitucional, esto es, una máquina de garantizar derechos y producir bienestar para los ciudadanos y dejar de ser un elemento de discordancia y mortificación para ellos. Un instrumento de carácter social y político que se convierte en una garantía del mejoramiento progresivo del nivel de vida de los ciudadanos dentro de un tratamiento digno, a partir del funcionamiento del estado.

Esta reforma busca fundamentalmente organizar la estructura mediante la conformación de sectores en un sistema único de coordinación sectorial, intersectorial y transversal de la administración. El tema de la sectorización del distrito queda absolutamente claro en el Acuerdo 257 de 2006, acatando los mandatos de la Ley 489 de 1998 frente a la estructuración de una lógica sectorial de las actividades de la administración con unas entidades que son no tanto rectoras pero sí líderes de cada uno de los sectores de coordinación administrativa del distrito.

Un objetivo fundamental que se buscó con esta reforma, es el de hacer una distribución clara y precisa de las funciones entre las diferentes entidades y organismos del distrito. Es evidente que hoy existe en el Distrito Capital una duplicidad de funciones; tareas replicadas en las diversas entidades del distrito; políticas públicas que se gestionan desde las entidades de forma simultanea y desde diferentes instancias del gobierno, teniendo como consecuencia la réplica de recursos, en gastos de funcionamiento e inversión.

Con una distribución efectiva de competencias este fenómeno tenderá a desaparecer, tarea que fue primordial en el trabajo que hizo el Concejo, pero que debe seguir siendo depurada en el ejercicio de implementación de la reforma.

Tiene que haber por lo menos un sector de la Administración que dirija, coordine y concentre los esfuerzos de la ciudad para una mejor inversión de los recursos, para lo que se requerirá una racionalización de las funciones dentro del proceso de implementación de la reforma.

Otro objetivo de gran importancia es el de acercar al Ciudadano a la Administración. La gestión pública tiene que garantizar el acceso a la información, ya que sólo así se podrá tener una real participación democrática, puesto que los ciudadanos sabrán realmente como se gestiona desde el gobierno. Los canales de participación son consustanciales con los canales de información, por eso es fundamental que la gestión pública tenga como base el derecho a la información de los ciudadanos, para que cuando el acuerdo entre en funcionamiento logre un fortalecimiento óptimo de la participación ciudadana.

Se buscará que aquellos espacios abiertos por el Acuerdo, estén ejercidos por ciudadanos que crean en la corresponsabilidad, para que la incidencia en las decisiones del gobierno sea completamente responsables, evitando que los líderes o seudolíderes comunitarios abusen de los espacios de participación para hacer otro tipo de gestiones.

También se buscó hacer avances y dar continuidad a las propuestas implementadas por administraciones anteriores en materia de "administración y gestión pública en la ciudad". Con este acuerdo se está cumpliendo una tarea que el distrito comenzó hace muchos años y que no se había concretado por falta posiblemente de relación con los concejales o por falta de entendimiento en el tema.

Hay que mantener los niveles de austeridad y racionalización del gasto. Aunque se reconoce que van a haber unos gastos adicionales en el presupuesto de la ciudad por efecto de la reforma administrativa, se buscará que los mismos sean mínimos, ya que el costo cero de la reforma no va a ser posible. Por efecto del ejercicio de la racionalidad no se pueden disparar los gastos de funcionamiento de la administración. Para esto se está trabajando de la mano de forma draconiana con la Secretaría de Haciendo distrital quien ha demostrado su responsabilidad fiscal, en cuanto al compromiso que representará esta nueva puesta en marcha.

En cuanto al tema de aclaración de competencias en materia de organización administrativa, fue tratado igualmente ante el Concejo de una forma muy profunda; aquí dentro de los debates se hizo referencia a las competencias que la Constitución y la Ley dan en materia organizacional administrativa en el caso Distrito Capital, mas no en el caso general de las entidades territoriales, ya que la entidad territorial denominada Distrito Capital es una entidad absolutamente única en la estructura general del administración y del estado colombiano.

Lo anterior, con el objeto de romper el estado de mora en el que se encontraban los ciudadanos bogotanos para desarrollar los artículos constitucionales de autonomía que le dieron un tratamiento específico, particular y concreto y absolutamente especial al Distrito Capital.

Resaltamos que, el ejercicio que se acaba de hacer, rompiendo con la tesis del Concejal Alejandro Martínez, no es un ejercicio meramente cosmético. Sabemos que el marco consagrado en los artículos 322 y siguientes de la Constitución es mucho más amplio al consagrado en el Estatuto de la Ciudad, que hay un gran terreno por recorrer en ese sentido y que debemos buscar que Bogotá sea una real entidad territorial administrativa autónoma tal como lo quiso el constituyente.

Aunque el tiempo ha pasado y no nos ha ayudado mucho, en cuanto al tema de ciudad región o de región central que se describe en la Carta Política, es un reto para el próximo año que los tres o cuatro proyectos de Ley, que están en tránsito en el Congreso de la República de reforma al decreto 1421 de 1993 incidan directamente en este punto, y puedan abrir espacios para cumplir el deseo del constituyente primario.

Competencias en materia de organización

Etapas del proceso de reforma administrativa

Las tareas concretas que se desarrollarán en adelante serán cinco

1. Desarrollar la Estructura General de la Administración

2. Crear organismos y entidades que sean necesarias

3. Fusionar y eliminar los organismos y entidades que para su óptimo funcionamiento requieran de este accionar

4. Realizar la organización interna de cada una de las entidades

5. Modificar las plantas de personal

En este caso tenemos que entrar a determinar cuáles tareas deberá cumplir el Concejo de Bogotá y cuáles por competencia deberá desarrollar el Gobierno Distrital.

La Estructura General de la Administración en el sector central y el sector descentralizado debe ser fijada por el Concejo de la ciudad, no hay ninguna duda de la competencia plena de los concejales en materia de estructura general; esto es hacer el organigrama general de la Administración o esqueleto básico, presentado plenamente en el Acuerdo 257 de 2006.

En cuanto a la creación de organismos y entidades y la adopción de la estructura orgánica de aquellos que quedan en la estructura general de la Administración, igualmente se reconoce la competencia del Concejo de la ciudad, incluido en este punto la fijación de los objetivos de cada una de las entidades creadas, la denominación y naturaleza jurídica de las mismas, la sede, la integración del patrimonio a los órganos superiores y la entidad a la cual quedarán adscritas o vinculadas cada una de estas entidades u organismos.

La fusión y supresión de entidades y organismos distritales presentó una seria controversia, toda vez que los Concejales de la Ciudad pensaron que se les estaba despojando de una competencia que legal y constitucionalmente les correspondía. Pero cuando se estudió la competencia para desarrollar esta tarea se encontraron varias potenciales respuestas; una es que el competente es el Concejo directamente; otra que establece que el Concejo determinará un marco dentro del cual el Alcalde Mayor suprima o fusione entidades u organismos.

Lo anterior, en la medida que el Decreto Ley 1421de1993 tuvo una reacción poco afortunada en el tema, ya que incluyó aparentemente esta competencia en tres normas diferentes de su articulado.

El artículo 12 de esta norma establece que corresponderá al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley la creación y supresión de establecimientos públicos. Igualmente en el artículo 38 encontramos que cuando habla de atribuciones principales del alcalde le da la potestad de suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo. Por último en el artículo 55 se encuentran que la creación de entidades corresponderá al Concejo distrital a partir de la iniciativa del alcalde para crear, suprimir o fusionar secretarías, departamentos administrativos, establecimientos públicos, etc.

La aparente discordancia entre los artículos dio para que en el Concejo se generara una amplia discusión en este punto.

Este tema ya había sido solucionado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a petición de la Administración Distrital mediante "Concepto 1529 del año 2003", y aunque ellos digan que eso fue simplemente un concepto, lo cierto es que salió del cuerpo supremo consultivo del gobierno, en asuntos de administración pública. En términos meramente institucionales este concepto obligaría doctrinariamente al Distrito Capital.

En este concepto la Sala de Consulta dijo que la aparente contradicción normativa surge de la forma como el Decreto Ley 1421 asignó al Concejo y alcalde las funciones de supresión y fusión de entidades, para evitar la idea de duplicidad o simultaneidad de funciones en el ejercicio.

Esa interpretación debe completarse de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 12 numeral 9; 38 numeral 10; y 55 del Decreto Ley 1421 en donde la competencia para fusionar entidades le corresponde al gobierno distrital, previa expedición de un acuerdo del Concejo que fije los criterios generales, límites, causales y reglas dentro de los cuales el alcalde podrá ejercer esta competencia específica.

Como podemos ver ese acto administrativo se configura en dos momentos; el primero será una acción del Concejo Distrital donde le fija un marco de criterios al Alcalde Mayor, y el segundo un ejercicio desde el gobierno distrital donde se hace la operación de fusión o supresión de las entidades.

Esta discusión de prevalencia de competencias terminó en un acuerdo con el Concejo, en donde ellos establecieron un marco muy rígido y limitado al Alcalde Mayor.

En cuanto al tema de organización interna de las entidades, no hubo discusión frente al tema de las competencias, puesto que este corresponde al Alcalde Mayor en el sector central, y a las Juntas Directivas en los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del estado; esto abarca la fusión o supresión de las dependencias y la asignación de funciones a cada una de las entidades. Esta es una tarea que deberá ser desarrollada en la segunda fase de la reforma.

En cuanto al tema de modificación de plantas de personal, la competencia esta plenamente definida y le corresponde al Alcalde Mayor en el sector central, y a las Juntas Directivas en el sector descentralizado y por servicios.

Lo anterior abarca la creación, supresión y fusión de empleos, a partir del procedimiento y las causales determinadas en normas de carácter general; en la Ley 909 para todo lo que tiene que ver con la estructura interna de la administración; todas las normas de carrera administrativa, y el estudio técnico de viabilidad presupuestal para cuando haya nuevos o diferentes rubros en el presupuesto de las entidades del Distrito Capital. Este trabajo se debe desarrollar de forma conjunta con la Secretaria de Hacienda del Distrito en un primer momento, y en un segundo con el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital.

Para resumir se trata del ejercicio armónico de todas estas competencias, que podríamos exponer de la siguiente manera:

Al Concejo le corresponde determinar la estructura general de la Administración, crear los organismos y entidades necesarios, determinar la estructura orgánica de todas las entidades y definirle al alcalde el marco para el ejercicio de la competencia de fusión y supresión de entidades. Esta es la primera etapa de la reforma que ya fue concretada con la expedición del Acuerdo 257 de 2006.

A pesar de la norma, y de la gran victoria que ésta representa para el desenvolvimiento del ejercicio público distrital, somos conscientes que no hemos cambiado la realidad, y que el trabajo que nos espera a todas las personas del Distrito es arduo y complejo, puesto que ahora nuestra responsabilidad es actuar bajo lo concreto o cotidiano de la Administración.

En la segunda etapa será el Alcalde Mayor el competente para entrar a fusionar y suprimir entidades y organismos, y a su vez le corresponde la modificación de las dependencias internas y las plantas de personal, entre otras tareas a determinar.

Los decretos que están en proceso de formulación y que complementarán esta segunda etapa, serán los responsables de crear o fusionar dependencias y modificar las plantas de personal a partir de análisis objetivo, que lleven al acercamiento de la realidad a las nuevas estructuras administrativas. Aquí el objetivo fundamental será el darle un verdadero perfil a todas las actuaciones de la Administración.

Este primer semestre del año 2007 estamos seguros que va a ser fundamental para que a mediados del año podamos asegurarle a la ciudad, que tienen un nuevo gobierno y una estructura institucional y administrativa mucho más adecuada, armónica y coordinada al servicio de los ciudadanos.

La segunda tarea está en manos de todos los funcionarios y contratistas de la Administración quienes serán los encargados de ejecutar y demostrar que este accionar fue un éxito para el Distrito Capital.

Marco de acción de la reforma administrativa

Formulación e implementación

La segunda parte de esta conferencia establecerá el marco jurídico dentro del cual se desarrolló la reforma administrativa.

Tres son los cuerpos normativos que enmarcan esta nueva etapa de la administración distrital.

Se recogió de la Administración anterior, todo el trabajo que realizó la Dra. Liliana Caballero, Secretaria General de la época, en cuanto al análisis constitucional y su tratamiento frente al Distrito, y la aplicabilidad del Decreto Ley 1421 y la Ley 489 de de 1998, como Ley marco de funcionamiento y organización de la administración.

Lo que parecía poco lógico es que 15 años después de la promulgación de la Constitución de 1991, habiéndose expedido el estatuto de la ciudad en el año de 1993 y la Ley 489 en 1998, aún se estuviera en mora en el Distrito Capital frente al desarrollo de los mandatos en materia de función pública, de gerencia pública y de estructura general.

Contenido del acuerdo

Síntesis de la reforma administrativa

El título primero del Acuerdo lo que hace es establecer las disposiciones fundamentales en cuanto a la estructura de la Administración Distrital; los principios de la función administrativa que son los consagrados en la Constitución y en la Ley 489 de 1998, adecuados al Decreto Ley 1421 y a las necesidades de la ciudad; y las modalidades de la función administrativa.

Esta iniciativa no tiene precedentes en la administración; es un trabajo conjunto y óptimo que esperemos tenga una réplica efectiva en todas las entidades a nivel nacional y territorial. Nuestro gran avance fue el poder establecer todo aquello que encontramos en la doctrina administrativa referente a descentralización, desconcentración, delegación, asignación y distribución de funciones pero que hasta hoy no se encontraba establecido en ningún articulado o cuerpo normativo ordenado.

Hoy cualquier funcionario del Distrito Capital que vaya a hacer uso de cualquiera de estas modalidades de la acción administrativa tiene una guía absolutamente clara que diferencia los elementos de cada una de las figuras antes mencionadas.

En concreto se desarrolló el tema de la descentralización en dos partes; hablamos de la descentralización funcional y descentralización territorial, asegurando que ésta última no se aplica exclusivamente a los municipios y departamentos.

Se abre la tesis sobre la descentralización territorial para el Distrito Capital con efectos jurídicos y políticos como elemento fundamental para el desenvolvimiento de la Ciudad; esta es una tarea que queda pendiente ya que se encuentra claramente consagrada en el artículo 322 de la Constitución y que desafortunadamente no pudo quedar establecida en el Acuerdo Distrital expedido.

Es necesario que el Distrito Capital tenga un gobierno central que se encargue del gobierno de la Ciudad y la prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito; y un gobierno en las localidades quienes serán las encargadas de atender los asuntos propios de su territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 322 antes mencionado.

Con lo anterior se busca que las entidades denominadas localidades se accionen como entidades descentralizadas territorialmente, de carácter especial, que cumplan y trabajen específicamente por las necesidades y requerimientos de su comunidad.

Estas entidades deberán tener una autonomía relativa en cuanto al gobierno central, recursos, competencias, personería jurídica y presupuesto propio para que se materialice efectivamente la figura de la descentralización.

Desafortunadamente en esta oportunidad el Concejo estimó como no conveniente que la reforma incluyera más a profundidad la figura de la descentralización territorial, dejando aplazada esta iniciativa, que deberá ir al parlamento de forma paralela con la discusión de reforma del Decreto Ley 1421.

El título segundo del Acuerdo establece todo el tema de estructura de reforma administrativa.

Se establecen diferencias entre sectores de la estructura y sectores de coordinación, encontrándose dentro del primero el sector central, el descentralizado por servicios y el de las localidades de conformidad con establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993. No podíamos cambiar el nombre, porque así se llama en dicha norma. Casi podíamos decir: el sector central, el sector descentralizado funcionalmente y el sector descentralizado territorialmente, si lo quieren ver desde otro punto de vista.

Se determinan los criterios para que el Alcalde Mayor suprima o fusione los organismos y entidades; esos criterios están bastante rígidos en el Acuerdo como expresamos anteriormente, encontrando una lista de entidades, frente a los cuales el Alcalde Mayor podrá tomar medidas de supresión o fusión. Esa es una decisión que el mandatario distrital tendrá que tomar hacia adelante, en especial en lo que tiene que ver con la Secretaría de Tránsito y Transporte, el Fondatt y los fondos rotatorios de las entidades que están creados pero no funcionando. La decisión sobre el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se tomará más adelante para poder analizar el tema con mucho más detalle, quedando a la espera de la implementación de la Ley 909 de 2004.

Aquellas entidades no relacionadas en la lista que acabamos de mencionar no podrán ser suprimidas o fusionadas; teniendo un término de seis meses para tomar las acciones necesarias, dentro del marco del denominado "retén social especial" y "retén laboral especial", que buscará fundamentalmente el respeto a las convenciones colectivas y los derechos consolidados de los servidores y servidoras, a la vez que sus garantías laborales. Para esto se deberá presentar en 90 días un informe al Concejo de la Ciudad.

El título tercero se refiere al tema de la coordinación de la Administración

En este punto se establece como es que va a funcionar este gran equipo de trabajo alineado en la forma como indica el Acuerdo 257; determina cuáles son los mecanismos de armonía, coordinación y gestión que tenemos a la mano para la segunda fase.

El primero de ellos es el Consejo de Gobierno, conformado por el Alcalde y sus Secretarios de Despacho; los segundos son los Consejos Superiores de la Administración, donde se encuentran el Confis y el Consejo Distrital de Seguridad; en el tercero se crearon unas Comisiones Intersectoriales, en donde actuarán de forma directa los funcionarios de los diferentes sectores de la Administración para tratar temas transversales que requieran de la participación de entidades de diferentes sectores; y el cuarto se accionan los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, que son una especie de juntas de gerencia de cada uno de los sectores de la administración, que estarán presididos por el respectivo secretario, jefe, gerente o director de cada una de las entidades que le sean adscritas o vinculadas. Podemos asegurar que estos van a ser prácticamente los motores del desarrollo administrativo del Distrito Capital.

Será en los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo donde se tomarán las decisiones de política pública que le toque a cada uno de los sectores de la Administración, contando por supuesto con el apoyo del Consejo de Gobierno, del Alcalde y de los demás sectores.

En cuanto a los denominados Sectores Administrativos podemos establecer que en el Distrito Capital no existían desarrollados los mecanismos de vinculación y adscripción que la Constitución y la Ley ha creado para organizar la Administración en Colombia.

No había ninguna entidad adscrita o vinculada, llevando a que la estructura de la administración funcionara bajo el esquema de un peine o peinilla, donde el Alcalde Mayor y todas las entidades estaban en el mismo nivel de coordinación (esto es de forma horizontal). Lo anterior hacía absolutamente necesario el esfuerzo de organización en todos los sectores del distrito, a partir del cual se pudieran establecer como se agruparían y coordinarían; este proceso de discusión tuvo como resultado una agrupación en 12 sectores que hoy presentamos al Distrito Capital.

En el Título cuarto del Acuerdo están los mecanismos de control de la administración.

El control administrativo es el que ejerce el Alcalde a través de todo el sistema de coordinación, antiguamente denominado control de tutela, determinando su contenido y alcance en cada uno de los sectores y entidades de la administración.

Recordemos que el control administrativo tiene diferentes grados: primero el control administrativo más directo que se ejerce sobre las entidades del sector central y segundo el menos firme sobre las entidades del sector descentralizado. El primero o cercano se aplica a las secretarías de despacho, departamentos administrativos y unidades administrativas especiales, el segundo se aplica sobre los establecimientos públicos, pasando por diferentes estados de autonomía por las empresas comerciales e industriales del estado, las sociedades de economía mixta y sociedades públicas por acciones, y haciendo un tránsito casi brusco hacia el derecho privado en materia de su gestión como hoy son la Empresa de Energía de Bogotá o la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, en donde el control administrativo del alcalde se ejerce en la junta directiva como socio mayoritario, de conformidad con la estructura de cualquier entidad privada constituida como sociedad por acciones.

En este último caso se creó un tipo de vinculación especial para las entidades que hoy se rigen bajo la estructura del derecho privado a través de las normas del derecho comercial, buscando con esto la creación de un mecanismo de acercamiento de estas entidades al Distrito Capital.

En éste caso, es importante resaltar que para tener una fuerte estructura distrital es importante la función y servicio que prestan las entidades de servicios públicos; ya que podemos afirmar que el rumbo de crecimiento de nuestra ciudad nos la da el camino que tome la infraestructura de estos servicios. Debemos evitar que se presente un lento e imperceptible retiro institucional de estas entidades, que genere un definitivo rompimiento institucional con la Ciudad, ya que esto significaría tener que participar en un escenario de mercado, lleno de desventajas comparativas y desorden en términos de estructura e infraestructura.

Este tema, no puede ser clasificado como una política exclusivamente de la izquierda, ya que la privatización o no de los servicios públicos, debe ser tratado como un tema institucional de garantía de derechos de los ciudadanos. El Estado debe tener cercanas a las empresas de servicios públicos pensando en el progreso de la ciudad, y es por esto que la Ley 142 cuando las creó, estableció unos mecanismos de control que hoy con esta reforma, incluimos denominándolos "vinculación especial a la administración".

El título quinto trata el tema de la democratización y control social de la administración pública distrital.

En este punto quedaron diseñados los principios básicos para promover la participación ciudadana en todas las etapas de la gestión pública y garantizar la difusión de la información, creando un escenario de conocimiento en donde los ciudadanos reconocerán la participación como una obligación y no como un simple derecho.

Este es un elemento político muy importante para el tema de la democratización de la administración y del gobierno distrital, que permitirá hacer efectivas las decisiones de los ciudadanos. Podemos asegurar que la participación no es una opción para el gobernante, ni para los gobernados, sino que es obligación de estos últimos la incidencia en las decisiones que afectan la vida cotidiana de ellos y su comunidad.

El título sexto desarrolla el tema de los sectores y la organización sectorial de distrito.

Aquí vamos más allá de la estructura general de la Administración, (el central, el descentralizado y las localidades), consagrando los sectores que hemos denominado de coordinación.

Cada sector de coordinación de la Administración tiene como objeto coordinar un sector especifico, es decir, deberá ocuparse de la administración y el desarrollo de las políticas públicas en el marco de su gestión, para lo cual deberá crear un comité sectorial de desarrollo administrativo, en donde el mecanismos de coordinación se ejercerá a través del secretario respectivo.

Es importante aclarar que no son lo que han llamado supersecretarías. Nosotros lo que hicimos con el Concejo de la Ciudad, fue crear los mecanismos para que todas las entidades del distrito quedaran bajo unos lineamientos claros de coordinación y armonía, evitando que la toma de decisiones quedara en manos de un secretario de sector.

Se busca con esto el rompimiento de las relaciones verticales y de excesiva autoridad, creando un nuevo escenario en donde las relaciones de coordinación, de armonía, y el trabajo en equipo enmarquen el accionar de la administración.

Cada sector administrativo está conformado por la secretaría, los departamentos administrativos, y las entidades del sector descentralizado que le fueron adscritas o vinculadas, entendiendo por cada una lo siguiente:

  • SECRETARÍAS: Cabezas de sector que orientan y lideran la formulación de políticas específicas del sector, estrategias y programas y ejerce control de tutela

  • DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, soportan técnicamente la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales

  • ENTIDADES DEL SECTOR DESCENTRALIZADO adscritas o vinculadas a una secretaría, que participan en la formulación de las políticas, estrategias y programas del Sector, ejecutan la operación y responden por el servicio

Como ya dijimos los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo serán las instancias de reflexión, coordinación y en muchos casos de decisión, en temas de gran trascendencia como el desarrollo de políticas públicas, y el desarrollo y definición de todos los aspectos básicos de los organismos y entidades que quedaron involucrados en la reforma.

Estos 12 sectores quedaron básicamente así:

  • Gestión pública

  • Gobierno, seguridad y convivencia

  • Hacienda

  • Planeación

  • Desarrollo económico, industria y turismo

  • Educación

  • Salud

  • Integración social

  • Cultura, recreación y deporte

  • Ambiente

  • Movilidad

  • Hábitat

Con esta reforma se propone una mirada más lógica de gobierno, una organización más coherente con la realidad de la ciudad.

Se crearon cuatro entidades así:

Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad, de la cual dependerá el tema de inversión, competitividad, productividad y crecimiento económico de la ciudad, siendo responsable directo de la creación de condiciones de empleo.

La Secretaría de Movilidad en términos integrales, traspasando las barreras del tema del tránsito, pasando a tocar la infraestructura, la malla vial y la integración del trasporte público con el transporte masivo de la ciudad.

La Secretaría del Hábitat que coordinará todo aquello que tienen que ver con la vivienda y su entorno.

El tema de ambiente fue desligado de la Secretaría del Hábitat, ya que los problemas de gestión de la ciudad requerían de una actuación específica.

Por último se crea una unidad administrativa especial para los bomberos de la Ciudad.

Al determinar la estructura orgánica se transformaron las siguientes entidades

Se transforma el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Este es un esfuerzo por hacer eficaz el derecho de participación de sectores sociales y poblacionales diversos al movimiento comunal. No es posible que en una etapa tan avanzada de la participación social hubiera exclusivamente una entidad distrital encargada del movimiento comunal, puesto que es igual de importante para el desarrollo de la ciudad, la garantía de este derecho a otras formas de organización social, comunal y de grupos poblacionales

El Departamento Administrativo de Catastro Distrital, queda convertida en una Unidad Administrativa Especial de Catastro. Sus directivos y técnicos solicitaron esta reforma institucional que les permitiera una mayor movilidad para su gestión, ya que fundamentalmente sus productos deben ser puestos en el mercado de forma institucional y requieren de condiciones especiales para una mejor competitividad.

FAVIDI que hoy ya no trata el tema de vivienda, queda convertida en el Fondo de Pensiones y Cesantías de la Ciudad - FONCEP.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quedará convertida en la Secretaría de Planeación como el gran cerebro y motor de la Ciudad en todos los temas de planeación. Se le quitan una serie de cargas de carácter meramente burocrático para concentrarla en el tema técnico de planeación de la ciudad. Esta secretaría no tendrá ninguna entidad adscrita o vinculada.

El Fondo de Ventas Populares amplía su aspecto de acción y se convierte en el Instituto para la Economía Social, ya que la ciudad reconoce que tiene mucho que gestionar en el campo de la economía social.

El Departamento Administrativo de Bienestar Social, se transforma en la Secretaría de Integración Social, ya que era absolutamente lógico que este tema se encontrara en el primer nivel de coordinación.

El Instituto Distrital de Cultura y Turismo, se convierte en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, pasando el tema del turismo a la Secretaría de Desarrollo Económico por considerarlo como un sector de la economía muy importante.

La Corporación la Candelaria, rompiendo ese marco reducido que tenía, se transforma en el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural de la Ciudad.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, ahora será la principal autoridad ambiental a través de la Secretaría de Ambiente. Este sólo es el primer paso del gran esfuerzo que tendrán que hacer aquellas personas que se encargan de la gestión ambiental en la ciudad.

La Secretaría de Obras Públicas se transforma en una Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Y la UESP, adquiere personería jurídica propia y queda convertida en una unidad administrativa especial de servicios públicos.

A manera de resumen establecemos que:

El Sector de Gestión Pública queda conformado por la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil y tiene como misión la formulación y seguimiento de políticas públicas de desarrollo administrativo.

El Sector de Gobierno, Seguridad y Convivencia contiene la Secretaría de Gobierno como cabeza de sector, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público como soporte técnico de defensa del espacio público, y la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá sin personería jurídica.

El Sector de Hacienda con la Secretaría de Hacienda, y descentralizados con la Unidad Administrativa de Catastro, el FONCEP especializado en pensiones y cesantías y la Lotería de Bogotá por ser una empresa industrial y comercial del estado que aporta recursos y que debe estar vigilada por la Secretaría de Hacienda.

El Sector de Planeación, no tiene entidades adscritas ni vinculadas pero es una entidad absolutamente transversal, con una mirada muy general de la administración. Ésta deberá analizar la planeación desde una perspectiva integral de la ciudad, para que tanto la inversión, como la efectivización del Plan de Desarrollo se hagan con todos los criterios técnicos y jurídicos que impone no solamente el Plan de Ordenamiento Territorial, sino las normas constitucionales y legales de planeación.

El Sector de Desarrollo, Industria y Turismo, será encabezado por la Secretaría de Desarrollo Económico, quedando adscritos el Instituto Distrital para la Economía Social, antiguo Fondo de Ventas Populares, la Corporación para el Desarrollo y Productividad de Bogotá, que fue creada en coordinación con la Cámara de Comercio de Bogotá, que será regida por las normas de derecho privado, en donde el distrito tendrá una participación en capital del 50%, perteneciendo otro porcentaje igual a la Cámara de Comercio, teniendo una vinculación especial, y por último el Instituto Distrital de Turismo de ser creado por el Concejo de Bogotá de conformidad con un acuerdo que cursa en estos momentos.

El Sector de Educación, no tiene mayor discusión, pero hay necesidad de precisar el grado de control administrativo que se tiene sobre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, respetando el principio de autonomía universitaria que desarrolla la Ley 115 y la Constitución Política. En éste caso el gobierno distrital incide o controla la universidad a través del Consejo Superior Universitario.

En el Sector Salud, quedará la Secretaría de Salud como cabeza sector, el Fondo Financiero Distrital de Salud en el sector descentralizado, y las 22 empresas sociales del estado, es decir los hospitales públicos que tienen una vinculación especial de conformidad con la Ley 100 de 1993.

En cuanto al Sector de Integración Social queda en cabeza de la Secretaría de Integración Social, antiguo DABS, y en el sector descentralizado queda el IDIPRON.

El Sector de Cultura, Recreación y Deporte, es el sector que más entidades adscritas y vinculadas tiene quedando compuesto de la siguiente manera. Esta la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte que viene del antiguo Instituto Distrital de Cultura y Turismo, y en el sector descentralizado estará como gran motor operativo el Instituto de Recreación y Deporte, la Orquesta Filarmónica de Bogotá y el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural como establecimientos públicos, el Canal Capital como empresa industrial y comercial del estado y por último una entidad que consideramos debe ser fusionada a la Secretaría de Cultura que es la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

El Sector Ambiente, en cabeza de la Secretaría de Ambiente quién será la principal autoridad ambiental, y en el sector descentralizado se encuentra el Jardín Botánico.

En el Sector de Movilidad está la Secretaría de Movilidad, y en el sector descentralizado la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el IDU como gran brazo operativo de esta estructura, el FONDAT que deberá ser suprimido próximamente, Transmilenio como una sociedad pública por acciones y como instrumento fundamental operativo del sistema integral de trasporte de la ciudad, y por último la Terminal de Trasporte con todos sus nuevos satélites como una sociedad pública por acciones.

En el Sector de Hábitat se encuentra la Secretaría del Hábitat, y en el sector descentralizado la Caja de Vivienda Popular, la Unidad Administrativa de Servicios Públicos, la empresa de Renovación Urbana, y Metrovivienda. Se hubiera deseado que la estructura del sector hubiese sido más sencilla, y haber propuesto alguna fusión entre las entidades pero el Concejo no lo consideró conveniente.

En cuanto a las empresas de servicios públicos podemos decir lo siguiente:

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado como empresa industrial y comercial del estado, tiene control administrativo directo al Alcalde Mayor en su junta directiva.

Con la ETB y la EEB, el control se ejercerá través de los mecanismos de las juntas directivas como indica el Código de Comercio.

Así las cosas, el nuevo organigrama del Distrito Capital es el siguiente:

Ésta esquema sencillo debe ser la primera mirada institucional que cualquier funcionario del distrito debe tener sobre el mismo.

El título octavo como pronunciamiento final, contiene una serie de disposiciones generales, que desarrollan el tema de retén social.

Establecerá con claridad cuáles son las situaciones administrativas de protección o de estabilidad reforzada y como deberán interpretarse como acción afirmativa aplicable a grupos vulnerables de trabajadores.

Desarrolla los conceptos de madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, con hijos menores de edad o discapacitados, personas con limitación física, mental, visual o auditiva y servidores públicos a quienes les falte 3 años o menos para pensionarse y cumplan los demás requisitos.

Éste último será un instructivo que nos indicará con claridad que personas y en qué condiciones, se encuentran efectivamente en este retén social.

El Acuerdo establece como tiempo máximo de implementación del mismo un periodo de seis meses dentro del cual se deberá desarrollar la segunda fase, para poder dejar un Distrito Capital ordenado, y apoyado con un equipo fuerte.

Tareas de implementación de la reforma

Ésta primera etapa que culminó con el Acuerdo 257, implica la expedición de diversos actos administrativos, primero para determinar las políticas y criterios de implementación y por otra parte para adelantar lo que se ha denominado propiamente como la implementación de la reforma en cada una de las entidades.

El Alcalde Mayor el 15 de diciembre de 2006, expidió la Directiva 010 que contiene los criterios y las políticas de implementación de la reforma; esta Secretaría General está esperando que todas aquellas personas que pertenecen al Distrito se pronuncien sobre el acto.

Se espera que a 31 de diciembre de 2006 los Secretarios, Jefes o Directivos de cada una las entidades del distrito hayan expedido cada uno de los siguientes actos:

  • Reglamentación del Acuerdo 257, en lo referente al tema de retén social

  • Elaboración del estudio técnico frente a aquellas entidades que fueron creadas, transformadas, o que serán sometidas a cambios o modificaciones en su estructura

  • Establecimiento de la estructura interna y funcional de los organismos y entidades

  • Adaptación de las plantas de personal, sobretodo en aquellas entidades que ahora van a ser transformadas

  • Elaboración del manual específico de funciones y competencias

  • Determinación de distribución de cargos e incorporación a las plantas de personal

  • Régimen salarial de las entidades

  • Conformación de juntas directivas en el caso de las entidades descentralizadas

  • Los estatutos de las entidades descentralizadas si van a sufrir algún cambio

  • La supresión o fusión de organismos o entidades distritales

  • Los nombramientos de funcionarios en casos de que sea procedente y necesario, ya sean de libre nombramiento o en provisionalidad

Estas tareas inmediatas requerirán de muchos más compromisos, frente a los que se espera una respuesta efectiva de todas aquellas personas que hoy conformamos la Administración Distrital.

Sabemos que la Ley no cambia las realidades y que este Acuerdo es solo un instrumento para mejorar nuestra Ciudad; la gran tarea aún está por hacerse y definitivamente está en manos de todos.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General