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Acuerdo 278 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3732 de marzo 29 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 278 DE 2007

(Marzo 29)

Reglamentado por el Decreto Distrital 150 de 2009

"Por el cual es obligatorio la obtención de Planos o Información asociada de redes subterráneas para la realización de nuevas obras de infraestructura"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales

Ver Proyecto de Acuerdo 420 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Toda construcción, mantenimiento, renovación u obra de infraestructura que adelante las empresas de carácter estatal o privada en espacio público deberán, fuera de los requisitos exigidos por las leyes y sus decretos reglamentarios y/o normas distritales, especialmente el Código de Construcción y la Resolución IDU 591 de 2002 o la que la modifique, obtener planos o información cartográfica digital de las redes de servicios público cercanos a la zona a intervenir.

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de Planeación, en concordancia con el Decreto Distrital 785 de 1996, entregará la información al contratista o constructor responsable del proyecto, con base en el inventario de redes suministrado por las Empresas de Servicio Público Domiciliarios. Cuando no exista información de redes de servicio públicos domiciliarios en el área de influencia, en el inventario de la Secretaría Distrital de Planeación, esta certificará lo aquí dispuesto y solicitará la información a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y certificará la no existencia.

ARTÍCULO 2°. El contratista deberá verificar en terreno la información entregada por la Secretaría de Planeación Distrital o de las Empresas de Servicios Públicos.

Una vez finalizada la obra, la información obtenida por el contratista o constructor sobre la localización y/o ubicación de las redes subterráneas existentes, será remitida a las empresas respectivas para su verificación, con el objeto de actualizar la información e inventario de las mismas en cada empresa de servicios públicos.

ARTÍCULO 3°. Cuando por necesidad de la obra, el contratista o constructor deba adelantar modificación de alguna o algunas de las redes, informará a la Empresa de Servicios Públicos respectiva, para su autorización.

ARTÍCULO 4°. El contratista que por omisión o negligencia a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dañe, destruya o modifique las redes de servicios públicos, deberá repararlas dejándolas en el mismo estado en que las encontró en el menor tiempo posible sin exceder los tres días siguientes a la ocurrencia del daño, sin perjuicio de las demás sanciones que impone la normatividad vigente.

ARTÍCULO 5°. Las autoridades distritales, deberán hacer cumplir las normas existentes sobre el manejo de la coordinación interinstitucional en el desarrollo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6°. El Gobierno Distrital reglamentará el presente Acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a su sanción. Durante este período, las obras que estén en curso se regulan por los procedimientos y normas vigentes anteriores a la sanción del presente acuerdo y su reglamentación.

ARTÍCULO 7°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

Presidente

RUTH YANED VARGAS RICO

Secretaria General (E)

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Marzo 29 de 2007