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Decreto 144 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3739 de abril 12 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 144 DE 2007

(Abril 12)

 Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015.

«Por el cual se reglamenta el Comité Técnico Asesor de Patrimonio».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 38, Ordinal 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 190 de 2004, por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital, en el artículo 310 numeral 1 literal f, creó el Comité Técnico Asesor de Patrimonio, encargado de emitir concepto sobre las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural. Por su parte, el artículo 314 ibídem, asignó al Departamento Administrativo de Planeación, hoy Secretaría Distrital de Planeación, la función de aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital, previo concepto emitido por el Comité Técnico Asesor de Patrimonio.

Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de esta ciudad, en sus artículos 71 y 93, transformó entre otros, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Secretaría Distrital de Planeación y a la Corporación La Candelaria, en Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, respectivamente.

Que según el artículo 95 literal b, del Acuerdo en mención, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tiene asignada la función de dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los Bienes de Interés Cultural del orden distrital, declarados o no como tales.

Que mediante el Decreto 48 de 2007 se asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la facultad de aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de que tratan los artículos 310 numeral 1 literal f, y 314 del Decreto Distrital 190 de 2004, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor de Patrimonio, creado para el efecto.

Que el citado Decreto, dispuso modificar los Decretos Distritales 758 de 2000 y 721 de 2001, en el sentido de que el Comité Técnico Asesor de Patrimonio pasa a ser una instancia asesora del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, quien ejercerá la Presidencia y Secretaría Técnica del mismo.

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario reglamentar el referido Comité para que pueda entrar a operar.

Que en mérito de los expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- NATURALEZA.

El Comité Técnico Asesor de Patrimonio, es una instancia asesora del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, encargada de conceptuar sobre las intervenciones que puedan comprometer los valores de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital.

ARTÍCULO 2o.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DE PATRIMONIO.

Son funciones del Comité Técnico Asesor de Patrimonio, el estudio y concepto de:

1. Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital.

2. Los cambios de uso en los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital.

ARTÍCULO 3o.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DE PATRIMONIO.

El Comité Técnico Asesor de Patrimonio estará conformado de la siguiente manera:

1. El Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Subdirector de Intervención del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, quien ejercerá la Secretaría.

3. El Director de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación.

4. Un delegado del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital.

5. Un experto en patrimonio cultural, designado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

PARÁGRAFO.- Los miembros del Comité Técnico Asesor de Patrimonio que no tengan el carácter de servidores públicos, percibirán la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.00) a título de honorarios, por cada sesión a la que asistan, los cuales serán cancelados con cargo al presupuesto de funcionamiento del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con base en la certificación de asistencia expedida por el Secretario del Comité. Esta suma se ajustará para cada vigencia fiscal en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se procede al reajuste.

ARTÍCULO 4o.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DE PATRIMONIO.

Son funciones de la Secretaría del Comité Técnico Asesor a que se refiere la presente reglamentación, las siguientes:

1. Elaborar la actas de las reuniones.

2. Citar a sus miembros y enviar con anticipación los documentos que deben ser evaluados.

3. Reconocer las propuestas de los miembros y darles trámite.

4. Proyectar los documentos ordenados por el Comité.

5. Manejar la correspondencia y el archivo de los asuntos de competencia del Comité.

6. Las demás que le asigne el Comité.

ARTÍCULO 5o.- REUNIONES.

El Comité Técnico Asesor de Patrimonio, se reunirá ordinariamente, por lo menos una (1) vez cada quince (15) días, previa citación de la Secretaría, o cuando el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural lo estime conveniente.

ARTÍCULO 6o.- QUÓRUM.

El quórum para las reuniones y decisiones que adopte el Comité Asesor de Patrimonio, se constituirá con tres (3) de los miembros que lo integren.

ARTÍCULO  7o.- VIGENCIA.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 758 de 2000 y 721 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

MARTHA SENN

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3739 de abril 12 de 2007.