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2214200 Doctora ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General Concejo de Bogotá D.C. Ciudad Radicación 2-2007-9632 de Febrero 27 de 2007 Asunto: Objeción al Proyecto de Acuerdo No. 468 de 2006 "Por el cual se instalan en propiedades esquineras placas de orientación con identificación de calle, carrera, barrio y localidad". Radicación No. 1-2007-7680, 1-2007-7004, 1-2007-5975 Reciba un cordial saludo Doctora Elba Ligia: He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo del asunto, al respecto y sin desconocer la importancia del tema en materia de identificación dentro de la ciudad, considero pertinente presentar a su consideración las siguientes razones jurídicas y de conveniencia para su objeción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto - Ley 1421 de 1993. I. Objeto del Proyecto de Acuerdo El Proyecto de Acuerdo 468 de 2006 en su artículo primero dispone "instalar en las propiedades esquineras placas de orientación con identificación de calle, carrera, barrio y localidad", con el propósito de servir de herramienta de identificación y ubicación de las direcciones viales y zonales en el Distrito Capital. Sobre el objeto del proyecto se presentan las siguientes consideraciones: La nomenclatura o la dirección como la conocen los ciudadanos, debe ser el único referente para que las personas puedan ubicarse en cualquier lugar, esa es la filosofía con que se creó; más aún, cuando se utiliza la numeración como en nuestro caso, y no mediante nombres que obligan a disponer de un plano para movilizarse. La estructura de la nomenclatura urbana que tradicionalmente se ha utilizado en Bogotá, es la de asignar números a las vías de manera ordinal y continua, en ambos sentidos (Oriente-Occidente y Sur-Norte), siendo en principio, lo ideal para el desenvolvimiento dentro de la ciudad; esta estructura básica, evita confusiones, no admite duplicidad (el cruce de dos números, como en unas coordenadas, no puede estar sino en un solo punto del espacio), facilita la orientación perceptiva (dependiendo del punto donde alguien se encuentre, es fácilmente perceptible saber el lugar de otro número) y ofrece seguridad a las personas en cuanto a su localización espacial en un momento dado (saben dónde están o hacia dónde dirigirse). Con base en lo anterior, la exposición de motivos que justifica el proyecto de Acuerdo no es precisa, si se tiene en cuenta que la nomenclatura de Bogotá no requiere elementos adicionales para su manejo; el solo hecho de utilizar el punto de referencia Calle - Carrera, permite ubicar el sitio requerido sin necesidad de acudir al nombre del barrio. Adicionalmente, la UAECD ha venido cumpliendo de manera estricta las funciones que le son propias por mandato de los Acuerdos 1 de 1981 y 7 de 1932, respecto a la asignación y materialización de nomenclatura. Funciones que hoy recoge el Acuerdo Distrital No.257 de 2006 y el Acuerdo 1 de 2007 del Consejo directivo de la UAEDC. Ahora bien, la nomenclatura constituye un elemento fundamental de orden y planeación urbana, por esto para Catastro Distrital (UAECD), es una tarea importante dar continuidad a los ejes y empalmar las zonas de desarrollo que hay en las localidades, de manera que se cuente con una nomenclatura consolidada respecto al marco general de la ciudad, persiguiendo entre otros, los siguientes objetivos:
Específicamente, se espera que la unificación de la nomenclatura de Bogotá y su relación con el comportamiento de la ciudad, contribuya a uno o varios de los siguientes propósitos:
Cabe citar que el Acuerdo 7 de 1932 en su Artículo 14 indica: "Facúltese a la Sección de Nomenclatura para llevar a cabo las variaciones que se impongan debido al desarrollo de la ciudad en la numeración de las vías." A partir de este artículo, Catastro desde el año 2001 ha realizado un proceso de materialización masivo de las placas viales y domiciliarias por localidades, como resultado del estudio técnico global de la ciudad. Esto quiere decir, que en todas las esquinas de la ciudad se está señalizando la nomenclatura vial como el referente para que a partir de ésta se ubique una dirección. II. Objeciones jurídicas Revisado el texto del Proyecto de Acuerdo se observa que el mismo no cumple con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003: "Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo...". Si bien, dentro de la exposición de motivos se señala que el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (Hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital), cuenta con una asignación de $1.930.000.000, destinados por el rubro 3-1-12-02-12-6211 "Unificación y Materialización del DACD", los Concejales Ponentes señalaron la necesidad de que la Administración se pronunciara respecto a la disponibilidad de los recursos requeridos, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley en mención. Mediante comunicación 2007EE11799 de la Secretaría de Hacienda se indica que el proyecto de acuerdo genera gasto y en consecuencia tendría implicaciones desde el puno de vista presupuestal para su aprobación en segundo debate. De igual forma la Unidad Administrativa de Catastro Distrital mediante radicación 2007EE174 del 31 de enero de 2007, señaló que la entidad tiene programado culminar el proceso en toda la ciudad en el año 2008 para lo cual se tiene un estimativo de 27.000 placas viales, que permiten orientar adecuadamente al ciudadano, de los cuales se tiene unificado actualmente un 71% de los predios de la ciudad, que cobija 10 localidades del Distrito. Manifestó de igual forma, que de aprobarse el Proyecto de Acuerdo en los términos en que está planteado el texto, implicaría cambiar todas las placas que se han instalado en la ciudad o adicionar una con la información de la Localidad y barrio, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital no cuenta con los recursos económicos debiendo requerirse una adición al presupuesto asignado al mismo año; la cual no es posible pues no existe la fuente presupuestal. Así las cosas, el Proyecto de Acuerdo adolece de vicio de legalidad por no atender lo ordenado por la citada Ley 819 de 2003. En efecto, ni en la exposición de motivos ni en las respectivas ponencias se mencionó expresamente cual era la fuente de financiamiento que haría viable la iniciativa. III. Objeciones por razones de inconveniencia. Las objeciones de no viabilidad e inconveniencia de este Acuerdo, tiene su fundamento en razón a que la competencia a nivel Distrital para la asignación y materialización de la Nomenclatura, radica en la Unidad y, que aunado a ello, posee una amplia experiencia en el manejo cartográfico y predial de la ciudad, como se señala a continuación:
En consecuencia, se considera que cambiar las placas ya instaladas o incluir el nombre de barrio en una placa adicional, no es funcional, toda vez que no va a mejorar la movilidad de los ciudadanos, en tanto que para ello tendrían que acudir a un plano para ubicar geográficamente el barrio, sin contar con la inversión económica que tendría que hacerse. Es de advertir que las objeciones se realizaron de conformidad con lo expresado por la Secretaria de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Por las razones expuestas no es procedente la sanción del Proyecto de Acuerdo del asunto, por lo cual el mismo se devuelve, sin la sanción correspondiente. Cordialmente, LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor Anexo: 1 folio Proyectó: Elba Nayibe Núñez Arciniegas - Responsable Área de Cartografía. (UAECD) - Zulma Rojas Revisó: Iván Eduardo Matiz Sánchez - Jefe Oficina Asesora Jurídica (UAECD) Revisó: William Cárdenas Ovalle - Subdirector Técnico. (UAECD) Revisó: Manuel Ávila Olarte. Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero. |