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Concepto 361 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

(CÓDIGO CJA03612000) CONTRATO DE COMODATO.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-2000-00389 del 5 de enero de 2000, conceptuó:

Ver la Direciva Distrital 9 de 2003 ,Ver el Concepto de la Secretaría General 16 de 2004, Ver el Concepto de la Sec. General 40 de 2008

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1. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE COMODATO:

 

1.1 Definición

 

Se encuentra contenida en el Artículo 2200 del Código Civil, en los siguientes términos:

 

"El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso".

 

Para el caso de los bienes de propiedad de las entidades públicas, éstos son susceptibles de ser entregados bajo esta modalidad, con la limitación de que en tratándose de bienes inmuebles, el contrato no puede exceder de cinco años, renovables, siempre que se de cumplimiento con las condiciones señaladas en el inciso 1 del artículo 38 de la Ley 9 de 1989.

 

1.2 Naturaleza jurídica

 

Es un contrato, que no transfiere la propiedad de la cosa entregada en comodato, sino que simplemente permite que una de las partes pueda servirse de ella pero con la obligación de restituirla, por ello, se le denomina préstamo de uso. Resulta imperioso tener en cuenta que la gratuidad es la esencia de este contrato, de suerte que si el beneficiario se ve abocado a pagar una contraprestación por el servicio que se le brinda, derivaría entonces en un contrato diverso.

 

2. EL CASO CONCRETO

 

Para el caso sometido a examen, se tiene, que conforme a lo señalado en la comunicación de la referencia, varios de los bienes muebles han sido entregados en COMODATO, a entidades privadas como es el caso de Juntas de Acción Comunal y de CAFAM, significando que bien podría ese Instituto, recurrir a igual mecanismo, para entregar los PPP a las localidades de San Cristóbal, Candelaria y Fontibón, a las cuales, de acuerdo a lo afirmado no se les ha hecho entrega de tales bienes.

 

Por su parte, frente al concepto emitido por la Asesoría Jurídica de esa entidad, en el sentido de que el Alcalde Local, no puede suscribir estos contratos de COMODATO, en la medida que el artículo 5 del Decreto 176 de 1998, sólo lo faculta para celebrar dichos contratos, cuando los bienes a entregar han sido adquiridos con cargo al presupuesto de cada Fondo, y para el caso examinado dichos bienes fueron adquiridos con el presupuesto del IDCT; consideramos que en tal sentido le asiste razón, pues para tales efectos los Alcaldes Locales no han sido investidos de tal facultad.

 

Así lo dispone la norma precedentemente citada al delegar en los Alcaldes Locales "la facultad de celebrar convenios interadministrativos de coofinanciación, así como la de celebrar y vigilar el cumplimiento de los convenios de comodato mediante los cuales se deban entregar a las entidades locales los equipos adquiridos en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 1 del presente decreto". (subrayado fuera del texto).

 

Como claramente se observa, la norma transcrita se refiere es a contratos de comodato a través de los cuales se entreguen bienes adquiridos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y en el caso que se analiza, no se trata de entregar ningún bien, sino al contrario, de recibirlos bajo tal figura.

 

Por su parte, el Decreto Distrital 981 del 24 de noviembre de 1998, delegó en los Secretarios de Despacho y en los Directores de Departamento Administrativo, la facultad de celebrar convenios interadministrativos, bien con entidades del orden nacional o territorial, siempre que el objeto de los contratos corresponda a las funciones del cargo. Además, en el artículo 1 del citado Decreto se dispone lo siguiente:

 

"PARÁGRAFO ÚNICO. La delegación de que trata este artículo comprende los convenios interadministrativos de comodato, los cuales solamente se podrán celebrar hasta por el término de dos (2) años, y donaciones entre entidades del orden distrital".

 

Así las cosas, la facultad para celebrar los contratos de comodato sobre los PPP, cuyo destino es entregarlos a las localidades, corresponde a juicio de este Despacho a la Secretaría de Gobierno.

 

Ahora bien, si tal como se analizó anteriormente, el contrato de COMODATO, tiene como elemento esencial la gratuidad, como en efecto la tienen los contratos que se están celebrando para la entrega de las PPP a las localidades, con el fin de contribuir con su desarrollo, específicamente procurando el hábito a la lectura y el amor por los libros y en la medida que no se está afectando ningún rubro presupuestal, ni adquiriendo ningún tipo de obligación que pueda comprometer a las autoridades locales, más allá del cuidado de la cosa recibida en comodato, nos lleva a concluir que para el caso específico es viable su celebración; pero, el convenio sólo puede ser suscrito conforme a lo dispuesto en el Decreto 981 de 1998, por el Secretario de Gobierno.

 

De otra parte, en cuanto al traslado definitivo de tales bienes a las localidades, sugerido por la Asesoría Jurídica de esa entidad, consideramos que es igualmente procedente, pues conforme a las normas distritales bien podría acudirse a la figura jurídica de la DONACIÓN, establecido en el Manual para el Manejo y Control de Bienes Muebles e Inmuebles en el Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución 989 del 29 de noviembre de 1995, proferida por la Secretaría de Hacienda. En cuyo caso, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto 981, la competencia para celebrarlo también fue delegada en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo.

 

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Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR, Subsecretario de Asuntos Legales.