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Decreto 246 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/05/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/1989
Medio de Publicación:
Registro Distrital 509 del 7 de junio de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 246 DE 1989

(Mayo 19)

Ver Decreto 462 de 1990

"Por el cual se establece el trámite para la expedición de las Licencias de funcionamiento para Establecimientos de Comercio y Servicios en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Artículo 2º. Del Decreto - Ley 3133 de 1968 y los Artículos 9º. y 117º. Del Decreto - Ley 1355  de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema vigente de expedición de licencias de funcionamiento ha dado lugar a la proliferación de Establecimientos Comerciales sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de sanidad, seguridad y uso de las vías, establecidos en los reglamentos.

Que le corresponde a la política, la vigilancia de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato público.

Que se hace necesaria la fijación de una política que proteja ésta lícita actividad económica y que al mismo tiempo vele por el desarrollo armónico de la ciudad y el bienestar de sus habitantes.

DECRETA:

ARTICULO 1º. OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA.

Todo establecimiento en donde se ejerza actividad comercial o de servicio dentro de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá requerirá de Licencia de Funcionamiento.

ARTICULO 2º. TRAMITE

La Licencia de Funcionamiento para los establecimientos comerciales y de servicios se concederá por el Alcalde Menor de la zona respectiva, en formato especial suministrado por la misma dependencia.

ARTICULO 3º. REQUISITOS.

Para obtener la Licencia de Funcionamiento por primera vez o para renovar la ya otorga, deberán llenarse los siguientes requisitos:

  1. Presentar ante el Alcalde Menor de la respectiva zona administrativa, solicitud escrita para la obtención de la Licencia de Funcionamiento con indicación del nombre e identificación del solicitante, su condición de propietario, administrador, representante legal o apoderado legalmente acreditado y el nombre o razón social del establecimiento, la dirección y la actividad comercial o de servicios.

  2. Concepto favorable de uso y ubicación expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital a solicitud del Alcalde Menor, cuando se requiera.

  3. Concepto favorable de las condiciones sanitarias expedido por la Secretaria de Salud Pública Distrital.

  4. Concepto favorable sobre las condiciones de seguridad expedido por el Comando del Cuerpo Oficial de bomberos de Bogotá.

  5. Paz y Salvo de la cancelación de derechos de autor, expedido por la entidad autorizada por la Ley, para aquello establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales.

  6. Modificado por el Decreto 299 de 1989. Paz y salvo distrital por todo concepto expedido por la Tesorería Distrital.

  7. Acreditar la inscripción del establecimiento ante la Dirección Distrital de Impuestos.

PARAGRAFO: Cuando se trate de renovación, se cumplirán los requisitos fijados en el presente Artículo con excepción del establecido en el numeral b), debiéndose allegar la Licencia de Funcionamiento anterior.

ARTICULO 4º. EXPEDICION DE LICENCIA

Cumplidos los requisitos de que trata el artículo anterior, deberá el Alcalde Menor respectivo dentro del término máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su prestación conceder o no la Licencia de Funcionamiento, mediante resolución escrita y motivada.

El incumplimiento injustificado a éste término dará lugar ala aplicación del Artículo 76 del Decreto 01 de 1984.

PARAGRAFO 1º. En ningún caso podrá los Alcaldes Menores expedir Licencias de Funcionamiento provisionales.

PARAGRAFO 2º. La Licencia de Funcionamiento es de carácter personal e intrasferible.

PARAGRAFO 3º. El cambio de nombre o razón social o de dirección del establecimiento deberá ser autorizado por al dirección de Impuestos Distritales y requerirá de nueva Licencia de Funcionamiento.

ARTICULO 5º. VIGENCIA

La Vigencia de la Licencia de Funcionamiento para los establecimientos comerciales y de servicios será de un (1) año a partir de la fecha de su expedición.

PARAGRAFO: La Licencia de funcionamiento deberá colocarse en sitio visible al público y deberá ser presentada a las autoridades competentes cuando éstas lo soliciten.

ARTICULO  6º. HORARIOS

Los establecimientos de Comercio y Servicio solo podrán funcionar hasta las 11:00 P.M.

PARAGRAFO 1º. Los restaurante, cigarrerías, licorerias, discotecas y establecimientos similares, las casas de juegos y lugares donde se expendan o consuman bebidas embriagantes quedarán condiciones en sus funcionamiento al siguiente horario.

De domingo a Jueves de la 6:00 A.M. a las 1:00 A.M. del día siguiente.

Los días viernes, Sábados y visperas de feriados de las 6:00 A.M. A las 3:00 A.M. del día Siguiente.

PARAGRAFO 2º. Los establecimientos de Comercio y Servicios dedicados a la venta de comestibles tales como "desayunaderos", "donuts", "perros calientes" y similares, para efectos de fijación de un horario de funcionamiento más amplio que el dispuesto en el presente artículo, necesitarán visto bueno de la Secretaría de Gobierno como requisito para la expedición de la respectiva licencia o permiso.   

NOTA: El artículo 6° fue declarado NULO por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, excepto sus parágrafos 1° y 2°, mediante Fallo de fecha 23 de marzo de 1995, expediente 3744.

Ver los Conceptos de la Sec. General 062 de 2005 y 012 de 2008;  Ver el Concepto de la Sec. de Gobierno 1085 y 1103 de 2008

ARTICULO 7º. REVOCACION

Son causales de revocación de la Licencia de Funcionamientos:

  1. Cambiar la actividad para la cual fue solicitada.

  2. No mantener vigentes las condiciones sanitarias y de seguridad exigidas al momento de su expedición y renovación.

  3. El uso de documentos adulterados para obtener su expedición, sin perjuicio de las acción penal correspondiente.

  4. La adulteración del documento constitutivo de la Licencia, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

ARTICULO 8º. SANCIONES.

La infracciones que resulten del funcionamiento o actividades desarrolladas por Establecimientos Comerciales o de Servicios quedarán sujetos a las sanciones y procedimientos determinados en las Leyes o Reglamentos.

PARAGRAFO: Las autoridades de policía podrán en cualquier momento revisar y constar si los Establecimientos Comerciales o de Servicios están cumpliendo los requisitos para la expedición de la Licencia de Funcionamiento.

ARTICULO 9º. RECURSOS

Contra la Resolución que revoque o niegue la Licencia de Funcionamiento procederán los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Decreto 01 de 1986.

ARTICULO 10º. VIGENCIA

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 1109 de 1977, 314 de 1984, 852 de 1984, 1932 de 1986 y demás disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. Mayo 19 de 1989

ANDRES PASTRANA ARANGO

Alcalde Mayor

JUAN HERNANDEZ CELIS

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

Secretario de Gobierno

Secretario General

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