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Acta de Conciliación 11 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
08/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 11 DE 2006

(Agosto 08)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA -

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el 8 de agosto de 2006, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala

1 Miembros e invitados.

Integrantes:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dr. Luis Alejandro Fernández, Director de Gestión Corporativa.

- Dr. Manuel Avila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Harold Álzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno

- Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios (E).

- Dra. Matilde del Carmen Murcia Celis, Subdirección de Gestión Judicial.

- Dra. Gloria Martínez Rondón, Asesora Dirección Jurídica Distrital.

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Asesora Dirección Jurídica Distrital.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo Orrego Morales

2. Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día.

2.3. Audiencia de Conciliación Extrajudicial. Procuraduría 3a delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Solicitante: Shirley Bolívar Gutiérrez. Requerido: Bogotá, D.C - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

2.4. Acción de Repetición Proceso Reivindicatorío Demandante: Familia Sampedro. Abogado a cargo: Camilo José Orrego Morales.

2.5. Proposiciones y varios.

3. Desarrollo del Orden Día:

3.1. Verificación del quórum.

El Secretario Técnico llama a lista a los integrantes e invitados a la sesión del Comité de Conciliación, determinando que hay quórum deliberativo y decisorio, ya que se encuentran presentes los siguientes funcionarios:

Integrantes:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dr. Luis Alejandro Fernández, Director de Gestión Corporativa.

- Dr. Manuel Avila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Harold Álzate Ríascos, Jefe de la Oficina de Control Interno.

- Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios (E).

- Dra. Matilde del Carmen Murcia Celis, Subdireción de Gestión Judicial.

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Asesora Dirección Jurídica Distrital.

- Dra. Gloria Martínez Rondón, Asesora Dirección Jurídica Distrital.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo Orrego Morales

3.2. Aprobación del Orden del Día.

El Secretario Técnico del Comité somete a consideración de los miembros el orden del día, el cual es aprobado por éstos.

3.3. Audiencia de Conciliación Extrajudicial. Procuraduría 3a delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Solicitante: Shirley Bolívar Gutiérrez. Requerido: Bogotá, D.C - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., abogado a cargo: Camilo José Orrego Morales.

3.3.1. Presentación del caso.

El apoderado señala que se trata de una reclamación interpuesta por una ex contratista de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y como antecedentes se encuentra que entre la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., y la doctora SHIRLEY BEATRIZ BOLÍVAR GUTIÉRREZ suscribieron el contrato 1-11-3-053-2003, de prestación de servicios profesionales, por un plazo de 10 meses.

El citado contrato tenía por objeto que "el contratista se obliga para con la SECRETARÍA GENERAL a prestar los servicios profesionales en la Oficina de Asuntos Judiciales para representar judicialmente al Distrito Capital, en los procesos que se adelanten y tramiten ante la jurisdicción laboral".

El valor del contrato ascendió a la suma de $21.000.000 y se convino una forma de pago así: "cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, la SECRETARÍA GENERAL pagará al Contratista el valor del contrato en mensualidades vencidas, cada una de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($2.100.000), previa presentación del informe de actividades acompañado de la certificación expedida por el Interventor".

Las partes dieron inicio al contrato 1-11-3-053-2003 el pasado 7 de abril de 2003 con terminación el 6 de febrero de 2004, según consta en acta de inicio.

Dentro del plazo contractual, las partes decidieron realizar una PRÓRROGA, ADICIÓN y ACLARACIÓN al contrato 1-11-3-053-2003, instrumento contractual que suscribieron el 31 de diciembre de 2003.

En el citado documento convinieron adicionar el citado contrato en la suma de $10.500.000 y por un plazo adicional de 5 meses, conservando la forma de pago pactada.

Una vez cumplido el plazo contractual y agotado el presupuesto del acuerdo, las partes deciden bilateralmente liquidar el contrato de prestación de servicios 1-11-3-053-2003, que inició el 3 de abril de 2003, liquidando asimismo el período posteriormente prorrogado, el cual culminó el 6 de julio de 2004.

Se dejó constancia que el valor ejecutado fue de $31.500.000 y que todo ya le fue pagado a la contratista y las partes se declararon a paz y salvo respecto de sus obligaciones contractuales.

En el último informe de actividades, por el período del 7 de junio al 6 de julio de 2004, la contratista presenta un reporte de los procesos a su cargo al momento de terminar el contrato 1-11-3 053-2003:

Posteriormente, la apoderada continúa ejerciendo los mandatos particulares, con los poderes, que se le habían otorgado, se le entregan nuevos y se le sustituyen otros. Esta actividad la ejerció durante los meses de julio a diciembre de 2004.

Solicita entonces la contratista que se le remuneren los servicios de representación judicial que realizó en desarrollo de los contratos de mandato otorgados y mantenidos por la Administración.

Se revisó el Siproj y los negocios a cargo de la apoderada y se encontró que efectivamente el servicio se prestó y que el mismo no se ha remunerado.

3.3.2. Recomendación del apoderado.

Por las razones expuestas se solicita autorización para conciliar hasta por la suma de $10.500.000 más indexación.

3.3.3. Deliberación y decisión.

El Comité pide al apoderado solicitar al Procurador el aplazamiento de la diligencia, toda vez que requiere que el estudio técnico de conciliación se amplíe con las siguientes variables: Revisar las diferentes vías procesales que podría emplear la contratista para cobrar sus honorarios; determinar en cada una si existe o no caducidad de la acción; liquidar los servicios con base en la resolución del Consejo Superior de la Judicatura y de un Colegio de Abogados; liquidar los honorarios haciendo los descuentos que se hubieran hecho a la contratista para determinar sus ingresos netos, y revisar si debe emplearse el IPC histórico o la inflación esperada para indexar los mismos.

En consecuencia, los miembros del Comité deciden aplazar el asunto y volver a conocer del mismo con las adiciones antes señaladas.

3.4. Acción de Repetición. Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., Proceso Reivindicatorio. Radicado: 2001-0423. Demandante: Familia Sampedro. Abogado a cargo: Camilo José Orrego Morales.

3.4.1. Presentación del caso.

El apoderado del Distrito Capital explica que dividirá en 2 el análisis: el relativo a la competencia del comité para analizar la procedencia de la acción de repetición y las consideraciones al caso mismo.

En primer lugar, explica que la competencia administrativa para analizar y decidir sobre la procedencia de la acción de repetición no la da el abogado que conoció del proceso original, o la entidad que tuvo a su cargo la representación judicial del negocio.

En efecto, armónicamente el artículo 90 de la Constitución Política, la Ley 678 de 2001 y los decretos reglamentarios, como el Decreto Nacional 1214 de 2000, son claros en establecer que la competencia para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción de repetición corresponde a la entidad que hubiere afectado su patrimonio con el pago de una condena judicial.

Así las cosas, es claro que el pago de la condena lo hizo Bogotá D.C- Secretaría de Educación Distrital, y, por tanto, conforme al Decreto 203 de 2005 y el mismo Decreto 311 de 2002, regulación anterior, le corresponde al Comité de Conciliación de la SED decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción de repetición en este caso.

Por lo que recomendaría al Comité de Conciliación declarar que carece de competencia para decidir sobre la procedencia de la acción de repetición en este asunto, por cuanto la entidad afectada patrimonialmente con el pago de la condena en este proceso fue la SED.

Ahora bien, explica que la condena tuvo ocurrencia por la supuesta ocupación de un predio de los demandantes por parte de la SED para construir el colegio San Agustín.

En el proceso hubo una atención desafortunada de los intereses distritales porque el Distrito Capital estuvo representado por curador ad litem, por cuanto la demanda no pudo notificarse al Distrito, lo que resulta difícil de considerar, en atención a que se trataba de la notificación de una entidad pública y ésta es más fácil.

No obstante, cuando la apoderada del Distrito Capital se hace presente no alega la indebida notificación, como tampoco se controvierte ni el dictamen ni se hace una coordinación institucional con el DAPD, el DADEP y el DACD a efectos de determinar la veracidad de la ocupación por parte de la SED de un predio de un particular.

La sentencia no fue apelada y subió al Tribunal en grado de consulta, quien confirmó haciendo más grave la condena para el Distrito Capital, la cual ascendió a cerca de $1.000 millones de pesos.

Ahora bien, actualmente la indemnización ya fue pagada por la SED y posteriormente en condenación con aquélla, el DAPD, el DADEP y el DACD se preparó un recurso extraordinario de revisión el cual ya está en trámite ante la Corte Suprema de Justicia, a cargo del doctor José Bernardo Martínez.

3.4.2. Recomendación del apoderado.

Abstenerse de analizar la procedencia de la acción de repetición por ser de competencia el asunto del Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación Distrital.

3.4.3. Deliberación y decisión.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación, luego de la ilustración efectuada del asunto, si se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C".

- El Presidente del Comité: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Subdirector de Conceptos afirma que sobre los hechos han existido diferentes procesos judiciales, los cuales han conducido a una cadena de errores judiciales y administrativos que a la postre culminaron con el pago de una indemnización sobre un predio que no era de propiedad de la Familia Sampedro sino de la Nación.

Pero que no sólo tiene conocimiento de un proceso reivindicatorío sino de un proceso de pertenencia y un proceso de familia, pregunta entonces si se ha determinado cuándo se produjo la irregularidad que condujo a esto.

El apoderado afirma que en el proceso de pertenencia se declaró la propiedad de la familia Sampedro, empero, al momento del registro se inscribieron sobre el folio de matrícula inmobiliaria del predio pretendido los linderos de un predio vecino de propiedad de la Nación y donde se ubicaba el colegio.

Por lo tanto, quedaron 2 predios con folios de matrícula diferentes pero iguales linderos.

Así entonces, una vez obtenido tal registro, se demandó por la familia Sampedro la reivindicación de su predio donde formalmente estaba el colegio conforme a lo antes dicho, obteniendo la sentencia indemnizatoria a su favor.

Una vez pagada la indemnización, la propiedad de Bogotá, D.C., se inscribió en el folio de la familia Sampedro, no obstante el predio estar realmente en el predio de propiedad de la Nación.

El Subdirector de Gestión Judicial explica que con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se está trabajando para lograr el traspaso de la propiedad del predio donde realmente está el colegio y para solucionar la invasión de los predios cercanos a la Cárcel Modelo.

La Directora Jurídica Distrital afirma que si bien el Distrito Capital no se defendió empleando todos los medios idóneos, lo cierto es que a la Nación tampoco se la hizo parte en el proceso y que la dificultad de los hechos surgen cuando se tiene una sentencia que está en firme y declara la propiedad a favor de la familia Sampedro de manera irregular.

El Subdirector de Conceptos pregunta al apoderado en contra de cuál sentencia se tramita la revisión ante la Corte Suprema.

El apoderado afirma que contra la sentencia del proceso reivindicatorío con ocasión del cual pagó la SED y frente a la cual la citada Secretaría reclama la interposición de sanciones a los apoderados que intervinieron en la defensa de la entidad.

La Directora Jurídica afirma que la familia Sampedro tiene 2 problemas, una, que no ha podido inscribir en el DACD y tampoco en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

El Director de Gestión Corporativa afirma que en este caso podría pensarse que la acción de repetición no sería indemnizatoria, porque en realidad el Distrito hubiera adquirido un predio sobre el cual tenía interés de hacer una obra pública, no obstante, el yerro comienza cuando el Distrito paga por un predio que no es en realidad donde se ubica el colegio público, por lo que la recuperación de los dineros públicos se hace inminente y podría abrirse paso a una acción fiscal o una acción de responsabilidad judicial.

El Presidente del Comité considera que si bien las reflexiones jurídicas son de gran relevancia, las mismas son conocidas actualmente por la Corte Suprema de Justicia, siendo claro que la competencia no es del Comité de Conciliación de la Secretaría General sino del Comité de la SED, considera oportuno que el apoderado deje constancia, a continuación, de las normas que regulan el asunto y fundamentan la recomendación del apoderado.

A continuación el apoderado explica las normas que regulan la competencia del Comité de Conciliación de una entidad pública para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción de repetición.

El Artículo 90 de la Constitución Política consagra que "es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria.

Como desarrollo del anterior postulado, la Ley 678 de 2001, regula lo relativo a la legitimación en la causa para dar inicio a la acción, señalando:

"ARTÍCULO 8o. LEGITIMACIÓN. En un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, deberá ejercitar la acción de repetición la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley.

En el Decreto Nacional 1214 de 2000 se dispone, en su artículo 5, numeral 6, que es función de los Comités "Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición"

A nivel Distrital, tenemos, desde el año 2001, las siguientes disposiciones:

Decreto Distrital 854 de 2001, artículo 15, se dispone que "Corresponderá, a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 1 de enero de 2002, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir de la fecha señalada. Esta competencia se otorga sin perjuicio de aquellas delegaciones especiales establecidas en el presente decreto.

Para tal efecto, corresponderá al respectivo Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dar estricto cumplimiento al artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto; así como conformar el Comité de Conciliación en los términos del Decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen"

Posteriormente, el Gobierno Distrital modifica el citado artículo 15 mediante el Decreto Distrital 311 de 2002, de julio 12, en el cual se dispone:

"ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el inciso segundo del artículo quince del Decreto 854 de 2001, el cual quedará así:

"ARTICULO 15. Corresponderá a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 1 de enero de 2002, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir de la fecha señalada. Esta competencia se otorga sin perjuicio de aquellas delegaciones especiales establecidas en el presente decreto.

A partir del 15 de julio de 2002, corresponderá a cada Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, ordenar dar cumplimiento a los fallos, conciliaciones y laudos arbitrales que se hayan proferido a partir del 1 de enero de 2002, que sean de su competencia y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Para tal efecto, corresponderá al respectivo Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dar estricto cumplimiento al artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996-Estatuto Orgánico de Presupuesto; así como conformar el Comité de Conciliación en los términos del decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen.

El Comité de Conciliación de la entidad que hubiere afectado su presupuesto a partir del 15 de julio de 2002, en cumplimiento de una condena judicial, conciliación o laudo arbitral de acuerdo con lo previsto en este artículo, adoptará la decisión sobre la procedencia de la respectiva acción de repetición".

Por su parte, el Decreto Distrital 203 de 2005 dispone, en el artículo 14, lo siguiente:

"ARTÍCULO 14°. Competencia de los Comités de Conciliación. Los Comités de Conciliación, conformados según lo previsto en el inciso 2° del artículo 15 del Decreto Distrital 854 de 2001, continuarán ejerciendo sus competencias así:

1.En materia de conciliaciones, continuarán conociendo y decidiendo sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que las entidades u organismos respectivos, expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

2. En materia de estudios de procedencia de acción de repetición, respecto de los pagos efectuados a partir del 15 de julio de 2002 y en adelante, que hubieren afectado el presupuesto del respectivo organismo.

En el evento en que no se hubieren conformado los respectivos Comités de Conciliación, las entidades, órganos y organismos distritales deberán proceder impostergablemente a conformarlos con el propósito de dar aplicación al Decreto 1214 de 2000".

Lo anterior, en concordancia con el artículo 17 del citado Decreto, que señala una competencia especial al Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el cual ratifica su competencia para decidir la acción de repetición respecto de aquellos créditos que hubiere ésta pagado con anterioridad al 15 de julio de 2002, respecto de condenas de otros organismos:

"ARTÍCULO 17°. Competencias especiales del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. Continuarán siendo de competencia del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor los estudios y decisión sobre la procedencia de las acciones de repetición respecto del pago de condenas judiciales, conciliaciones o cualquier otro crédito surgido de la responsabilidad patrimonial de los organismos distritales, efectuados con anterioridad al 15 de julio de 2002.

Igualmente, será de competencia de este Comité, la decisión sobre pactos de cumplimiento en las acciones populares y procedencia de la conciliación en las acciones de grupo, en las cuales sea parte el Distrito capital y/o sus organismos, notificadas con posterioridad a la vigencia del presente decreto".

Para el caso objeto de examen tenemos que la condena judicial fue pagada en su integridad por BOGOTÁ, D.C.- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, SED, afectándose la Sección del Presupuesto del citado organismo Distrital.

Lo anterior, conforme a los actos administrativos y órdenes de pago expedidos por la SED.

Así las cosas tenemos que, con base en las normas antes señaladas, es competencia exclusiva del Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación Distrital, decidir respecto de la procedencia o improcedencia de la acción de repetición, respecto de todas las hipótesis o funcionarios que hubieren podido tener incidencia en los hechos.

En este orden de ideas, una decisión que al respecto emita cualquier otro Comité de Conciliación carecería de competencia, al haber sido el pago realizado en su integridad por la SED.

Lo anterior no obsta para que el Comité de Conciliación de la SED solicite a las entidades u organismos que estime pertinente, su acompañamiento o remisión de antecedentes para un mejor proveer por parte de éste, actuación que claramente difiere de la solicitud allegada por la SED en cuanto a que los otros Comités de Conciliación decidan sobre la improcedencia o procedencia de la acción de repetición.

La Directora Jurídica Distrital considera que no obstante lo anterior, podría acogerse la solicitud de la SED a efectos de indagar los antecedentes disciplinarios y verificar si se ha iniciado o no la acción disciplinaria en contra de los sujetos procesales que intervinieron en el caso.

Adicionalmente, considera que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en caso de que la SED lo encuentre procedente, podría invitar a la respectiva sesión de su Comité al Subdirector de Gestión Judicial, en desarrollo del artículo 15 del Decreto Distrital 203 de 2005, con el objeto de que éste les suministre la información respecto de la actuación procesal desplegada por los apoderados del asunto, a efectos de evaluar si con ocasión de ella, para la SED existe o no mérito para iniciar la acción de repetición.

Lo anterior con fundamento en el parágrafo del artículo 15 del Decreto 203 de 2005, del siguiente tenor:

"ARTÍCULO 15°. Competencias especiales en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial. (...)

PARÁGRAFO: Los Comités de Conciliación de los organismos, órganos o entidades del Distrito Capital podrán invitar a sus sesiones al Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que éste y/o su delegado, les preste la colaboración y asesoría pertinentes, y les informe si en los casos objeto de análisis el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ha adoptado alguna política en la materia.

El Subdirector de Gestión Judicial y/o su delegado asistirán a las sesiones con voz pero sin voto"

De igual forma y para un mejor proveer, se sugiere que el Comité de Conciliación de la SED invite a los demás organismos distritales relacionados con el caso, a la sesión en la cual éste analice la procedencia de la acción de repetición en cuestión.

3.4.4. Decisión.

El Presidente del Comité a consideración de los miembros la recomendación del apoderado, con la adición de la Directora Jurídica Distrital.

- El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

3.5. Proposiciones y varios.

En esta sesión no se abordaron estas cuestiones.

No siendo otro el objeto de la presente sesión del Comité de Conciliación, se da por terminada la misma.

La presente acta se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Presidente Comité de Conciliación

Delegado Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

Subsecretario General

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital,

LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

HECTOR DIAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos E

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios E

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe Oficina de Control Interno

CAMILO JOSE ORREGO MORENO

Secretario Técnico

CONCILIACIÓN JUDICIAL EXTRAJUDICIAL

Solicitante:

Dra. Shirley Bolívar Gutiérrez

Ex Contratista Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C -Subdirección de Gestión Judicial:

Dr. Ignacio Arévalo Buitrago

Apoderado

No Expediente: 1-2006-27610

Demandado(s):

Bogotá, D.C.- Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Dr. Camilo José Orrego Morales

Apoderado

Objeto:

La ex contratista de Bogotá, D.C., solicita se llegue a un acuerdo conciliatorio respecto del pago de los honorarios profesionales a que tiene derecho por la suma de $13.068.454, realizados durante un periodo de tiempo en el cual no tuvo contrato.

FECHA DE COMITÉ: 8 de agosto de 2006, 8:00 A.M. y 22 de agosto de 2005, 8:30 A.M.

FECHA AUDIENCIA: 9 de agosto de 2006, 10:30 A.M, aplazada para el 25 de agosto de 2006, 10:30 A.M.

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: Dr. Camilo José Orrego Morales, Secretario Técnico y Asesor E de la Dirección Jurídica Distrital. C.C. 71.787.416 de Medellín. T.P. 104.887 del C.S. de la J.

CUANTÍA:

$13.068.454.

HECHOS MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

1. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DE CONCILICION EXTRAJUDICIAL.

La contratista señala que el pasado 3 de abril de 2003 la doctora SHIRLEY BOLÍVAR GUTIÉRREZ celebró contrato de prestación de servicios profesionales 1 11 3 053 003 con BOGOTÁ D.C SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

El objeto del citado contrato fue la prestación de los servicios profesionales a la Subdirección de Gestión Judicial para representar judicial y extrajudicialmente a BOGOTÁ, D.C., en procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria.

El valor del contrato fue de $21.000.000, con un plazo de 10 meses y mensualmente recibía por sus servicios prestados la suma de $2.100.000.

El citado contrato inició el 7 de abril de 2003, fecha de suscripción del acta de inicio, y terminó el 6 de febrero de 2004.

El citado contrato se prorrogó por 5 meses más, según adición al mismo, manteniéndose vigente la relación contractual hasta el 6 de julio de 2004.

Alega la ex contratista que "vencido el término contractual, la parte contratante, Distrito Capital de Bogotá, aún de la advertencia que se les formuló del fenecimiento del término contractual y ante las claras obligaciones que como abogada le imponía la norma, mi mandante tuvo que seguir atendiendo los procesos y rindiendo los correspondientes informes. La respuesta a tan inquietante situación de hechos cumplidos, la administración distrital siempre contestó de la firma de un nuevo contrato de servicios".

La Administración sólo suscribió un nuevo contrato con la solicitante el 13 de diciembre de 2004, pero con una vigencia a partir del 11 de enero de 2005.

La contratista, en consecuencia, señala que la Administración incurrió en hechos cumplidos desde el 7 de julio de 2004 hasta el 10 de enero de 2005, es decir, 6 meses y 3 días, honorarios que liquida indexadamente en la suma de $13.068.454.

Como argumento para reforzar sus alegatos señala que la administración le continuó exigiendo informes así:

- La contratista rindió informe de todos los procesos que tenía a su cargo, el 7 de julio de 2004.

- El 26 de julio de 2004 se rinde informe solicitado por el Secretario General y la Directora Jurídica.

- El 12 de octubre de 2004 se rindió informe a la Directora Jurídica Distrital.

- El 20 de octubre de 2004 se le asignaron procesos de la doctora Mónica María Cuervo Aparicio.

- El 21 de octubre de 2004 le fueron asignados los procesos de la doctora Graciela Estefenn Quintero.

2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES.

Mediante contrato 1 11 3 053 2003 la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., y la doctora SHIRLEY BEATRIZ BOLÍVAR GUTIÉRREZ suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales, por un plazo de 10 meses.

El objeto contractual pactado era que "el contratista se obliga para con la SECRETARÍA GENERAL a prestar los servicios profesionales en la Oficina de Asuntos Judiciales para representar judicialmente al Distrito Capital, en los procesos que se adelanten y tramiten ante la jurisdicción laboral".

El valor del contrato ascendió a la suma de $21.000.000 y se convino una forma de pago así: "cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, la SECRETARÍA GENERAL pagará al Contratista el valor del contrato en mensualidades vencidas, cada una de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($2.100.000), previa presentación del informe de actividades acompañado de la certificación expedida por el Interventor".

Las partes dieron inicio al contrato 1 11 3 - 053 2003 el pasado 7 de abril de 2003 con terminación el 6 de febrero de 2004, según consta en acta de inicio.

Una vez vencido el plazo contractual, las partes decidieron realizar una PRÓRROGA, ADICIÓN y ACLARACIÓN al contrato 1 11 3 053 2003, instrumento contractual que suscribieron el 31 de diciembre de 2003.

En el citado documento convinieron adicionar el citado contrato en la suma de $10.500.000 y por un plazo adicional de 5 meses, conservando la forma de pago pactada.

Como una de las justificaciones empleadas por la Administración para concertar con la contratista la prórroga era el volumen de demandas y requerimientos de los distintos despachos judiciales para que la Alcaldía Mayor se haga parte dentro procesos ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral que se instauren en su contra.

De otra parte, se aclaró que el interventor del contrato sería el Subdirector de Gestión Judicial y se consagró una causal de caducidad en atención a lo normado por la Ley 828 de 2003.

Una vez cumplido el plazo contractual y agotado el presupuesto del acuerdo, las partes deciden bilateralmente liquidar el contrato de prestación de servicios 1 11 3 053 2003, que inició el 3 de abril de 2003, liquidando asimismo el período posteriormente prorrogado, el cual culminó el 6 de julio de 2004.

Se dejó constancia que el valor ejecutado fue de $31.500.000 y que todo ya le fue pagado a la contratista y las partes se declararon a paz y salvo respecto de sus obligaciones contractuales.

En el último informe de actividades de la contratista, período del 7 de junio al 6 de julio de 2004 presenta el siguiente reporte de los procesos a su cargo al momento de terminar el contrato 1 1 1 3 053 2003:

 

No.

RADICADO

DEMANDANTE

ESTADO

1

2001-0461

William Celestino Marroquín Duran

 

X

2

2002-0051

Urbano Díaz Peña y otros

X

 

3

2001 -0691

Gloria Barrios Bernal

 

X

4

2001-0665

José María Gómez Pérez

 

X

5

2001 -0484

Yolanda Londoño Morales

 

X

6

2001 - 0449

Misael Cruz Rodríguez

 

X

7

2002 - 1060

Gladys Rodríguez de Castro

 

X

8

2001 - 0924

Rosalba Cubillos de Ramos

X

 

9

2002 - 0059

María Inés Maldonado Bejarano

 

X

10

2002 - 0040

José Efraín Castro Roa

 

X

11

2002 - 0033

Esperanza Jiménez Jiménez

 

X

12

1997 - 36985

Héctor Alfonso Forero

 

X

13

2002-0021

María del Carmen Barajas

 

X

14

2001-0561

Uriel Alfredo Bohórquez

 

X

15

2002-0129

Astrid López Barrera

 

X

16

2002 - 0083

José David Torres Ramírez

 

X

17

2001-0906

Rodrigo Heraldo Ubaque

 

X

18

2001 -0631

Rosalba Chávez de Sarmiento

X

 

19

2002- 0128

Marlene Castañeda Hidalgo

 

X

20

2002 - 0224

José Jorge Muñoz Rincón

 

X

21

2002 - 0059

Sandra Elizabeth Mendoza

 

X

22

2002-0152

José Germán Reyes Vargas

 

X

23

2002 - 0029

Everardo Bustos Banoy

 

X

24

2002 - 0049

Alix Serrano de Pérez

 

X

25

2002 - 0084

Héctor Hugo Sierra Cifuentes

 

X

26

2002 - 0493

Juan Carlos Castellanos Puentes

 

X

27

2002 - 0104

Amanda Buitrago Rodríguez

 

X

28

2002 - 0085

María del Carmen Hernández

 

X

29

2002-0133

Luis Roberto Suárez Morantes

 

X

30

2001 - 0816

Marco Aurelio Velandia Verdugo

X

 

31

2001-0474

Edilberto Murcia Manzanarez

 

X

32

71.704

Fidel Enrique Mora Pérez

 

X

33

2001-0314

Mercedes Díaz Agudelo

 

X

34

2002 - 0357

María Helena Puerto Huérfano

X

/

35

2002 - 0047

Parrnenio Martínez Martínez

X

 

36

2001 -0388

Pedro Ignacio Ayala Archila

 

X

37

2002 - 0208

Luz Stella Ramírez Cubiles

X

 

38

2001 -0321

Ana María Prieto Alfonso

 

X

39

2001-0153

José Manuel Mendivelso Fernández

X

 

40

2002-0115

Antonio Lizardo Quiñones

 

X

41

2001-0190

Nubia Stella Ortegón Baquero

 

X

42

2001-0497

Luis Alberto Niño Roncancio

X

 

43

2003 - 0048

José Alvaro Lizarazo Muñoz

X

 

44

2002 - 0882

Luis Felipe González

X

 

45

1999 - 0526

Gloria Cecilia Lemos Cardozo

 

X

46

2002 - 0696

Jaime Mayorga

 

X

47

2002 - 0747

Yasmín Amparo Barbosa

 

X

48

2002-0751

Osear Vargas Hernández

 

X

49

2002 - 0455

Libardo Serrano Uribe

 

X

50

2002 - 0488

José Jair Ramírez

 

X

51

2003 - 0493

Flor Stella Segura González

 

X

52

2003 - 0493

Jorge Enrique Díaz Laverde

 

X

53

2003-0631

Rafael Medina Cediel

X

 

54

2003 - 0574

Carlos Julio Munévar

 

X

55

2002-0129

Gloria Yaneth Berna!

X

 

56

2002- 0141

Edgar Humberto Mora Ramírez

X

 

57

2003 - 0992

Etelvina Cortés de A

 

X

58

2004 - 0200

Jhon Neira Parra

X

 

TOTAL

15

43

 

Obra en la solicitud de conciliación el requerimiento del 15 de julio de 2004, en virtud del cual el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Directora Jurídica Distrital solicitan, de manera general, a todos loa abogados de planta información de los procesos a su cargo, con corte a 15 de julio de 2004.

De igual forma, mediante informe del 12 de octubre de 2004, la contratista remite a la Directora Jurídica Distrital informe de actividades y novedades respecto de los procesos a su cargo, donde da cuenta de las actividades realizadas en estos procesos

De los citados procesos, la situación procesal es la siguiente:

ACTIVOS 15

Primera instancia: pruebas 8 y pendiente de fallo 1

Segunda instancia: 2.

Costas: 6

TERMINADOS 43.

Renuncia poder: 7

Archivados: 32.

Sustituidos: 4

Posteriormente mediante oficio del 15 de julio de 2004 la Administración requirió a sus abogados de planta y contratistas para que remitieran los procesos a su cargo documento que obra en la solicitud de conciliación extrajudicial no está dirigido expresamente a la contratista como tampoco aparece su recibido.

No obstante, la contratista mediante oficio 1 - 2004 - 41457 del 26 de julio de 2004, remite a la Administración el informe antes anotado, señalando los procesos que permanecían a su cargo, de los cuales respecto del informe anterior coincidían los 15 anotados en éste como activos, pero la contratista señaló uno adicional, el radicado 2004-0254, demandante Janeth-Peñaranda Canosa.

Respecto de éste último proceso aparece en el Siproj Web las siguientes actuaciones realizadas por la contratista las cuales coinciden al período en el cual no tuvo contrato:

 

FECHA

ACTUACIÓN

2004/07/19

otorgamiento poder

2004/07/26

contestación demanda

2004/11/09

práctica de pruebas

2004/11/10

práctica de pruebas

2004/11/11

práctica de pruebas

 

El poder fue otorgado por el entonces Subdirector de Gestión Judicial doctor José Fernando Suárez Vanegas según consta en la copia del poder que obra en la carpeta y en libro radicador de poderes.

Del mismo modo aparece en el Siproj Web procesos del Concejo de Bogotá desvinculación servidores Unidades Normativas 31 de diciembre de 2003 a cargo de la contratista.

Se le entregaron, sustituidos 23: Radicados: 2004 - 00105, Demandante: Angelo Franz Hernández. 2004- 0182. Demandante: Ana Joaquina Herrera Baracaldo. 2004-0189. Demandante: Jaime Guiza Hernández. 2004-0190. Demandante: Myriam Medina de Molina. 2004-0192. Demandante: Esmeralda Laguna Rojas. 2004- 193. Demandante: Rafael Ospina Riaño.2004-0194. Demandante: Clara Inés Cantillo Andrade. 2004 -0194. Luz Marina Rodríguez Ramírez.2004- 0195. Demandante

Clara Díaz Salamanca. 2004-0196. Demandante: María Cecilia Chávez Ibarguen. 2004-0201. Demandante: Edilberto Romero Daza. 2004-0207. Demandante: Emperatriz Salas Pinzón. 2004 -0209. Demandante: Doris Leticia Silva Rojas. 2004-0115. Henry Salgado Ocampo. 2004-0246. Demandante: Merardo Buitrago Casas. 2004-0186. Demandante: Diego Fernando Bobada Ovalle. 2004-0193. Herney Hernández Campos. 2004-0193. Demandante: Gloria Stella Ramos Cubillos. 2004-0200. Demandante: Luz Edith González. 2004-0206. Héctor Perea Contó. 2004-0213. Demandante: Gonzalo Arturo Triviño Quiroga. 2004-0234. Demandante: Blanca Irene Delgadillo Porras. 2004-0271. Demandante: Henry Rincón Gaicano.

Ahora bien, se procedió a revisar la actuación procesal desplegada por la apoderada para verificar si verdaderamente ejerció la representación judicial de Bogotá, D.C., en los procesos que tenía a julio 6 de 2004, encontrándose lo siguiente:

CUADRO A ACTUACIONES 6 DE JULIO - DICIEMBRE DE 2004: Procesos en los que continuó con el ejercicio del mandato con posterioridad al 6 de julio de 2004:

RADICADO

DEMANDANTE

ACTUACIÓN APODERADA

2001-00631

Rosalba Chávez

Reporta Sipiroj Web audiencia de tramite pare el 8 de febrero de 2005

2001 -0816

Martha Lucia Mogollón Cardenas

Reporta Siproj audiencia de trámite para el 4 de noviembre de 2004

2001-0924

Rosalba Cubillos

Práctica de pruebas 21/07/2004

Práctica de pruebas 08/18/2004

Práctica de pruebas 05/10/2004

Práctica de pruebas 02/12/2004

2002-0141

Edgar Humberto Mora

Niega apelación auto excepción 17/09/2004

Práctica de pruebas documentales 01/12/2004

2002-0357

María Elena Puerto Huerfano

Práctica de pruebas 14/07/2004

Cierre probatorio 30/09/2004

Reporta Siproj fecha fallo 04/03/2005

2002-0882

Luís Felipe González Pradilla

Práctica de prueba documental 28/10/2004

2003-0048

José Alvaro Lizarazo Muños

Práctica de Prueba 28/09/2004

2003-0631

Rafael Medina Cediel

Práctica de prueba 12/07/2004

Práctica de prueba inspección, 31/08/2004

2004-0200

John Neira Parra

Práctica de prueba, 26/07/2004

Práctica de prueba 25/08/2004

Práctica de prueba 26/10/2004

Cierre de debate probatorio, 26/10/2004

Sentencia favorable 02/12/2004

2004-0254

Janeth Peñaranda Canosa

Conciliación demanda 26/07/2004

Práctica de prueba 09/11/2004

Práctica de prueba 10/11/2004

Práctica de prueba 11/11/2004

CUADRO B ACTUACIONES 6 DE JULIO - DICIEMBRE DE 2004: Procesos de fueros del Concejo de Bogotá, D.C, retiro del servicio funcionarios UAN diciembre 31 de 2004:

RADICADO

DEMANDANTE

ACTUACIÓN APODERADA

2004-0105

Angelo Franz Hernández

Sentencia favorable 1a instancia 02/08/2004

Copias 01/10/2004

Sentencia desfavorable 2a instancia 01/10/2004

2004-0182

Ana Joaquina Herrera

Baracaldo

Sentencia desfavorable 1a instancia 15/09/2004

Apelación fallo 27/10/2004

Admite apelación 27/10/2004

2004-0189

Jaime Guiza Hernández

Práctica pruebas 06/12/2004

2004-0190

Myriam Medina de Molina

Práctica de pruebas 01/12/2004

2004-0192

Esmeralda Laguna Rojas

Práctica de pruebas 07/12/2004

2004-0193

Rafael Ospina Riaño

No figuran actuaciones a su cargo.

2004-0194

Clara Inés Cantillo Andrade

Audiencia de trámite 11/08/2004

Práctica de pruebas 17/09/2004 Sentencia desfavorable 24/10/2004

Apelación sentencia 25/10/2004

Admite apelación 19/11/2004

2004-0194

Luz Marina Rodríguez Ramírez

Audiencia de trámite 11/08/2004 Práctica de pruebas 29/09/2004 Práctica de pruebas documentales 28/10/2004

2004-0195

Clara Díaz Salamanca

Sentencia desfavorable 25/10/2004

Apelación fallo 28/10/2004 Admite apelación 03/11/2004

2004-0196

María Cecilia Chávez

Audiencia de trámite 6/08/2004

Práctica de pruebas 15/09/2004 Práctica de pruebas 06/10/2004

Práctica de pruebas 18/11/2004

2004-0201

Edilberto Romero Daza

Práctica de pruebas 29/09/2004 Práctica de pruebas28/ 10/2004

2004 - 0207

Emperatriz Salas Pinzón

Cierre debate probatorio 27/10/2004

reporta SIPROJ fecha fallo 10/12/2004

2004-0209

Doris Leticia Silva Rojas

Contestación demanda 14/07/2004

Práctica de pruebas 08/11/2004

2004-0115

Henry Salgado Ocampo

Fallo desfavorable 22/10/2004

Apelación 27/10/2004

Auto admite apelación 29/10/2004

2004 - 0246

Merardo Buitrago Casas

Fallo favorable 14/07/2004

Sentencia desfavorable 1ª instancia 10/12/2004

2004-0186

Diego Fernando Bobada Ovalle

Cierre debate probatorio 16/11/2004

Reporta Siproj fecha fallo22/ 1 1/2004

2004-0193

Herney Hernández Campos

Contestación demanda 31/08/2004 Sentencia favorable 1a instancia 10/12/2004

2004-0193

Gloria Stella Ramos Cubillos

Apelación fallo 14/10/2004

2004 - 0200

Luz Edith González

Fallo favorable 04/09/2004

2004 - 0206

Héctor Perea Contó

Contestación demanda 06/09/2004

Sentencia favorable 1a instancia 10/12/2004

2004-0213

Gonzalo Arturo Triviño Quiroga

Sentencia desfavorable 04/08/2004

Sentencia desfavorable 2ª instancia 16/10/2004

2004 - 0234

Blanca Irene Delgadillo Porras

Fallo favorable 14/07/2004

Alegatos 2a instancia 03/1 1/2004

2004-0271

Henry Rincón Gaicano

Fallo favorable 04/08/2004

Sentencia favorable 2ª instancia 22/11/2004

 

Respecto de estos últimos procesos unos fueron recibidos por la apoderada en virtud de los oficios 2 2004 53147 2 2004 53148 y 2 2004 53149 mediante el cual el Subdirector de Gestión Judicial le solicitó a las doctoras Graciela Stefenn Quintero Mónica León del Río Mónica María Cuervo Aparicio sustituirle a la contratista los procesos de fuero sindical relacionados con los funcionarios del Concejo de Bogotá D.C su tarea fue o culminar el debate probatorio esperar el fallo de 1a o 2a instancia.

Por lo tanto para ese momento diciembre de 2004 la contratista alcanzó un total de 38 procesos a diciembre de 2004.

Posteriormente la Administración suscribió el 13 de diciembre de 2004 un nuevo contrato de prestación de servicios profesionales 1 11 3 320 2004 por un plazo de 12 meses por valor de $36.000.000 $3.000.000 por cada mes al cual dieron inicio las partes el 11 de enero de 2005.

De otra parte es del caso anotar que las partes decidieron suspender este contrato el pasado 31 de mayo de 2005.

Luego la contratista con la autorización de la Administración lo cedió al doctor NELSON OTÁLORA VARGAS conforme al acta de cesión suscrita el 28 de junio de 2005 quien continuó con la atención procesal de los procesos a cargo de la ex contratista y en él se concentraron los procesos del CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En consecuencia existen elementos que permiten concluir que la ex contratista prestó sus servicios entre julio y diciembre de 2004 según alega en la solicitud de conciliación extrajudicial y la Administración aceptó tal prestación del servicio

 

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

1 En este caso se pretenden conciliar los honorarios que la ex contratista le prestó a Bogotá D.C. por la prestación de sus servicios como apoderada de Bogotá D.C.

2 En este caso la acción judicial procedente no sería propiamente una acción contractual dado que entre julio y diciembre de 2004 no existía vínculo contractual entre la Administración y la contratista y el último contrato había sido liquidado a satisfacción entre las partes el 6 de julio de 2004 y el siguiente se suscribió en diciembre de 2004 pero tuvo inicio en enero de 2005.

3 En consecuencia las pretensiones de la ex contratista se procesarían bajo una acción bajo la cual se pretendería evitar el enriquecimiento de la Administración por los servicios recibidos y no remunerados.

4 No existiría caducidad de la acción porque para este tipo de acciones la caducidad aplicable sería la de la acción de reparación directa la cual prevé un término de 2 años siguientes a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

5 Así si las labores se realizaron las primeras en julio de 2004la acción para pretender su cobro no habría caducado máxime si el término de caducidad se encuentra suspendido por estar tramitándose la conciliación extrajudicial. Tal término se suspendió el 20 de junio de 2006 fecha de radicación del citado instrumento conciliatorio.

6 Así entonces es claro que si existe la prestación del servicio a favor de la Administración y ésta conciente en el mismo da actos positivos de requerirlo y aceptarlo lo procedente es proceder a pagar por el servicio recibido.

7 En este caso no habría lugar ni sugeriría un pago indemnizatorio derivado de un daño antijurídico sino el pago de las tareas recibidas a favor de la Administración.

RECOMENDACIÓN:

En consecuencia, recomiendo al Comité de Conciliación que autorice presentar fórmula de conciliación en el presente caso hasta por la suma de $2.100.000 por cada mes en los cuales recibió Bogotá, D.C., la prestación servicio por parte de la contratista entre julio y diciembre de 2004.

Se recomienda la suma de $2.100.000 porque era la suma pactada entre la Administración y la Contratista por la prestación de los servicios dentro del contrato 1 11 3 053 2003, es decir, del contrato inmediatamente anterior a los hechos materia de conciliación extrajudicial y porque es la retribución pactada para el año en que ocurrieron los hechos, 2004.

No se sugiere el pago de los honorarios en virtud del contrato suscrito en diciembre de 2004. que inició en 2005. porque éstos eran de $3.000.000 y se pactaron para el año 2005.

Además, porque la contratista no lo solicita en su petición, siendo superior a los de la vigencia anterior

Se recomienda el pago de los honorarios bajo la metodología de mensualidad y no de trabajo realizado porque lodos los contratistas de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., eran para el año 2004, antes de julio, y para el año 2005 contratados bajo esta misma metodología.

Además, con la contratista en el contrato anterior a julio de 2004 y en el suscrito en diciembre de 2004, siempre se le remuneró de esta manera, lo que judicialmente podría generar el reconocimiento de esta forma de pago al haber la Administración dado actos positivos que si la hubiera contratado, lo habría hecho de esta manera, creándose en la contratista una convicción de que si hubiera tenido contrato, éste se hubiera pagado de esta forma.

En síntesis, la primera fórmula de conciliación respecto De la cual solicito autorización es la siguiente:

 

Mensualidad Conciliación

Valor

7 de julio -6 de agosto

$2.100.000

7 de agosto- 6 de septiembre

$2.100.000

7 de septiembre-6 de octubre

$2.100.000

6 de octubre- 7 de diciembre

$2.100.000

TOTA: 5 MESES

$10.500.00

En ello se comparte la liquidación de los honorarios dejados de percibir presentada por la contratista que es más beneficiosa porque además olvidó liquidar el período entre el 8 de diciembre de 2004 al 16 de diciembre de 2004 fecha esta última hasta la cual funcionaron los juzgados esa anualidad.

De no ser aceptara la fórmula que plantea la Administración se ofrecería el valor de los honorarios debidos en diciembre de 2004 indexándolos según la fórmula del Consejo de Estado a mayo de 2006 conforme a la petición de la ex contratista así:

ÍNDICE INDEXACIÓN = ÍNDICE FINAL/ ÍNDICE INICIAL

ÍNDICE INDEXACIÓN = ÍNDICE IPC MAYO DE 2006/ ÍNDICE IPC DICIEMBRE DE 2004

ÍNDICE INDEXACIÓN = 165.52/153.70

ÍNDICE INDEXACIÓN = 1.076903057

$10.500.000 a Mayo de 2006 = $10.500.000 *1.076903O57

VALOR INDEXADO A MAYO DE 2006=$11.307.482

VALOR INDEXADO A JUNIO DE 2006 = $11.342.322.

VALOR INDEXADO A JULIO DE 2006 = Sil.388.776

Se empleó para la indexación el IPC -Serie empalme 1991-2006 Base Diciembre de 1998 = 100

empalme 1991 - 2006. Base Diciembre

En consecuencia, se presentaría una formula de conciliación de los honorario debidos, indexados a mayo de 2006 = $11.307.482

De no ser aceptada, se ofrecería una fórmula de conciliación de los honorarios debidos, indexados a junio de 2006 - $11.342.322.

De no ser aceptada, se ofrecería una fórmula de conciliación de los honorario debidos, indexados a julio de 2006 = $11.342.322.

No se comparte los índices y la indexación realizada por la ex contratista, porque a ésta los honorarios indexados le suman $13.068.454.

Ahora bien, de no existir acuerdo, se podría proponer una fórmula mixta así: La Secretaria General de la Alcaldía Mayor di: Bogotá, D.C., se compromete a pagar a la doctor SHJRLEY SOLIVIAR GUTIÉRREZ la suma de $10.500.000 indexada a julio de 2006, según la formula del Consejo de Estado, por concepto de los honorarios profesionales prestados por la abogada entre julio y diciembre de 2007.

Recomiendo especialmente la conciliación del conflicto, porque la contratista sólo solicita la indexación, no ha pedido al momento intereses moratorios, que originan una indemnización, lo cual hoy no se ha pedido, v hoy solo se pide lo debido y nada más que lo debido por los servicios prestados, lo que excluiría pagos indemnizatorios por conceptos de intereses moratorios.

Quedo atento para atender cualquier información adicional.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Apoderado de Bogotá, D.C.

FICHA TÉCNICA DE REPETICIÓN

Responsable de la ficha: Camilo José Orrego Morales Secretario Técnico Comité de Conciliación.

Fecha de Reunión Comité: 8 de agosto de 2006.

CUESTIÓN PRELIMINAR: La SED remite por competencia los antecedentes del asunto con el objeto de que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. procediera a resolver sobre la procedencia o no de la acción de repetición.

1 HECHOS

 

DEMANDANTES: Dora Cecilia Sampedro Cortes, Fabio Sampedro Cortes,Luz Estela Sampedro Cortes,Myriam Sampedro Cortes,Claudia Lucia Sampedro Cortes, Maria Emma Cortes de Sampedro, Guillermo Sampedro Cortes,Luis Enrique Sampedro Cortes,Gloria Sampedro Cortes,.Jorge Enrique Sampedro Cortes y Jaime Sampedro Cortes

DEMANDADOS: Bogotá, D.C - Secretaria de Educación.

1 Proceso Original. Ordinario Reinvidicatorio

1.2.Pretensiones:

Primera: Solicitan los demandantes que se declare que les pertenece como dueños, por haberlo adquirido mediante justo titulo inscrito, el siguiente bien inmueble:

"Lote de terreno, donde se construyo el Centro Educativo Distrital San Agustín , ubicado en la calle 49 C 5-09 Sur, con una extensión aproximada de 8.101.00 M2, cuyos linderos especiales son : " Por el Noroccidente: en cuarenta y seis punto cincuenta metros (sic) (546.50M) aproximadamente , con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, Por el Nororiente: en ciento cuarenta y ocho punto setenta metros (148.70 M) aproximadamente, con la Escuela San Agustín II Sector, con la calle 49 Sur y con el Barrio El Portal, Por el Sur occidente; en noventa y siete metros (97.00 M) aproximadamente, lindando con separador, calle 50 A Sur y con la Transversal 5 C y 5 D, y por el Sur : en sesenta y ocho punto treinta metros (68.30 M) aproximadamente, con la calle 50 A Sur y Barrio El Portal 1 y U Sector, terrenos de propiedad de la Familia Sanpedro Cortes ". Este lote hace parte do otro de mayor extensión, el cual esta inscrito en el folio de matricula inmobiliaria 050-40222824, cuyos linderos generales son los siguientes: "Lote de terreno ubicado en la jurisdicción del Municipio de Usme, anexo al Distrito Especial de Bogotá, en la parte llamada segundo sector y cuyos linderos son : Por el Norte, partiendo del mojón 33 hasta el mojón 44 en una extensión de 65.00 mts, aproximadamente, por el Nororiente, partiendo del mojón 44 con la carretera que conduce al Barrio Palermo en parte y parte con la vía que une al Palermo con la Físcala en una extensión aproximada de 717metros, de la Físcala colindando con la carretera que une la Fiscala Sector Daza y terrenos sin construir de la Físcala, en unos 303 mts, aproximadamente, por el Sur, del mojón 101 mojón 33 con terrenos de la Físcala y la Corona, en una extensión aproximada de 634 mts, por el Occidente, partiendo del mojón 23 colindando con predios de la Corona en 564 mts, aproximadamente, de aquí por un zanjón profundo, zanjón abajo hasta llegar a un puente de madera de unos 300 mts, aproximadamente, del puente de madera vuela hacia arriba el Norte limitando con la malla que separa los terrenos de la Picota dando un ángulo con los terrenos que hacen parte de la Paz y El Portal en una extensión aproximada de 280.00 mts, a partir del ángulo se sigue lindando con la carrera 10 o Avenida Guacamayas hasta encontrar la Escuela Distrital San Agustín en línea quebrada, de aquí se vuelve al Lindero Norte colindando con la carretera pavimentada que conduce hasta el Palermo y luego hasta encontrar el Colegio Fe u Alegría , y, continua el lindero Norte colindando con la carretera pavimentada que conduce hasta el Palermo y luego hasta encontrar el Colegio Fe y Alegría , y , continua el lindero Norte con la carretera que conduce al Palermo y a la Físcala Sector Daza terrenos sin construir hasta llegar al punto 33 y encierra"

Segunda: Que como consecuencia de la Acción Reinvidicatoria, se condene al demandado Distrito Capital - Secretaria de Educación, a restituir a los demandantes, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el inmueble descrito, junto con todos los frutos naturales y civiles que hubiera podido producir desde que lo tienen en su poder y hasta cumulo efectivamente se haga la restitución.

Tercera: Que se declare al Demandado Distrito Capital, como poseedor de mala fe y que no tiene derecho a prestación indemnizatorio alguna frente al lote que se revindica.

Cuarta: Que se condene al demandante al pago de las costas procesales.

1.2. Consideraciones del Fallo y Elementos Procesales.

La propiedad en cabeza de los demandantes se encuentra acreditada con la copia autentica de la Escritura 5085 de Octubre 2 de 1.988 de la Notaría 37 del circulo de Bogotá y el certificado de Oficina de Instrumentos Públicos donde constan la inscripción de la Sentencia de adjudicación en la Sucesión a los demandantes Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40222824 y 50S-1095017, como la Resolución 740 de Septiembre 26/94 proferida por el Registrador principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur.

Con los anteriores documentos se determinó que los demandantes adquirieron el inmueble en mayor extensión y contentivo del objeto del pleito por medio de adjudicación que se les hiciera en la sucesión del causante Enrique Sanpedro Borda.

Por medio de inspección Judicial se constató que allí funciona el CED San Agustín terreno sobre el cual se edificaron sus instalaciones

De acuerdo a la demanda y los documentos aportados se trata de reinvidicar cosa

Singular debidamente descrita por sus linderos y demás especificaciones.

Lo ocupado por la parte demandada coincide con lo que se pretende reinvidicar.

En principio la parte pasiva concurrió mediante curador ad íitem, posteriormente designó

su apoderado a través de representante legal

La parte pasiva NO PROPUSO EXCEPCIONES de ninguna manera, como tampoco demandó en reconvención la pertenencia.

Tanto la prueba documental, como los testimonios indican que la los terrenos en donde se construyó el Centro Educativo Distrital de San Agustín es de propiedad de los demandantes por adjudicación que se les hiciera en la Sucesión de Enrique Sanpedro Cortés, quien a su vez adquirió el bien en PERTENENCIA tramitada ante el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá.

Se demostró que la entidad demandada obró de Buena Fe, dado que tenia la convicción de que el predio era de la Secretaria de Educación, por la cesión que le hiciera del terreno JAIME CASTRO ARIAS, pero lo que a la postre resultó sustentarse en documentos espúreos, según lo señalo la resolución 740 de Septiembre 26/94 emanada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá- Zona Sur.

Teniendo en cuenta que las mejoras del terreno son del Estado, no se puede ordenar que se restituyan las mismas al demandante ni que las mismas se puedan separar del terreno sin que tenga lugar el detrimento de la cosa a reinvidicar por lo que mirando la destinación especial y propiedad de la construcción levantada sobre el predio debe concretarse la restitución del terreno a su valor actualizado al momento de su restitución, y teniendo en cuenta que mismo fue avaluado pericialmente para abril del 2002 en la suma de $972.120.000 y los frutos dejados de percibir por los demandantes en la suma de $436.0 18.048.53, dictamen que en su oportunidad no fuera objeto de objeción o reparo por parte de la demandada , el que en consecuencia cobra vigencia en el Sublite.

JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. FALLO. (Febrero 10 de 2003-Edicto 19 Febrero 2003).

PRIMERO: Declara que pertenece en dominio pleno y absoluto a los demandantes el inmueble de que trata, la demanda

SEGUNDO: Condena a la demandada Distrito Capital de Bogotá - Secretaria de Educación a restituir a los demandantes el inmueble referido en la Sentencia, lo que deberá hacer en seis (6) días siguientes a la ejecutoria de la providencia, restituyendo el predio en forma simbólica, reconociendo para el efecto el valor dado al terreno lo que fue por la suma de $972.120.000.oo para Abril del año 2002, la que se pagará debidamente indexada al momento de la restitución.

TERCERO: Condena a la parte demandada al pago de los frutos , acorde con lo mencionado en la parte motiva , dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria consistencies en el I.P.C . aplicado anualmente sobre el valor del terreno, desde diciembre 12 del año 2001 , y hasta que se efectúe la restitución ordenada en el punto anterior.

CUARTO: Condena .i la parte demandada al pago de las costas del proceso. La sentencia no se apeló.

Con posterioridad, la apoderada del Distrito Capital solicita que se surta el grado de CONSULTA. El juzgado no accede a la petición por lo que es Interpuesto Recurso de

Queja.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SALA CIVIL. QUEJA (Octubre 2O de 2003)

Resuelve recurso de queja interpuesto en contra del auto de fecha 28 de mayo de 2003, que negó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 18 de marzo del mismo año, en la que ordenó al memorialista estarse a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia.

FALLA:

Declarar bien denegado el recurso de apelación y advierte al Juez de primera instancia que debe ordenar el Grado Jurisdiccional de Consulta del dallo dictado el 10 de febrero de 2003.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SALA CIVIL. RESUELVE CONSULTA (Marzo 16 de 2004)

FALLA:

Primero: Modificar la providencia consultada, en el sentido de condenar a la parte demandada al pago de los frutos , consistentes en el interés legal, aplicado al valor del terreno ,a partir del 12 de diciembre de 2001

Segundo: Confirmar las restantes partes del fallo dictado, el 10 de febrero de 2003 por el el Circuito de Bogotá.

Tercero: sin condena en costas.

JUZGADO TRECE CIVL DEL CIRCUITO (Julio 16-2004)

El Distrito Capital presenta Recurso de reposición del Auto que realiza la Liquidación de Agencias en derecho y objeta la estimación de Agencias en Derecho realizada por el Juzgado.

Auto Agosto 9 de 2004. Resuelve:

Primero: ADMITIR parcialmente la objeción planteada por la demandada las agencias en derecho señaladas.

Segundo: MODIFICAR LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS realizada por la Secretaria del Juzgado la que queda del siguiente Tenor

Agencias en Derecho: $194.424.000

Total Costas: $194.424.000

Tercero: Aprueba liquidación de Costas en los términos del numeral anterior.

Cuarto: Niega objeción de la liquidación de costas planteada por la demandada.

El Distrito Capital presenta RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto anterior.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL (Noviembre 24 de 2004)

Resuelve Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra auto dictado el 9 de agosto de 2004 por el Juzgado 13 Civil del Circuito.

RESUELVE:

REFORMAR el auto dictado el 9 de agosto de 2004, en el sentido de aprobar la liquidación de costas en la suma de $48.606.000.oo No condenó en costas.

JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO PROCESO EJECUTIVO DENTRO DEL ORDINARIO 2001-0423. (Noviembre 19 de 2004)

Por solicitud del demandante, el Juzgado 13, el día 10 de Noviembre de 2004, Libra Mandamiento de Pago, por la vía ejecutiva, en mayor cuantía, a favor de los demandantes y en contra del Distrito Capital por los siguientes conceptos :

La suma de $972.120.000, debidamente indexadas acogiendo el I.P.C desde abril de 2002 hasta la fecha en que se verifique el pago.

Los intereses legales a la tasa del 6% efectivo anual liquidados desde diciembre 12 de 2001 y hasta cuando se verifique s pago, aplicados al valor del terreno (972.120.000.oo) por concepto de Frutos Civiles conforme a lo ordenado por el Tribunal Superior de este Distrito en fallo de marzo 16 do 2004.

Se niegan intereses comerciales moratorios solicitados en la pretensión, por cuanto los mismos no fueron reconocidos en la Sentencia.

Bogotá, Distrito Capital, contesta Demanda presentando Oposición al Mandamiento presentando como excepción PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN basado en las siguientes pruebas:

Por medio de la Resolución 4596 del 20 de Octubre de 2004 la Secretaria de Educación Distrital Ordeno dar Cumplimiento al Fallo proferido por el Juzgado 13 civil del circuito que fue modificado parcialmente en el numeral 3 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial en fallo del 16 de marzo de 2004.

En cumplimiento de lo anterior se expidieron las Ordenes de Pago 196 por valor de Sl.166.544.000.oo por concepto de capital y costas del proceso y la N° 2065 por valor de $321.548.631. por concepto de intereses a nombre del señor JOSÉ MEZA DOTTO apoderado de los demandantes las cuales le fueron CANCELADAS mediante consignación realizada en la cuenta N" 0101350367938 del Banco Colmena S.A

Auto (Enero 12 de 2005)

RESUELVE:

1 Dar por terminado el proceso por Pago Total de la Obligación

2 Levantar medida cautelar decretada.

3 Archivar el expediente.

ACTUACIONES POSTERIORES:

Por medio cíe Gestión realizada por la Secretaría de Educación Distrital se logra anotar la Sentencia emanada por el despacho en el registro de instrumentos públicos, quedando el Predio registrado a nombre del Distrito Capital.

No obstante, se determinó por parte de las entidades técnicas en materia e inmuebles que el predio de los demandantes en realidad no correspondía al que ocupaba la SED con el Colegio San Agustín, sino que el mismo se ubicaba en terreno de la Nación.

El terreno de la familia Sanpedro ha sido objeto de pronunciamientos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y del DACD, proferidos con posterioridad a las sentencias del proceso.

De igual forma, en las inspecciones judiciales ni el perito, ni el Juez pudieron detectar la inconsistencia entre la escritura pública y el registro inmobiliario con la realidad, como tampoco el apoderado objetó el dictamen pericial.

De otra parle, la SED realizó las gestiones pertinentes para obtener el excedente de las costas procesales pagadas a los demandantes, conforme la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de noviembre 24 de 2004.

Posteriormente, la Subdirección de Gestión Judicial, en coordinación con la Secretaría de Educación, los Departamentos Administrativos de la Defensoría del Espacio Público y de Catastro Distrital, presenta, a través de apoderado judicial, DEMANDA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, mediante la cual se pretende la revocatoria de las decisiones del Juzgado y del Tribunal.

Actualmente, la acción fue admitida, se pagaron las cauciones y acabó de arribar al proceso el expediente proveniente del Juzgado 13 Civil del Circuito. La acción se tramita ante el Despacho del Magistrado César Julio Valencia Copete, bajo el radicado 11001020300020060049200

 

5 ANÁLISIS Y PROCEDENCIA ACCIÓN DE REPETICIÓN

RECOMENDACIÓN: Revisados los antecedentes del caso, encuentro que el COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., no es competente para analizar la procedencia de la acción de repetición, en este asunto.

Ausencia de competencia que sustento así:

El articulo 90 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, disponen que es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria.

Más adelante, la Ley 678 de 2001, regula lo relativo a la legitimación en la causa para dar inicio a la acción, señalando:

ARTICULO 8º LEGITIMACION: En un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, deberá ejercitar la acción de repetición la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley.

Así las cosas tenernos que, si la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de la condena sub examine es BOGOTÁ, D.C., pero no BOGOTÁ, D.C - SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., sino BOGOTÁ, D.C - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, ya que fue ésta última quien afecto su presupuesto al ser de) cual provinieron los recursos para pagar la condena.

De igual forma, el Decreto 203 de 2005 prescribe:

ARTÍCULO 14°. Competencia de los Comités de Conciliación. Los Comités de Conciliación, conformados según lo previsto en el inciso 2" del artículo ]5 del Decreto Distrital 854 de 2001, continuarán ejerciendo sus competencias así:

1 En materia de conciliaciones, continuarán conociendo y decidiendo sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que las entidades u organismos respectivos, expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

2 En materia de estudios de procedencia de acción de repetición, respecto de los pagos efectuados a partir del 15 de julio de 2002 y en adelante, que hubieren afectado el presupuesto de! respectivo organismo.

En el evento en que no se hubieren conformado los respectivos Comités de Conciliación, las entidades, órganos y organismos distritales deberán proceder impostergablemente u conformarlos con propósito de dar aplicación al Decreto 121 4 de 2000.

Así las cosas, es claro que la competencia para resolver sobre la procedencia o no respecto de la presente cuestión es del Comité de Conciliación de la SED y no de éste.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico